Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 21/07/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 12 de julio de 2021, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2021, de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la creación de empleo indefinido de las personas que hayan realizado prácticas no laborales en empresas de Andalucía, reguladas en la Orden de 14 de enero de 2021.

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El Gobierno andaluz ha implementado diferentes líneas de actuación en el marco de las políticas activas de empleo, a fin de continuar avanzando en el impulso de medidas que favorezcan la generación del empleo, mejoren su calidad y que contribuyan a reducir las tasas de desempleo en Andalucía.

Mediante Orden de 14 de enero de 2021 (BOJA núm. 12, de 20 de enero de 2021), se establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la creación de empleo indefinido de las personas que hayan realizado prácticas no laborales en empresas de Andalucía, y para ello, regula los incentivos dirigidos a la creación de empleo indefinido para aquellas personas que han realizado prácticas no laborales en Andalucía, en el marco del Programa del Experiencias profesionales para el Empleo.

El objeto de este Programa, regulado por Orden de 12 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar las prácticas no laborales en empresas, en el marco del Programa de experiencias profesionales para el empleo, establecido en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los programas para la inserción laboral de la Junta de Andalucía, es mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas frente al mercado laboral, facilitando su acercamiento al mundo laboral y proporcionando el conocimiento de los hábitos, prácticas, y valores propios de los entornos laborales a través de prácticas no laborales.

La convocatoria publicada en el marco de este Programa, aprobada por Resolución de 27 de junio de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo (BOJA núm. 128, de 4 de julio de 2018), posibilitaron la realización de practicas no laborales en Andalucía durante los ejercicios 2019 y 2020. A efectos de fomentar la inserción laboral de las personas participantes en esta convocatoria, con carácter excepcional, se amplía el plazo establecido en el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de la Orden de 14 de enero de 2021, para la formalización de las contrataciones, de forma que puedan ser incentivadas las contrataciones indefinidas que se formalicen en el periodo máximo de 24 meses, a contar desde la finalización de las practicas no laborales.

La disposición adicional primera de la citada orden dispone que la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de estas líneas de subvenciones, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Orden de 14 de enero de 2021

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan la concesión de los Incentivos a la creación de empleo indefinido para las personas que hayan realizado prácticas no laborales en empresas en Andalucía, regulados en la Orden de 14 de enero de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la creación de empleo indefinido de las personas que hayan realizado prácticas no laborales en empresas de Andalucía.

2. La presente convocatoria estará abierta a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el 31 de diciembre de 2021.

En el supuesto que antes de finalizar dicho plazo se agotase el crédito establecido en el resuelve segundo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía una resolución para su general conocimiento. Dicha publicación pondrá fin al plazo de presentación de solicitudes.

3. Serán subvencionables las contrataciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2021.

4. De acuerdo con lo establecido en el apartado 4.a).2.º.d) del cuadro resumen de las bases reguladoras, la contratación deberá formalizarse en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente a la finalización de las prácticas profesionales no laborales.

No obstante, de forma excepcional, para aquellas prácticas profesionales finalizadas durante los ejercicios 2019 y 2020, la contratación podrá formalizarse en el plazo máximo de 24 meses, a contar desde el día siguiente a la finalización de las prácticas profesionales no laborales.

5. El número de personas destinatarias de estos incentivos se sitúa en torno a 476 personas desempleadas.

Segundo. Financiación y cuantía.

1. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, con una cuantía total máxima de cuatro millones de euros (4.000.000€) y de acuerdo con las siguientes partidas presupuestarias:

Cuantías máximas
Línea subvencionable
Partidas Presupuestarias/
Códigos de Proyecto

Anualidad 2021
(en euros)

Totales
(en euros)
Línea 1. Incentivos a la creación de empleo indefinido para las personas que hayan realizado prácticas no laborales en empresas en Andalucía
1039188024 G/32L/47100/00 S0574
1039188024 G/32L/48100/00 S0574

3.200.000
800.000

3.200.000
800.000
TOTAL 4.000.000 4.000.000

2. Las cuantías establecidas en el apartado anterior podrán ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de las ayudas que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible.

3. La distribución de los créditos tiene carácter estimativo.

4. El porcentaje de participación en la financiación por parte de la Administración General del Estado es de hasta el 100%.

Tercero. Objeto y personas o entidades beneficiarias de las subvenciones.

1. Los incentivos a la creación de empleo indefinido de las personas participantes de prácticas no laborales tienen por objeto fomentar la creación de empleo estable y de calidad de las personas que han realizado prácticas no laborales en centros de trabajo de Andalucía, en el marco del Programa de Experiencias profesionales para el Empleo, gestionado por el Servicio Andaluz de Empleo.

2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras podrán ser beneficiarias: las personas trabajadoras autónomas, las empresas privadas, las entidades sin ánimo de lucro privadas, así como otras entidades de carácter privado, que hayan suscrito un Convenio con el Servicio Andaluz de Empleo, para que en sus centros de trabajo se desarrollen prácticas profesionales no laborales en Andalucía en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, regulado mediante la Orden de 12 de mayo de 2018, por la que se desarrolla el Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, de prácticas no laborales en empresas, establecido en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, o en su caso, norma que la sustituya.

3. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de estos incentivos las administraciones públicas, las corporaciones de derecho público, las entidades y empresas pertenecientes al sector público, incluyéndose a aquellas entidades o empresas en las que el poder de control o dirección o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno sea ostentado por la administración pública, o que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de las Administraciones públicas, sus organismos públicos o demás entidades del sector público, o que su patrimonio esté formado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

4. En todo caso, las personas o entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen, sin perjuicio de la excepción establecida en el apartado 4 del Resolutorio Primero.

