Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 13/07/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Extracto de la Resolución de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía, acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00195481.

BDNS (identif.): 573456, 573457

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el periodo 2021-2023, en régimen de concurrencia no competitiva, los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía, acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

2. A la presente convocatoria le corresponde un crédito máximo de 67.569.336,00 euros y los incentivos contemplados en el mismo, podrán ser financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Segundo. Actuaciones incentivables.

1. Serán incentivables las actuaciones contempladas en el artículo 13 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, relacionadas a continuación, con las características, alcance y requisitos que se establecen en las citadas bases reguladoras:

a) Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible.

Los vehículos susceptibles de ser incentivados deberán pertenecer a las categorías y tipos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

Asimismo, los modelos de vehículos incentivables deberán figurar en la Base de Datos de Vehículos del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES)

y cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo I del citado Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

b) Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Será incentivable la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, con los requisitos, características y limitaciones establecidos en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

Tercero. Personas y entidades beneficiarias.

a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas.

b) Las personas físicas mayores de edad y personas con discapacidad no incluidas en el apartado anterior.

c) Las comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W, así como las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.

e) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el apartado d).

Dentro de la tipología de beneficiarios contemplados en las letras a) y d) anteriores, se incluyen las empresas de servicios energéticos que cumplan con los requisitos antes señalados, entendiendo por empresa de servicios energéticos la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Solo en el caso en el que las referidas entidades presten servicios energéticos, se requerirá el contrato correspondiente a dichos servicios.

Cuarto. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. Quedarán automáticamente adheridas a la presente convocatoria aquellas empresas que ya figuren como adheridas a las actuaciones 1 y 2 de la convocatoria de 14 de septiembre de 2020 del Programa MOVES II para Andalucía.

2. El plazo de presentación de nuevas solicitudes de adhesión de empresas, comenzará a las 9:00 horas del día 1 de septiembre de 2021 y permanecerá abierto hasta que se declare su finalización mediante resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos comenzará a las 9:00 horas del día 20 de septiembre de 2021.

El referido plazo finalizará cuando se declare su conclusión por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, en su defecto, el día 31 de diciembre de 2023.

Quinto. Cuantía de los incentivos.

La cuantía de los incentivos para cada una de las tipologías de actuaciones subvencionables, será la establecida en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

Sexto. Bases reguladoras.

Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVESIII) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (BOE núm. 89, de 14 de abril de 2021).

Séptimo. Otros datos.

Los formularios que se requieran para la solicitud de incentivos conforme a lo previsto en la convocatoria, se publicarán en el BOJA mediante resolución de desarrollo de esta.

Sevilla, 7 de julio de 2021.- El Director Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía, Francisco Javier Ramírez García.

Descargar PDF