Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 20/07/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de noviembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, dimanante de autos 371/2018. (PP. 1428/2021).

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NIG: 2906742120180009281.

Procedimiento: Juicio Verbal (Efec.dcho reales inscritos-250.1.7) 371/2018. Negociado: 1.

Sobre: Derechos reales: otras cuestiones.

De: Cajasur Banco, S.A.

Procurador: Sr. José Salvador Alaman Fornies.

Contra: Ignorados ocupantes en Partido de la Serrana, parcela núm. 21, Pizarra.

Procuradora: Sra. María del Carmen Moreno Rasores.

Letrada Sra.: María Belén Pérez Llamas.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Efec.dcho reales inscritos-250.1.7) 371/2018, seguido a instancia de Cajasur Banco, S.A,, frente a ignorados ocupantes en Partido de la Serrana, parcela núm. 21, de Pizarra, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 267/2019

En Málaga, a 13 de diciembre de 2019.

Don Ramón Jiménez León, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Doce de los de Málaga, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal de desahucio (precario) número 371/18, seguidos como demandante por Cajasur Banco, S.A.U., representado por el/la Procurador/a Sr/a. López Armada, asistido del Letrado/a Sr/a. Velasco Menéndez-Morán, habiendo sido demandado Ignorados ocupantes de la vivienda sita en Partido de la Serrana, parcela 21, Pizarra, Málaga, personándose como demandada doña Rosa Ana Maderal Sánchez, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Moreno Rasores, asistido/a por el Letrado/a Sr/a. Pérez llamas.

FALLO

Estimando la demanda formulada por Cajasur Banco, S.A.U., representado por el/la Procurador/a Sr/a. López Armada, habiendo sido demandado ignorados ocupantes de la vivienda, sita en Partido de la Serrana, parcela 21, Pizarra, Málaga, personándose como demandada doña Rosa Ana Maderal Sánchez, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Moreno Rasores,acuerdo:

1.º Declarar haber lugar al desahucio por precario instado en las presentes actuaciones, así como al desalojo de la parte demandada de la finca objeto de litis, si en la fecha que venga señalada al efecto no la hubiera abandonado de manera voluntaria.

2.º La parte demandada deberá hacer abono de las costas causadas.

Hágase saber a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación en el término de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación.

Y encontrándose dicho demandado, Ignorados ocupantes en partido de la Serrana, parcela núm. 21, de Pizarra, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a treinta de noviembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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