Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/01/2021

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 18 de enero de 2021, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., por la que se convoca el proceso selectivo de ingreso en el Servicio Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para los puestos incluidos en las Ofertas de Empleo Público de 2019 y 2020.

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I. La Oferta de Empleo Público es el instrumento legal establecido para hacer posible la provisión de las necesidades de personal en las Administraciones Públicas, regulando la incorporación de personal de nuevo ingreso según establece, con carácter de legislación básica, el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el ámbito de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., en adelante Agencia, los artículos 70.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 21.2 de los estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto 104/2011, de 19 de abril.

Además, el reglamento de régimen interior de la Agencia, aprobado por Consejo Rector, en su sesión de 10 de junio de 2011 y publicado en BOJA mediante Resolución de la Presidencia del Consejo, de 30 de junio de 2011, señala en el artículo 44 que las gestión de personas y, en particular para la selección de personal, la Agencia atenderá a los principios de igualdad, mérito y capacidad en la selección para nuevos ingresos, además de actuar con arreglo al principio de transparencia en la gestión y valoración de los procesos de selección y desarrollo profesional, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

II. El proceso de selectivo que constituye objeto de esta convocatoria, resulta de:

- Resolución de 19 de noviembre de 2019, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua, M.P., por la que se ordena la publicación de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio presupuestario 2019, y

- Resolución de 20 de mayo de 2020, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., por la que se ordena la publicación de la Oferta de Empleo Público, correspondiente al ejercicio presupuestario 2020.

Tras los trámites legales y la negociación con la representación mayoritaria de los trabajadores, la Agencia aprobó las mencionadas Ofertas de Empleo Público correspondientes a los ejercicios presupuestarios de 2019 y 2020, por las bajas producidas en 2018 y 2019, respectivamente. Dichas Ofertas de Empleo Público quedan cifradas en:

1.º Oferta de Empleo Público de 2019, por la tasa de reposición de las bajas de personal producidas en el ejercicio 2018.

- 98 plazas (8 de ellas a tiempo parcial) de los grupos y puestos de trabajo operativos del dispositivo del Plan INFOCA.

2.º Oferta de Empleo Público de 2020, por la tasa de reposición de las bajas de personal producidas en el ejercicio 2019.

- 114 plazas de los grupos y puestos de trabajo operativos del dispositivo del Plan INFOCA.

De acuerdo con dichas Ofertas de Empleo Público, el número de plazas de las Ofertas de Empleo podrá verse alterado en función del tiempo de contratación, de los puestos a contratar y de las reincorporaciones que se produzcan; todo ello según resulte de la negociación con las organizaciones sindicales más representativas en la Agencia, para fijar los criterios generales de la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura de las plazas.

Establecidos los criterios generales de la convocatoria, una vez negociada la misma con la representación de los trabajadores, resulta la oferta conjunta de 186 plazas conforme a la siguiente distribución:

- 135 plazas de Bombero Forestal Especialista de prevención y extinción.

- 51 plazas de Bombero Forestal Conductor, especialidad Vehículo Contra Incendios (en adelante VCI), una de ellas con carácter fijo discontinuo.

No se incluye en esta convocatoria el proceso de selección específico para tres puestos de Bombero Forestal Técnico de operaciones, que se llevará a cabo, dentro del plazo señalado en el artículo 70.1 del texto refundido del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con cargo a las Ofertas Públicas correspondientes a los ejercicios presupuestarios 2019 y 2020.

III. Dadas las características de los puestos de trabajo ofertados, cuyo desempeño se produce en situaciones de emergencia y riesgo para la integridad personal, incompatible con minusvalías psíquicas o físicas, iguales o superiores al 33%, no se producirá reserva de plazas para personas con discapacidad.

IV. En relación con el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres, la Oferta de Empleo Público no discrimina el acceso a los puestos de trabajo que se ofertan habiéndose dispuesto que las pruebas físicas serán consideradas como umbral de seguridad excluyente para el desempeño del puesto de trabajo, sin que sus resultados entren en el baremo de puntuación.

Así mismo, en la Oferta de Empleo Público se incorporan acciones positivas, a favor del género sub-representado, en los criterios de desempate para determinar el orden de prelación en situación de igualdad de puntos.

V. En esta convocatoria el sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos, de conformidad con lo establecido en el artículo 61.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Las bases de la convocatoria se publicarán con indicación de los puestos que se ofertan, plazos de presentación de solicitudes, baremo de puntuación para la valoración de méritos, tribunal de selección y demás aspectos correspondientes al sistema selectivo.

No es posible hacer una distribución provincial de los puestos, al estar pendientes de convocar y resolver concursos internos de traslado y promoción, por lo cual, las plazas para personal fijo se ofertarán y adjudicarán, de entre las vacantes a nivel regional, a los candidatos por el orden de puntuación alcanzado en el concurso de méritos.

VI. Existiendo puestos de trabajo en el Servicio Operativo de Prevención y Extinción de Incendios, de los incluidos en la Oferta de Empleo Público, ocupados por personal indefinido no fijo, declarado así por sentencia judicial, dichas personas deberán participar en el proceso selectivo, sin perjuicio de que el proceso se realiza en régimen de acceso libre.

VII. Convocado a través de la presente resolución el proceso selectivo para el ingreso en el Servicio Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante relación laboral fija, en puestos de Bombero Forestal Especialista de prevención y extinción y Bombero Forestal Conductor VCI, procede que se constituya una nueva Bolsa de Empleo Temporal para dichos puestos, con las personas que habiendo participado en este proceso selectivo y alcanzada la puntuación mínima en el concurso de méritos, no habiendo obtenido plaza de personal fijo, manifiesten su voluntad de incorporarse a la Bolsa de Empleo Temporal.

Dicha Bolsa de Empleo Temporal tiene el objeto de garantizar la prestación del servicio del Plan de Emergencias contra incendios forestales de Andalucía (Plan INFOCA), para cubrir los puestos vacantes, con motivo de la sustitución de trabajadores y trabajadoras con reserva de puesto de trabajo, en virtud de las normas laborales. Igualmente, dicha bolsa servirá para poder cubrir los puestos vacantes durante el proceso de selección con motivo de una Oferta de Empleo Público, para la contratación temporal de personal relevista, así como para poder dotar recursos en situaciones excepcionales de la producción que así lo requieran, una vez autorizada la misma.

