Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 15/07/2021

1. Disposiciones generales

Universidades

Resolución de 9 de julio de 2021, de la Universidad de Huelva, por la que se convocan Ayudas para la recualificación del sistema universitario español para 2021-2023 de acuerdo con el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, y la Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo.

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El Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, y la Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del Sistema Universitario Español instrumentan la inversión C21.I4 «Formación y capacitación del personal docente e investigador del citado componente 21».  De esta forma, el Real Decreto citado dispone el marco general para el otorgamiento de las subvenciones y la Orden UNI/551/2021 procede al desarrollo del mismo, en el marco de la habilitación prevista en la disposición final segunda del reglamento, estableciendo, a partir del apartado segundo, las condiciones o bases conforme a las cuales las Universidades deben realizar las oportunas convocatorias. Se trata de una inversión de carácter plurianual, dirigida a la recualificación del Sistema Universitario Español a través de la promoción de la formación de sus jóvenes doctores y doctoras, del fomento de la movilidad de su personal docente e investigador para la recualificación del profesorado funcionario y contratado y de la atracción del talento internacional. Esta inversión contempla la concesión de subvenciones a las universidades públicas españolas por un importe total de 361,56 millones de euros para el período 2021-2023. Se ha fijado como objetivo que las universidades públicas concedan un mínimo de 2.521 ayudas de formación en las tres modalidades previstas a fecha de 31 de diciembre de 2023.

La Universidad, en el contexto del sistema estatal de agentes del conocimiento, juega un papel esencial para la generación y transmisión de ese conocimiento, a través de la investigación científica, técnica, humanística y artística; contribuyendo así de manera decisiva a la innovación, en último término, de los sistemas productivos. Asimismo, garantiza el derecho a la educación consagrado en el artículo 27 de la Constitución Española, desempeñando un papel esencial en la formación de una ciudadanía responsable.

En la persecución de estos objetivos, la cualificación y competencia del capital humano con el que se dota la Universidad es un activo esencial. Y para potenciar y capitalizar este activo, la movilidad nacional e internacional del personal docente e investigador son fundamentales, dirigidas principalmente a una formación permanente orientada a la excelencia y al fomento de la colaboración científica y la difusión del conocimiento. Por ello, la formación de jóvenes doctores y doctoras en centros internacionales de prestigio, el fomento de estancias del profesorado funcionario o contratado en instituciones que garanticen la recualificación hacia la excelencia y la atracción de talento internacional constituyen los tres ejes esenciales de un programa conducente a la mejora y modernización del sistema universitario español.

Todo lo anterior justifica que esta inversión, tanto por la naturaleza pública de sus beneficiarias, como por su objeto, responda a un interés público, económico y social, siendo manifiesto su carácter singular, por lo que el procedimiento de concesión de la subvención será el de concesión directa de acuerdo con el artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La Universidad de Huelva, en el contexto referido, es beneficiaria de una cantidad de 883.127€ para las anualidades 2021, 2022 y 2023, debiendo convocar un mínimo de  18 ayudas, de acuerdo con la regulación estatal antes señalada.

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto tanto en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, como en la orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, para contribuir a la consecución de los anteriores objetivos, en el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 31.s)  en relación con el art. 31.m) de los Estatutos de la Universidad de Huelva, aprobados por el Decreto 232/2011, de 11 de julio, y modificados por el Decreto 35/2018, de 6 de febrero,

RESUELVO

Primero. Aprobar la Convocatoria de Ayudas de la Universidad de Huelva para la recualificación del Sistema Universitario Español para 2021-2023, conforme a las condiciones dispuestas en el Anexo I de esta resolución, que dispone los requisitos de solicitud de las ayudas convocadas, procedimiento de adjudicación y obligaciones de las personas beneficiarias.

Segundo. Ordenar su publicación conforme a lo establecido en la Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, por la que se conceden las subvenciones previstas en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril.

Anexo I

Requisitos para la solicitud de las Ayudas convocadas, procedimiento de adjudicación y obligaciones de las personas beneficiarias

Primera. Objeto de la convocatoria y régimen jurídico.

Segunda. Publicidad.

Tercera. Modalidades y distribución del número de ayudas.

Cuarta. Cuantía de las ayudas y detalle del concepto financiado.

Quinta. Requisitos exigidos a las personas candidatas.

Sexta. Órganos competentes.

Séptima. Comisión de Selección.

Octava. Plazo de solicitud.

Novena. Subsanación.

Décima. Procedimiento de evaluación de las solicitudes y selección de las personas beneficiarias.

Decimoprimera. Resolución definitiva de concesión.

Decimosegunda. Nombramiento de suplentes.

Decimotercera. Obligaciones de las personas adjudicatarias.

Decimocuarta. Pago y justificación de las ayudas.

Decimoquinta. Pérdida de derecho al cobro y reintegro.

Decimosexta. Tratamiento de datos de carácter personal.

Decimoséptima. Delegación de firma.

Decimoctava. Ejecución de la convocatoria.

Anexo I. Distribución del número de ayudas y criterios de adjudicación.

Anexo II. Comisión de Evaluación.

Anexo III. Documentación requerida según modalidad de ayuda solicitada.

Anexo IV. Criterios de evaluación.

Primera. Objeto de la convocatoria y régimen jurídico

1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de las bases de la convocatoria de ayudas para la recualificación del Sistema Universitario Español para 2021-2023 de la Universidad de Huelva en el marco de la subvención directa dispuesta en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del Sistema Universitario Español y concedida por medio de la Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, por la que se conceden las subvenciones previstas en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del Sistema Universitario Español, y que establece las condiciones de otorgamiento de las ayudas, así como el régimen de su seguimiento y justificación, y procede a realizar su convocatoria.

2. Estas ayudas tienen un carácter plurianual y como finalidad permitir a la Universidad de Huelva alcanzar el cumplimiento de fines de interés público, social y económico en beneficio de una mejora de la calidad de la educación respecto a:

a) la formación de jóvenes doctores y doctoras;

b) la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado mediante la promoción de la movilidad del personal docente e investigador;

c) la atracción de talento internacional.

3. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por la presente resolución y por lo establecido en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, y en la Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo.

Así mismo será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como las demás disposiciones de la Unión Europea que pudieran ser de aplicación y la Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11.3.2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta.

Estas ayudas se regirán, además, por lo previsto en la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Le resulta de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en las demás normas que resulten de aplicación.

También será de aplicación en relación a las incompatibilidades del personal docente e investigador la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.

