Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 12/07/2021

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 5 de julio de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se anuncia la convocatoria de concurso interno de méritos para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios del sector E2 Bibliotecas.

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Encontrándose vacantes en esta Universidad los puestos de trabajo del sector E2 Bibliotecas y siendo necesaria su provisión según lo previsto en la legislación general de funcionarios (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), en la legislación autonómica de desarrollo (Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía), y en los Estatutos de la Universidad de Granada (aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía).

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20  de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como en el artículo 163 de los Estatutos de la Universidad de Granada, ha dispuesto anunciar la convocatoria de provisión de los puestos relacionados en el Anexo I, por el procedimiento de concurso interno de méritos, con arreglo a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Requisitos y condiciones de participación.

1.1. Podrán participar en el presente concurso el personal de administración y servicios funcionario de carrera del sector E2 Bibliotecas al servicio de la Universidad de Granada, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto el suspenso en firme, mientras dure la suspensión, siempre que reúna los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad de Granada (Resolución de 19 de julio de 2019, BOJA núm. 146 de 31.7.2019), y el resto de los requisitos y condiciones de participación exigidos en esta convocatoria para cada puesto en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación. Estos requisitos habrán de mantenerse hasta la fecha de toma de posesión en el puesto adjudicado.

1.2. El personal funcionario de carrera en excedencia voluntaria por interés particular sólo podrá participar si al término de presentación de solicitudes llevasen más de dos años en dicha situación.

1.3. No podrán participar en el presente concurso el personal externo a la Universidad de Granada, conforme a la limitación de incorporación establecida en el apartado. 2.1 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada de 18 de diciembre de 2018, por el que se establece el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Personal de Administración y Servicios Funcionario de la Universidad de Granada. (Publicado por Resolución de 21 de enero de 2019, BOJA núm. 16 de 24.1.2019).

1.4. Están obligados a participar en este concurso:

a) El personal funcionario de carrera del sector E2 Bibliotecas de la Universidad de Granada que, cumpliendo los requisitos necesarios, ocupen provisionalmente uno de los puestos convocados y no sean titulares de otro puesto de la RPT de la Universidad de Granada actualmente vigente.

b) El personal funcionario de carrera de otras administraciones que ocupen, en comisión de servicios, un puesto de la RPT de la Universidad de Granada actualmente vigente no podrá concursar mientras no haya transcurrido un año desde su incorporación, estando obligados a participar en el concurso cuando haya transcurrido más de un año desde aquélla, tomando como fecha de referencia el último día del plazo de presentación de solicitudes.

1.5. Los puestos de trabajo que pueden ser objeto de solicitud son los que aparecen relacionados, bajo el rótulo de PUESTOS A CONCURSO DEL SECTOR E2, en la dirección web: https://gerencia.ugr.es/comunicacion/pages/concursos

1.6. De acuerdo con lo dispuesto en el baremo que se recoge en la base 2:

- Los puestos de trabajo convocados se cubrirán, con carácter general, mediante concurso de méritos y su valoración se realizará conforme al apartado 1. Valoración de méritos (Parte General).

- Los puestos de trabajo convocados cuyo nivel de intervalo sea 2 ó 3, se cubrirán mediante concurso de méritos y su valoración se realizará conforme al apartado 1. Valoración de méritos (Parte General) y al apartado 2. Valoración de capacidades y aptitudes (Parte Específica), siendo su valoración final la suma de ambos apartados, siempre que se haya alcanzado una puntuación mínima de 7 puntos en la Parte Específica.

1.7. Para poder solicitar aquellos puestos de trabajo para los que se establece el requisito de «Conocimiento de Idiomas», habrá de constar en el EPF el nivel acreditado en función de lo requerido en el puesto objeto de concurso (perfiles 21 nivel C1 y 22 nivel B2).

2. Méritos.

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puests convocados se ajustará al siguiente baremo aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión de 3 de mayo de 2021 (ACG168/15 Boletín Oficial de la Universidad de Granada núm. 168, de 16 de mayo de 2021).

