Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 15/07/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Extracto de la Orden de 2 de julio de 2021, por la que se efectúa convocatoria de subvenciones en el área de regeneración y renovación urbana «La Constancia» en Jerez de la Frontera.

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BDNS (Identif.): 573509 - 573504 - 573505.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)

y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan en el área de regeneración y renovación urbana «La Constancia» en Jerez de la Frontera, delimitada por Orden de 27 de octubre de 2017, las siguientes líneas de subvenciones para el fomento de la regeneración y renovación urbana y rural:

a) Subvenciones, en la modalidad de concesión en concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva.

b) Subvenciones, en la modalidad de concesión en concurrencia no competitiva, para la financiación de realojos temporales.

c) Subvenciones, en la modalidad de concesión en concurrencia no competitiva, para la financiación del equipo técnico de gestión.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la regeneración y renovación urbana y rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, bases reguladoras), aprobadas por la Orden de 23 de noviembre de 2020, por la que se regulan las áreas de regeneración y renovación urbana en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en las mismas, y que se componen del texto que se inserta como Anexo I en dicha orden.

Tercero. Personas beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones para la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, las comunidades de propietarios que reúnan los requisitos previstos en el apartado 2 de la base quinta de las bases reguladoras.

Para las subvenciones para la financiación de los realojos temporales y para la financiación del equipo técnico de gestión, podrá ser beneficiario el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera o entidad adscrita al mismo que asuma la gestión del área de regeneración y renovación urbana para la obtención de las subvenciones para la financiación de realojos temporales y las subvenciones para la financiación del equipo técnico de gestión y que cumpla con los requisitos recogidos en el apartado 4 de la base quinta de las bases reguladoras.

Cuarto. Objeto.

Las subvenciones para el fomento de la regeneración y renovación urbana y rural en el área de regeneración y renovación urbana «La Constancia» en Jerez de la Frontera tienen por objeto la financiación de la ejecución de obras de rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, la financiación del coste de los realojos temporales que fuesen necesarios para la ejecución de las obras y la financiación del equipo técnico de gestión, según la línea a la que pertenezcan de las relacionadas en el dispositivo primero.

Quinto. Importe.

1. La concesión de las subvenciones se financiará, con cargo a los créditos de los ejercicios 2021 y 2022 de las partidas presupuestarias

1700180000 G/43A/78400/00 S0096 2020000045,

1700180000 G/43A/76400/00 S0096 2020000044,

y 1700030000 G/43A/78400/00 01 2020000039,

siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 646.846,09 euros, según el siguiente desglose por líneas de subvención, estando limitada, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes:

a) Subvenciones para la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva:

Partida presupuestaria 2021 2022 Total
1700182252 G/43A/78400/11 S0096 2020000045 144,875,72 euros 144.875,72 euros 289.751,44 euros
1700032252 G/43A/78400/11 01 2020000039 90.547,33 euros 90.547,32 euros 181.094,65 euros
Total 235.423,05 euros 235.423,04 euros 470.846,09 euros

b) Subvenciones para la financiación de realojos temporales:

Partida presupuestaria 2021 2022 Total
1700182252 G/43A/76400/11 S0096 2020000044 44.000,00 euros 44.000,00 euros 88.000,00 euros

c) Subvenciones para la financiación del equipo técnico de gestión:

Partida presupuestaria 2021 2022 Total
1700182252 G/43A/76400/11 S0096 2020000044 44.000,00 euros 44.000,00 euros 88.000,00 euros

De acuerdo con lo previsto en el apartado 5 de la base novena de las bases reguladoras, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

En aplicación de lo previsto en el apartado 2 de la base octava de las bases reguladoras, la cuantía máxima de las subvenciones para la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva podrá alcanzar el 65 por ciento del presupuesto protegible, siendo de aplicación las cuantías máximas unitarias establecidas en la letra a) de dicho apartado.

La cuantía máxima de las subvenciones para la financiación de realojos temporales y las subvenciones para la financiación del equipo técnico de gestión se calcularán conforme a lo establecido en el apartado 1 de la base octava de las bases reguladoras, esto es, la cuantía máxima de estas subvenciones se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones subvencionables, con las limitaciones establecidas en las letras d) y e) de dicho apartado.

Teniendo en cuenta la cuantía total máxima de la convocatoria para las subvenciones de rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva y el coste estimado de las actuaciones a subvencionar, se prevé que se financiarán actuaciones sobre un total de 88 viviendas, con una subvención media estimada por vivienda de 5.350 euros.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se establece desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 10 de septiembre de 2021.

Séptimo. Otros datos.

El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

Sevilla, 9 de julio de 2021

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA

Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
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