Por tanto, una vez resuelto el proceso selectivo y configurada la nueva Bolsa de Empleo Temporal, las necesidades de personal que se generen a partir de ese momento, serán cubiertas por esta nueva bolsa, quedando sin vigencia la Bolsa de Empleo Temporal creada al amparo de la Resolución de 15 de julio de 2019 para los puestos de Bombero Forestal Especialista y Bombero Forestal Conductor VCI.

En su virtud, dentro del plazo legalmente establecido, por medio de la presente resolución se convoca, en régimen de acceso libre, el proceso selectivo correspondiente a las plazas ofertadas por la Agencia, al amparo de la tasa de reposición legalmente establecida para los ejercicios presupuestarios de 2019 y 2020, por las bajas producidas en 2018 y 2019 respectivamente, a cuyo efecto

RESUELVO

Primero. Convocatoria y plazas ofertadas.

Convocar el proceso selectivo, en régimen de acceso libre, para el ingreso, mediante relación laboral fija a tiempo completo y para una de las plazas, fija discontinua, en la Agencia de Medio Ambiente y Agua dentro del Servicio Operativo de Prevención y Extinción de Incendios de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El proceso selectivo se corresponde con la convocatoria conjunta de las Ofertas de Empleo Público de los ejercicios presupuestarios 2019 y 2020, por las vacantes producidas durante los ejercicios 2018 y 2019, respectivamente, en los puestos señalados en dichas Ofertas de Empleo Público, a saber:

Puestos Naturaleza de la relación laboral
Número de plazas
por puestos
Bombero Forestal Especialista de prevención y extinción Fija a tiempo completo (12 meses) 135
Bombero Forestal Conductor VCI Fija a tiempo completo (12 meses) 50
Bombero Forestal Conductor VCI Fija discontinua (5 meses) 1

No se establecen reservas de plaza para personas con discapacidad igual o superior al 33%, dada la necesidad de disponer de determinadas capacidades, tanto físicas como psicológicas, para desempeñar en condiciones de seguridad, las funciones de alto riesgo del puesto de Bombero Forestal, que resultan incompatibles con dicho porcentaje de discapacidad, de conformidad con los perfiles descritos en el I Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua (2018-2020) que constan en el Anexo 1 incluido en esta resolución.

Segundo. Bases del procedimiento de selección.

El procedimiento de selección, los plazos de presentación de solicitudes, baremos de puntuación, pruebas a superar, tribunal de selección y demás aspectos correspondientes al sistema selectivo, se desarrollarán con arreglo a las bases que se incorporan a esta resolución como Anexo 2. La presentación de la solicitud para el ingreso en el Dispositivo Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía conlleva el conocimiento y aceptación de los términos y condiciones establecidos en dichas bases.

Tercero. Obligación de presentación a las pruebas selectivas.

El personal indefinido no fijo, a tiempo completo o discontinuo, que ocupan puestos de bombero forestal, deberá presentarse a la convocatoria de pruebas selectivas, sin perjuicio de que la convocatoria es en régimen de acceso libre.

Cuarto. Publicidad.

Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web de la Agencia de Medio Ambiente y Agua M.P.

www.agenciamedioambienteyagua.es

y en los tablones de anuncios de los Centros de Defensa Forestal (en adelante CEDEFO).

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Director Gerente de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía M.P, de conformidad con los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 18 de enero de 2021.- El Director Gerente, Javier Marcial de Torre Mandri.

ANEXO 1

FUNCIONES Y RETRIBUCIÓN ANUAL DE LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SE INCLUYEN EN LA OFERTA DE EMPLEO

1.º Bombero/a Forestal Especialista de prevención y extinción.

Desempeña tareas especializadas en el ámbito forestal en base a las instrucciones recibidas, relacionadas con la prevención, detección y extinción de incendios forestales, apoyo a las contingencias en el medio natural y apoyo en otras emergencias ambientales, aplicando para ello, su capacitación y preparación.

1. Las funciones de Bombero/a Forestal Especialista que se incluyen a continuación tienen carácter indicativo, y en ningún caso limitativo:

- Atacar directamente al fuego sofocando las llamas con herramientas manuales o empleo de agua.

- Atacar indirectamente al fuego mediante la apertura manual de líneas de defensa para eliminación del combustible.

- Realizar líneas de control y liquidación del fuego.

- Cuidar de la buena conservación y uso del equipamiento, herramientas y material puestos a su disposición para el desarrollo de los trabajos así como la maquinaria ligera.

- Desplazarse a los incendios, con salida en despacho automático en helicóptero cuando proceda.

- Ejecutar los trabajos forestales y preventivos que le sean asignados tales como el mantenimiento y arreglo de pistas y accesos a montes y trabajos encaminados a la prevención de incendios u otros que le sean asignados.

- Realizar tareas de formación, preparación física y adiestramientos programadas; todo ello cumpliendo estrictamente las normas de prevención de riesgos laborales.

2. Retribución anual por todos los conceptos: 24.126,38 euros.

2.º Bombero/a Forestal Conductor especialidad conductor Vehículo Contra Incendios (VCI).

1. Las funciones del Bombero/a Forestal Conductor VCI que se incluyen a continuación tienen carácter indicativo, y en ningún caso limitativo:

- Desempeña tareas de conducción, desplazamiento y operaciones de manejo, despliegue y mantenimiento de los elementos básicos y exclusivos de un vehículo autobomba y/o vehículos especiales en el ámbito forestal, en base a las instrucciones recibidas, así como las operaciones de impulsión y conducción de agua adscritos a su medio. Lleva a cabo el mantenimiento del vehículo, aplicando para ello su capacitación y preparación, y asegurando el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales.

- Construye el tendido de manguera, despliegue, recogida y conservación de los elementos accesorios del vehículo, así como el mantenimiento del equipo material a su cargo y la utilización de maquinaria necesaria para el desarrollo de los trabajos.