Baremo para la valoración de méritos, capacidades y aptitudes en los procesos de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Granada por el sistema de concurso.

1. Valoración de méritos (parte general): Se establece una puntuación máxima de 86 puntos, dividida en los siguientes apartados:

A) Por méritos de carácter personal. Máximo 46 puntos.

B) Por trayectoria profesional. Máximo 40 puntos.

2. Valoración de capacidades y aptitudes (parte específica): Se establece una puntuación máxima de 14 puntos.

1) Valoración de méritos (parte general).

A) Por méritos de carácter personal.

Máximo 46 puntos.

A.1. Por pertenencia a grupo.

Máximo de 5 puntos.

En los puestos con doble/triple grupo/subgrupo de adscripción en la RPT, se valorará la pertenencia a los grupos/subgrupos superiores de acuerdo con la siguiente puntuación:

GRUPO/SUBGRUPO PUNTOS
Doble adscripción: Grupo/Subgrupo superior 5,00
Triple adscripción: Grupo/Subgrupo superior 5,00
Triple adscripción: Grupo/Subgrupo intermedio 2,00

A.2. Por grado personal consolidado.

Máximo de 15 puntos.

GRADO PUNTOS
29 15
28 14
27 13
26 12
25 11
24 10
23 9
22 8
21 7
19-20 6
18 5
17 4
16 3
15 o menor 2

A.3. Por antigüedad.

Máximo de 16 puntos.

Por antigüedad, según la pertenencia al grupo, en cualquier Administración pública:

GRUPO/SUBGRUPO PUNTOS POR DÍA
Grupo A, SUBGRUPO A1 0,60/365
Grupo A, SUBGRUPO A2 0,50/365
Grupo B 0,45/365
Grupo C, SUBGRUPO C1 0,40/365
Grupo C, SUBGRUPO C2 0,30/365
Grupo E 0,30/365

A.4. Por titulación académica oficial.

Máximo de 9 puntos:

a) Se valorará la titulación de mayor puntuación según la siguiente tabla:

TITULACIÓN OFICIAL PUNTOS
DOCTOR 8,00
MÁSTER /LICENCIADO o equivalentes 7,00
GRADUADO/ DIPLOMADO o equivalentes 6,00
TÉCNICO SUPERIOR o equivalente 5,00
BACHILLER o equivalente 4,00
ESO o equivalente 3,00

b) Se otorgará 1 punto adicional, como máximo, en los casos en que exista una segunda titulación según la siguiente tabla:

TITULACIÓN OFICIAL PUNTOS
DOCTOR 1,00
MÁSTER /LICENCIADO o equivalentes 0,75
GRADUADO/ DIPLOMADO o equivalentes 0,50
TÉCNICO SUPERIOR o equivalente 0,25

En todo caso, no se valorarán como méritos títulos académicos imprescindibles, para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

A.5. Por conocimiento de idiomas.

Máximo de 1 punto.

Se valorará en este apartado, con un máximo de 1 punto, el nivel superior acreditado del mismo idioma de acuerdo con el Procedimiento para el reconocimiento de la acreditación de lenguas extranjeras en la Universidad de Granada (BOUGR núm. 143, de 7 de mayo de 2019), según la siguiente tabla:

Nivel Puntos por idioma inglés Puntos por otros idiomas
B1 0,25 0,125
B2 0,50 0.25
C1 0.75 0.50
C2 1.00 0,75

B) Por trayectoria profesional.

Máximo 40 puntos.

B.1. Desempeño de puestos de cada nivel.

Máximo 15 puntos.

NIVEL PUNTOS POR DÍA
30-29-28 1,00/365
27-26 0,85/365
25-24 0,70/365
23-22 0,55/365
21-20-19 0,45/365
18 0,35/365
17-16 0,30/365
15, menor o sin nivel 0,25/365

B.2. Desempeño de puestos de trabajo relacionados con el área funcional y la unidad administrativa.

