Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 20/07/2021

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca procedimiento de selección para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en la categoría profesional Personal de Servicios Generales (5045), correspondiente al Grupo V, para las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual, previstas en las Ofertas de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía de 2017 y 2019.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00195964.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El artículo 16 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía dispone que el acceso a la Función Pública del personal laboral se realizará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, concretando en su apartado 3 que, con carácter general, la selección del personal para las categorías profesionales de los Grupos III, IV y V se efectuará por el sistema de concurso.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, y en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Junta de Andalucía, los Decretos 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 247, de 28 de diciembre), y el 406/2019, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía para 2019 (BOJA núm. 47, de 11 de marzo), se procede a realizar esta convocatoria.

Por su parte, el Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), en su artículo único.1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé para quienes aspiren a acceder a las categorías profesionales de personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, el deber de relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos en los términos que establezca la convocatoria y, en todo caso, en los trámites de presentación de solicitudes, alegaciones y aportación de documentación.

En su virtud, esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en cumplimiento de dichas previsiones, previa negociación en la Comisión del Convenio, en sus reuniones de fecha 12 de noviembre de 2019 y 24 de enero de 2020, al amparo de lo establecido en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15.1.c) del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, resuelve convocar procedimiento de selección para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en la categoría profesional Personal de Servicios Generales (5045) correspondiente al Grupo V, para las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual, previstas en las Ofertas de Empleo Público 2017 y 2019 para la estabilización del empleo temporal, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera. Normas generales.

1. Se convoca proceso selectivo por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal laboral de carácter fijo en la categoría profesional Personal de Servicios Generales (5045) , para la cobertura de 72 plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual.

2. Esta convocatoria se somete a lo establecido en materia de selección de personal laboral en el Capítulo V de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, y en el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

1. Quienes participen en el proceso de selección convocado por la presente resolución deberán reunir todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas para el acceso a la categoría profesional convocada, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma.

2. Los requisitos exigidos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en la categoría profesional convocada son los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

El cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, podrá participar siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y las de su cónyuge, que vivan a su cargo y sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Las personas extranjeras que no estando incluidas en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la disposición transitoria séptima de la misma norma.

c) Estar en posesión de nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria.

En el caso de no contar con la formación académica requerida, se entenderá que se está en posesión de formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado experiencia profesional específica en la categoría profesional concreta de al menos tres meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración efectiva de al menos 50 horas.

d) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% con reconocimiento de discapacidad intelectual.

De conformidad con el artículo 12.4 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, las personas aspirantes que participen en la presente convocatoria no podrán participar en ningún otro turno para acceder a la misma categoría profesional, que se convoque en ejecución de las Ofertas de Empleo Público correspondientes a 2017 y 2019.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional a la que se aspira.

f) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

g) No ostentar la condición de personal laboral fijo al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía en la categoría profesional para la que se presente la solicitud.

3. Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior, los cuales se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 2 de la base tercera, deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato. Las condiciones y demás requisitos que se mencionan en el punto anterior que se encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía estarán exentos de justificación documental.

Tercera. Solicitudes.

1. La participación y la autobaremación de méritos, se ajustarán al modelo oficial referido en el Anexo I de la presente resolución, cuya publicación es únicamente a efectos informativos. El plazo de participación será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Función Pública.

Dicha participación se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la página web del Emplead@ (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/), de la siguiente forma:

a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.

b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso

Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, éste será de uso obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en tiempo y en la forma descrita anteriormente supondrá la inadmisión de la persona aspirante. Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los datos expresados en el formulario de participación, sin que puedan efectuar modificación alguna en el mismo una vez finalizado el plazo de participación recogido en el presente apartado, sin perjuicio de que pueda presentarse uno nuevo dentro de plazo, en cuyo caso el primero quedará sin efecto.

Una vez realizada la presentación telemática se generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo. Dicho justificante servirá de acreditación de su correcta presentación.

2. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Título Académico Oficial expedido por la autoridad competente o del documento acreditativo de la formación académica.

En el supuesto de que dicho requisito de acceso se pretenda satisfacer con formación laboral la acreditación se efectuará a través de título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de horas lectivas.