- Entre las funciones se incluye el ataque directo al fuego en punta de lanza.

- Realiza las acciones formativas, simulacros, preparación física y adiestramientos programados.

- Ejecuta los trabajos forestales y preventivos que le sean asignados tales como el mantenimiento y arreglo de pistas y accesos a montes y trabajos encaminados a la prevención de incendios y otras emergencias ambientales, así como otros que le sean asignados, en los que puede utilizar maquinaria ligera.

2. Retribución anual por todos los conceptos: 21.969,04 euros.

ANEXO 2

CAPÍTULO I

Bases del procedimiento de selección para la contratación de personal laboral fijo en el servicio operativo de prevención y extinción de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía

1. Objeto de convocatoria.

Contratación de personal fijo. El presente proceso de selección tiene por objeto la contratación de personal fijo para puestos de Bombero Forestal Especialista de prevención y extinción y Bombero Forestal Conductor VCI, para la prestación de servicios en el Dispositivo Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El número de plazas de empleo público por cada puesto es el siguiente:

Puestos Número de plazas
B.F. Especialista de prevención y extinción 135
B.F. Conductor VCI 51

En el Anexo 1 han quedado descritas las funciones de los distintos puestos.

El orden de prelación para a la elección de plaza estará determinado por la puntuación de méritos que consta en el autobaremo, que será objeto de revisión por parte de la Agencia.

Bolsa de Empleo Temporal. Las personas aspirantes que superen la puntuación mínima en el concurso de méritos y no obtengan plaza fija, podrán formar parte de la nueva Bolsa de Empleo Temporal, en los términos y condiciones que se establecen en el capítulo II de estas bases. La Bolsa de Empleo Temporal servirá para la contratación temporal de personal en el Servicio de prevención y extinción de incendios forestales de Andalucía.

2. Requisitos de admisión.

Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de recepción de solicitudes para ser admitidos al proceso selectivo:

a) Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder la edad de 55 años, establecida en el convenio colectivo como edad máxima recomendada para la permanencia en las diferentes Unidades Operativas.

b) Nacionalidad española o nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, los familiares de estos y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; debiendo en estos casos acreditar su nacionalidad y el cumplimiento de los requisitos establecidos para todos los aspirantes. Igualmente podrán participar los extranjeros con residencia legal en España, cualquiera que sea su nacionalidad. Los candidatos extranjeros deberán entender y hablar correctamente en castellano.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto y para la realización de las pruebas físicas de aptitud previstas en la presente convocatoria.

d) No estar en situación de separación del servicio por expediente disciplinario ni inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, en cualquiera de las Administraciones Públicas. En caso de personas extranjeras, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la función pública.

e) Estar en posesión del permiso de conducir requerido para el puesto al que aspira:

- Bombero Forestal Especialista de prevención y extinción: Permiso Clase B.

- Bombero Forestal Conductor VCI: Permiso Clase C.

El carnet de conducir deberá tener fecha de obtención anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes; deberá presentarse vigente y mantenerse en vigor durante todo el proceso.

f) Titulación oficial: Para puestos de Bombero Forestal Especialista de prevención y extinción y Bombero Forestal Conductor VCI, la persona aspirante debe estar en posesión de una de las siguientes titulaciones oficiales:

- Enseñanza secundaria obligatoria o equivalente a efectos profesionales, oficialmente reconocida según las diferentes leyes educativas, o

- Certificado de profesionalidad correspondiente al nivel 2.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.

g) Puntuación mínima. Para poder concursar en la selección de personal fijo y, en su caso, en el supuesto de no obtener plaza, quedar incluido en la Bolsa de Empleo Temporal, los aspirantes deben alcanzar una puntuación mínima, revisada por la Agencia, de 12 puntos, en la suma de cualquiera de los méritos.

3. Solicitud de admisión con autobaremo, plazo de presentación y documentación necesaria que debe aportar.

3.1. Solicitud de admisión con autobaremo. Para participar en el proceso de selección de la oferta de empleo las personas aspirantes deberán cumplimentar la solicitud de admisión con el autobaremo del o los puestos por los que concursa, así como registrarla dentro del plazo de presentación habilitado para tal fin, acompañada de la documentación necesaria para la admisión y para la revisión de los méritos aportados en el autobaremo. Una misma persona puede optar a varios puestos de Bombero Forestal si cumple los requisitos de admisión de cada uno de ellos.

El Anexo I, adjunto a las presentes bases, incluye el modelo de la solicitud de admisión y autobaremo para la oferta de plazas de Bombero Forestal Especialista y Bombero Forestal Conductor VCI, ambos puestos comparten la misma plantilla, debiendo cumplimentarla una sola vez.

3.1.1. Registro de solicitud de admisión por vía telemática. En la web de la Agencia www.agenciamendioambienteyagua.es está disponible una aplicación web para rellenar por vía telemática la solicitud y el autobaremo, siendo éste el medio preferente para la presentación. Las personas aspirantes seguirán las instrucciones de la aplicación web, rellenando los campos necesarios hasta completar el proceso de registro con éxito. Durante el trámite de registro, la aplicación le asignará un código de acceso provisional para que pueda cumplimentar en varias sesiones de trabajo, si así lo requiere, la solicitud con sus datos y elecciones personales, y el autobaremo con el detalle de todos los méritos. La vía telemática permite la subida de la documentación necesaria para el proceso en archivos digitales. Debe seguir las instrucciones para realizar de modo correcto, la incorporación de los documentos escaneados tanto de los requisitos de admisión como de los méritos a puntuar. Sólo se permite un archivo por cada tipo de bloque de méritos y no debe incluir en el nombre del archivo, ni caracteres ni acentos.

Una vez cumplimentados todos los datos necesarios en la solicitud de admisión y autobaremo, podrá finalizar el proceso de registro pulsando en el botón de envío de la solicitud. Sólo entonces, la aplicación le asignará un código definitivo de participación por cada puesto al que concursa, en señal de confirmación de que ha finalizado su inscripción al proceso de selección correctamente. A partir de este momento ya no se permitirá que realice ninguna modificación sobre su solicitud ni autobaremo.