Máximo 20 puntos, teniendo en cuenta la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo y la similitud/analogía entre su contenido técnico y el de aquéllos a los que se aspira:

B.2.1. Sectores E1, E2 y E3:

PUESTOS DESEMPEÑADOS PUNTOS POR DÍA
Mismo puesto en la misma unidad administrativa de la UGR 1,00/365
Distinto puesto en la misma unidad administrativa de la UGR 0,70/365
Igual puesto tipo en diferente unidad administrativa en misma área funcional de la UGR 0,60/365
Distinto puesto en distinta unidad administrativa en misma área funcional de la UGR 0,40/365
Puesto en distinta área funcional de la UGR 0,20/365
Otros puestos análogos o similares fuera de la RPT de la UGR en administraciones públicas 0,10/365

A los efectos de valoración de los servicios prestados como personal laboral en la UGR del personal integrado en estos sectores, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Para los puestos de trabajo desempeñados a partir de la entrada en vigor de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios del año 2005 equivalentes a los puestos de funcionarios en los que se integra cada categoría (recogidos en el Acuerdo de Funcionarización del PAS Laboral de la UGR, alcanzado en sesión de Mesa de Negociación Sectorial del PAS de 4 de diciembre 2018) se aplicará lo establecido en este apartado B.2.1.

b) Para los puestos desempeñados a partir de la entrada en vigor de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios del año 2005 sin equivalencia en estos sectores, se valorarán aplicando el apartado B.2.2.1.

c) Para cualquier otro puesto desempeñado como personal laboral con anterioridad a la entrada en vigor de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios del año 2005 se aplicará el apartado B.2.2.2.

B.2.2. Sector E4.

B.2.2.1. Para puestos desempeñados a partir de la entrada en vigor de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios del año 2005 (Resolución de 3 de diciembre de 2004, de la Universidad de Granada, por la que se publica la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios BOJA núm. 4, de 7.1.2005).

PUESTOS DESEMPEÑADOS PUNTOS POR DÍA
Mismo puesto en la misma unidad administrativa de la UGR 1,00/365
Igual puesto tipo en la misma área funcional y especialidad de la UGR 0,70/365
Igual puesto tipo en la misma área funcional y distinta especialidad de la UGR 0,50/365
Distinto puesto en la misma unidad administrativa y misma área funcional de la UGR 0,40/365
Distinto puesto en la misma área funcional de la UGR 0,30/365
Distinto puesto en distinta área funcional de la UGR 0,20/365
Otros puestos análogos o similares fuera de la RPT de la UGR en administraciones públicas 0,10/365

B.2.2.2. Para puestos desempeñados con anterioridad a la entrada en vigor de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios del año 2005 (Resolución de 3 de diciembre de 2004, de la Universidad de Granada, por la que se publica la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios BOJA núm. 4, de 7.1.2005).

PUESTOS DESEMPEÑADOS PUNTOS POR DÍA
En la misma área funcional de la UGR 0,50/365
En distinta área funcional de la UGR 0,20/365

B.3. Formación relacionada con el puesto de trabajo:

Máximo 5 puntos.

CURSOS RECIBIDOS* PUNTOS
Relacionados con el puesto de trabajo, por hora de formación recibida(Se valorará un máximo de 100 horas por curso realizado) * 0.01

* Nota: Únicamente se valorarán los cursos de perfeccionamiento.

Se valorará únicamente la formación con certificado de aprovechamiento, impartida y/o gestionada u homologada por el Área de Formación del PAS, el INAP, IAAP, otros organismos oficiales de Formación y organizaciones sindicales o empresariales, relacionada con el puesto de trabajo.

Exclusivamente para el personal funcionario de los sectores E2 (Bibliotecas), E3 (Informática) y E4 (Especialidades), se valorarán aquéllos otros cursos organizados por Colegios, Asociaciones, Sociedades Profesionales y empresas directamente relacionadas con estas áreas, pero en ningún caso los cursos de adecuación profesional, incluidos los impartidos por empresas privadas externas.