4. La formalización y ejecución de las correspondientes ayudas estarán condicionadas a la notificación de la resolución del órgano competente autorizando la transferencia de financiación.

Si por cualquier causa no imputable a la Universidad de Huelva las ayudas a las que se refiere esta convocatoria no pudieran formalizarse, la correspondiente convocatoria quedará sin efectos, no pudiendo exigirse responsabilidad alguna a la Universidad de Huelva por esta circunstancia.

5. Dentro de los 18 meses siguientes a la publicación de la resolución definitiva de otorgamiento de las ayudas derivadas de la presente convocatoria, la Universidad de Huelva podrá aprobar y publicar una nueva convocatoria complementaria destinada al mismo fin, empleando para ello los fondos resultantes de renuncias o vacantes de aquellas ayudas no ejecutadas total o parcialmente. En este caso, las estancias no podrán extenderse más allá del 31 de diciembre de 2024.

El régimen jurídico de esta convocatoria complementaria será el previsto en la presente resolución.

Segunda. Publicidad.

1. La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y adicionalmente, a efectos informativos, en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Huelva

https://www.uhu.es/vic.investigacion/recualificacion/

El enlace de la convocatoria estará también disponible en la web del Ministerio de Universidades.

2. Los sucesivos actos del procedimiento de adjudicación de las ayudas convocadas que deban ser notificados al personal solicitante se publicarán en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Huelva (https://sede.uhu.es/teo.php), y adicionalmente, a efectos informativos, en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Huelva (https://www.uhu.es/vic.investigacion/recualificacion/). Esta publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La referencia a las bases reguladoras de la subvención, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, identificación de los beneficiarios, importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, resoluciones de reintegros y sanciones impuestas así como la concesión de las ayudas y cualquier otra información o documentación preceptiva será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Tercera. Modalidades y distribución del número de ayudas.

1. Las ayudas financiadas mediante la presente convocatoria comprenderán las siguientes modalidades:

Modalidad A. Ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores.

El objeto de estas ayudas es la formación de jóvenes doctores y doctoras mediante estancias de formación en una universidad pública española o bien en universidades y centros de investigación extranjeros, así como en Organismos Públicos de Investigación españoles. Estas ayudas podrán tener una duración de dos años, y excepcionalmente de tres años. Solo pueden solicitarse y disfrutarse de forma continuada. Si el último año se disfruta en la Universidad de Huelva, se formalizará una relación contractual en el marco de la contratación prevista en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Investigación, pudiendo realizarse colaboraciones docentes de hasta 60 horas, de acuerdo con los requisitos y condiciones de la normativa propia aplicable de la Universidad de Huelva, y, en todo caso, conforme a lo dispuesto por el Plan de Ordenación Docente de la Universidad para contratados postdoctorales. Las estancias deberán comenzar en un plazo máximo de tres meses desde la publicación de la Resolución definitiva de concesión, salvo que se dé alguna de las causas justificadas recogidas en el punto 4 de la base tercera de la presente convocatoria, y la solicitud de retraso sea autorizada, no pudiendo finalizar después del 31 de diciembre de 2024. En el caso de estancias de tres años, estas deben comenzar el 1 de enero de 2022.

Modalidad B. Ayudas para la recualificación del profesorado universitario

El objeto de estas ayudas es la recualificación del profesorado universitario funcionario (Titular de Universidad) o contratado (en las categorías de Contratado Doctor, o Ayudante Doctor) de la Universidad de Huelva mediante estancias de formación en una universidad o centro de investigación público nacional o extranjero distinto a la Universidad de Huelva. Estas ayudas tendrán una duración de un año. Podrían solicitarse y disfrutarse en un solo periodo de un año o en dos periodos de seis meses cada uno, con un periodo máximo de 12 meses entre ambos periodos, no pudiendo finalizar después del 31 de diciembre de 2024. Para ello, habrán de obtener la correspondiente licencia del vicerrectorado competente en materia de profesorado, la cual tendrá los efectos económicos que de la misma se deriven en el marco de lo dispuesto por el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario y la normativa propia de la Universidad de Huelva que resulte aplicable.

Modalidad C. Ayudas María Zambrano para la atracción de talento internacional.

El objeto de estas ayudas es la atracción a la Universidad de Huelva de personal docente e investigador con trayectoria posdoctoral acumulada en universidades o centros de investigación extranjeros. Estas ayudas estarán dirigidas a personal docente e investigador, de nacionalidad española o de otro país, con una trayectoria posdoctoral acumulada no inferior a veinticuatro meses en universidades o centros de investigación situados fuera de España, diferentes al de la defensa de la tesis doctoral. Tendrán una duración de uno o, excepcionalmente, dos años. Solamente pueden solicitarse y disfrutarse de forma continuada. Las estancias deberán comenzar en un plazo máximo de tres meses desde la publicación de la resolución definitiva de concesión, salvo que se dé alguna de las causas justificadas recogidas en el punto 4 de la base tercera de la presente convocatoria, y la solicitud de retraso sea autorizada, no pudiendo finalizar después del 31 de diciembre de 2024. En caso de que la vinculación de la persona solicitante con su institución de procedencia lo permita, situación jurídica del solicitante lo permita podrá formalizarse relación contractual.

2. Se destina el 50% de la cuantía de la subvención concedida a la Universidad de Huelva en el marco de la recualificación del Sistema Universitario Español a la Modalidad A Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores; y un 25% de las cuantías, respectivamente, a la Modalidad B Ayudas para la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado y a la Modalidad C Ayudas María Zambrano para la atracción de talento internacional, de acuerdo con los criterios de distribución que se establecen en el Anexo I de la presente resolución.

En el supuesto de que una vez otorgadas las ayudas, quedara del importe destinado a las Modalidades B o C cantidades sin asignar, éstas pasarían a incrementar la cuantía destinada a la modalidad A.

3. Se reserva un porcentaje del 2% de la cuantía destinada a cada una de las modalidades de ayudas a ayudas para personas con una discapacidad reconocida igual o superior al treinta y tres por ciento. Cuando estas personas superen la puntuación mínima establecida tendrán derecho al otorgamiento de la ayuda hasta el límite del 2%, aunque tuvieran una puntuación inferior a la del resto de las personas candidatas. El otorgamiento de las ayudas en cada una de las modalidades en este cupo de reserva se hará de acuerdo con la puntuación normalizada obtenida por cada una de las personas candidatas. Las cuantías de las ayudas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán al resto de ayudas en cada una de las modalidades de la reserva. Se elaborará una lista de reserva para este turno en cada una de las modalidades de ayudas con las personas solicitantes que no hubiesen obtenido ayudas, habiendo superado la puntuación mínima, en la resolución definitiva de concesión para los supuestos de renuncias o abandono que se produzcan en el ámbito de esta reserva.