Como requisito previo para la inscripción telemática es necesario poseer un certificado de firma digital o un sistema de autenticación digital, concretamente entre los admitidos vía Cl@ve.

3.1.2. Registro de solicitud de admisión en formato papel. Desde la página web también puede ser descargada la plantilla de la solicitud y autobaremo en papel (Anexo I) para cumplimentarla manualmente y darle registro en los centros de trabajo de la Agencia que se detallan en el Anexo D. La solicitud junto con el autobaremo necesariamente deberá acompañarse de las fotocopias de la documentación acreditativa y justificativa tanto de los requisitos de admisión como de los méritos aportados que puntúen conforme a los baremos descritos en el apartado 7 de las presentes bases. Así mismo, deberá adjuntar el Anexo II correspondiente a la Autorización de tratamiento de datos y realización de pruebas.

Es condición esencial para la participación, la cumplimentación correcta del Autobaremo indicando de forma individualizada, los méritos y los puntos que corresponden a cada uno de los mismos conforme a estas bases. No se calificará documentación alguna adjunta a la solicitud que no esté reflejada y puntuada en algún apartado del autobaremo.

La presentación de la solicitud de admisión para la participación en el proceso de selección de ingreso en el Servicio Operativo del Plan INFOCA, conlleva el conocimiento y aceptación de la resolución y las bases de la presente convocatoria así como la responsabilidad sobre la veracidad de la documentación aportada para el proceso.

3.2. El plazo para presentar la solicitud de admisión y demás documentación relacionada con el proceso selectivo, será de 10 días hábiles (exceptuando los sábados, domingos y los declarados festivos) a partir del día siguiente a la publicación de las bases, en horario de 8:30 a 14:00 horas, pudiendo registrarse en los centros de trabajo de la Agencia anteriormente indicados (Anexo D) o conforme a la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El registro por vía telemática quedará cerrado a las 24:00 horas del último día de plazo.

No se admitirán fuera de plazo el registro de solicitudes y/o autobaremos. Tampoco se permitirá realizar ninguna modificación sobre la solicitud ni sobre el autobaremo una vez finalizado el plazo, ni se calificarán méritos alegados con posterioridad a la presentación de la solicitud.

Dado el caso que una persona aspirante presentara en plazo dos solicitudes en días distintos, sólo se tendrá en consideración, a efectos de revisión por la Agencia, la registrada en último lugar entendiendo que ésta última modifica en algo o actualiza a la entregada en fecha anterior.

3.3. Documentación necesaria. La persona aspirante deberá aportar necesariamente junto a la solicitud y autobaremo la siguiente documentación (en archivo digital si se trata de registro telemático o mediante fotocopias nítidas y legibles):

a) Fotocopia del DNI/NIE en vigor por ambas caras. En caso de personas extranjeras, fotocopia del Pasaporte.

b) Solicitud de admisión rellena y firmada junto con la plantilla de Autobaremo cumplimentada, conforme al modelo del Anexo I, con indicación de los puestos a los que opta: B.F Especialista de prevención y extinción y/o BF Conductor VCI, además de las elecciones de Cedefo.

c) Fotocopia de los Títulos oficiales de la formación reglada requerida para la admisión o en su defecto, fotocopia del trámite de expedición del título. No será admitido el certificado académico de notas, salvo en el caso de la titulación de la Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO).

Respecto al certificado de profesionalidad como requisito de admisión, será necesario para su acreditación la presentación de fotocopia del propio certificado de profesionalidad o en su defecto, el trámite oficial de haberlo solicitado al instituto de cualificaciones profesionales competente.

d) Fotocopia por ambas caras del permiso de conducir en vigor que corresponda según el puesto al que opta.

- Carné tipo B para los puestos de Bombero Forestal Especialista y

- Carné tipo C para los puestos de Bombero Forestal Conductor VCI.

e) Durante el proceso selectivo, para el acceso a la realización de las pruebas físicas se solicitará un Certificado Médico de Aptitud que la persona aspirante entregará in situ a los evaluadores el día de las pruebas. El formato y texto en que debe ir dicho certificado médico se detalla en el apartado 8.1 correspondiente a las pruebas físicas de la fase de realización de pruebas excluyentes.

f) Fotocopia de los títulos, certificados y documentación acreditativa de los méritos de formación que puntúan en el baremo. Si los contenidos de la formación se encuentran detallados en el anverso del certificado, la fotocopia se realizará por ambas caras. La formación debe estar finalizada de forma previa a la publicación de las bases en el BOJA.

g) Fotocopia de los documentos acreditativos de la experiencia laboral que puntúa en el baremo: necesariamente los contratos de trabajo donde se detallen los puestos desempeñados y el tiempo de duración de los mismos, junto con la vida laboral actualizada, expedida por la Seguridad Social. Cuando del contrato laboral no se deduzcan las funciones realizadas, será necesario aportar además, un certificado de empresa específico de la actividad desempeñada durante la relación laboral donde figure claramente los días trabajados, el puesto y las funciones desarrolladas.

h) Anexo II. Autorización al tratamiento de datos personales y realización de las pruebas selectivas. La aplicación web contiene este anexo.

Los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del correspondiente contrato de trabajo.

Si se aporta algún documento en idioma distinto del castellano, tendrá que estar traducido por un interprete o en su defecto, aportar declaración jurada con el contenido de los documentos. De conformidad con el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad. Asimismo, cualquier documento redactado en lengua extranjera deberá acompañarse de su correspondiente traducción al español.

Quienes hubieran participado en el proceso de selección al que se refiere la Resolución de 15 de julio de 2019, de la Dirección Gerencia de la Agencia, por la que se efectuó convocatoria pública de la Oferta Pública de Empleo 2017-2018 (BOJA núm. 138, de 19 de julio de 2019) no tendrán que aportar la documentación que con motivo de dicho proceso selectivo fue entregada en la Agencia, debiendo en su caso, sólo actualizarla. En la solicitud hará constar dicho extremo en el apartado correspondiente, declarando bajo su responsabilidad la subsistencia de las circunstancias expresadas en aquella solicitud que no sean objeto de actualización. La vida laboral deberá presentarse, en todo caso actualizada, así como la documentación correspondiente a la acreditación de nuevos méritos que puntúan en el baremo de la presente Oferta de Empleo Público.

