Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 15/07/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Energía, por la que se aprueba el formulario para la declaración de exención de la obligación de instalar sistemas de contabilización individualizada en instalaciones térmicas centralizadas de edificios.

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Con la entrada en vigor del Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios, se crea la obligación a los titulares de instalaciones térmicas centralizadas existentes en los edificios de instalar contadores individuales que midan el consumo de energía térmica en las instalaciones de calefacción y refrigeración de cada consumidor en el intercambiador o punto de entrega, siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable. Solo para el caso de calefacción, y siempre que no sea técnicamente viable el uso de contadores individuales, se deben instalar repartidores de costes de calefacción, si esto resulta técnicamente viable y económicamente rentable.

No obstante, quedan excluidos del cumplimiento de las obligaciones anteriores los titulares de las instalaciones térmicas determinadas en el anexo I de dicho real decreto, bien por su inviabilidad técnica o, en el caso de calefacción, por su ubicación en determinadas zonas climáticas.

Cuando no sea necesaria la instalación de los sistemas de contabilización individualizada por no resultar técnicamente viable o económicamente rentable, será preceptiva la presentación de una declaración de los titulares, de acuerdo con el contenido mínimo que establece el modelo del anexo V, junto con el correspondiente anexo II o III del Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se encuentren las instalaciones, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de firma del anexo II o el anexo III, según corresponda.

Únicamente no será necesaria la presentación del modelo establecido en el anexo V, ni el correspondiente anexo II, cuando la causa de exclusión sea la ubicación del edificio en una determinada zona climática, de las recogidas en el apartado b) del anexo I.

Asimismo, de acuerdo con lo que determina el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, las personas jurídicas, las comunidades de propietarios y sus representantes, por lo que se establece un procedimiento exclusivamente telemático. Por tanto, con la presentación de la declaración establecida en el anexo, para la exención de la obligación de instalar sistemas de contabilización individualizada en instalaciones térmicas centralizadas de edificios, se estima que se ofrece una herramienta ágil y cómoda a los sujetos obligados para cumplir con sus obligaciones ante la Administración sin coste alguno.

Las competencias autonómicas en materia de fomento y gestión de las energías renovables y el ahorro y eficiencia energética se encuentran establecidas en el artículo 49  del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Esta Dirección General de Energía es, dentro de la Junta de Andalucía y en virtud del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, el órgano al que le corresponde la competencia sobre el régimen de las energías renovables y el ahorro y eficiencia energética en industrias, instalaciones y edificación.

Esta Dirección General de Energía, en el uso de sus competencias,

Resuelve

Primero. Aprobar el formulario que se anexa a esta resolución, que podrán utilizar las Comunidades de Propietarios u otro titular del edificio para realizar la declaración de exención de la obligación de instalar sistemas de contabilización individual en instalaciones térmicas de edificios en Andalucía, y que da cumplimiento a las obligaciones comprendidas en el Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios.

Segundo. Habilitar la presentación de dicho formulario a través de la oficina virtual https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/ sin perjuicio de cualquier otro medio que garantice la comunicación telemática.

Tercero. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de julio de 2021.- El Director General, Manuel Larrasa Rodríguez.

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