4. Se permitirá la interrupción de la ayuda o el retraso en la incorporación por causas debidamente justificadas. El periodo interrumpido es irrecuperable y durante éste la ayuda no tendrá efectos económico-administrativos. Sólo en el caso de que la causa sea debida a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, situaciones de incapacidad temporal, accidente, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, se podrá recuperar el tiempo interrumpido, pero en ningún caso el aplazamiento de la fecha de finalización de la estancia comportará un incremento de la ayuda percibida por la persona beneficiaria. Podrá solicitarse un retraso en la incorporación por causa justificada debido a la tramitación del visado.

En todos los casos será necesario que el interesado presente una solicitud con carácter previo, que ha de ser autorizada por la Universidad de Huelva. En ningún caso se superará la fecha final de la estancia de 31 de diciembre de 2024, ni el 30% del periodo total de la estancia.

Más allá de estas circunstancias debidamente justificadas, no existirá flexibilidad respecto a la fecha prevista de incorporación a la estancia concedida.

Cuarta. Cuantía de las ayudas y detalle del concepto financiado.

1. La dotación presupuestaria para esta convocatoria asciende a la cantidad de 2.649.381 euros, con cargo a la siguiente aplicación y anualidades:

Aplicación presupuestaria 2022 2023
80010976 541A 783.00 1.324.690,50 € 1.324.690,50 €

Este gasto estará condicionado a la recepción en la Universidad de Huelva de los fondos procedentes del Ministerio de Universidades.

2. La cuantía de las ayudas a las personas beneficiarias de cada modalidad serán las siguientes:

a) Ayudas Margarita Salas. Las personas beneficiarias recibirán una ayuda de movilidad por cuantía de 3.500€ brutos/mes para las estancias que se realicen en el extranjero y 2.800€ brutos/mes para las estancias que se realicen en España.

En el caso de aquellas estancias completadas en la Universidad de Huelva, tal y como permite la convocatoria, se realizará un contrato de acceso, siendo el coste total del contrato, incluyendo cuotas patronales, de 33.600€/año. Igualmente se realizará un contrato de acceso durante el año de retorno siempre que este tenga lugar en la Universidad de Huelva.

b) Ayudas para la recualificación del profesorado universitario. La ayuda será equivalente al sueldo bruto anual (sueldo base más complementos vigentes) de la persona beneficiaria a fecha de la concesión de la ayuda, más una prima adicional de movilidad del veinte por ciento de dicho sueldo bruto.

c) Ayudas María Zambrano. Las personas beneficiarias recibirán una ayuda de movilidad por cuantía de 4.000€ brutos/mes o, alternativamente, si su situación jurídica lo permite, se le realizará un contrato de Investigador/a Distinguido/a, siendo el coste total del contrato, incluyendo las cuotas patronales, de 48.000€/año.

La cuantía de estas ayudas es fija, de forma que no se actualizará ni por los incrementos retributivos anuales que se aprobasen con carácter general, ni por el reconocimiento de nuevas retribuciones.

3. En todas las modalidades la persona beneficiaria recibirá además un pago único de 3.500 € en concepto de gastos de traslado, que podrá ser empleado para el pago del seguro obligatorio descrito en la base cuarta, punto 4.

4. Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán contratar a su cargo seguros, que deben cubrir la asistencia sanitaria, repatriación, responsabilidad civil y daños en el lugar donde se desarrolla la estancia, así como cualquier otro seguro que requiera el centro receptor. La Universidad de Huelva facilitará la contratación de estos seguros, en la medida de lo posible.

5. Las ayudas concedidas serán incompatibles con cualquier otra ayuda, ingreso o recursos obtenidos para el mismo fin de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, siempre que la actividad desarrollada pueda afectar al cumplimiento del objeto de la ayuda o a su finalidad investigadora o que se produzca en el mismo horario.

6. Cuando los adjudicatarios de las ayudas previstas en la Modalidad A Ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores, o la Modalidad C, Ayudas María Zambrano, deban encuadrarse, conforme a la legislación vigente, en algún régimen de Seguridad Social, tanto en su realización de las estancias en España como en el extranjero, el coste que de ello se derive se detraerá de la cuantía de las ayudas.

Quinta. Requisitos exigidos a las personas candidatas.

1. Las personas candidatas deberán cumplir, a fecha fin del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) En la Modalidad A Ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores:

i. Haber transcurrido como máximo dos años entre la fecha de obtención del título de doctor/a y la del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

No obstante, se ampliará el citado plazo de dos años cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:

1.º Nacimiento de hijo/a, o cuidado de hijo/a en los casos de adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, siempre y cuando la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa se haya producido entre la fecha de obtención del grado de doctor/a y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Se aplicará una ampliación de un año por cada hijo/a.

2.º Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo, suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural de un/a menor de nueve meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

3.º Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo de, al menos, tres meses consecutivos. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

4.º Excedencias por cuidado de hijo/a, por cuidado de familiar, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

5.º Reducción de jornada por guarda legal, por cuidado directo de familiar, o para cuidado de menor afectado/a de enfermedad grave, por un periodo mínimo de tres meses, calculado en jornadas completas. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

6.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado. Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud. Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en este apartado, pudiéndose acumular diferentes períodos, siempre que los periodos justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo. El cómputo de la ampliación a aplicar se realizará redondeando al alza a meses completos el periodo justificado o, si resultan de aplicación varios periodos, la suma de los periodos justificados. A estos efectos, el periodo justificado por nacimiento o cuidado de hijo/a será de un año por cada hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.