La Agencia podrá solicitar en cualquier momento, y siempre antes de que se produzca la contratación, las acreditaciones originales de los méritos que puntúan en el autobaremo. La falta de aportación de dichos documentos o modificaciones del original, será causa de exclusión y conlleva la pérdida de todos los derechos adquiridos en el proceso.

En el caso del DNI y los permisos de conducir, deberá presentarse vigente, o en su defecto, deberá aportar el resguardo que acredite que se ha solicitado la renovación, y encontrarse en vigor en el momento de la incorporación; todo ello sin perjuicio de las disposiciones vigentes con motivo del estado de alarma.

4. Comité de selección.

Se constituirá un único Comité de selección de carácter regional, actuando como vocales la persona responsable de la Subdirección de Incendios Forestales y otras Emergencias Ambientales y la persona responsable de la Subdirección de Recursos Humanos; la presidencia será ocupada por la persona titular de la Dirección de Servicios Corporativos. Al proceso de selección podrán asistir, con voz pero sin voto, un representante de cada sección sindical presente en el Comité Intercentros.

El Comité de selección queda facultado para interpretar estas bases, resolver dudas e incidencias que se planteen y para tomar las decisiones necesarias para asegurar el correcto desarrollo de esta convocatoria, en todo aquello no previsto en las presentes Bases; así mismo, podrá contar con la colaboración de asesores expertos en la materia, a los efectos de valoración de méritos y valoración de pruebas que se planteen en el proceso.

El Comité de selección designará un comité auxiliar por cada provincia, que estará integrado por la persona titular de la coordinación provincial, la persona que desempeñe el puesto de B.F. Técnico de supervisión y la persona que tenga la responsabilidad de la gestión administrativa en la provincia. Dichos comités auxiliares colaborarán con el Comité de selección en el registro y baremo de las solicitudes, elevando al Comité de selección las propuestas correspondientes. A las sesiones de los comités auxiliares podrá asistir un representante por cada una de las secciones sindicales con presencia en el Comité de Empresa provincial.

Las alegaciones o reclamaciones relacionadas con el proceso selectivo se dirigirán a la atención del al Comité de Selección de la Oferta de Empleo Público Infoca 2019-2020, deberán presentarse por escrito, reflejando con claridad los datos identificativos del aspirante, así como el motivo de la reclamación, y estar necesariamente firmadas por la persona interesada. Podrán ser registradas en cualquier centro de trabajo de la Agencia del Anexo D o ser remitidas por correo electrónico, en archivo adjunto firmado, a la dirección oferta.empleo.amaya@juntadeandalucia.es, correo establecido como vía de comunicación de las personas aspirantes con la Agencia, para cualquier cuestión relacionada con el desarrollo de la convocatoria.

5. Publicación de listados.

Listado de solicitudes recibidas, admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de admisión, la Agencia publicará en su página web el listado de solicitudes recibidas, admitidas y excluidas, por orden de puntuación de autobaremo, con indicación de los motivos de exclusión y requerimiento de la documentación que podrá ser subsanada, cuando así resulte necesario, en un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de publicación. Las personas que hubieran sido excluidas del proceso de selección en esta primera fase, dispondrán igualmente de 10 días para alegar lo que a su derecho convenga, sobre el motivo de exclusión expresado en el listado publicado.

Podrán subsanarse aquellos documentos incompletos, faltos de la firma requerida, ilegibles y/o que no hubieran sido aportados en el plazo de presentación o estuvieran caducados, siempre y cuando su fecha de obtención sea anterior a la fecha de finalización del plazo de admisión. Cada persona aspirante subsanará la documentación requerida por la misma vía en la que dio registro a su solicitud. No se admitirá la incorporación de nuevos méritos durante el periodo de subsanación que no hubieran sido ya reflejados en el autobaremo presentado dentro del plazo de admisión.

La publicación del listado con indicación del estado de admisión, requerimiento de subsanación o exclusión, servirá de notificación para las personas interesadas.

Listado provisional de personas admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de subsanación de documentación y alegaciones, en relación al listado de solicitudes recibidas, el Comité de selección procederá a la revisión de los méritos aportados conforme a lo establecido en la base 7 y en su caso, a la corrección de la valoración realizada por el aspirante en su autobaremo. El error en los puntos asignados que se deduzca de la propia documentación aportada o que obre en poder de la Agencia, podrá ser corregido de oficio. Así mismo, el Comité revisará la documentación aportada para subsanar criterios de exclusión pudiendo admitir, si procede, nuevos aspirantes al proceso selectivo.

El Comité de selección publicará el listado provisional con puntuación revisada de las personas admitidas al proceso selectivo; igualmente publicará las solicitudes excluidas, señalándose la causa de exclusión del proceso. El listado publicado servirá de notificación a las personas interesadas. Contra las resoluciones del Comité de selección las personas interesadas podrán formular sus alegaciones en un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación.

Resolución del concurso de méritos. Listado definitivo de personas admitidas y excluidas, pendiente de pruebas excluyentes.

Una vez revisadas las alegaciones, el Comité de selección elevará a la Dirección Gerencia la propuesta de resolución del concurso de méritos, pendiente de la superación de pruebas excluyentes, adjuntando a la propuesta, el listado definitivo de personas admitidas ordenado por la puntuación revisada para cada uno de los distintos puestos ofertados de Bombero Forestal y el listado definitivo de las personas excluidas con la causa de exclusión. La Dirección Gerencia resolverá sobre la propuesta recibida y publicará en la web de la Agencia y tablones de anuncios de los CEDEFO, la resolución del concurso de méritos con el listado definitivo de personas admitidas con el orden de puntuación, pendiente de las prueba excluyentes y el listado de personas excluidas del proceso de selección.