CURSOS IMPARTIDOS PUNTOS
Relacionados con el puesto de trabajo, por hora de formación impartida y/o gestionada u homologada por el Área de Formación del PAS*. Máximo 1,5 puntos 0.01

* Nota: La impartición de cursos con el mismo contenido se puntúa una única vez.

Los títulos de Experto y Máster propios relacionados con el puesto de trabajo se valorarán en este apartado de formación con la siguiente puntuación:

Título de Experto: 0,50 puntos.

Título de Máster: 1.00 punto.

La Comisión deberá inexcusablemente hacer público junto con el resultado del concurso, la relación de cursos valorados y puntuaciones asignadas a cada uno de ellos.

En todos los cursos de formación y perfeccionamiento de personal funcionario existirá la presunción de que están relacionados con los puestos de trabajo objeto de provisión. Si un curso es admitido para un puesto de trabajo, se presumirá que está relacionado con todos los puestos de trabajo del mismo tipo y cuando un curso sea admitido para un área se presumirá válido para todos los puestos de esa área. En todo caso, cuando la Comisión pretenda excluir de la valoración algún curso deberá elaborar un informe motivando su falta de relación con los puestos de trabajo para los que no se valora.

2) Valoración de capacidades y aptitudes (parte específica):

2.A. Puestos de trabajo con nivel de intervalo 2 ó 3 y puestos en los que así se determine.

Este apartado de la parte específica será de aplicación a todos aquellos puestos de trabajo convocados cuyo nivel de intervalo sea 2 ó 3 y en los puestos que así se determine en la convocatoria.

La puntuación máxima en este apartado será de 14 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 7 puntos para aspirar al puesto que se trate.

Las personas candidatas realizarán una única descripción de su trayectoria profesional con indicación de aquellas circunstancias que consideren más relevantes para hacerlas idóneas en el desempeño del puesto o puestos a los que se aspira.

La citada descripción en orden cronológico inverso reflejará para cada puesto, profesión o trabajo desarrollado, las actividades realizadas en relación con las competencias relacionadas y funciones a ejecutar.

En el currículum se debe evidenciar la conexión entre la trayectoria, conocimientos, méritos y competencias de la persona candidata y las funciones a ejecutar y/o las responsabilidades estratégicas y específicas descritas en la Ficha del puesto tipo.

La comisión de valoración, para contrastar la información contenida en el curriculum profesional podrá:

Requerir de la persona candidata que aporte cuantas evidencias considere necesarias para contrastar la información contenida en el curriculum profesional.

Solicitar de las distintas unidades implicadas los informes necesarios.

Criterios de valoración: El currículum profesional será valorado en función del grado de relación de las actividades descritas y de los comportamientos evidenciados, según la siguiente escala, y deberá acompañarse de un informe individualizado de cada miembro de la comisión que justifique el citado grado de relación y por tanto la puntuación otorgada a cada aspirante:

COMPETENCIAS RELACIONADA NE (0) N1 (0,50) N2 (1) N3 (1,50) N4 (2) PUNTOS
Competencia 1
Competencia 2
Competencia 3
Competencia 4
Competencia 5
Competencia 6
Competencia 7
ESCALA DE VALORACIÓN DE COMPORTAMIENTOS ASOCIADOS A LAS COMPETENCIAS.
NE 0 No existen evidencias de comportamientos relacionados con esta competencia.
N1 0,50 Demuestra un desempeño limitado para la mayoría de los comportamientos de la competencia.
N2 1 Demuestra fortaleza en alguno de los comportamientos de la competencia con algunas áreas de debilidad o inconsistencia.
N3 1,50 Demuestra fortaleza en la mayoría de los comportamientos de la competencia.
N4 2 Demuestra fortaleza con todos los comportamientos de la competencia.

3. Solicitudes.

3.1. Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes a la Sra. Rectora de la Universidad de Granada, en el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a través de la aplicación de concursos dentro de la Oficina Virtual (antiguo «Acceso identificado»).

