Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 09/07/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Decreto 193/2021, de 6 de julio, por el que se dispone la asunción por parte del Servicio Andaluz de Salud de los fines y objetivos de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 22, garantiza el derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la Constitución mediante un sistema sanitario público de carácter universal. En coherencia y como complemento, el artículo 55.2, confiere a la Comunidad Autónoma competencia para la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población, la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público, así como la formación sanitaria especializada y la investigación científica en materia sanitaria. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, la Comunidad Autónoma ostenta competencia exclusiva en relación con la estructura y regulación de sus órganos administrativos públicos y de sus organismos autónomos, así como competencia compartida en materia de régimen jurídico de su Administración y régimen estatutario de su personal funcionario y estatutario.

La configuración legal del derecho a la protección de la salud de la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Andalucía se concreta tanto en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía como en la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, el Sistema Sanitario Público de Andalucía, en adelante SSPA, se define como el conjunto de recursos, medios organizativos y actuaciones de las Administraciones sanitarias públicas de la Comunidad Autónoma o vinculadas a las mismas, orientados a satisfacer el derecho a la protección de la salud a través de la promoción de la salud, prevención de las enfermedades y la atención sanitaria. El artículo 45 de la citada ley, expresamente dispone que, además de los centros, servicios y establecimientos sanitarios integrados en Servicio Andaluz de Salud, en adelante SAS, el SSPA comprende los que integran las entidades de naturaleza pública adscritas a la Administración sanitaria de la Junta de Andalucía.

En dicho contexto, desde el punto de vista instrumental, las competencias en materia de salud de la Administración de la Junta de Andalucía se ejercen en la actualidad por el SAS, en su condición de Agencia Administrativa, así como por cinco Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, en adelante APES, que sin perjuicio de su dependencia a la Consejería competente en materia de salud, se encuentran adscritas al SAS.

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se refiere a la necesidad de acompasar la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía con la ejecución del conjunto de políticas públicas que conforman el programa político del Gobierno, buscando siempre la máxima eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos. A este respecto, se viene acometiendo un proceso de evaluación y racionalización de las Entidades Instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía a fin de adaptar las estructuras organizativas existentes a las nuevas exigencias sociales y a las demandas de la ciudadanía. Para ello, el marco de referencia son los principios generales del artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tales como el servicio efectivo a la ciudadanía, objetividad y transparencia en la actuación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos asignados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Hasta la fecha, en el marco del SSPA, la actividad de las APES Costa del Sol, Bajo Guadalquivir, Hospital Alto Guadalquivir y Hospital de Poniente de Almería se ha revelado como esencial en su respectivo ámbito geográfico, al igual que la actividad de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias M.P. en su correspondiente ámbito de actividad. Sin embargo, se constata la existencia de disfunciones generadas por la falta de homogeneidad de la naturaleza jurídica de dichas APES con la del SAS al que se adscriben, disfunciones que, a la postre, inciden en la misión asistencial que les compete.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante el presente decreto, se inicia el proceso para la asunción, por parte del SAS, de la totalidad de los fines y objetivos de las cinco APES a que se refiere el artículo 6 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 88/1994, de 19 de abril, por el que se constituye la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias y se aprueban sus Estatutos; Decreto 131/1997, de 13 de mayo, por el que se constituye la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería y se aprueban sus Estatutos; Decreto 48/2000, de 7 de febrero, por el que se constituye la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir en Andújar (Jaén) y se aprueban sus Estatutos; Decreto 190/2006, de 31 de octubre, por el que se constituye la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir y se aprueban sus Estatutos, y se modifican los de otras empresas públicas sanitarias, y Decreto 98/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol y se modifican los de otras Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, con el objetivo último de extinguir dichos entes instrumentales y unificar todos los recursos sanitarios asistenciales de entidades públicas en el SAS.

El objetivo de la medida de reorganización es profundizar en la configuración más racional del SSPA, como un sistema único, que permite hacer efectivo el derecho a la protección de la salud previsto en la Constitución Española, sobre la base de unos concretos valores y principios, ya establecidos en el artículo 2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, como son, la universalidad de la asistencia, la equidad en los niveles de salud de la población, la igualdad efectiva en las condiciones de acceso al sistema sanitario público, la consecución de la igualdad social y el equilibrio territorial en la prestación de los servicios sanitarios, la integración funcional de todos los recursos sanitarios públicos, la planificación, eficacia y eficiencia de la organización sanitaria y de la utilización de los recursos sanitarios, la descentralización, autonomía y responsabilidad en la gestión de los servicios, la participación y la mejora continua de la calidad de los servicios, situando al paciente, como protagonista, en el centro del Sistema.

