Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 14/07/2021

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Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 30 de junio de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva, relativa a la resolución de subsanación, inscripción y publicación de la modificación núm. 13 del PGOU, del término municipal de Lepe.

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución sobre Subsanación, Inscripción y Publicación de fecha 20 de abril de 2021 relativa a la Subsanación, Inscripción y Publicación de la Modificación núm. 13 del Plan General de Ordenación Urbanística, del término municipal de Lepe. Expediente CP-062/2020.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 22 de abril de 2021, se ha procedido al depósito del Instrumento de Planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y con fecha 3 de junio de 2021 a la Anotación Accesoria del número de Registro 8688.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución sobre Subsanación, Inscripción y Publicación de fecha 20 de abril de 2021 relativa a la Modificación núm. 13 del PGOU, del término municipal de Lepe (Anexo I).

- Dirección URL donde se encuentra el texto integro de la DAE (Anexo II).

- Transcrpción del contenido del artículo de la Resolución de 8/10/2014 en lo concerniente a la Modificación núm. 13 del PGOU de Lepe (Anexo III).

ANEXO I

RESOLUCIÓN SOBRE SUBSANACIÓN, INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN Núm. 13 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LEPE. EXPEDIENTE CP-062/2020

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en relación con el Decreto del Presidente 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y so bre reestructuración de Consejerías, el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre y el Decreto 304/2015, de 28 de julio.

ANTECEDEnTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Lepe tuvo entrada en esta Delegación, sede de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 13 del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Territorial, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. La Modificación núm. 13 del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Lepe, fue objeto de aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva en sesión celebrada el 4 de febrero de 2021 (publicación en BOJA 38, de 25 de febrero de 2021), la aprobación definitiva a reserva de la simple subsanación de deficiencias indicadas en el informe técnico-urbanístico emitido de la Modificación núm. 13 del PGOU de Lepe, supeditando, en su caso, su registro y publicación a la rectificación de los mismos.

Tercero. El 12 de abril de 2021, dando cumplimiento a la citada resolución, el Ayuntamiento de Lepe presenta documentación complementaria en el que se adjunta certificado sobre Acuerdo Plenario de fecha 25 de marzo de 2021, indicando se han subsanado los errores materiales según Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 4 de febrero de 2021.

La documentación está compuesta por expediente administrativo y documentación técnica diligenciada conforme al Acuerdo Plenario de fecha 25 de marzo de 2021.

Cuarto. Tras el análisis de la documentación complementaria presentada por el Ayuntamiento de Lepe en Cumplimiento de la Resolución emitida por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 4 de febrero de 2021. Con fecha 18 de mayo de 2021 se emitió Informe Técnico Favorable que a continuación se transcribe:

INFORME DEL SERVICIO DE URBANISMO SOBRE PUBLICACIÓN Y REGISTRO DE LA MODIFICACIÓN Núm. 13 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LEPE. CP-062/2020

1. Objeto del informe.

Se emite el presente informe a efectos de verificar si la documentación remitida por el Ayuntamiento de Lepe con fecha 12/04/2021, da cumplimiento a la Resolución dictada por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Huelva el 04/02/2021 (BOJA núm. 38 de 25/02/2021), en relación con la Modificación núm. 13 del PGOU de Lepe.

2. Antecedentes.

Como se ha indicado anteriormente, con fecha 04/02/2021 la CTOTU acordó aprobar el documento, condicionado a la publicación y registro al cumplimiento de dicha resolución.

El tenor literal de la citada resolución es el siguiente:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

«(…)

Quinto. Conforme al informe previo emitido por el Servicio de Urbanismo de fecha 21/01/2021, se realizan las siguientes conclusiones sobre la viabilidad urbanística de la Modificación N.º 13 del Plan General de Ordenación Urbanística del Término Municipal de Lepe:

(…)

D.3 EN LO RELATIVO AL CONTENIDO SUSTANTIVO

(…)

Como se ha indicado, asimismo, en el apartado expositivo, de la literalidad de dicho artículo se deduce la compatibilidad tanto de la introdución de parámetros sustitutivos, como de la matización de los vigentes. Con base en ello, desde el presente informe no se plantean objecciones urbanísticas para la modificación del artículo 82.6 de las Normas Urbanísticas del PGOU.

No obstante, el texto modificado del artículo deberá incluir las cautelas o que se refiere el informe favorable de incidencia territorial de fecha 10/05/2020, en relación con la Vía Verde del Litoral y la Cuenca Erosiva del Arroyo de La Vera o del Fraile, especificándose en el mismo que en el momento procedimiental para llevar a cabo el control territorial requerido, será el de la tramitación individualizada de las actuaciones de interés público afectadas por la presente modificación.

