Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 16/07/2021

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud y Familias

Corrección de errores de la Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud aprobadas mediante el Decreto 626/2019, de 27 de diciembre, el Decreto 194/2020, de 1 de diciembre, y el Decreto 181/2021, de 15 de junio, por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público para los años 2019, 2020 y 2021 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 118, de 22.06.2021).

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Advertido error material en el anexo «Bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición por el sistema de acceso libre para cubrir las plazas básicas vacantes de categorías y especialidades de personal estatutario en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2019, 2020 y 2021 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud aprobadas mediante el Decreto 626/2019, de 27 de diciembre (BOJA núm. 250, de 31 de diciembre), el Decreto 194/2020, de 1 de diciembre (BOJA núm. 235, de 4 de diciembre), y el Decreto 181/2021, de 15 de junio», de la Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 118, de 22 de junio), por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud aprobadas mediante el Decreto 626/2019, de 27 de diciembre, el Decreto 194/2020, de 1 de diciembre, y el Decreto 181/2021, de 15 de junio, por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público para los años 2019, 2020 y 2021 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos, se procede a realizar la oportuna corrección:

Página núm. 139.

Donde dice:

«b) La puntuación de la fase de concurso supondrá el 50% de la puntuación total del concurso oposición, respetando en todo caso las siguientes reglas:

(…)

b.2) En los grupos A1 y A2 sanitario la puntuación máxima de la Formación Sanitaria especializada en Ciencias de la Salud no podrá superar el 10% del baremo del concurso oposición.

b.3) La puntuación máxima de la Formación Académica no podrá superar el 5% del baremo del concurso oposición.

b.4) La puntuación máxima de las actividades de investigación no podrá superar el 3% del baremo del concurso oposición.

b.5) La puntuación máxima de las actividades de formación continuada no podrá superar el 10% del baremo del concurso oposición.

(…)»

Debe decir:

«La puntuación de la fase de concurso supondrá el 50% de la puntuación total del concurso oposición, respetando en todo caso las siguientes reglas:

(…)

b.2) En los grupos A1 y A2 sanitario la puntuación máxima de la Formación Sanitaria especializada en Ciencias de la Salud no podrá superar el 11% del baremo del concurso oposición.

b.3) La puntuación máxima de la Formación Académica no podrá superar el 7,5% del baremo del concurso oposición.

b.4) La puntuación máxima de las actividades de investigación no podrá superar el 4% del baremo del concurso oposición.

b.5) La puntuación máxima de las actividades de formación continuada no podrá superar el 30% del baremo del concurso oposición.

(…)»

Página núm. 140.

Donde dice:

«2.2.2. Requisitos de las pruebas de acceso para las convocatorias de acceso se hayan presentado por la convocatoria ordinaria con turno de personas con discapacidad.»

Debe decir:

«2.2.2. Requisitos de las pruebas de acceso para la convocatoria ordinaria con cupo de personas con discapacidad.»

Donde dice:

«2.2.3. Requisitos de las pruebas para las convocatorias independientes de acceso para personas con discapacidad intelectual.»

Debe decir:

«2.2.3. Requisitos de las pruebas de acceso para las convocatorias independientes dirigidas a personas con discapacidad intelectual.»

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