Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 15/07/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 7 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla en el P.O. 356/2021, y se emplaza a los terceros interesados.

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Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, sita en Prado San Sebastián, s/n, Edificio Audiencia, planta 6.ª, se ha interpuesto por Asociación de Dislexia de Jaén y otras dificultades de aprendizaje recurso contencioso-administrativo núm. P.O. 356/2021 contra las Órdenes de 15 de enero de 2021, por las que se desarrollan los currículos correspondientes a las etapas de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad, se establce la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre distintas etapas educativas, contra la circular informativa de 25 de febrero de 2021, sobre los cambios introducidos en las órdenes que desarrollan el currículo y la atención a la diversidad en las etapas de Educación Primaria, Secundaria y Bachillerato y contra las instrucciones de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, sobre el procedimiento para el registro y actualización de datos en el módulo de gestión de la orientación del sistema de información Séneca.

Publicándose la presente para notificación a los terceros interesados y sirviendo de emplazamiento para que puedan comparecer y personarse como demandados ante la citada Sala, en el plazo de nueve días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, mediante Procurador y Abogado, o solamente mediante Abogado con poder al efecto, haciéndoseles saber que, de personarse fuera del plazo indicado, se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y que si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarle notificación de clase alguna.

Sevilla, 7 de julio de 2021.- El Secretario General Técnico, Alfonso García Sánchez.

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