Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 16/07/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la fusión por absorción de la Fundación Andaluza para el Conocimiento y la Innovación, Indehold II, que es absorbida por la Fundación Andaluza para la Investigación en Materiales y Nanoestructuras, y la modificación de los estatutos de ésta como consecuencia de dicha fusión.

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Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía, de la fusión por absorción de la Fundación Andaluza para el Conocimiento y la Innovación, Indehold II, que es absorbida por la Fundación Andaluza para la Investigación en Materiales y Nanoestructuras, quedando la primera extinguida, así como de la modificación de los estatutos de ésta, sobre la base de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fechas 14 de marzo y 28 de noviembre de 2017 se reciben en la entonces Consejería de Justicia e Interior, escritos por los que se solicita la ratificación del Protectorado de Fundaciones de Andalucía para la fusión por absorción de las siguientes fundaciones:

Fundación absorbente: Fundación Andaluza para la Investigación en Materiales y Nanoestructuras. Registro núm. CA-1214.

Fundación absorbida. Fundación Andaluza para el Conocimiento y la Innovación, Indehold II. Registro núm. CA-1309.

Segundo. Con fechas 21 de mayo de 2018 y 18 de marzo de 2019 se efectuaron dos requerimientos de documentación por el Protectorado de Fundaciones de Andalucía, aportándose por parte de la fundación la documentación solicitada con fechas 13 de diciembre de 2018 y 14 de mayo de 2019, respectivamente.

Tercero. El 9 de diciembre de 2020 se dicta resolución de esta Dirección General, por la que se acuerda la no oposición del Protectorado a la fusión por absorción de ambas fundaciones.

Cuarto. Al expediente instruido se aporta escritura pública de fusión, otorgada el 12 de marzo de 2021 ante el Notario don Carlos A. Cabrera Barbosa, del Ilustre Colegio de Andalucía, bajo el número 575 de su protocolo, conteniéndose en dicha escritura, básicamente, la siguiente documentación y manifestaciones:

- En virtud de la fusión llevada a cabo, la fundación absorbida queda extinguida sin necesidad de liquidación, con entera transmisión en bloque de su patrimonio a la fundación absorbente, la cual adquiere a título universal todos los derechos y obligaciones de la fundación absorbida.

- Se modifican los estatutos de la fundación absorbente, que quedan protocolizados en la citada escritura pública de fusión.

- El balance de fusión de la fundación absorbida es el correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior al acuerdo de fusión, cerrado a fecha 31 de diciembre de 2016.

- Se incorporan a la citada escritura pública de fusión: las certificaciones expedidas por los secretarios con el visto bueno de los presidentes de los correspondientes patronatos, de los acuerdos aprobatorios de la fusión por absorción y de la modificación de los estatutos de la fundación absorbente, adoptados en las reuniones celebradas con fecha 20 de febrero de 2017, con mención expresa sobre la ausencia de prohibición por parte de los fundadores para proceder a la fusión de las fundaciones; los informes justificativos de cada una de las fundaciones sobre el interés que reviste la fusión para las fundaciones afectadas, en el que se expone el modo en que la fusión afectará a los fines y actividades de las fundaciones fusionadas y el patrimonio aportado por cada una de ellas; el balance de fusión de la fundación absorbida; la Resolución de esta Dirección General, de 9 de diciembre de 2020, por la que se acuerda la no oposición del Protectorado a la fusión por absorción de ambas fundaciones, así como el texto integrado de los estatutos de la fundación absorbente.

Quinto. Los estatutos de la fundación absorbente resultan modificados como consecuencia de la fusión, formalizándose dicha modificación estatutaria en la misma escritura pública de fusión mencionada en el antecedente de hecho anterior.

Sexto. Conforme al apartado segundo de la escritura pública otorgada, el patrimonio de la fundación absorbida se transmite en bloque a la fundación absorbente, la cual adquiere a título universal todos los derechos y obligaciones de la fundación absorbida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 278/2003, de 7 de octubre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. En el artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, contempla entre las posibles causas de extinción de una fundación la de la fusión. La fusión se regula en el artículo 41 del mismo cuerpo legal disponiendo que las fundaciones, siempre que no lo haya prohibido el fundador, podrán fusionarse previo acuerdo de los respectivos patronatos, que se comunicará al Protectorado. El acuerdo de fusión de las fundaciones interesadas deberá ser razonado. El Protectorado podrá oponerse a la fusión por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la notificación al mismo de los respectivos acuerdos de las fundaciones interesadas.

Tercero. El artículo 41.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, dispone que la fusión podrá realizarse por la absorción de una fundación a otra u otras que se extinguen, o bien mediante la creación de una nueva fundación a la que se transmitirán en bloque los patrimonios de las fusionadas que se extinguen.

Cuarto. La fusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. Se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales para llevar a cabo la inscripción, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 41 de la Ley 10/2005, 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 38 de su Reglamento, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio de las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la fusión por absorción de la Fundación Andaluza para el Conocimiento y la Innovación, Indehold II, que es absorbida por la Fundación Andaluza para la Investigación en Materiales y Nanoestructuras, quedando la primera extinguida y causando baja en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía, como consecuencia de la fusión, la modificación de los estatutos de la Fundación Andaluza para la Investigación en Materiales y Nanoestructuras.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a las fundaciones interesadas y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Sevilla, 17 de mayo de 2021.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

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