En el supuesto de que dicho requisito de acceso se pretenda satisfacer con experiencia profesional adquirida fuera del ámbito del Convenio Colectivo de la Junta de Andalucía deberán incorporarse los contratos de trabajo que detallen la categoría profesional en la que se han prestado los servicios y vida laboral. En caso de inexistencia de contratos de trabajo, los mismos podrán ser sustituidos por nóminas o documentos expedidos por el Servicio Público de Empleo, que acrediten la duración del contrato y la categoría profesional en la que se han prestado los servicios. En su caso, durante el proceso de verificación del cumplimiento de requisitos se podrá requerir a la persona participante la incorporación del convenio colectivo donde se recojan las funciones desarrolladas en la categoría profesional.

b) Certificado acreditativo de la condición y grado de discapacidad.

c) Dictamen Técnico Facultativo que determine reconocimiento de una discapacidad intelectual.

En los casos en los que los documentos relacionados en las letras b) y c) deba ser expedido por los órganos competentes de la Consejería competente en materia de Políticas Sociales de la Junta de Andalucía no resultará necesaria la incorporación del mismo siempre que la persona aspirante no se oponga a la comprobación de estos requisitos a la Dirección General competente en materia de Función Pública en la fase de admisión de solicitudes. En caso de oposición o cuando la documentación (Certificado de discapacidad, o Dictamen Técnico Facultativo) haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dichos documentos deberán ser inexcusablemente aportados junto con la solicitud de participación.

d) Documentación acreditativa de los méritos autobaremados en los términos recogidos en la base cuarta.

3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos conforme al apartado anterior supondrá la exclusión definitiva de la persona aspirante. Asimismo, no se considerará por la Comisión de Selección la documentación justificativa de méritos no incorporada durante el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Sistema selectivo y desarrollo del proceso.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, la selección del personal se llevará acabo a través del sistema de concurso.

2. El concurso consistirá en la valoración por la Comisión de Selección, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos alegados y acreditados por las personas participantes, referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria. El número de personas aspirantes seleccionadas no podrá ser superior al de plazas convocadas.

3. La valoración de méritos alegados y autobaremados se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Experiencia Profesional: Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de 64 puntos, de acuerdo con la siguiente graduación:

a) Experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se opta en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía: 0,02 puntos por día.

b) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría a que se aspira, en el ámbito de las Administraciones Públicas o empresas públicas o privadas: 0,016 puntos por día.

Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que hubiese sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo.

En ningún caso podrán ser computadas las relaciones prestadas en régimen de colaboración social, ni los contratos civiles, mercantiles o sometidos al Derecho Administrativo.

B) Antigüedad en las Administraciones Públicas: Se valorará la antigüedad en las Administraciones Públicas, con un máximo de 20 puntos, a razón de 0,003 puntos por día.

C) Cursos de formación o perfeccionamiento: Se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados, por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal, Centros de Profesorado y por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, con independencia de su contenido.

La valoración a otorgar, será la siguiente:

- 0,01 por hora sin pruebas de aptitud.

- 0,0125 por hora con pruebas de aptitud.

En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.

D) Titulaciones académicas:

Cada titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida para el acceso, se valorará, hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 2,50 puntos por cada título. A los efectos de valoración de titulaciones académicas, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.

4. La calificación final no podrá superar los 99 puntos. En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en el concurso de méritos en cada apartado del baremo, por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria; de persistir la igualdad, se acudirá al tiempo de experiencia profesional, atendiéndose a cada uno de los subapartados de dicho mérito por el orden en que se encuentran relacionados. Si, a pesar de lo establecido anteriormente, el empate persiste, se dirimirá tomando la letra inicial del primer apellido y siguiendo el orden alfabético, comenzando por la letra R, según resolución de 10 de febrero de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de dicha resolución y que se celebren durante ese año (BOJA núm. 30, de 15 de febrero).

Quinta. Acreditación de los méritos alegados.

1. Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, conforme al baremo contenido en la presente convocatoria, cumplimentando al efecto el formulario de participación. En cualquier caso, para la cumplimentación de los apartados correspondientes a los méritos experiencia y antigüedad, todas las personas aspirantes deberán tomar en consideración la información relativa a los mismos que se consigna en el informe de vida laboral.

La persona aspirante quedará vinculada por su autobaremación, de forma que sólo podrán valorarse los méritos que hayan sido alegados y autobaremados, y no se podrá otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos del apartado experiencia, se podrán trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación autoasignada por las personas aspirantes en el mencionado apartado. Los méritos a valorar, a efectos de determinar la puntuación, serán los alegados, autobaremados y acreditados documentalmente durante el plazo de presentación del formulario de participación.

2. Los méritos alegados deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación de los documentos siguientes:

a) Para la experiencia profesional: Contratos de trabajo que detallen la categoría profesional en la que se han prestado los servicios. En caso de inexistencia de contratos de trabajo, los mismos podrán ser sustituidos por nóminas o documentos expedidos por el Servicio Público de Empleo, que acrediten la duración del contrato y la categoría profesional en la que se han prestado los servicios.