Contra la resolución de la Dirección Gerencia, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación ante el Director Gerente de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los recursos deberán cumplir los requisitos del artículo 115 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

«Artículo 115.

1. La interposición del recurso deberá expresar:

a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.

b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.

c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.

e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

2. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.

3. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado».

Criterios de desempate en el orden de los listados.

En el caso de producirse empate en la puntuación total se atenderá a la mayor puntuación en el mérito de experiencia en el puesto de trabajo al que aspira. De continuar el empate, se atenderá a la mayor puntuación en la suma de los bloque de méritos de experiencia en otros puestos del servicio de extinción y experiencia en trabajos forestales. Frente al empate en puntos totales se aplicará una discriminación positiva en favor de género subrepresentado en el Servicio.

De ser necesario un último criterio de desempate, se atenderá al orden alfabético por apellidos a partir de la letra que haya resultado elegida en el sorteo que anualmente se celebre en el seno del Comité de selección de la Oferta de Empleo, siguiendo un orden ascendente (de la A a la Z).

6. Fases del proceso selectivo.

Fase de concurso de méritos.

El modo de selección será mediante concurso de méritos y la valoración de los mismos se realizará conforme a lo expuesto en la base 7.

La puntuación que se tomará inicialmente en consideración será la que esté consignada por la persona interesada en base a los méritos detallados en su autobaremo, siendo estos objeto de revisión por parte de la Agencia, pudiendo modificar la puntuación tras la revisión realizada.

Fase de pruebas excluyentes.

Para los puestos de Bombero Forestal Especialista y Bombero Forestal Conductor VCI, los/las aspirantes deberán superar las pruebas físicas y la evaluación psicológica correspondiente a cada uno de los puestos y conforme a lo establecido en el convenio colectivo de la Agencia. Estas pruebas van encaminadas a garantizar la aptitud mínima necesaria para el desempeño de la actividad.

El desarrollo de las pruebas excluyentes se realizará conforme a lo expuesto en la base 8. Todas las pruebas se valoran en términos de Apto/No apto y la no superación de alguna de ellas supone la salida del proceso de selección. De igual modo, la no presentación a la realización de las mismas siendo convocado y sin causa de fuerza mayor que lo justifique, supondrá la exclusión del proceso. Las situaciones de fuerza mayor serán sometidas a la consideración del Comité de selección.

6.1. Orden de las pruebas del proceso selectivo.

Con carácter general, las pruebas físicas, de carácter excluyente, se convocarán en primer lugar; sólo las personas aspirantes que obtengan la calificación de «Apto», continuarán en el proceso selectivo y serán convocadas a la evaluación psicológica. Excepcionalmente, la evaluación psicológica podrá realizarse en primer lugar, quedando su corrección condicionada a la superación de las pruebas físicas. La convocatoria se realizará por orden de puntuación revisada y conforme a las necesidades del servicio.

7. Fase de concurso de méritos.

El Comité de selección procederá a la revisión de la valoración de los méritos consignados en el autobaremo, con arreglo al baremo que corresponde a cada puesto, determinando la procedencia de los méritos, su acreditación documental y atendiendo al limite de puntos establecidos para cada uno de los bloques de méritos, pudiendo tras dicha revisión, variar la puntuación registrada en el autobaremo por la persona aspirante.

Se valorarán los méritos de titulación, formación y experiencia en distintos puestos, adecuados y específicos para el desarrollo de las funciones descritas en el Anexo 1 de la presente convocatoria, en los puestos de Bombero Forestal que son objeto de esta Oferta de Empleo.

La fecha a considerar, a efectos de valoración de los méritos, será hasta la fecha de publicación en el BOJA de la resolución de la Dirección Gerencia de la convocatoria al proceso selectivo, inclusive.

En el caso de concursar para ambos puestos, los méritos aportados en el autobaremo, serán los mismos realizando los cálculos para la asignación de puntos conforme al baremo que se describe en este apartado y se resume en las siguientes tablas:

Baremo concurso de méritos para puestos de Bombero Forestal Especialista.

TIPO DE MÉRITOS
VALOR ASIGNACIÓN
DE PUNTOS
LÍMITES
A. TITULACIÓN OFICIAL A. Titulación oficial relacionada con la actividad forestal, emergencias ambientales e incendios forestales. 30 puntos Valor único 30 puntos
B. FORMACIÓN B.1 Formación propia de bombero forestal. SEA 595_2 0,04 puntos/hora Máximo 450 horas
B.2 Adiestramientos y simulacros propios 0,06 puntos/hora Máximo 20 horas por año, hasta el límite de 10 años
C. EXPERIENCIA IMPORTANTE: se valora un máximo de 120 días por año completo entre todos los bloques de experiencia.
C.1 Experiencia de BF Especialista 0,1 día trabajado (1)/ 0,11 día trabajado en el Dispositivo Infoca Sin límite de años
C.2 Experiencia de BF Conductor VCI 0,05 día trabajado (1)/ 0,06 día trabajado en el Dispositivo Infoca Limite 13 años
C.3 Experiencia en otros puestos del Servicio de extinción (2) 0,05 día trabajado (1)/ 0,06 día trabajado en el Dispositivo Infoca Limite 13 años
C.4 Experiencia en trabajos forestales 0,05 día trabajado Límite 2 años

(1) En dispositivos de prevención y extinción de incendios forestales de otras Comunidades autónomas, del Ministerio y en el resto de Administraciones Públicas y empresas subcontratadas por estas, para la prestación del servicio.

(2) En puestos de BF Vigilante, BF Jefe de grupo, BF Técnico de operaciones, BF conductor UMMT y/o operador de consola.

Baremo concurso de méritos para puestos de Bombero Forestal Conductor VCI.