Según el índice del documento, deberá reelaborarse el apartado correspondiente del Texto de la Modificación, IV1.- Incardinación en las Normas Urbanísticas del PGOU, a efectos de su publicación, de conformidad con el artículo 41.1 de la LOUA (…)»

En relación a las conclusiones mencionadas en el informe técnico emitido sobre la viabilidad urbanística de la Modificación núm. 13 del PGOU del término municipal de Lepe, corresponde al Delegado Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, el verificar las subsanaciones a realizar en el documento que elabore el Ayuntamiento previo a su registro y publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva, la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanísmo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto toma el siguiente:

ACUERDO

Primero. De conformidad con el artículo 33.2.b) de la LOUA, la aprobación definitiva a reserva de la simple subsanación de deficiencias indicados en el informe técnico-urbanístico emitido, supeditando, en su caso, su registro y publicación a la rectificación de los mismos.

Segundo. Esta resolución se publicará en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y a Disposición Adicional Quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

(…)»

3. Documentación presentada.

El Ayuntamiento de Lepe, con fecha 12/04/2021, presenta en el registro telemático de esta Delegación Territorial, documentación relativa a la Modificación núm. 13 del PGOU a fin de proceder a su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, una vez subsanadas las determinaciones contenidas en la Resolución de la CTOTU y aprobadas en Acuerdo Plenario de 25/03/2021.

La documentación remitida consta de:

- Acuerdo Plenario de 25/03/2021 de aprobación del Texto de la Modificación n.º 13 del PGOU, con la subsanación de los errores materiales mencionados en la Resolución de la CTOTU de 04/02/2021.

- Ejemplar del documento técnico completo en soporte digital, aprobado por la Corporación Municipal, debidamente diligenciado cada página y planos individualmente con la fecha del Acuerdo de Aprobación Plenaria Municipal.

4. Adecuación de la documentación presentada a la resolución de CPOTU.

Analizada la documentación, se verifica la subsanación de deficiencias y su ajuste al contenido de la Resolución de 08/10/2014 en lo concerniente a las determinaciones aprobadas definitiva pero condicionadamente por la Comisión, quedando en el artículo modificado con el siguiente texto:

Art. 82.6 modificado.

«Los usos permitidos, así como las condiciones de edificación y parcelación serán las correspondientes al tipo de suelo no urbanizable en que se ubique la actividad. Deberá justificarse el cumplimiento de las condiciones de aislamiento geográfico, funcional, físico, infraestructural y en parcela establecidas en el artículo 80 de este Plan, a excepción de la distancia a núcleo de población o suelo urbanizable residencial que se fija en 750 metros, estableciendo para el suelo urbanizable terciario/industrial una distancia mínima de 350 metros. En la tramitación individualizada de las actuaciones de interés público deberá llevarse a cabo el control territorial de los elementos y sistemas de interés supramunicipal para garantizar la preservación de los mismos, cual es el caso de la Vía verde Litoral y la Cuenca Erosiva del Arroyo de La Vera o del Fraile. Del mismo modo, será de aplicación la altura máxima establecida en el artículo citado. La superficie de parcela mínima para la implantación de actuaciones de interés público será de dos hectáreas. No obstante, justificadamente, según el tipo de actividad declarada de utilidad pública e interés social, excepcionalmente, y siempre mediante la tramitación de un Plan Especial, se podrán modificar las condiciones de edificación. En todo caso, la superficie ocupada máxima en conjunto, tanto por la edificación como por las instalaciones sobre rasante de cualquier tipo, sin incluir el aparcamiento, no será nunca mayor del 10% de la superficie de la parcela, a excepción de aquellas instalaciones superficiales energéticas, que no computarán a efectos de ocupación.

(...)

A la vista de lo anterior, no existen inconvenientes técnicos para proceder a su registro y publicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Titular de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en relación con el Decreto del Presidente 12/2015, de 17 de junio de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y Decreto 342/2012, de 31 de juio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andaluc ía, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre y el Decreto 304/2015, de 28 de julio.

Segundo. La inscripción y depósito en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico, así como su publicación se realizará en cumplimiento de los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y de conformidad con lo establecido en el Decreto 2/2004, de 7 de enero de 2004,

RESUELVE

Primero. Declarar la subsanación de deficiencias de la Modificación núm. 13 del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Lepe, conforme a Resolución de 4 de febrero de 2021 de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. Proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa a su inscripción en el Registro Autonómico y Registro Muinicipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Espacios y Bienes Catalogados.

Tercero. La presente resolución se notificará a los interesados, en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, conforme al artículo 20.3 del Decreto 36/20145, de 11 de febrero, y los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada ley. Todo ello, sin perjuicio de los previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la Ley Contencioso-Administrativa, para los litigios entre Administraciones Públicas. Huelva a 20 de abril de 2021. El Delegado Territorial, Fdo. José Manuel Correa Reyes.

