Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 15/07/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos, por la que se convocan, para el ejercicio 2021, las ayudas previstas en la Orden de 11 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de infraestructuras deportivas para las Entidades Locales de Andalucía (ID).

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La Consejería de Educación y Deporte, mediante Orden de 11 de febrero de 2020, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de infraestructuras deportivas para las Entidades Locales de Andalucía (ID) (BOJA núm. 39, de 26 de febrero de 2020).

La disposición adicional única de la citada orden establece que las convocatorias para la concesión de subvenciones se efectuarán mediante sucesivas resoluciones de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos, en las que, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobarán el formulario de solicitud y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos, y se determinará la tipología de las instalaciones deportivas subvencionables para cada ejercicio.

En virtud de lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 2020, de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para el ejercicio 2021, la concesión de subvenciones previstas en la Orden de 11 de febrero de 2020, de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de infraestructuras deportivas para las Entidades Locales de Andalucía (ID) (BOJA núm. 39, de 26 de febrero de 2020).

Segundo. Conceptos subvencionables.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Única y en el apartado 2 a) del cuadro resumen de la Orden de 11 de febrero de 2020, serán subvencionables a través de la presente Resolución, la reforma o reparación de las siguientes tipologías de instalaciones deportivas, recogidas en el PDIEDA:

1. Tipologías de Espacios convencionales reglados, en el que se diferencian ámbitos:

- Básicas (Red local).

- Complementarias (Red supralocal).

2. Tipologías de Espacios convencionales para deporte de ocio. Serían las mismas que las anteriores, pero no es necesario que se cumplan las dimensiones regladas de los espacios deportivos, ni lo especificado en las normas NIDE.

Y dentro de las anteriores Tipologías, serán subvencionables la reforma o reparación de las siguientes tipologías de instalaciones deportivas:

- Campos de fútbol y/o campos de fútbol 7.

- Pabellones cubiertos.

- Pistas polideportivas descubiertas.

- Piscinas.

- Instalaciones destinadas a deportes que requieren espacios deportivos de características técnicas o dimensionales que los hacen incompatibles con otros deportes o que no se encuentran normalizados o que el PDIEDA no considera incluidos en la Red Básica. Campos grandes:

- Rugby.

- Béisbol.

- Hockey hierba.

Tercero. Financiación de la convocatoria.

1. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito consignado en la siguiente partida presupuestaria:

Línea Cuantía máxima Partida Presupuestaria
Infraestructuras deportivas para las Entidades Locales de Andalucía (ID) 6.000.000,00 € 1200010091 G/46A/76102/00 2016000607

El porcentaje máximo de la subvención será:

• El 50% del presupuesto de la inversión subvencionable para entidades beneficiarias con una población mayor a 20.000 habitantes.

• el 60% del presupuesto de la inversión subvencionable para entidades beneficiarias con una población mayor a 5.000 y menor o igual a 20.000 habitantes.

• y el 70% del presupuesto de la inversión subvencionable para entidades beneficiarias con una población menor o igual a 5.000 habitantes; con una cuantía máxima a conceder de 200.000,00 euros.

La distribución de la financiación por anualidades quedará establecida de la siguiente forma:

Partida Presupuestaria 2021 2022 2023 TOTAL
1200010091 G/46A/76102/00 2016000607 1.800.0000 € 1.200.000 € 3.000.000,00 € 6.000.000,00 €

Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.

2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Cuarto. Aprobación de los formularios.

Se aprueban los formularios que se indican a continuación y que constan como anexos a la presente Orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Se podrá acceder a los citados formularios a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones en la web http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

Quinto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una entidad interesada registre varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

2. Las solicitudes deberán cumplimentarse exclusivamente a través de la siguiente dirección electrónica

https://juntadeandalucia.es/organismos/educacionydeporte/servicios/procedimientos/detalle/19114/datos-basicos.html

e irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del Cuadro-Resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 11 de febrero de 2020. Se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c) del citado cuadro resumen de las bases reguladoras.

Sexto. Resolución.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 16 del cuadro resumen de la Orden de 11 de febrero de 2020, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

La solicitud se entenderá desestimada si transcurrido el plazo previsto para su resolución no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Séptimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 9 de julio de 2021.- La Directora General, Isabel Sánchez Fernández.

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