TIPO DE MÉRITOS
VALOR ASIGNACIÓN
DE PUNTOS
LIMITES
A. TITULACIÓN OFICIAL A. Titulación oficial relacionada con la actividad forestal, emergencias ambientales e incendios forestales. 30 puntos Valor único 30 puntos
B. FORMACIÓN B.1 Formación propia de bombero forestal. SEA 595_2 0,04 puntos/hora Máximo 450 horas
B.2 Adiestramientos y simulacros propios 0,06 puntos/hora Máximo 20 horas por año, hasta el límite de 10 años.
C. EXPERIENCIA IMPORTANTE: se valora un máximo de 120 días por año completo entre todos los bloques de experiencia
C.2 Experiencia de BF Conductor VCI 0,1 día trabajado (1)/ 0,11 día trabajado en el Dispositivo Infoca Sin límite de años
C.1 Experiencia de BF Especialista 0,05 día trabajado (1)/ 0,06 día trabajado en el Dispositivo Infoca Limite 13 años
C.3 Experiencia en otros puestos del Servicio de extinción (2) 0,05 día trabajado (1)/ 0,06 día trabajado en el Dispositivo Infoca Limite 13 años
C.4 Experiencia en trabajos forestales 0,05 día trabajado Límite 2 años

(1) En dispositivos de prevención y extinción de incendios forestales de otras Comunidades autónomas, del Ministerio y en el resto de Administraciones Públicas y empresas subcontratadas por estas, para la prestación del servicio.

(2) En puestos de BF Vigilante, BF Jefe de grupo, BF Técnico de operaciones, BF conductor UMMT y/o operador de consola.

A. Mérito de Titulación oficial específica.

La valoración del mérito de Titulación se realiza del mismo modo para los puestos de Bombero Forestal Especialista de prevención y extinción y para los puestos de Bombero Forestal Conductor VCI.

Se valorará con 30 puntos las titulaciones oficiales impartidas por institutos de enseñanza secundaria o universidades, relacionadas específicamente con la actividad forestal, emergencias ambientales e incendios forestales, por su afinidad con las funciones a desempeñar en el puesto de Bombero Forestal, correspondiendo la asignación de puntos a las siguientes titulaciones:

- Ciclo formativo de grado medio de trabajador forestal o ciclo formativo de grado medio del Sector Forestal dentro de la Familia Agraria:

• Técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural. (LOE).

• Técnico Medio en Trabajos Forestales y Conservación del Medio Natural (LOGSE).

• Capataz agrícola (especialidad forestal) (LODE).

Así como las incluidas en la Familia Seguridad y Medio Ambiente:

• Técnico en Emergencias y Protección Civil.

- Ciclo formativo de grado superior de gestión forestal o ciclo formativo de grado superior de la Familia Agraria:

• Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural.

Así como las incluidas en la familia Seguridad y Medio Ambiente:

• Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil.

• Técnico Superior en Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos (LOGSE).

• Capataz Forestal (LODE).

- Formación universitaria: Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal o Grado de Ingeniería Forestal.

En el caso de concurrir varias titulaciones, la valoración no es acumulativa; el máximo de puntos en este bloque de mérito es de 30 puntos.

Los certificados de profesionalidad no podrán ser considerados como título académico a efectos de valoración en este apartado.

La titulación se considerará acreditada mediante la presentación de una copia del título o del documento que acredita haber solicitado la expedición del mismo a la Consejería competente.

B. Mérito de Formación propia del Bombero Forestal.

La valoración del mérito de formación se realiza del mismo modo para los puestos de Bombero Forestal Especialista de prevención y extinción y para los puestos de Bombero Forestal Conductor VCI.

Principios generales para la valoración del mérito de Formación:

- Se considerarán los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por instituciones públicas, así como organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos por la formación continua, por empresas de formación homologadas o por empresas cuya actividad económica esté directamente vinculada con el sector de actividad en que se encuadra la extinción de incendios forestales.

- Los cursos de formación deberán estar acreditados documentalmente y a juicio del Comité de selección relacionados con los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto de trabajo específico.

- En el documento justificativo debe aparecer el número de horas de formación reflejado con claridad.

- De no estar indicado el número de horas y en su lugar, la indicación de las fechas de realización de la formación, se establecerá la equivalencia de 4 horas/día.

- Cuando no proceda la valoración íntegra de un curso de formación, para realizar la valoración parcial de uno de sus módulos, el aspirante debe aportar el detalle y desglose del itinerario formativo con las materias impartidas y la asignación de las horas correspondientes a las mismas. Para realizar dicha valoración parcial, el contenido susceptible de asignación de puntos debe tener una duración mínima de 30 horas.

- La formación cuyos contenidos y horas de duración sean los mismos, computarán solo una vez; con independencia que hayan sido realizados en diferentes años o en el mismo.

- Cuando los certificados de formación vinieran expresados en créditos ECTS, un crédito equivale a 25 horas de formación. Con anterioridad al Plan de Bolonia 2007, la equivalencia del crédito tradicional será de 10 horas.

- Los cursos o asignaturas cuya finalidad sea la obtención de un título académico (título o máster), no serán valorados de forma independiente a dicha titulación, entendiendo esta como un mérito unitario cuya asignación de puntos corresponde en el bloque de mérito de titulación oficial.

B.1. Formación propia del Bombero Forestal.

Se valorará la formación encaminada a la obtención de la cualificación profesional de nivel 2 propia del Bombero Forestal Código SEA595_2 «Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural» de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente, regulados en el BOE número 223, de 17 de septiembre de 2013, cuyas unidades de competencia son:

UC1964_2: Ejecutar labores de vigilancia y detección de incendios forestales, mantenimiento de infraestructuras de prevención y extinción, e informar a la población.

UC1965_2: Ejecutar operaciones de extinción de incendios forestales.

UC1966_2: Realizar labores de apoyo en contingencias en el medio natural y rural.

UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

Se sumará 0,04 puntos por hora de formación, hasta alcanzar el límite de 450 horas. El máximo de puntos en este bloque de mérito es de 18 puntos.

B.2. Adiestramientos y simulacros propios del Bombero Forestal.

Se asignará 0,06 puntos por cada hora de adiestramiento, consistente en simulacros de intervención o ejercicios de protocolos de actuación, en las funciones propias del puesto de Bombero Forestal en el ámbito de la extinción de incendios forestales y otras emergencias ambientales, orientados a la promoción de la seguridad individual y colectiva, y organizados e impartidos por la Administración Pública u otros organismos cuya actividad de encuadra dentro del sector de las emergencias. Al tratarse de repetición de protocolos de intervención con la finalidad de automatizar la respuesta en situación de emergencia, se admite la valoración de varios ejercicios sobre el mismo tipo de actuación.

