Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 16/07/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 5 de julio de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, de autorización administrativa previa y de construcción de proyecto de instalación de generación eléctrica fotovoltaica y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Lucainena de las Torres. (PP. 2194/2021).

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PERE/1624-LAT 6822.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 14.10.2019 tiene entrada en el registro de esta Delegación de solicitud de Autorización Administrativa Previa y de Construcción presentadas por don Antonio J. Vizcaíno Pérez en representación de Energy Factor Generación, S.L., para la instalación de planta solar fotovoltaica y de la infraestructura de evacuación de energía, situadas en el término municipal de Lucainena de las Torres (Almería), de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con fecha 23.10.2019 se remite al órgano ambiental (D.T. de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible) documentación de carácter ambiental al objeto de solicitar autorización ambiental unificada de la planta generadora y de su infraestructura de evacuación.

Con fecha 23.10.2019 se solicita a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio informe sobre la adecuación territorial o urbanística de la actuación.

Segundo. Con fecha 8.11.2019 se recibe informe favorable sobre la adecuación territorial urbanística del proyecto presentado, emitido por la Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el art. 125 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y conforme a la Ley 7/2007, de 9  de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (expte. AAUA/AL/0008/19), se sometió a información pública el expediente, insertándose los siguientes anuncios:

- BOJA de 25.2.2020 (num. 38).

- BOP de Almería de 26.12.2019 (num. 245).

Dentro del plazo de información pública, a la fecha de vencimiento no se han presentado alegaciones.

Cuarto. Con fecha 22.2.2021, Energy Factor Generación, S.L., presenta Modificado del Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica «Planta FV Nijarmar I, de 25 MWP», referente a modificación de algunas mesas, y trakers para dar respuesta a requerimientos en la tramitación de la Autorización Ambiental Unificada.

Quinto. Con fecha 18.5.2021, se recibe Informe Ambiental Vinculante de 17.5.2021 de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería, con dictamen Favorable «supeditado al cumplimiento de las condiciones recogidas en el Proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y resto de la documentación técnica presentada por el promotor, así como las establecidas adicionalmente en los siguientes anexos» cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, la competencia para otorgar la autorización administrativa de construcción de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de solar fotovoltaica, incluyendo la infraestructura de evacuación de las instalaciones de producción de energía eléctrica cuando se ubiquen en el territorio de una provincia se encuentra atribuida a la Delegación del Gobierno de la provincia respectiva, según el art. 5 del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación del Gobierno de Almería, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Conceder Autorización administrativa previa y de construcción para el establecimiento de la instalación de generación de energía eléctrica fotovoltaica conectada a la red, cuyas características se describen a continuación, otorgando un plazo máximo de dos años para la puesta en servicio de la instalaciones generadora y de evacuación:

Solicitante: Energy Factor Generación, S.L. (B19637628).

Domicilio social: C/ Dr. Muñoz Fernández, núm. 4, 5A, 18012 Granada.

Finalidad: Generación de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica.

Características principales:

Finalidad: Producción de energía eléctrica fotovoltaica (Grupo b.1.1 del R.D. 661/2007).

Características principales:

Denominación: Planta FV «Níjarmar I, de 25 MWp».

Términos municipales: Lucainena de las Torres.

Punto de conexión: E/S en LAAT 132 Carboneras-Vera entre tramo 12793_E/12838_E.

1. Instalación generadora solar fotovoltaica Nijarmar I 25 MW:

Emplazamiento: Pje. El Campillo, en varias parcelas de los polígonos 30 y 32 del término municipal de Lucainena de las Torres.

Núm. de módulos fotovoltaicos: 73.440.

Potencia pico de módulo / total potencia pico: 340 Wp / 24.969,60 kWp.

Configuración: 6 inversores x 9 cajas de 32 series y 4 cajas de 30 series, de 30 módulos.

Tipo de tecnología: 3 inversores con estructura Fija (mesas 30 módulos 3V) y 3 inversores con seguidor solar lineal (60 módulos 3H).

