Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 20/07/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 5 de julio de 2021, por la que se modifica la autorización de enseñanzas en determinados centros docentes públicos.

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La exigencia de proporcionar una educación de calidad a los ciudadanos y ciudadanas, en todos los niveles educativos, es un principio fundamental de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, que se traduce en la oferta educativa que ofrece la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada curso escolar.

La creciente demanda de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional hace necesario ampliar y actualizar la oferta de estas enseñanzas en determinados centros docentes públicos, a partir del curso escolar 2021/22. Asimismo, se hace preciso realizar el traslado de determinadas enseñanzas entre diversos institutos de educación secundaria, para adecuar su oferta formativa a las instalaciones con que cuentan los mismos y dar una mejor respuesta a las necesidades de la ciudadanía.

Igualmente, se extinguen las enseñanzas que se venían impartiendo en el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía (en adelante IEDA), código 41019219. Dicha actuación tiene como objeto comenzar a impartir dichas enseñanzas en otros centros docentes de todas las provincias, tales como Institutos Provinciales de Educación Permanente (IPEP), Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI) e Institutos de Educación Secundaria (IES) que ya imparten modalidades presencial y semipresencial, aumentando la oferta de plazas de esta modalidad.

Teniendo en cuenta los informes emitidos por las Delegaciones Territoriales de Educación y Deporte, oídas las Direcciones Generales de Formación Profesional, de Ordenación y Evaluación Educativa y de Formación del Profesorado e Innovación Educativa, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros y en uso de las atribuciones que me otorga el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte,

DISPONGO

Primero. Autorización de enseñanzas de Formación Profesional.

1. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo I a impartir los ciclos formativos de grado superior de formación profesional que se detallan.

2. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo II a impartir los ciclos formativos de grado medio de formación profesional que se detallan.

3. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo III a impartir los ciclos formativos de formación profesional básica que se detallan.

4. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo IV a impartir los programas específicos de formación profesional básica que se detallan.

5. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo V a impartir los ciclos formativos de formación profesional que se detallan, en la modalidad a distancia.

6. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo VI a impartir los ciclos formativos de formación profesional que se detallan, en oferta parcial diferenciada, en la modalidad presencial.

7. Autorizar la impartición del ciclo formativo de grado medio de formación profesional de «Guía en el medio natural y de tiempo libre», en todos aquellos centros docentes públicos donde venía impartiéndose el ciclo formativo de grado medio de Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural.

Segundo. Extinción de enseñanzas de Formación Profesional.

1. Extinguir progresivamente en los centros docentes relacionados en el Anexo VII los ciclos formativos de formación profesional que se detallan.

2. Extinguir en los centros docentes relacionados en el Anexo VIII los ciclos formativos de formación profesional, en la modalidad semipresencial, que se detallan.

3. Extinguir progresivamente en los centros docentes relacionados en el Anexo IX los ciclos formativos de formación profesional, en oferta parcial diferenciada, que se detallan.

4. Extinguir en el Instituto de Educación Secundaria «Nuevo Scala», código 14700468, de Rute (Córdoba), el ciclo formativo de grado superior Gestión de alojamientos turísticos.

5. Extinguir en el Instituto de Educación Secundaria «Litoral», código 29700096, de Málaga, el ciclo formativo de grado medio Emergencias sanitarias, modalidad parcial diferenciada presencial.

6. Extinguir en el Instituto de Enseñanza a Distancia de Andalucía, código 41019219, de Camas (Sevilla), los ciclos formativos de formación profesional que se detallan en el Anexo X.

7. A los efectos previstos en la presente Orden, se entiende por extinción progresiva de determinada enseñanza de formación profesional aquella en la que en el curso escolar 2021/22 sólo se escolarizará alumnado en el segundo curso del ciclo formativo que se venía impartiendo, de manera que en el curso escolar 2022/23 la enseñanza de dicho ciclo quede definitivamente extinguida.

Tercero. Idiomas.

1. Extinguir en el Instituto de Enseñanza a Distancia de Andalucía, código 41019219, de Camas (Sevilla), las enseñanzas de idiomas que se detallan en el Anexo XI.

Cuarto. Autorización de ciclos bilingües de formación profesional.

Como ampliación de lo establecido en la Orden de 16 de marzo de 2021, por la que se autorizan nuevos centros bilingües públicos para el curso 2021/22, se amplía la enseñanza bilingüe a nuevas etapas educativas en centros anteriormente autorizados como bilingües y se aprueban nuevos ciclos bilingües de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se autoriza a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo XII a impartir los ciclos bilingües de formación profesional que se especifican en el mismo.

Quinto. Educación Secundaria para Personas Adultas.

1. Extinguir en el Instituto de Enseñanza a Distancia de Andalucía, código 41019219, de Camas (Sevilla), la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, en la modalidad a distancia.

2. Extinguir en el Instituto de Enseñanza a Distancia de Andalucía, código 41019219, de Camas (Sevilla), el Bachillerato de Ciencias, de Humanidades y Ciencias Sociales y de Artes plásticas, diseño e imagen, para personas adultas, en la modalidad a distancia.

Sexto. Formación Profesional para Personas Adultas.

1. Autorizar al Instituto de Educación Secundaria «Victoria Kent», código 29700758, de Marbella (Málaga), a impartir el ciclo formativo de grado medio para personas adultas de Cuidados auxiliares de enfermería.

2. Autorizar al Instituto de Educación Secundaria «Aguadulce», código 04700260, de Roquetas de Mar, Aguadulce (Almería), a impartir el ciclo formativo de grado superior, en oferta completa a distancia para personas adultas, de Administración de sistemas informáticos en red.

Séptimo. Anotaciones en el Registro de Centros Docentes.

Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes, mediante las correspondientes anotaciones.

Octavo. Procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera con destino definitivo.

Al personal funcionario de carrera con destino definitivo que, en su caso, pudiera resultar afectado como consecuencia de la planificación educativa o de las necesidades vinculadas a modificaciones del sistema educativo, cuando se produzca la fusión de varios centros públicos en uno, se desdoblen o supriman centros públicos o se trasladen o supriman determinadas enseñanzas en un centro público, le será de aplicación lo establecido en la Orden de 11 de abril de 2011, por la que se regulan los procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Noveno. Aplicación.

Se autoriza a las distintas Direcciones Generales de la Consejería de Educación  y Deporte a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Décimo. Efectos académicos.

La presente orden tendrá efectos académicos a partir del curso escolar 2021/22.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de julio de 2021

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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