Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 20/07/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Sevilla, dimanante de autos núm. 1608/2018. (PP. 2181/2021).

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NIG: 4109142120180060273.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1608/2018. Negociado: 5T.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Transportes y Gruas Magdaleno, S.L.

Procuradora: Sra. Begoña Rotllan Casal.

Contra: Arditec 2000, S.L., Amianto y Asbesto Descontaminación, S.L., Sedeño Muñoz, S.L., y UTE Arditec 2000, S.L.-Sedeño Muñoz, S.L.

Procuradora: Sra. Alicia Rubio Gallego.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Verbal 1608/2018, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Sevilla a instancia de Transporte y Gruas Magdaleno, S.L., contra Arditec 2000, S.L., Amianto y Asbesto Descontaminación, S.L., Sedeño Muñoz, S.L. y UTE Arditec 2000 S.-Sedeño Muñoz, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 260/19

En la ciudad de Sevilla, a 29 de noviembre de 2019.

Vistos por doña Isabel María Nicasio Jaramillo, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de los de Sevilla, en Juicio Oral y Público, los autos del Juicio Verbal núm. 1608/18 de los de este Juzgado, seguidos en reclamación de cantidad, habiendo sido partes de un lado la entidad Transportes y Grúas Magdaleno, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Begoña Rotllán Casal y bajo la dirección letrada de don Rafael Mazán Baeza y de otro la entidad Amianto y Asbesto Descontaminación, S.L., en rebeldía y las entidades Arditec, S.L., Sedeño y Muñoz, S.L., y la UTE Arditec 2000, S.L.-Sedeño Muñoz, S.L., todos representados por la Procuradora de los Tribunales doña Alicia Rubio Gallego y bajo la dirección letrada de don Raúl Jurado López,

FALLO

Debo estimar y estimo en su integridad la demanda formulada por Procuradora de los Tribunales doña Begoña Rotllán Casal, en la representación de la entidad Transportes y Grúas Magdaleno, S.L., contra la entidad Amianto y Asbesto Descontaminación, S.L., y las entidades Arditec, S.L., Sedeño y Muñoz, S.L., y la UTE Arditec 2000, S.L.-sedeño Muñoz, S.L., y, en consecuencia:

1. Debo condenar y condeno a Amianto y Asbesto Descontaminación, S.L., al pago de la cantidad de cuatro mil cuatrocientos treinta y tres euros con cuarenta y cuatro céntimos (4.433,44 euros).

2. Debo condenar y condeno solidariamente a la UTE Arditec 2000, S.L.-Sedeño Muñoz, S.L., y a sus componentes Arditec, S.L., y Sedeño y Muñoz, S.L., al pago de la cantidad de cuatro mil cuatrocientos treinta y tres euros con cuarenta y cuatro céntimos (4.433,44 euros).

3. Debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas al pago de los intereses de demora de la cantidad de la cantidad indicada, previstos en Ley 3/2004 de 29 de diciembre, sin perjuicio del contenido de los intereses legales del artículo 576 LEC, desde la fecha de la presente sentencia.

4. Debo condenar y condeno a las demandadas al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, debiendo exponerse por el apelante las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De conformidad con el contenido de la disposición decimoquinta de la LOPJ en su redacción dada por L.O. 1/09, de noviembre para interponer el recurso ordinario de apelación contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, deberá consignarse como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), debiendo consignarse en la cuenta de consignaciones de este juzgado al tiempo de interponer el recurso, bajo apercibimiento de inadmisión del mismo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la mercantil Amianto y Asbesto Descontaminación, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, a veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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