Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 14/07/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 1 de julio de 2021, por la que se delegan las competencias del órgano de contratación de la Consejería de Educación y Deporte en la persona titular de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación para la contratación de una obra.

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Actualmente, se está llevando a cabo la tramitación de un Acuerdo de Consejo de Gobierno que tiene por objeto autorizar al Consejero de Educación y Deporte a instar la disolución del Consorcio Centro de Ciencia Principia, o, en su caso a ejercitar el derecho de separación de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tras su disolución, las actividades que venía realizando el Centro de Ciencia Principia gestionado por el Consorcio y la prosecución de sus finalidades, entre las que se encuentran: la promoción de la divulgación de las ciencias, especialmente en la juventud; el fomentar la cultura científica; potenciar el desarrollo de la didáctica de las ciencias; contribuir a la formación de alumnos y profesionales de los centros estables o itinerantes, de contenido científico, educativo y medioambiental; pasarán a gestionarse por la Administración de la Junta de Andalucía a través de la creación de una unidad administrativa a las que se refiere el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dependiente orgánica y funcionalmente de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Málaga

Para ello resulta necesaria la adecuación de unas instalaciones como futura sede de la referida unidad administrativa, por lo que la Consejería de Educación y Deporte deberá proceder a la contratación de la correspondiente obra.

El Consejero de Educación y Deporte tiene atribuida, conforme establece el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la competencia para suscribir contratos relativos a los asuntos propios de su Consejería. Esta competencia, puede ser delegada en los términos del artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece:

«Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas.»

Y conforme a lo establecido en el artículo 110.2 de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre, la delegación puede efectuarse a favor de agencias de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que el objeto de la delegación se corresponda con los fines y objetivos asignados a dichas agencias.

Por su parte, la Agencia Pública Andaluza de Educación cuenta con una dilatada experiencia en la contratación de proyectos y obras de construcción, disponiendo para el ejercicio de dicha función de medios suficientes y adecuados. Asimismo, conforme al artículo 2 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, tiene entre sus fines generales, la gestión de infraestructuras educativas en el marco de la planificación y la dirección de la Consejería competente en materia de educación.

Teniendo en cuenta, pues, la experiencia y la suficiencia de medios referidos con que cuenta la Agencia, y de acuerdo con las finalidades generales que le atribuyen sus Estatutos, compatibles con el objeto de la delegación, se considera oportuno, en aras de lograr una mayor eficacia y agilidad en la tramitación y formalización del correspondiente contrato de obra, delegar en la persona titular de su Dirección General , el ejercicio de las facultades que, conforme a la legislación de contratación del sector público, corresponden al órgano de contratación.

En su virtud, en uso de las facultades que me están conferidas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

DISPONGO

Primero. Delegar en la persona titular de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación el ejercicio de las facultades que la normativa de contratos del sector público atribuye al órgano de contratación, para la celebración de un contrato de obra para la futura sede administrativa de la unidad que gestionará el Centro de Ciencia Principia, en un solar propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ubicado en el Instituto de Educación Secundaria «La Rosaleda» de Málaga.

Segundo. Las competencias delegadas por la presente orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por el titular de la Consejería.

Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 102 a 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar en cualquier momento el conocimiento y la resolución de cualquier asunto objeto de delegación mediante la presente orden, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de julio de 2021

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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