En el supuesto de experiencia profesional adquirida fuera del ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, a los contratos o nóminas habrá de añadirse informe de vida laboral. En su caso, durante el proceso de valoración se podrá requerir a la persona participante la incorporación del convenio colectivo donde se recojan las funciones desarrolladas en la categoría profesional.

b) Para la antigüedad: Certificado de la Administración en la que se hayan prestado los servicios alegados, expedido por las jefaturas de las unidades de personal o personal funcionario competente.

c) Para los cursos de formación y perfeccionamiento: Título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de horas lectivas.

d) Para las titulaciones académicas: Las de carácter universitario, con el título expedido, con la certificación supletoria provisional o con la credencial de homologación o equivalencia expedida por el Ministerio competente; los no universitarios, con el título expedido o con la certificación emitida por la autoridad competente según la normativa que le resulte de aplicación.

3. La documentación acreditativa de los méritos autobaremados deberá ir ordenada y numerada según el orden en que se citen los méritos en el autobaremo. Los méritos alegados y autobaremados, que, conforme a su Reglamento Regulador, consten inscritos en el Registro General de Personal, no precisarán de acreditación documental debiendo señalar esta circunstancia en el impreso correspondiente a su solicitud.

Sexta. Comisión de Selección.

1. Según Anexo II, se constituye la Comisión de Selección a la que le corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo.

La Administración comunicará a las organizaciones sindicales que formen parte de la Comisión del Convenio Colectivo del Personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía la fecha de constitución de la Comisión de Selección para su conocimiento y proporcionará información de la publicación de los listados provisionales y definitivos.

2. Quienes ostenten la condición de miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y podrán ser recusados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la misma ley. Quien presida la Comisión podrá exigir a las personas que la integran declaración expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23.

3. La Comisión de Selección no podrán proponer que han superado el proceso selectivo un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.

4. Durante el desarrollo del proceso de selección la Comisión de Selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases.

5. Las personas que forman parte de la Comisión de Selección son responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que se establezcan para la valoración de los méritos y resolución de la misma.

6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Selección tendrá su sede en las dependencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, sita en Sevilla, c/ Alberto Lista, 16 (C.P. 41071).

7. Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan, y la de la mitad más una de las Vocalías.

Séptima. Admisión de personas aspirantes.

1. Una vez finalizada la fase de comprobación de los requisitos de las personas participantes, se dictará resolución por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Función Pública, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en las que se declarará aprobada la lista provisional de personas participantes admitidas y excluidas, con expresión de las causas de exclusión, y la indicación de los lugares donde se encuentren expuestos los mencionados listados, que no podrán ser otros que los Tablones de Anuncios de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, así como en la página web del Emplead@

https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/

2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución citada en el apartado anterior, para poder subsanar de forma exclusivamente telemática, en su caso, los defectos causantes de la exclusión o de la omisión de las listas de personas admitidas. Transcurrido el plazo antedicho, la persona titular de la Dirección General competente en materia de Función Pública dictará la correspondiente resolución por las que se harán públicos los listados definitivos de personas aspirantes admitidas y excluidas. Esta resolución se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, exponiéndose dichos listados en los mismos lugares a que hace referencia el apartado 1, de esta base.

Contra dicha resolución, que agotan la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General competente en materia de Función Pública en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al de la publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Octava. Desarrollo del proceso: fases de selección y adjudicación.

1. Publicada la indicada resolución, la Comisión de Selección procederá a la verificación de la autobaremación y valoración de méritos alegados. En dicho proceso de verificación, la Comisión de Selección podrá minorar la puntuación consignada por las personas aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos.

2. Finalizada la calificación de los aspirantes, la Comisión de Selección hará pública, los listados provisionales de personas aspirantes seleccionadas, con indicación de la puntuación obtenida, desglosada conforme a los apartados del baremo de méritos, en los Tablones de Anuncios de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, así como en la página web del Empleado Público.

Contra estas listas podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante la Comisión de Selección, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. Dichas alegaciones serán decididas en la relación definitiva.

La tramitación de las alegaciones y la vista de expedientes se realizarán telemáticamente por todas las personas participantes interesadas, en la forma en que se determine en la publicación de la lista provisional de personas seleccionadas.

3. Transcurrido el plazo referido en el apartado anterior y resueltas las alegaciones presentadas, la Comisión de Selección aprobará los listados definitivos de personas aspirantes seleccionadas que se harán públicos en la web del Emplead@.

4. Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 93/2006, de 22 de mayo, las personas seleccionadas que necesiten adaptaciones que hayan de ser tenidas en cuenta por la Dirección General competente en materia de Función Pública para realizar la oferta de vacantes, deberán comunicarlo en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas seleccionadas, mediante escrito dirigido a esta.

5. A tales efectos, la Dirección General competente en materia de Función Pública les podrá requerir la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a ocupar. El dictamen será expedido por los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o asistencial correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Consejería, el organismo o entidad a la que esté adscrito el puesto de trabajo será la encargada de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones necesarias para la incorporación de la persona con discapacidad.

6. Por resolución de la Dirección General competente en materia de Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se ofertará relación de plazas para que las personas seleccionadas, de forma telemática a través de la web del Emplead@, realicen, en un plazo de 15 días hábiles, petición de destinos y presenten la documentación preceptiva señalada en el apartado siguiente.

7. En los términos expresados en el apartado anterior, las personas aspirantes junto con la petición de destinos incorporarán la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

b) Certificado de Aptitud en la que quede constancia de la capacidad para el desempeño de las tareas que correspondan a la categoría profesional solicitada, expedido por los órganos competentes de la Consejería competente en materia de Políticas Sociales u órganos similares de otras Administraciones Públicas.

c) En el caso de optar por puesto con la característica singular «Contacto Habitual con Menores», habrá de aportarse certificación negativa emitida por el Registro Central de delincuentes sexuales de inexistencia de antecedentes por delitos sexuales. Si no lo aportara habrá de cumplimentarse declaración responsable de no haber sido condenada por sentencia firme por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, así como prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el citado Registro.

8. Si la persona seleccionada no presentase la referida documentación, o no pidiese puestos en número suficiente, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionada en el concurso convocado por la presente resolución, quedando anuladas todas sus actuaciones; igualmente serán anuladas las actuaciones de las personas aspirantes que incorporen documentación que no resultara acreditativa de los requisitos exigidos. Será en este momento cuando, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, la Administración requerirá de la Comisión de Selección, por una única vez, una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible consideración como personas adjudicatarias de la categoría correspondiente. Dicha relación complementaria en ningún supuesto abrirá un nuevo periodo de baremación, por lo que solo podrán formar parte de dicho listado complementario las personas aspirantes que habiendo sido valoradas por la Comisión de Selección cuenten con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a las inicialmente propuestas.

9. Por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Función Pública publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se aprobará la relación definitiva de personas seleccionadas con expresión de los destinos adjudicados.

Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General competente en materia de Función Pública en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al de la publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Novena. Contratación.

1. El personal que resulte seleccionado será contratado en régimen de contratación fija con la categoría profesional Personal de Servicios Generales (5045).

2. Las personas aspirantes seleccionadas comparecerán ante la Consejería/Agencia correspondiente en el plazo que establezca la resolución definitiva del presente concurso, a fin de formalizar el contrato laboral de carácter fijo con la categoría profesional Personal de Servicios Generales (5045) e iniciar los demás trámites necesarios.

3. La no comparecencia de la persona seleccionada dentro del plazo previsto, sin causa que lo justifique, supondrá el desistimiento del trabajador a la formalización de su contrato con la Administración de la Junta de Andalucía.

4. En el contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se hará constar un período de prueba de un mes, salvo que se hayan desempeñado las mismas funciones en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea la modalidad de contratación laboral u ocupación, por un periodo equivalente, al menos, al del periodo de prueba.

Décima. Impugnaciones.

Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General competente en materia de Función Pública en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al de la publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Sevilla, 15 de julio de 2021.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.

ANEXO I

Modelo Formulario

El formulario de participación es de cumplimentación electrónica y se podrá acceder exclusivamente a través de la página web del Emplead@. Su publicación es a meros efectos informativos (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/).

ANEXO II

Comisión de Selección

TITULARES

Presidenta: D.ª Aurora Molina Ferrero.

Secretario: D. Miguel Ángel Román Ortiz.

Vocal: D.ª Elvira Mata Portillo.

Vocal: D.ª María José Aguilera Morón.

Vocal: D.ª María Isabel Cordero Lagares.

Vocal: D. Manuel Silva Perejón.

Vocal: D. Francisco Candelera Muñoz.

SUPLENTES.

Presidente: D. Luis Ignacio Martínez López.

Secretario: D. Manuel Álvarez Ortega.

Vocal: D.ª María Dolores Molina Gallardo.

Vocal: D.ª Rosario Rubio Macías.

Vocal: D.ª Isabel María Díaz Lorente.

Vocal: D.ª Cándida Naranjo Molina.

Vocal: D. José Antonio García Cabrera.

Descargar PDF