Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 14/07/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 30 de junio de 2021, por la que se resuelve emitir decisión favorable para tramitar la solicitud de aprobación de la modificación menor del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Mantecados de Estepa».

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00195607.

Visto el expediente seguido en esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Mantecados de Estepa», ha remitido a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible una solicitud de aprobación de una modificación menor del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida con fecha 14.1.2021 de conformidad con los artículos 6.2.a) y 9.4 de la Orden de 29 de octubre de 2015, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas «Mantecados de Estepa» y «Polvorones de Estepa».

Segundo. La solicitud de dicha modificación fue remitida de acuerdo a lo estipulado en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Reglamento (UE) núm. 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios establece en su artículo 53.2 lo que se considera una modificación menor, mientras el Reglamento Delegado (UE) núm. 664/2014, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al establecimiento de los símbolos de la Unión para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas y en lo que atañe a determinadas normas sobre la procedencia, ciertas normas de procedimiento y determinadas disposiciones transitorias adicionales, establece en su artículo 6 el procedimiento para la modificación menor de los pliegos de condiciones, según el cual si el Estado miembro considera que se cumplen los requisitos del Reglamento, podrá presentar el expediente de solicitud de modificación a la Comisión Europea para una decisión definitiva.

Segundo. El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, en su artículo 15, establece que una vez publicada la resolución favorable por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, transmitirá la solicitud a la Comisión Europea a través del cauce establecido.

Tercero. En virtud de los artículos 48 y 83 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito territorial andaluz. Asimismo, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible es competente para resolver, de acuerdo con el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, según el cual corresponden a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Vistas las disposiciones citadas, y las demás normas de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero. Emitir decisión favorable para tramitar la solicitud de aprobación de la modificación menor del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Mantecados de Estepa» y que la misma sea remitida a la Comisión Europea.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, esta orden será comunicada al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de la transmisión de la solicitud de aprobación de la modificación del pliego de condiciones a la Comisión Europea. Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 13.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, se notificará al solicitante.

Segundo. Publicar la solicitud de aprobación de la modificación menor del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Mantecados de Estepa» y la versión del pliego de condiciones en que se ha basado esta decisión, que pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Sol_modificacion_Mantecados_Estepa.pdf

https://juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Pliego_Mantecados_Estepa_modificado.pdf

o bien, accediendo directamente a la página de inicio de la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible:

(https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible.html)

siguiendo la siguiente ruta de acceso: «Áreas de actividad» / «Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria» / «Calidad» / «Denominaciones de Calidad» / «Productos de panadería y repostería», y el pliego se pueden encontrar bajo el nombre de la denominación de calidad.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden, y expresamente, el anexo de la Orden de 26 de octubre de 2011, por la que se modifica el pliego de condiciones anexo a la Orden de 4 de septiembre de 2009, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Mantecados de Estepa» y de su Consejo Regulador, con la entrada en vigor del pliego de condiciones modificado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El pliego de condiciones modificado entrará en vigor con la aprobación, ya sea tácita o expresa, de la solicitud por la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 53.2 del Reglamento (UE) núm. 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre y el artículo 6.2 del Reglamento Delegado (UE) núm. 664/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

Contra la presente orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de junio de 2021

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Descargar PDF