7.º Se aplicará una ampliación de dos años adicionales para las personas con una discapacidad reconocida igual o superior al treinta y tres por ciento.

ii. Solicitar su incorporación en una Universidad o Centro de Investigación públicos distintos a aquél en el que realizaron su formación predoctoral y obtuvieron el doctorado.

iii. Haber obtenido el título de doctor/a en la Universidad de Huelva, en universidades privadas o tratarse de personas de nacionalidad española que lo hayan obtenido en universidades o centros de investigación extranjeros.

iv. En el caso de que las ayudas se soliciten por personas que hubiesen obtenido el título de doctor/a en la Universidad de Huelva para estancias de formación en universidades o centros de investigación situados en el extranjero, o para estancias de formación en centros de investigación públicos españoles, el último año de la ayuda deberá realizarse en una universidad pública española de su elección, pudiendo ser la Universidad de Huelva.

v. En el caso de personas que hayan obtenido el título de doctor/a en universidades privadas, o de personas de nacionalidad española que hayan obtenido el título de doctor/a  en universidades o centros de investigación extranjeros será requisito obligatorio que se realice la estancia posdoctoral íntegramente en la Universidad de Huelva o que se incorpore al menos el último año de la ayuda a la misma.

vi. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a  o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria que impida en su Estado el acceso al empleo público.

vii. No tener vínculacion de carácter laboral, funcionarial o estatutario con la Universidad de Huelva. En caso de que la persona beneficiaria mantuviese una relación previa con la Universidad de Huelva deberá formular renuncia expresa a la misma antes del inicio del disfrute de la ayuda.

b) En la Modalidad B Ayudas para la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado:

i. Ejercer en la Universidad de Huelva como Profesor/a Titular de Universidad, Profesor/a Contratado Doctor o Profesor/a Ayudante Doctor.

ii. Solicitar la incorporación en una Universidad o Centro de Investigación públicos distinto a la Universidad de Huelva.

iii. El profesorado titular de universidad y el contratado doctor no deberá superar diez años de servicio en la figura que ostente en el momento de la solicitud.

iv. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a  o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria que impida en su Estado el acceso al empleo público.

c) En la Modalidad C Ayudas María Zambrano para la atracción de talento internacional:

i. Estar desarrollando, en el momento de formular la solicitud, proyectos de investigación, y/o impartiendo docencia en universidades o centros situados fuera de España.

ii. Ser personal docente e investigador, de nacionalidad española o de otro país, con una trayectoria posdoctoral acumulada no inferior a veinticuatro (24) meses en universidades o centros de investigación españoles o situados fuera de España diferentes al de la defensa de la tesis doctoral.

iii. Que las estancias objeto de las ayudas se desarrollen en la Universidad de Huelva.

iv. Justificación del impacto de su incorporación en la recualificación del equipo de acogida de la Universidad de Huelva.

v. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria que impida en su Estado el acceso al empleo público.

Sexta. Órganos competentes.

1. Le corresponde a la Universidad de Huelva, en relación con la Modalidad A Ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores, recibir y gestionar las solicitudes de aquellos jóvenes doctores y doctoras que hayan obtenido el título de doctor/a en esta Universidad y las solicitudes presentadas por las personas que hayan obtenido el título de doctor/a en universidades privadas o aquellas de nacionalidad española que lo hayan obtenido en universidades o centros de investigación extranjeros cuando el centro elegido para realizar la estancia posdoctoral o al que pida incorporarse el último año de la ayuda sea la Universidad de Huelva.

Respecto de la Modalidad B Ayudas para la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado le corresponde recibir y gestionar las solicitudes de su propio personal docente e investigador comprendido en el ámbito de la presente convocatoria.

Las solicitudes relativas a la Modalidad C Ayudas María Zambrano para la atracción de talento internacional serán recibidas y gestionadas por la Universidad de Huelva cuando sea el centro para el que se solicita el ingreso.

En todas las modalidades la universidad o centro de investigación de destino emitirán documentación acreditativa por la que se justifique las fechas de estancia y la memoria de actividades realizadas por la persona beneficiaria.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria será el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Huelva. El órgano competente para dictar cuantas resoluciones sean procedentes para la concesión de las ayudas será la Rectora de la Universidad de Huelva.

3. El órgano competente para la valoración y selección de las solicitudes será la Comisión de Selección contemplada en la base siguiente de esta resolución.

Séptima. Comisión de Selección.

1. La selección de las solicitudes, de entre todas las presentadas, beneficiarias de las ayudas convocadas se llevará a cabo por la Comisión de Selección prevista en el Anexo II  de la presente resolución.

2. Los miembros de la Comisión de Selección designados por la Universidad de Huelva deberán presentar una declaración de ausencia de conflicto de intereses.

3. La Comisión se apoyará en la evaluación realizada por dos evaluadores pares, externos a la Universidad de Huelva y designados por la Comisión de Selección, siendo la evaluación final la media aritmética de dichas evaluaciones. En caso de gran discrepancia apreciada por la Comisión, se podría solicitar una tercera evaluación, y la Comisión de Selección tomaría las decisiones oportunas respecto a la evaluación final.

Octava. Plazo de solicitud.

1. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas convocadas en sus distintas modalidades será de 20 días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en BOJA.

2. Las solicitudes se presentarán a través del gestor de solicitudes

https://www.uhu.es/vic.investigacion/recualificacion/

conforme al formulario de solicitud normalizado.

Al formulario de solicitud se adjuntará digitalizada y en formato pdf, a través del gestor de solicitudes, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y méritos alegados indicada en el Anexo IV (el tamaño del fichero estará limitado a un máximo de 4 MB).

3. Las personas solicitantes con discapacidad y grado reconocido igual o superior al treinta y tres por ciento que deseen participar en cualquiera de las modalidades de ayudas de esta convocatoria deberán indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud. Deberán adjuntar certificado, en vigor, acreditativo de la condición de persona discapacitada y del grado de discapacidad reconocido, expedido por el órgano competente. Dicha discapacidad ha de estar oficialmente reconocida previamente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Una vez finalizado el registro de la solicitud en el gestor de solicitudes y adjuntados todos los documentos requeridos, la persona solicitante deberá finalizar el proceso y generar el documento acreditativo de presentación de la solicitud de la ayuda.

Dicho documento, dirigido al Vicerrector de Investigación y Transferencia, podrá presentarse en el Registro de la Universidad de Huelva, bien el presencial o el electrónico (https://sede.uhu.es/registro_electronico.php), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para las personas solicitantes que opten por la presentación de su solicitud en un registro distinto del de la Universidad de Huelva, con objeto de agilizar el proceso de selección, se recomienda el envío de dicha solicitud, una vez registrada, a la Oficina de Gestión de la Investigación de la Universidad de Huelva por correo electrónico en la dirección ogi@uhu.es, dentro de los dos (2) días siguientes al de la presentación.

5. Se tendrán por adjuntados a la solicitud los documentos y la información que se hubiese incorporado al gestor de la solicitud.

6. La participación en esta convocatoria supone la aceptación para que los órganos de gestión, evaluación y verificación internos o externos puedan utilizar los datos facilitados para los fines propios del proceso regulado en esta convocatoria.