Las previsiones del presente decreto suponen por tanto el inicio del proceso de extinción de las APES, las cuales habrán de presentar un plan de liquidación y extinción en los términos establecidos en el artículo 60 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de forma que mediante un ulterior decreto pueda determinarse la disolución de las mismas y designarse el órgano o entidad a quien ha de corresponder la liquidación así como las medidas aplicables al personal de las APES que se extinguen por asunción de la totalidad de sus fines y objetivos por el SAS.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60, la liquidación tendrá lugar por cesión e integración, en unidad de acto, de todo el activo y pasivo de las APES en el SAS, que les sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones, quedando por tanto el SAS subrogado automáticamente en todas las relaciones jurídicas que tuvieran las APES, a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto que determine la disolución.

El artículo 60.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, establece que en el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de la comunicación del plan de liquidación a la persona titular de la Consejería de adscripción, el Consejo de Gobierno aprobará el decreto en el que se determine la disolución, momento en el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el SAS se subrogará en la condición de empleador del personal laboral de las mismas, a cuyo efecto continuarán los procesos selectivos no finalizados que hubieran sido convocados por dichas APES en los términos establecidos en las respectivas convocatorias. Todo ello, sin perjuicio de los procedimientos voluntarios de estatutarización que, en el futuro, se establezcan por parte del SAS conforme a lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Asimismo, el presente decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por un lado, se adecua a los principios de necesidad y eficacia, ya que la aprobación de este decreto está justificada, en virtud de lo expuesto en los párrafos anteriores, por una razón de interés general, que es la exigencia de contar con un sector público ordenado, coherente y sin duplicidades, es decir, un sector público más eficiente y eficaz, y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

También se adecua al principio de proporcionalidad, ya que este decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con su regulación, que es iniciar un proceso que culmine con la asunción, por parte del SAS, de la totalidad de los fines y objetivos de las APES existentes, con el objetivo último de extinguir dichos entes instrumentales y unificar en el SAS todos los recursos sanitarios asistenciales públicos de Andalucía. Así pues, no se restringe ningún derecho ni se impone ninguna obligación a las personas destinatarias que no sea asumible por los mismos.

En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa no incluye cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, y no supondrá cargas administrativas ni de otra índole para la ciudadanía y las empresas, como se expresa en el informe sobre valoración de cargas administrativas.

Igualmente, responde al principio de seguridad jurídica, puesto que este decreto se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, con respeto del ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

En relación con el principio de transparencia, la norma establece los objetivos de esta iniciativa y su justificación, apareciendo extensamente reflejados en los párrafos precedentes del presente preámbulo. Igualmente, en virtud de dicho principio y sin perjuicio del carácter organizativo del presente decreto, el mismo ha sido objeto de los trámites de consulta pública previa e información pública, así como el texto y las memorias que conforman el expediente han sido publicados en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, para permitir su conocimiento por parte de la ciudadanía.

En el procedimiento de elaboración de este decreto, el proyecto ha sido puesto en conocimiento de las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, así como de las Mesas Paritarias de cada una de las APES.

Por último, debe destacarse que el presente decreto tiene en cuenta el principio de transversalidad de género, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 31 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.19 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 60 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 julio de 2021,

DISPONGO

Artículo único. Asunción de fines y objetivos de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias por el Servicio Andaluz de Salud.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 60.1.b).3.º de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, el Servicio Andaluz de Salud asumirá la totalidad de los fines y objetivos de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias M.P., la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir y la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir.

2. A tal efecto, en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor del presente decreto, el Consejo de Administración de cada una de las Agencias Públicas Empresariales antes citadas, a propuesta de la Dirección Gerencia, formulará un plan de liquidación y extinción por cesión global de activos y pasivos, y lo comunicará a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud. En materia de personal se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de la comunicación del plan de liquidación, referido en el apartado anterior, a la persona titular de la Consejería de adscripción, el Consejo de Gobierno aprobará el decreto en el que se determinará la disolución, siendo la fecha de entrada en vigor de dicho decreto de disolución la que determine la asunción efectiva por parte del Servicio Andaluz de Salud de los fines y objetivos de las Agencias Públicas Empresariales.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de julio de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
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