Aquellas personas que soliciten puestos de los intervalos de nivel 2 y 3 (niveles de complemento de destino 27, 26, 25 o 24) deberán adjuntar en su solicitud el correspondiente currículo profesional para la valoración de la parte específica del baremo (fichero en formato pdf). Con independencia de que la solicita deba realizarse en el plazo indicado en el párrafo anterior, la presentación del curriculum profesional podrá realizarse hasta el 20 de septiembre de 2021 a través de la misma aplicación de concurso dentro de la Oficina Virtual (acceso identificado).

Se presentará un único documento por nivel de intervalo (2 y/o 3) donde se debe evidenciar la conexión entre la trayectoria, conocimientos, méritos y competencias de la persona candidata y las funciones a ejecutar y/o las responsabilidades estratégicas y específicas descritas en la Ficha del puesto tipo que se encuentra disponible en la siguiente dirección: https://gerencia.ugr.es/comunicacion/pages/concursos

3.2. Asimismo, y dentro del plazo de presentación de solicitudes, el personal funcionario de la Universidad de Granada deberá presentar, si no lo han hecho antes, solicitud de acreditación en el Expediente Personal de Formación conforme al modelo incluido en las Resoluciones de Gerencia de fecha 17 de septiembre y 14 de noviembre de 2014. En el caso de que ya se disponga de Expediente Personal de Formación (EPF), éste podrá ser actualizado dentro del plazo indicado. Las Resoluciones sobre el EPF pueden consultarse en la siguiente dirección:

http://gerencia.ugr.es/pages/recursos_humanos/normativa/temas/epf

En acceso identificado estará disponible, a la mayor brevedad posible, el documento acreditativo de los méritos que constan en el Expediente Personal de Formación y que serán tenidos en cuenta para su valoración.

3.3. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3.4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes solo será admisible el desistimiento de la participación total en el concurso. El desistimiento podrá formularse en cualquier momento anterior a la publicación de las listas de adjudicación provisionales. Será planteado ante la Gerencia que lo comunicará a la Presidencia de la Comisión para que la persona interesada no sea incluida en las listas de adjudicación provisional.

3.5. La lista de personas admitidas y excluidas se publicará en la página web del Servicio de Personal de Administración y Servicios, concediéndose un plazo de cinco días para posibles reclamaciones, que serán resueltas por la Gerencia.

3.6. Finalizado el plazo establecido en el apartado anterior, se publicarán las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.

4. Comisión de Valoración.

4.1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 163.3 los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio y publicados en BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011, los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración, cuya composición será publicada junto a la lista de personas admitidas y excluidas a la que se refiere la base 3.5 de esta convocatoria.

4.2. La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de personas expertas que en calidad de asesores actuarán con voz, pero sin voto.

4.3. Corresponde a la Comisión de Valoración interpretar y aplicar el baremo, así como hacer las propuestas de adjudicación de los puestos de trabajo objeto del presente concurso.

5. Resolución del concurso y tomas de posesión.

5.1. Resuelto el concurso, la Comisión de Valoración publicará en la web del Servicio de Personal de Administración y Servicios el resultado con la adjudicación provisional de los puestos correspondientes a la misma, así como la puntuación individual y desglosada que se haya obtenido.

Simultáneamente, a través de acceso identificado, se publicará una ficha personal que desglosará las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo. A partir del día siguiente a esta publicación se abrirá un plazo de tres días para que las personas interesadas puedan reclamar ante dicha Comisión para la corrección de errores materiales o de hecho.

Estudiadas las reclamaciones, por la Comisión se hará público el resultado de estas mediante una nueva publicación corregida de los documentos especificados en los párrafos anteriores de este apartado sin perjuicio de las resoluciones individuales que se deban realizar.

