Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 21/07/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Extracto de la resolución de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva 6.000»), para el ejercicio 2021.

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BDNS (Identif.): 575445 - 575447 - 575446

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la dirección que figura a continuación y en el presente BOJA:

(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index)

Primero. Se convocan para el ejercicio 2021 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva 6000»).

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, mayores de 18 años y hasta 35 años, inclusive, que:

a) Hayan finalizado estudios universitarios oficiales conforme al actual plan de estudios universitarios (Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre), o conforme al Plan de estudios vigente en cada momento, de acuerdo con la normativa que establezca la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales o con planes de estudios universitarios oficiales anteriores, o que

b) Hayan finalizado estudios de Formación Profesional de Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior.

c) No hayan sido personas beneficiarias de estas subvenciones en convocatorias anteriores aunque hayan renunciado a la misma una vez concedida.

d) Aún cuando no hayan adquirido la condición de personas beneficiarias, no podrán solicitar las subvenciones previstas en estas bases aquellas personas que hayan figurado en la propuesta definitiva de resolución y hubiesen presentado su renuncia antes de formularse la resolución de concesión definitiva, durante las tres convocatorias siguientes a aquella en la que se produjo la presentación de la renuncia.

Tercero. Objeto.

El objeto de estas subvenciones es:

a) La puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, a través de la constitución de empresas con forma jurídica societaria.

b) La constitución de la persona solicitante como persona empresaria individual autónoma.

En ambos casos, se priorizarán aquellos proyectos en los que la puesta en marcha y desarrollo de sus actividades se base en el uso y aplicación de las nuevas tecnologías, en concordancia con lo establecido en el apartado 12.a).1.º, relativo a los criterios de valoración.

Igualmente, en ambos supuestos, el domicilio fiscal de la empresa deberá radicar en Andalucía.

Cuarto. Bases Reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 1 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía, (Programa «Innovactiva 6000») (BOJA núm. 129, de 7 de julio de 2021).

Quinto. Importe.

Para el ejercicio 2021 la financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos consignados en la posición presupuestaria 1032010000 G/32F/78502/00 01, Código de Proyecto 2013000355, del programa presupuestario de gastos del Instituto Andaluz de la Juventud, por la cuantía total máxima de 800.000 €, distribuyéndose esta cantidad en una cuantía máxima de 100.000 € por cada uno de los ocho ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d del cuadro resumen, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3, párrafo segundo de la Orden de 6 de abril de 2018 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, y sus agencias administrativas y de régimen especial.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Tanto la solicitud, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, a los que se refiere la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 1 de julio de 2021, anteriormente citada, figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria y se podrán obtener en la siguiente URL: https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la sede central del Instituto Andaluz de la Juventud y de sus Direcciones Provinciales.

Sevilla. La Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 1.7.2021, BOJA núm. 129, de 7.7.2021), la Directora General del Instituto Andaluz de la Juventud, María del Carmen Poyato López.

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