La presentación de una solicitud en cualquiera de las modalidades de ayudas de la convocatoria implica la aceptación y conformidad con su contenido.

Novena. Subsanación.

1. Revisadas las solicitudes presentadas, se publicará conforme a lo previsto en la base segunda la lista provisional de solicitantes admitidos y excluidos

2. Esta convocatoria se tramitará con carácter de urgencia, lo que afectará a los plazos administrativos.

3. Aquellas personas solicitantes que no reúnan los requisitos o documentos exigidos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución. En este plazo en ningún caso se podrán reformular las solicitudes presentadas.

4. Una vez revisadas las alegaciones y documentación presentadas, se publicará conforme a lo previsto en la base segunda la lista definitiva de solicitantes admitidos y excluidos a trámite. Las personas solicitantes admitidas serán evaluadas siguiendo el procedimiento establecido en la base décima.

Décima. Procedimiento de evaluación de las solicitudes y selección de las personas beneficiarias.

1. La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Las evaluaciones se efectuarán por evaluadores externos designados por la Comisión de Selección conforme a lo indicado en la base séptima.

3. Aquellos actos que deban ser notificados a las personas solicitantes se publicarán conforme a lo especificado en la base segunda.

4. El proceso de selección comprenderá una única fase en la que se seleccionará a la persona candidata previa evaluación de las solicitudes presentadas y de la emisión del correspondiente informe-propuesta. Las solicitudes serán calificadas con una puntuación entre 0 y 100 puntos, con los siguientes criterios de evaluación:

a) CVA de la persona candidata, hasta 50 puntos.

b) Historial científico-técnico del grupo receptor, hasta 30 puntos.

c) Memorias justificativas, hasta 20 puntos.

La puntuación mínima necesaria para superar la evaluación será de 80 puntos.

Se establecen criterios adicionales y específicos de evaluación recogidos en el Anexo IV.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, sobre la base del informe de evaluación, se realizará una comparación de las solicitudes, a fin de establecer una prelación entre las mismas, siguiendo el procedimiento recogido en el Anexo I con arreglo al que se establecerá un listado conjunto con todas las solicitudes y se procederá a la adjudicación provisional de las ayudas en las tres modalidades convocadas.

6. La adjudicación provisional se dictará y publicará conforme a la base segunda, concediéndose un plazo de 5 días hábiles a partir del siguiente al de su publicación para la presentación de alegaciones contra la misma. En dicha propuesta figurarán las personas beneficiarias y las personas integrantes de la lista de reserva con todos los solicitantes que hayan superado la puntuación mínima establecida en cada una de las modalidades de ayudas convocadas.

Esta adjudicación provisional se tendrá por aceptada cuando una vez propuesta la concesión de la ayuda los beneficiarios provisionales no efectúen alegaciones.

Décimoprimera. Resolución definitiva de concesión.

1. Resueltas las alegaciones presentadas contra la resolución provisional de adjudicación, se elevará la relación definitiva de adjudicación de las ayudas a la Rectora de la Universidad de Huelva, la cual dictará la resolución definitiva de concesión de las ayudas, que será publicada conforme a lo establecido en la base segunda.

En dicha resolución de concesión figurarán las personas beneficiarias y las personas que integren las listas de reserva de las tres modalidades.

2. Dicha resolución, que deberá estar debidamente motivada con referencia a la presente convocatoria, tendrá que tener como contenido mínimo el nombre de los beneficiarios en cada una de las modalidades de las ayudas personas beneficiarias, el importe de la ayuda concedida, plazo para la aceptación, en su caso, de la misma y contendrá una lista de reserva para los casos de renuncia o abandono, incluida una lista de reserva específica para las reservas por el turno de discapacidad.

3. La resolución del procedimiento será dictada y publicada antes del 1 de diciembre de 2021 y agotará la vía administrativa.

Decimosegunda. Nombramiento de suplentes

1. En caso de renuncia o abandono de una ayuda por la persona beneficiaria, ésta puede ser ocupada por la persona suplente de la lista de reserva correspondiente según la priorización establecida por la Comisión de Evaluación y descrita en el Anexo I.

2. Las estancias asignadas a las personas candidatas suplentes no podrán disfrutarse más allá del 31 de diciembre de 2024.

3. Si la renuncia o el abandono se produjera dentro del cupo de reserva por discapacidad la persona que la sustituya se seleccionará, de haberla, dentro de la lista de reserva establecida para cada una de las modalidades de ayudas por este turno.

Decimotercera. Obligaciones de las personas adjudicatarias.

Serán obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas:

a) Contratar un seguro o seguros, cuya cobertura comprenda la asistencia sanitaria, repatriación, responsabilidad civil y daños en el lugar donde se desarrolle la estancia, así como cualquier otro seguro que requiera la entidad receptora. El coste de dichos seguros correrá a cargo exclusivamente de la persona beneficiaria, que no podrá solicitar financiación adicional a la concedida para dicho fin.

b) Cumplir con las obligaciones del régimen de Seguridad Social que pudiera ser aplicable en función de la modalidad de la ayuda.

c) Realizar su estancia prevista ajustándose a los términos establecidos en la resolución de concesión y en su solicitud. En caso de no realizarse al menos el 50% de la estancia, el beneficiario deberá devolver la totalidad de la ayuda recibida con los intereses legales que correspondan.

d) Presentar la Memoria científica-técnica prevista en la base siguiente y justificar la realización de la actuación financiada y de las condiciones, en su caso, impuestas en la resolución de concesión.

e) Facilitar a la Universidad de Huelva cuanta documentación e información precise para que pueda cumplir con su obligación de justificación de la subvención recibida para la financiación de las ayudas convocadas para la recualificación del sistema universitario español por esta Universidad.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Universidad de Huelva, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar otros órganos de control competentes, y demás órganos de verificación y control.

g) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por esta Universidad, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación financiada.

h) Comunicar al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Huelva cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la ayuda o que dificulte el desarrollo de la actuación financiada.

i) En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas ayudas, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Universidades» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional. Adicionalmente deberá cumplirse con las obligaciones de publicidad y difusión establecidas por la normativa de la Unión Europea, mediante el emblema de la Unión, y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU», deberán cumplirse con las obligaciones de publicidad y difusión establecidas por la normativa de la Unión Europea y española en relación con la utilización de fondos vinculados al Instrumento Europeo de Recuperación en particular cuando se promuevan las acciones y resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

j) Seguir las recomendaciones sobre normalización de firma en publicaciones científicas de la Universidad de Huelva

https://guiasbuh.uhu.es/c.php?g=531648&p=3637320

k) Contar con las autorizaciones administrativas que sean legalmente exigidas para poder realizar la estancia objeto de las ayudas tanto en España como en los diferentes países en los que se vayan a realizar las estancias.

l) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable, en las bases reguladoras, en esta convocatoria y en la resolución definitiva de concesión.