5.2. El orden de prioridad para la adjudicación de la plaza vendrá dado por la puntuación obtenida. En caso de empate en la puntuación total, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en los méritos, según el siguiente orden de prioridad: el grado personal, la valoración del trabajo desempeñado, los cursos de formación y perfeccionamiento y la antigüedad. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como personal funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

5.3. La publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de la resolución del concurso pondrá fin al procedimiento y figurarán los datos del personal funcionario y del puesto adjudicado; la publicación servirá de notificación a las personas interesadas y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos.

5.4. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del personal funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, y no comenzará hasta que se hayan identificado y resuelto las posibles necesidades de reorganización de efectivos derivadas del resultado del proceso. Dicho momento será determinado por resolución de la Gerencia.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde la fecha de concesión de dicho reingreso.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a las personas interesadas, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de estos.

5.5. La toma de posesión en los puestos obtenidos por concurso del personal que viniese desempeñando puestos del Área de Proyectos no implicará el cese del desempeño en los mismos, que se producirá, en todo caso, a la finalización del proyecto, incorporándose en ese momento al nuevo puesto.

5.6. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2.2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada de 18 de diciembre de 2018, por el que se establece el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Personal de Administración y Servicios Funcionario de la Universidad de Granada. (Publicado por Resolución de 21 de enero de 2019, BOJA núm. 16 de 24.1.2019, para facilitar la movilidad y promoción profesional del personal de administración y servicios, a los puestos adjudicados en el presente concurso no será de aplicación el plazo mínimo de ocupación de los puestos para poder participar en otros concursos de provisión de puestos de trabajo a la que se refiere el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siempre y cuando, en el siguiente concurso, opten a un nuevo puesto derivado de la entrada en vigor de la nueva RPT y no haya sido convocado con anterioridad.

6. Norma final.

6.1. La interpretación de las presentes bases y la resolución de las incidencias que se planteen en ocasión de la aplicación de estas corresponderá a la Comisión de Valoración.

6.2. Para la valoración de la experiencia profesional a la que se refiere el apartado B.2 del Baremo, el tiempo de desempeño en los puestos de las áreas de Apoyo Gestión Unidades, Área de Proyectos, Previsión de Nuevas Necesidades y Área de Adecuaciones por Motivos de Salud, adscritos a la Unidad Orgánica de Gerencia, se considerarán prestados en el área funcional, la Unidad Administrativa y el puesto tipo de igual denominación y nivel de intervalo.

El desempeño de puestos de trabajo en otras Universidades Públicas de Andalucía se considerará prestado en distinta área funcional.

6.3. Cuando sea necesario para la valoración de los distintos méritos a que hace referencia el Baremo, establecer equivalencias de grupos, niveles o áreas funcionales entre puestos de la anterior estructura administrativa, la Comisión de Valoración establecerá las mismas en base a lo dispuesto en la Resolución de la Gerencia de la Universidad de Granada de fecha 1 de junio de 2005 por la que se hace pública la Tabla de Equivalencias, en las Tablas 1 y 2 aprobadas por Acuerdo de la Mesa de Negociación Sectorial del PAS en sesión de 17 de junio de 2021 y que pueden consultarse en la siguiente dirección: http://gerencia/comunicacion/pages/concursos

6.4. A efectos de equivalencias de los servicios prestados como personal laboral en la UGR, para las valoraciones o requisitos en los casos que corresponda, serán las equivalentes a los puestos de funcionarios en los que se integra cada categoría, recogidos en el Acuerdo de Funcionarización del PAS Laboral de la UGR, alcanzado en sesión de Mesa de Negociación Sectorial del PAS de 4 de diciembre 2018.

6.5. De igual modo serán valoradas aquellas categorías que aparezcan a extinguir, así como las no adscritas a ningún área funcional, recogidas en los convenios colectivos de Universidades Públicas de Andalucía o estatales vigentes en las Universidades Públicas hasta la firma de los anteriores, aún sin estar recogidas en el acuerdo de funcionarización.

6.6. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, según disponen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2.10.2015), o recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Granada, 5 de julio de 2021.- La Rectora, María Pilar Aranda Ramírez.

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