Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 19/07/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 23 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de El Ejido, dimanante de autos núm. 556/2019. (PP. 1298/2021).

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NIG: 0490200120190003915.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 556/2019. Negociado: C2.

Procedimiento origen: Responsabilidad extracontractual en materia de tráfico.

De: Agencia de Transportes Almería Cargo, S.L.

Procuradora: Sra. María del Mar López Leal.

Contra: Fresh European Cargo, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 556/2019 seguido a instancia de Agencia de Transportes Almería Cargo, S.L., frente a Fresh European Cargo, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María del Mar López Leal, que presentó demanda de juicio verbal, en representación de Agencia de Transportes Almería Cargo, S.L., y, en consecuencia:

1. Condeno a Fresh European Cargo, S.L., a abonar a la actora la suma de 479,84 euros.

2. Condeno a Fresh European Cargo, S.L., al pago de los intereses que procedan conforme al fundamento jurídico tercero de esta resolución.

3. Condeno a la demandada al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.»

Y encontrándose dicho demandado, Fresh European Cargo, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

.«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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