Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 19/07/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Deporte

Acuerdo de 13 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan Estratégico de Internacionalización de la Educación no Universitaria.

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Dentro del contexto internacional, la ONU aprobó la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible y señaló 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre los que destaca la Educación de Calidad, que busca «garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos». Una de las metas de este objetivo de la Agenda 2030 es la de «aumentar considerablemente el número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento».

En el documento Marco de Competencia Global. Estudio PISA-Preparar a nuestros jóvenes para un mundo inclusivo y sostenible (2018), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) incorpora un área innovadora: la competencia global. Esta se define como «la capacidad de examinar cuestiones locales, globales e interculturales para comprender y apreciar las perspectivas y visiones del mundo de otras personas, participar en interacciones abiertas, adecuadas y efectivas con personas de diferentes culturas y actuar para el bienestar colectivo y el desarrollo sostenible».

En el ámbito europeo, el Consejo de la Unión Europea publicó la Recomendación del Consejo de 22 de mayo de 2019 relativa a un enfoque global de la enseñanza y el aprendizaje de idiomas, en la que señala la competencia multilingüe como el «núcleo de la idea de un Espacio Europeo de Educación» y como una de las competencias clave que «podrían contribuir al aumento de la movilidad y de la cooperación en el seno de la Unión», así como «fomentar la empleabilidad, la realización personal, la ciudadanía activa, el entendimiento intercultural y la inclusión social». El Consejo de la Unión Europea recomienda a los Estados miembros que «apliquen enfoques globales para mejorar la enseñanza y el aprendizaje de idiomas a escala nacional, regional, local o del centro escolar, según proceda». Asimismo, el Consejo expresa la intención de la Comisión de «aumentar la sensibilización con respecto al papel fundamental que desempeña el aprendizaje de idiomas en las sociedades modernas», señalando «las ventajas educativas, cognitivas, sociales, interculturales, profesionales y económicas que conlleva un uso más extendido de estos».

En el ámbito nacional, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la formación permanente es un derecho y una obligación de todo el profesorado y es una responsabilidad de las Administraciones educativas, estableciendo que estas deberán promover la formación en digitalización y en lenguas extranjeras de todo el profesorado, además de fomentar programas de investigación e innovación, impulsando el trabajo colaborativo y las redes profesionales y de centros para el fomento de la formación, la autoevaluación y la mejora de la actividad docente.

En el ámbito regional, el Plan de Fomento del Plurilingüismo en Andalucía, iniciado en 2005, obedeció al diseño de una nueva política lingüística en nuestra Comunidad Autónoma en el marco de los objetivos europeos, contemplando el desarrollo y la extensión de programas educativos bilingües a través de la creación de centros bilingües. Por su parte, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece como uno de los principios del sistema educativo andaluz «la formación integral del alumnado en sus dimensiones individual y social que posibilite el ejercicio de la ciudadanía, la comprensión del mundo y de la cultura y la participación en el desarrollo de la sociedad de conocimiento». Otro principio fundamental señalado es «el reconocimiento del pluralismo y de la diversidad cultural existente en la sociedad actual, como factor de cohesión que puede contribuir al enriquecimiento personal, intelectual y emocional y a la inclusión social». En el ámbito del aprendizaje de idiomas, la misma ley contempla el impulso del «conocimiento de idiomas con el objetivo de que, a medio plazo, la juventud andaluza sea bilingüe».

Siguiendo en el ámbito regional, el Plan Estratégico de Desarrollo de las Lenguas (2016-2020) ha conseguido consolidar en los últimos años una oferta estable y en alza de los centros bilingües en Andalucía, mejorando la competencia en comunicación lingüística del alumnado y profesorado, objetivo que va mucho más allá del aprendizaje de las lenguas extranjeras, y entendida dicha competencia como la utilización del lenguaje como instrumento, tanto de comunicación oral y escrita como de aprendizaje.

En la actualidad, nuestra juventud vive en un mundo interconectado, diverso y en constante cambio. Se hace necesaria, por tanto, la implementación de una nueva estrategia de líneas de trabajo en el ámbito educativo, a través de un nuevo plan estratégico para la internacionalización de la educación no universitaria, que ayude al alumnado a afrontar con la mejor preparación posible los nuevos retos de esta sociedad global, multicultural y digital en la que vivimos promoviendo así una comunidad de progreso, dinámica, sostenible y equitativa. Desde la Administración educativa se deben proponer y liderar los cambios necesarios en el sistema educativo para preparar a nuestros jóvenes para el futuro.

La Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, de acuerdo con el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, es competente, entre otras materias, tanto para la gestión y coordinación de los programas educativos internacionales como para «la gestión y coordinación de las actuaciones y programas relacionados con el bilingüismo, así como de los intercambios y estancias formativas del alumnado».

Lo expuesto anteriormente justifica la formulación de un Plan Estratégico de Internacionalización de la Educación no Universitaria que aborde todos estos aspectos.

En virtud de lo anteriormente indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de julio de 2021, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación del Plan Estratégico de Internacionalización de la Educación no Universitaria.

Se aprueba la formulación del Plan Estratégico de Internacionalización de la Educación no Universitaria (en adelante, Plan), cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las disposiciones establecidas en el presente acuerdo.

Segundo. Finalidad.

El Plan tiene como finalidad mejorar la calidad de la educación impulsando un proceso de internacionalización en los centros educativos andaluces, desde criterios de equidad, participación, perspectiva de género, transparencia, eficacia y eficiencia, para contribuir al éxito de todo el alumnado y a la mejora de la calidad del sistema educativo.

Los objetivos estratégicos necesarios para la consecución de la finalidad del Plan formarán parte del contenido del mismo, y serán determinados durante su proceso de elaboración fundamentándose en el diagnóstico de partida que se realice.

Tercero. Objeto.

El Plan tiene como objeto mejorar la enseñanza y el aprendizaje de idiomas como estrategia clave que dé respuesta a las necesidades educativas actuales, actuando en los siguientes ámbitos:

• Internacionalización de los centros docentes, potenciando su participación en programas de movilidad y proyectos internacionales.

• Internacionalización de las personas:

- Del alumnado, ofreciendo nuevas perspectivas y oportunidades con objeto de mejorar las habilidades interculturales, comunicativas y el uso de las nuevas tecnologías.

- Del profesorado, contribuyendo a la mejora de su formación y actualización lingüística y metodológica, y potenciando la innovación en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

• Internacionalización del currículum, enriqueciéndolo con programas de excelencia internacional y promoviendo una mayor variedad en la oferta de idiomas.

Cuarto. Contenidos del Plan.

El Plan incluirá, al menos, los siguientes elementos:

1. Justificación de la necesidad de elaborar un Plan Estratégico para la Internacionalización de la Educación no Universitaria.

2. Fundamentos para el Plan: marco legal, encuadre metodológico y bases conceptuales.

3. Análisis de la situación de partida en referencia al contexto andaluz, nacional e internacional, que permita diagnosticar los problemas, retos y necesidades a abordar en el Plan.

4. Coordinación con los planes y estrategias de la Junta de Andalucía en asuntos relacionados con la internacionalización en la educación.

5. Determinación de los objetivos estratégicos y específicos en función de las áreas de mejora detectadas.

6. Programa de actuación: líneas de actuación, programas y medidas a desarrollar al amparo del Plan.

• Diseño, programación y ejecución de las acciones.

• La descripción de las medidas a ejecutar para el logro de dichos objetivos, incluyendo el presupuesto destinado a las mismas y el cronograma para su consecución.

• Promoción y difusión.

7. Un sistema de seguimiento y evaluación del Plan con sus correspondientes indicadores.

Quinto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La Consejería de Educación y Deporte, de acuerdo con el análisis de la situación de partida pertinente que identifique los problemas, retos y necesidades en el ámbito de la internacionalización, elaborará un documento base o propuesta inicial, que trasladará a todas las áreas, unidades y agentes implicados para su análisis y aportación de propuestas. En la tramitación del Plan se recabarán los informes que sean preceptivos de acuerdo con la normativa de aplicación.

2. La formulación, desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan, así como su esquema de gobernanza, atenderá a las recomendaciones básicas establecidas con carácter genérico por el Instituto Andaluz de Administración Pública. Así, debe estar acompañado de un proceso de participación y de una estrategia de comunicación que posibilite la implicación de la ciudadanía y los sectores directa e indirectamente implicados en el Plan (dirección escolar, profesorado, familias, alumnado, centros de profesorado, etc.). Todo ello sin perjuicio de los trámites preceptivos de información pública, consulta a la comunidad educativa y a todas las Consejerías y audiencia, y cualquier otro modo de participación que se considere oportuno.

3. Cumplimentados los trámites anteriores, la persona titular de la Consejería de Educación y Deporte elevará la propuesta final del Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante acuerdo.

Sexto. Habilitación.

Se faculta al Consejero de Educación y Deporte para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo del presente acuerdo.

Séptimo. Efectos.

El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de julio de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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