Cuarto. Concepto subvencionable.

1. Será concepto subvencionable la contratación laboral con carácter indefinido, a jornada completa, de las personas que han realizado prácticas no laborales en centros de trabajo de Andalucía, en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, en virtud de lo establecido en el apartado 2.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras.

2. No serán subvencionables los contratos fijos discontinuos, ni los contratos indefinidos a jornada parcial.

Quinto. Forma de pago.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 23.a). 1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras, se efectuará el pago del 100% del importe de la subvención una vez emitida la resolución de concesión, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

Sexto. Régimen Jurídico.

Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 14 de enero de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la creación de empleo indefinido de las personas que hayan realizado prácticas no laborales en empresas de Andalucía, y se modifica la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (BOJA núm. 12, de 20 de enero de 2021).

Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

El órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones será la Dirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, como órgano competente en materia de fomento de empleo, quien resolverá por delegación de la persona titular de la Presidencia de la Agencia.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de inicio de la actividad laboral de la persona trabajadora.

No obstante, para aquellas contrataciones realizadas desde el día 1 de enero de 2021 y hasta la entrada en vigor de esta convocatoria, el plazo para la presentación de estas solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Los formularios de solicitud se podrán obtener en la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, y se presentarán exclusivamente de forma telemática en la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo (https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/).

4. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Noveno. Documentación acreditativa para presentar junto con el Formulario-Anexo II, salvo que se hubiera presentado con la solicitud-Anexo I.

1. Salvo que se hubiera aportado con la solicitud Anexo I, o de manifestarse en la misma la oposición expresa para la consulta telemática por el órgano gestor de los documentos elaborados por la Administración, documentos aportados anteriormente por la persona interesada o datos obrantes en la misma necesarios para la comprobación de los datos y requisitos consignados en la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 14.a) del Cuadro resumen, el formulario Anexo II se deberá presentar acompañado de la siguiente documentación:

a) DNI o NIF de la persona o entidad solicitante y, en su caso, escritura de constitución debidamente inscrita en el registro correspondiente.

b) Documento o poder acreditativo de representación y NIF/NIE de quién ostente la representación.

En el supuesto de que la representación se ejerza de forma mancomunada deberán aportar autorización para la presentación de la solicitud de todas las personas que la ejerzan mancomunadamente.

c) Comunicación del contrato de trabajo a través de Contrat@ o Gescontrat@.

d) Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria consignada en la solicitud.

e) Autorización de la persona contratada para la consulta telemática de informe de Vida Laboral por parte del Servicio Andaluz de Empleo.

2. La aportación de la documentación requerida lleva implícita la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en los documentos.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus Agencias, podrá ejercerse el derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o Agencia, para lo cual deberá indicarse el órgano en el que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponde, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de este. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

Décimo. Subsanación de la solicitud.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en las letras a), b), c), d), e), g), h), i) y j) del artículo 10.1, el órgano instructor requerirá a la persona o entidad interesada para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de la persona o entidad solicitante de la subvención o a iniciativa del órgano instructor cuando afecte a personas o entidades interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

4. El escrito mediante el que la persona o entidad interesada efectúe la subsanación se presentará exclusivamente de forma telemática en la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo (https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/), conforme a lo preceptuado en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Undécimo. Audiencia, reformulación aportación de documentación y aceptación.

1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá a la persona o entidad solicitante un plazo de diez días para que, utilizando el formulario Anexo II, pueda:

a) Alegar lo que estime pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del Cuadro Resumen, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones y la finalidad establecidos en estas bases reguladoras.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta, para el caso de que se hubiere establecido en el cuadro resumen. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que la persona o entidad solicitante comunique su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en el importe solicitado sin que se comunique el desistimiento.

2. Salvo que hubiera ejercido su derecho a no presentar datos y documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Publicas o que hayan sido elaborados por éstas, por haber indicado en el formulario de solicitud la información precisa que permita al órgano gestor consultarlos o recabarlos, o de que lo haga en el formulario Anexo II, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar, junto a este formulario, la documentación señalada en el apartado 14.a) del Cuadro Resumen. Dicha documentación será acreditativa de los datos que haya consignado en su solicitud respecto de los requisitos, en la declaración responsable.

La clase, tipo o formato de documentos que serán admitidos será alguno o algunos de los señalados en el apartado 14.b) del Cuadro Resumen.

3. El formulario y, en su caso, la documentación adjunta, podrán presentarse en los lugares y registros indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen.

4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos para acreditar los requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, implicará el desistimiento de la solicitud. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

5. Se podrá prescindir de lo regulado en este artículo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona o entidad interesada, y concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la propuesta lo sea por el importe solicitado.

b) Que la persona o entidad interesada hubiera presentado con la solicitud toda la documentación que, en su caso, exijan las bases reguladoras.

c) Que en el apartado 2.c) del Cuadro Resumen no se haya establecido la posibilidad de optar entre varias subvenciones propuestas.

En tal caso, esta propuesta tendrá el carácter de definitiva.

Duodécimo. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión a la persona o entidad beneficiaria será de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

Decimotercero. Fin de la vía administrativa.

La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa. Contra ella podrán los interesados interponer potestativamente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente su notificación, recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimocuarto. Devolución voluntaria, compensación y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como, solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

Estas solicitudes se presentarán mediante el formulario Anexo II ante el órgano concedente de la subvención y a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

2. Los medios disponibles y el procedimiento para seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreria-endeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html

Decimoquinto. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de julio de 2021.- El Director-Gerente, Miguel Ángel Terrero Prada.

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