ANEXO II

El enlace desde donde se puede acceder al BOP que contiene el texto íntegro de la DAE es:

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/daepu/resolucions/11240

ANEXO III

A continuación se transcriben el contenido del artículo de la Resolución de 08/10/2014 en lo concerniente a la Modificación núm. 13 del PGOU de Lepe.

IV.1 Incardinación en las normas urbanísticas del PGOU.

Como se ha referido con anterioridad, la incardinación de la Modificación se circunscribe al artículo 82.6 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística, reiterando que esta Modificación ha de entenderse como un mero ajuste interpretativo armonizado e integral, indicándose en negrita cursiva el aspecto que se modifica ello como a continuación se especifica.

Art. 82.6 actual.

«Los usos permitidos, así como las condiciones de edificación y parcelación serán las correspondientes al tipo de suelo no urbanizable en que se ubique la actividad. Deberá justificarse el cumplimiento de las condiciones de aislamiento geográfico, funcional, físico, infraestructural y en parcela establecidas en el artículo 80 de este Plan, a excepción de la distancia a núcleo de población o suelo urbanizable que se fija en 750 metros. Del mismo modo, será de aplicación la altura máxima establecida en el artículo citado. La superficie de parcela mínima para la implantación de actuaciones de interés público será de dos hectáreas. No obstante, justificadamente, según el tipo de actividad declarada de utilidad pública e interés social, excepcionalmente, y siempre mediante la tramitación de un Plan Especial, se podrán modificar las condiciones de edificación. En todo caso, la superficie ocupada máxima en conjunto, tanto por la edificación como por las instalaciones sobre rasante de cualquier tipo, sin incluir el aparcamiento, no será nunca mayor del 10% de la superficie de la parcela, a excepción de aquellas instalaciones superficiales energéticas, que no computarán a efectos de ocupación.

Quedan exceptuados del cumplimiento de los parámetros de distancia a núcleo de población o suelo urbanizable, del porcentaje del ocupación y de superficie de parcela mínima, las construcciones e instalaciones de carácter vacacional, deportivo, cultural, recreativo, de ocio, esparcimiento o ambiental de interés turístico para el litoral que se ubiquen al sur de la CN-431, así como aquellas dotaciones, servicios o equipamientos públicos de interés en el término municipal.

En estos casos, habrá de respetarse una distancia a linderos de las fincas colindantes y a camino de diez (10 m) y de quince metros (15 m), respectivamente, o, en caso lindar con una carretera, la fijada por la normativa sectorial, admitiéndose la ocupación de la finca en lo estrictamente necesario para el normal desarrolla de la actividad.»

Art. 82.6 modificado.

«Los usos permitidos, así como las condiciones de edificación y parcelación serán las correspondientes al tipo de suelo no urbanizable en que se ubique la actividad. Deberá justificarse el cumplimiento de las condiciones de aislamiento geográfico, funcional, físico, infraestructural y en parcela establecidas en el artículo 80 de este Plan, a excepción de la distancia a núcleo de población o suelo urbanizable residencial que se fija en 750 metros, estableciendo para el suelo urbanizable terciario / industrial una distancia mínima de 350 metros. En la tramitación individualizada de las actuaciones de interés público deberá llevarse a cabo el control territorial de los elementos y sistemas de interés supramunicipal para garantizar la preservación de los mismos, cual es el caso de la Vía verde Litoral y la Cuenca Erosiva del Arroyo de La Vera o del Fraile. Del mismo modo, será de aplicación la altura máxima establecida en el artículo citado. La superficie de parcela mínima para la implantación de actuaciones de interés público será de dos hectáreas. No obstante, justificadamente, según el tipo de actividad declarada de utilidad pública e interés social, excepcionalmente, y siempre mediante la tramitación de un Plan Especial, se podrán modificar las condiciones de edificación. En todo caso, la superficie ocupada máxima en conjunto, tanto por la edificación como por las instalaciones sobre rasante de cualquier tipo, sin incluir el aparcamiento, no será nunca mayor del 10% de la superficie de la parcela, a excepción de aquellas instalaciones superficiales energéticas, que no computarán a efectos de ocupación.

Quedan exceptuados del cumplimiento de los parámetros de distancia a núcleo de población o suelo urbanizable, del porcentaje del ocupación y de superficie de parcela mínima, las construcciones e instalaciones de carácter vacacional, deportivo, cultural, recreativo, de ocio, esparcimiento o ambiental de interés turístico para el litoral que se ubiquen al sur de la CN-431, así como aquellas dotaciones, servicios o equipamientos públicos de interés en el término municipal. En estos casos, habrá de respetarse una distancia a linderos de las fincas colindantes y a camino de diez (10 m) y de quince metros (15 m), respectivamente, o, en caso lindar con una carretera, la fijada por la normativa sectorial, admitiéndose la ocupación de la finca en lo estrictamente necesario para el normal desarrolla de la actividad.»

Huelva, 30 de junio de 2021.- El Delegado, José Manuel Correa Reyes.

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