Decimocuarta. Pago y justificación de las ayudas.

1. Los pagos se realizarán en las cuentas corrientes especificadas por personas beneficiarias tras la resolución definitiva del procedimiento, en el impreso normalizado establecido al efecto.

El pago de la primera mensualidad de la ayuda, quedará condicionado a la presentación, por parte de la persona beneficiaria del documento que acredite la incorporación al centro de destino, firmado por la persona responsable del mismo, en el plazo máximo de 15 días desde el momento de la efectiva incorporación. La no presentación del justificante de incorporación podrá dar lugar a la pérdida, del derecho a la ayuda y al reintegro de la cantidad recibida en concepto de gastos de traslado con los intereses que correspondan.

2. Las personas adjudicatarias de las ayudas deberán presentar, en el plazo máximo de dos meses tras la finalización de su actividad, una Memoria científico-técnica en la que deberán indicar las actividades realizadas y los resultados obtenidos, y la documentación acreditativa de los desplazamientos y de las estancias realizadas. La Memoria científico-técnica deberá ser cumplimentada de acuerdo con los modelos e instrucciones de justificación que se dicten al respecto.

La obtención de un informe desfavorable podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la ayuda con la obligación de devolver el importe de las ayudas que se hubiese recibido con los intereses legales que correspondan y con la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

3. Adicionalmente, la Universidad de Huelva podrá, mediante un procedimiento de muestreo, solicitar a las personas beneficiarias cualquier otra documentación justificativa relativa a estas ayudas, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.

4. La falta de presentación de la documentación correspondiente a la justificación de las ayudas conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas con los intereses que legalmente correspondan, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

5. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa o disciplinaria se incoará el correspondiente procedimiento de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Decimoquinta. Pérdida del derecho a la ayuda y reintegro.

1. Serán causa de pérdida de derecho a la ayuda y reintegro, los supuestos establecidos en los artículos 37, 41, 42 y 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Título III de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre.

2. En particular, serán causas específicas de reintegro de las ayudas las siguientes:

a) Cuando se produzcan cambios durante el desarrollo de la actividad financiada que impidan su ejecución de acuerdo con lo indicado en la resolución de concesión y en las presentes bases reguladoras.

b) Cuando se produzca la renuncia expresa de la persona adjudicataria.

c) Cuando se produzcan cambios en la ejecución de la actividad, respecto a las condiciones evaluadas inicialmente, que puedan dar lugar a un cambio en las características y condiciones que condujeron a tal evaluación.

d) Cuando no se realice al menos el 50% de la estancia total prevista.

Décimosexta. Tratamiento de los datos de carácter personal.

1. Los datos del personal participante recabados en base a su participación en esta convocatoria serán tratados de conformidad con lo establecido en la normativa vigente relativa a Protección de Datos de Carácter Personal (Reglamento UE 2016/679, de 27 y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales). Se informa igualmente de la facultad que ostenta la persona titular de los datos para ejercer, en cualquier momento, el derecho de acceso, rectificación y cancelación.

2. La presentación de una solicitud en cualquier modalidad de ayuda de la presente convocatoria conlleva la aceptación del tratamiento de los datos de carácter personal que se encuentren o que puedan derivarse de la misma, única y exclusivamente dentro de los fines de la presente convocatoria.

Decimoséptima. Delegación de firma

Queda delegada en el Vicerrector de Investigación y Transferencia, la firma de los distintos documentos, anexos y resoluciones, incluida la resolución definitiva de adjudicación, derivados de la presente convocatoria. En las resoluciones y actos que se firmen se deberá hacer constar expresamente que se realizan en virtud de esta delegación.

Decimoctava. Ejecución de la convocatoria

Se autoriza al Vicerrector de Investigación y Transferencia a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente convocatoria y, en particular, a nombrar a las personas sustitutas de los miembros de las Comisiones de Evaluación cuando quedaran vacantes.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, según disponen los artículos 4.1, 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Rectorado, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 112.1 , 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Huelva, 9 de julio de 2021.- La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.

ANEXO I

Distribución del número de ayudas y criterios de adjudicación

Se seleccionan las solicitudes con más de 80 puntos. Las solicitudes que hayan obtenido menos de 80 puntos no se consideran en el proceso descrito a continuación de adjudicación de ayudas, ni para la elaboración de las listas de candidatos suplentes.

Se normalizarán los valores de las evaluaciones obtenidas por aquellas solicitudes que tengan una puntuación mínima de 80 puntos, tomando como referencia el valor medio aritmético en cada rama de conocimiento de las propuestas que cumplan este requisito.

a. El ordenamiento de solicitudes se realizará por puntuación global normalizada.

b. En caso de empate de solicitudes se priorizarán según el siguiente orden:

- Puntuación del CVA normalizada.

- Puntuación del historial científico-técnico del grupo receptor normalizada.

- Puntuación de la memoria justificativa normalizada.

- Si la solicitante es mujer.

- Solicitante más joven

- Sorteo

Una vez ordenadas las solicitudes, tras normalizar su puntuación, se asignarán por el siguiente procedimiento (en cada paso se contabilizan las ayudas adjudicadas en los pasos anteriores para el cupo al que se refiera):

1. De acuerdo con la base tercera 3, se reserva un porcentaje del 2% de la cuantía destinada a cada una de las modalidades de ayudas para personas con una discapacidad reconocida igual o superior al treinta y tres por ciento. Cuando estas personas superen la puntuación mínima establecida tendrán derecho al otorgamiento de la ayuda hasta el límite del 2%, aunque tuvieran una puntuación inferior a la del resto de las personas candidatas. El otorgamiento de las ayudas en cada una de las modalidades en este cupo de reserva se hará de acuerdo con la puntuación normalizada obtenida por cada uno de las personas candidatas. Se creará una lista de candidatos suplentes.