Potencia nominal de la instalación: 21.540 kW.

2. Instalación Interna de 30 kV (Generador Solar-Subestación).

Núm. de centros de transformación: incorporados a cada inversor (6).

Potencia nominal total: 21.540 kVA.

Relación de transformación: 0,69/30 kV.

Grupo de conexión: Dyn 11.

Aislamiento: Aceite.

Configuración de celdas: Celda de protección con interruptor automático + 1/2 celdas de línea (según posición del centro de transformación).

Aislamiento: SF6.

Líneas internas de alta tensión: L1 (Inversores 1, 2 y 3) y L2 (inversores 4, 5 y 6).

Origen: En celdas de línea de inversores

Final: En celdas de protección de línea de subestación

Tipo: Subterránea.

Tensión nominal: 30 kV.

Sección de Conductores: 3x240 mm2 y 3x150 mm2 Aislamiento: RHZ1-0L-H16 18/30 kV.

Longitud: 605,56 m.

Instalación: Bajo tubo de 200 mm. de P.E. enterrado en zanja de 1,2/1,5 m de profundidad.

3. Subestación de Evacuación 30/132 kV.

Tipo: Intemperie.

Parque de 132 kV:

Configuración: Autoválvulas, transformadores de tensión, transformadores de intensidad y protección, interruptor tripolar (SF6 - 80 kA) y tres seccionadores unipolares.

Aislamiento: 145 kV.

Transformador:

- Potencia nominal: 25 MVA.

- Relación de transformación: 30/132 kV.

- Refrigeración: ONAN-ONAF.

- Grupo de conexión: Ynd11.

- Regulación: En carga en el lado de 132 kV.

Parque de 30 kV:

- Configuración: 4 celdas de protección motorizadas (tres de entrada de línea interna + línea de salida a transformador en subestación), celda de medida y celda de protección con fusibles (3 x 40A) para transformador de servicios auxiliares.

Transformador de servicios auxiliares:

- Potencia: 50 kVA.

- Relación de transformación: 30/0,4 kV.

- Grupo de conexión: Triángulo - estrella con puesta a tierra del neutro.

Cuadro de B.T.: Interruptor automático IV - 250 A.

4. Línea de evacuación:

Origen: En nuevo apoyo, vano flojo, a pórtico de SET FV: coord. X=578.377,05 e Y=4.096.068,38 del Huso 30S.

Final: En apoyo intercalado en LAT 132kV D/C EDE, existente, con coordenadas X=579.053,32 e Y=4.096.061,39 del Huso 30S.

Núm. de apoyos: 6.

Tipo: Aérea de doble circuito (D/C) con hilo de tierra.

Tensión de servicio en kV: 132 kV.

Longitud total en km: 0,72 km.

Conductores: D-450 D/C

Aislamiento: Con cadenas de aisladores poliméricos CS 100 EB 650/4.500-1.380.

Segundo. Establecer el importe de la garantía para el desmantelamiento de las instalaciones por parte del titular, en una cuantía igual al importe de los gastos necesarios para la restauración de las condiciones ambientales y paisajistas de los terrenos y de su entorno inmediato de 189.899,80 € que deberá constituirse ante el Ayuntamiento de Lucainena de las Torres.

Tercero. Esta Autorización Administrativa Previa y de Construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. Transcurrido el plazo para la solicitud para la autorización de explotación de la instalación sin que se haya presentado la documentación, se procederá a la revocación de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente resolución por parte de esta Delegación del Gobierno en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.

3. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación del Gobierno, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación, en particular la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

5. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

6. La persona titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe Vinculante de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería, para la la ejecución del «Proyecto de planta solar fotovoltaica Nijarmar I de 25 MWP» en el término municipal de Lucainena de las Torres (Almería), en la provincia de Almería promovido por Energy Factor Generación, S.L., de fecha 17.5.2021, cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

Cuarto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación del Gobierno y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la junta de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Almería, 5 de julio de 2021.- La Delegada de Gobierno, María Isabel Sánchez Torregrosa.

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