2. Modalidad A - Margarita Salas:

a. Se seleccionarán por orden de puntuación normalizada el cupo mínimo de concesión de ayudas para cada una de las 9 áreas PAIDI del conocimiento, siempre que el presupuesto y los cupos establecidos lo permitan. Dicho cupo mínimo será el resultado del siguiente cálculo:

Se tomará el entero resultante de eliminar las cifras decimales, incluso si este es 0.

b. Se seleccionarán, de nuevo por orden de puntuación pero para el conjunto de todas las solicitudes de la modalidad A, un número adicional de solicitudes hasta alcanzar, si es posible, el 50% del importe total de la subvención recibida, o el que resultara después de acrecentamiento por las cuantías no adjudicadas en las modalidades B y C.

c. En las adjudicaciones anteriores, para las solicitudes de tres años, se adjudicarán inicialmente dos años. En caso de no alcanzar el 50% del importe total de la subvención recibida, o el que resultara después del acrecentado por la cuantía no adjudicada en las modalidades B y C, el tercer año de estancia se concederá, por orden de puntuación, entre las personas beneficiarias que lo hayan solicitado.

3. Modalidad B -Recualificación del profesorado universitario

a. Se seleccionarán por orden de puntuación normalizada el cupo mínimo de concesión de ayudas para cada una de las 9 ramas del conocimiento para esta modalidad, siempre que el presupuesto y los cupos establecidos lo permitan. El número mínimo de ayudas a conceder en cada rama será el resultado del siguiente cálculo:

Se tomará el entero resultante de eliminar las cifras decimales, incluso si este es 0.

b. Se seleccionarán un número adicional de solicitudes hasta alcanzar, si es posible, el 25% del importe total de la subvención recibida.

4. Modalidad C - María Zambrano

a. Se seleccionarán por orden de puntuación normalizada el cupo mínimo de concesión de ayudas para cada una de las 9 ramas del conocimiento para esta modalidad, siempre que el presupuesto y los cupos establecidos lo permitan. El número mínimo de ayudas a conceder en cada rama será el resultado del siguiente cálculo:

Se tomará el entero resultante de eliminar las cifras decimales, incluso si este es 0.

b. Se seleccionarán un número adicional de solicitudes hasta alcanzar, si es posible, el 25% del importe total de la subvención recibida.

c. En las adjudicaciones anteriores, para las solicitudes de dos años, se adjudicará inicialmente un año. En caso de no alcanzarse el 25% del importe total de la subvención recibida, se procederá a conceder un segundo año de estancia, por orden de puntuación, entre las personas beneficiarias que lo hayan solicitado.

5. En el supuesto de que una vez otorgadas las ayudas quedara algún remanente destinado inicialmente a las Modalidades B o C sin asignar, éste pasaría a incrementar la cuantía destinada a la Modalidad A.

6. Se establecerá una lista de suplentes para cada modalidad, ordenados conforme a la puntuación normalizada.

7. En caso de renuncia, se asignará la ayuda a la siguiente persona candidata resultante de volver a aplicar los criterios anteriores, según se establece en la base decimosegunda.

ANEXO II

Comisión de Selección

La Comisión de Selección tendrá la siguiente composición que podrá verse alterada en caso de producirse ausencias o vacantes de los miembros de la misma o bien ser ampliada en caso de que el volumen de solicitudes así lo aconseje.

NOMBRE Y APELLIDOS CATEGORÍA PROFESIONAL DEPARTAMENTO ENTIDAD
José Enrique García Ramos Presidente Catedrático de Universidad Ciencias Integradas Universidad de Huelva
Rosario Márquez Macías Secretaria Profesora Titular de Universidad Historia, Geografía y Antropología Universidad de Huelva
Manuel Burgos Payán Vocal Catedrático de Universidad Ingeniería Eléctrica Universidad de Sevilla
Alicia Arévalo Gonzalez Vocal Catedrática de Universidad Historia, Geografía y Filosofía Universidad de Cádiz
Juan Vázquez Cabello Vocal Profesor Titular de Universidad Química Orgánica Universidad de Sevilla
José Juán Jiménez Moleón Vocal Catedrático de Universidad Medicina preventiva y salud pública Universidad de Granada
Isábel González Ríos Vocal Catedrática de Universidad Derecho Público Universidad de Málaga

ANEXO III

Documentación requerida según la modalidad de ayuda solicitada

Documentación genérica a aportar en la solicitud a cualquiera de las tres modalidades convocadas.

- Copia de ambas caras del Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identidad de Extranjero (NIE), pasaporte o documento equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea, o pasaporte, en vigor en caso de personas naturales de terceros países.

- Copia de certificado acreditativo de la condición de persona con discapacidad y del grado de discapacidad reconocido, expedido por el órgano competente, en su caso.

- Declaración Responsable de tratamiento de datos de carácter personal.

- En caso de poseer nacionalidad española, Declaración Responsable de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme.

- En caso de poseer una nacionalidad distinta a la española, Declaración Responsable de no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que le impida en su Estado el acceso a la función pública.

- Declaración responsable de no incompatibilidad.

- Declaración responsable de veracidad de la documentación aportada.

- Declaración responsable de suscribir los seguros necesarios descritos en la convocatoria.

Documentación específica a aportar en la solicitud a cada una de las tres modalidades convocadas.

1. Margarita Salas: formación de jóvenes doctores.

- Currículum vitae abreviado (CVA) de la persona candidata (4 pág. máx.).

- Historial científico-técnico del grupo receptor (5 pág. máx.).

- Memoria justificativa del impacto de esta estancia en el progreso de la carrera docente e investigadora de la persona candidata (5 pág. máx.).

- Documento de aceptación de la estancia por el centro receptor firmada por la persona responsable del centro o de la institución.

- Documento de aceptación del IP del grupo en el centro receptor.

- Documento de aceptación de departamento de regreso en la UHU en el último año en las estancias que aplique.

- Título de Doctor/a. Copia de ambas caras del título de doctor/a, donde figure indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el grado de doctor/a, o resguardo de haber abonado las tasas correspondientes para la expedición del título, en el que figure la evidencia del pago de las tasas y la fecha de abono de las mismas. Las titulaciones extendidas en un idioma distinto al español deberán acompañarse de la correspondiente traducción oficial al español y de la equivalencia oficial, acreditadas por una institución pública oficial con competencias para ello.

- Documentación acreditativa de los períodos de interrupción en la obtención del grado de doctor/a por los motivos establecidos en el apartado 1.b).i. de la base quinta de esta convocatoria, en su caso.

2. Recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado.

- Currículum vitae abreviado (CVA) de la persona candidata (4 pág. máx.).

- Historial científico-técnico del grupo receptor (5 pág. máx.).

- Memoria justificativa del impacto de esta estancia en el progreso de la carrera docente e investigadora del candidato (5 pág. máx.).

- Memoria justificativa del impacto en la docencia, investigación y transferencia del conocimiento que aportará esa estancia a la persona candidata y grupo de investigación de la Universidad de Huelva al que pertenece (5 pág. máx.).

- Documento de aceptación de la estancia por el centro receptor firmada por la persona responsable del Centro o Institución.

- Documento de aceptación del IP del grupo de investigación en el centro receptor.

- Documento de aceptación del departamento en el que se encuentra la persona candidata actualmente.

- Hoja de servicios de la Universidad de Huelva.

3. María Zambrano: atracción de talento internacional.

- Currículum vitae abreviado de la persona candidata (4 pág. máx.) según modelo proporcionado en la aplicación de solicitudes.

- Historial científico-técnico del grupo receptor (5 pág. máx.).

- Memoria justificativa de la adecuación de la persona candidata a las necesidades de investigación y transferencia del conocimiento de un grupo de la Universidad de Huelva, que actuará como receptor, e impacto esperado (5 pág. máx.).

- Plan de trabajo y resultados esperados (5 pág. máx.).

- Título de Doctor/a. Copia de ambas caras del título de doctor/a, donde figure indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el grado de doctor/a, o resguardo de haber abonado las tasas correspondientes para la expedición del título, en el que figure la evidencia del pago de las tasas y la fecha de abono de las mismas. Las titulaciones extendidas en un idioma distinto al español deberán acompañarse de la correspondiente traducción oficial al español y de la equivalencia oficial, acreditadas por una institución pública oficial con competencias para ello.

- Documento de aceptación del departamento receptor en la Universidad de Huelva.

- Documento que acredite la vinculación de, al menos 2 años, a universidades o centros de investigación españoles o situados fuera de España diferentes al de la defensa de la tesis doctoral.

- Documento que acredite que, en el momento de formular la solicitud, la persona candidata está desarrollando proyectos de investigación, y/o impartiendo docencia en universidades, centros de investigación u organismos situados fuera de España.

ANEXO IV

Criterios de evaluación

1. Margarita Salas: formación de jóvenes doctores.

a. CVA de la persona candidata, hasta 50 puntos.

i. Trayectoria científica y calidad de las publicaciones. Respecto a las publicaciones, se valorarán especialmente, las publicadas en revistas incluidas en los índices de referencia en su campo, conforme a los criterios específicos de la Resolución de 30 de octubre de 2020, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.

ii. Responsabilidad en proyectos o actividades de investigación y contribución a los resultados obtenidos.

iii. Aportaciones científicas no publicables, patentes, etc.

iv. Méritos de docencia, así como las colaboraciones con grupos de universidades e instituciones españolas o extranjeras.

v. Actividad de colaboración relevante con grupos de otras instituciones españolas y extranjeras.

b. Historial científico-técnico del grupo receptor, hasta 30 puntos.

i. Publicaciones, proyectos de investigación y patentes del grupo de investigación de destino durante los últimos 5 años.

ii. Relevancia internacional y calidad del centro receptor en el que se integre el candidato con la memoria presentada.

iii. Potencial para incrementar el liderazgo científico de la persona candidata.

c. Memorias justificativas, hasta 20 puntos.

i. Impacto de esta estancia en el progreso de la carrera docente e investigadora de la persona candidata.

ii. Novedad y relevancia de los objetivos en el campo de investigación.

iii. Viabilidad del proyecto en función de la persona solicitante y el grupo receptor, a la luz de su trayectoria investigadora y el calendario establecido.

iv. Potencial para incorporar nuevas líneas de investigación y mejoras metodológicas.

2. Recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado.

a. CVA de la persona candidata, hasta 50 puntos.

i. Trayectoria científica y calidad de las publicaciones. Respecto a las publicaciones, se valorarán especialmente, las publicadas en revistas incluidas en los índices de referencia en su campo, conforme a los criterios específicos de la Resolución de 30 de octubre de 2020, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.

ii. Responsabilidad en proyectos o actividades de investigación y contribución a los resultados obtenidos.

iii. Aportaciones científicas no publicables, patentes, etc.

iv. Méritos de docencia, así como las colaboraciones con grupos de universidades e instituciones españolas o extranjeras.

v. Actividad de colaboración relevante con grupos de otras instituciones españolas y extranjeras.

b. Historial científico-técnico del grupo receptor, hasta 30 puntos.

i. Publicaciones, patentes y/o proyectos de investigación del grupo de investigación de destino durante los últimos 5 años.

ii. Relevancia internacional y calidad del centro receptor en el que se integre la persona candidata con la memoria presentada.

iii. Potencial para incrementar el liderazgo científico de la persona candidata.

c. Memorias justificativas, hasta 20 puntos.

i. Impacto de esta estancia en el progreso de la carrera docente e investigadora de la persona candidata.

ii. Impacto en la docencia, investigación y transferencia del conocimiento que aportará esa estancia a la persona candidata y grupo de investigación de la Universidad de Huelva al que pertenece.

iii. Novedad y relevancia de los objetivos en el campo de investigación.

iv. Viabilidad del proyecto en función de la persona solicitante y el grupo receptor, a la luz de su trayectoria investigadora y el calendario establecido.

3. María Zambrano: atracción de talento internacional.

a. CVA de la persona candidata, hasta 50 puntos.

i. Trayectoria científica y calidad de las publicaciones. Respecto a las publicaciones, se valorarán especialmente, las publicadas en revistas incluidas en los índices de referencia en su campo, conforme a los criterios específicos de la Resolución de 30 de octubre de 2020, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.

ii. Responsabilidad en proyectos o actividades de investigación y contribución a los resultados obtenidos.

iii. Aportaciones científicas no publicables, patentes, etc.

iv. Méritos de docencia, así como las colaboraciones con grupos de universidades e instituciones españolas o extranjeras.

v. Actividad de colaboración relevante con grupos de otras instituciones españolas y extranjeras.

b.Historial científico-técnico del grupo receptor, hasta 30 puntos.

i. Publicaciones, patentes y/o proyectos de investigación del grupo de investigación de destino durante los últimos 5 años.

ii. Relevancia internacional y calidad del centro receptor en el que se integre la persona candidata con la memoria presentada.

c. Memorias justificativas, hasta 25 puntos.

i. Novedad y relevancia de los objetivos en el campo de investigación.

ii. Viabilidad del proyecto en función de la persona solicitante y el grupo receptor, a la luz de su trayectoria investigadora y el calendario establecido.

iii. Potencial para incorporar nuevas líneas de investigación y mejoras metodológicas en la Universidad de Huelva.

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