Se sumará 0,06 puntos por hora hasta alcanzar el máximo de 20 horas por año y hasta el límite de 10 años.

Los adiestramientos deberán estar acreditados documentalmente por el responsable de certificar la formación, concretando el tipo de adiestramiento y/o simulacro, el número de horas, debiendo necesariamente contener la firma del responsable y el sello de la entidad.

El máximo de puntos en este bloque de mérito es de 12 puntos.

C. Mérito de experiencia.

Se valorará la experiencia en base a los días trabajados y documentalmente acreditados, atendiendo al desempeño de distintas funciones como Bombero Forestal y con diferente asignación de puntos para las personas que optan a los puestos de Bombero Forestal Especialista de prevención y extinción y las personas que optan a los puestos de Bombero Forestal Conductor VCI. Consulte el cuadro resumen de los dos baremos al final de este apartado.

Principios generales para la valoración del mérito de experiencia:

- Se valorará hasta un máximo de 120 días trabajados en total, por cada año completo, con independencia de los diferentes puestos que pueda haber ocupado durante dicha anualidad. De confluir varios puestos en la misma anualidad, se atenderá en primer lugar a la valoración del puesto que suponga mayor asignación de puntos continuando con el resto hasta alcanzar los 120 días por año.

- No tendrán asignación de puntos las relaciones prestadas en régimen de colaboración social (voluntariados).

- En relación a la valoración de los contratos de relevo y/o a tiempo parcial, sólo se tendrán en consideración los periodos de prestación de trabajo efectivo en el puesto.

- La funciones desarrolladas en retenes de extinción de incendios de instalaciones diversas, recintos cerrados o entornos urbanos, no puntúan.

- La prácticas encaminadas a la obtención de un título oficial, los periodos de becarios tutelados o las prácticas incluidas en los itinerarios de cursos o talleres, no tienen la consideración de experiencia laboral.

- Para aquellos contratos que se encuentren en vigor y en la vida laboral no figuren los días cotizados por encontrarse la persona en alta, la fecha de referencia para el cómputo del mérito de experiencia será hasta la fecha de publicación de la convocatoria en BOJA inclusive.

- Se valorará la experiencia de los días trabajados y documentalmente acreditada, en el desempeño del puesto de Bombero Forestal como integrante de un Servicio Operativo de extinción de incendios forestales,en las funciones que se describen a continuación:

- C1 Experiencia de Bombero Forestal especialista de prevención y extinción de incendios forestales.

Se valorará la prestación de servicios en puestos de trabajo como Bombero Forestal Especialista de prevención y extinción de incendios forestales perteneciente a un Servicio Operativo de Extinción de incendios forestales, en cualquier Administración Pública o entidades instrumentales o contratistas, así como la prestación de servicios como personal militar que, perteneciendo a la Unidad Militar de Emergencia, desarrolle funciones asimilables al desempeño profesional del Bombero Forestal Especialista, conforme a las funciones descritas para este puesto y recogidas en las bases de la convocatoria: principalmente funciones de prevención, combate y extinción de incendios de naturaleza forestal, utilizando para ello los distintos métodos existentes y manejando equipos y herramientas; de igual modo interviene en situaciones de emergencia en el medio natural y rural.

La asignación de puntos para este mérito es diferente según la elección de puesto:

Para las personas aspirantes que concursan a BF Especialista de prevención y extinción, se puntuará conforme a los siguientes valores:

- Se sumarán 0,11 puntos por día trabajado como integrante del dispositivo Infoca de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con un máximo de 120 días trabajados por año (no superables con experiencia en otros puestos), sin límite de años.

- Se sumarán 0,10 puntos por día trabajado en dispositivos de prevención y extinción de incendios forestales de otras Comunidades autónomas, del Ministerio y en el resto de Administraciones Públicas y empresas subcontratadas por estas para la prestación del servicio, con un máximo de 120 días trabajados por año (no superables con experiencia en otros puestos), sin límite de años.

Para las personas que concursan a BF Conductor VCI, se puntuará conforme a los siguientes valores:

- Se sumará 0,06 puntos por día trabajado como integrante del dispositivo Infoca de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con un limite de 120 días trabajados por año (no superables con experiencia en otros puestos), hasta un máximo de 13 años, no necesariamente consecutivos.

- Se sumará 0,05 puntos por día trabajado en dispositivos de prevención y extinción de incendios forestales de otras Comunidades Autónomas, del Ministerio y en el resto de Administraciones Públicas y empresas subcontratadas por estas para la prestación del servicio, con un limite de 120 días trabajados por año (no superables con experiencia en otros puestos) hasta un máximo de 13 años, no necesariamente consecutivos.

C.2. Experiencia de Bombero Forestal conductor VCI.

Se valorará la prestación de servicios en puestos de trabajo como Bombero Forestal Conductor VCI perteneciente a un Servicio Operativo de Extinción de incendios forestales, en cualquier Administración Pública o entidades instrumentales o contratistas, así como la prestación de servicios como personal militar que, perteneciendo a la Unidad Militar de Emergencia, desarrolle funciones asimilables al desempeño profesional del Bombero Forestal Conductor VCI conforme a las funciones descritas para este puesto y recogidas en las bases de la convocatoria: principalmente funciones de prevención, combate y extinción de incendios de naturaleza forestal utilizando para ello los distintos métodos existentes y manejando equipos y herramientas, incluida la conducción y operación de vehículos contra incendios; de igual modo interviene en situaciones de emergencia en el medio natural y rural.

La asignación de puntos para este mérito es diferente según la elección de puesto:

Para las personas aspirantes que concursan a BF Especialista de prevención y extinción, se puntuará conforme a los siguientes valores:

- Se sumará 0,06 puntos por día trabajado como integrante del dispositivo Infoca de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con un limite de 120 días trabajados por año (no superables con experiencia en otros puestos), hasta un máximo de 13 años, no necesariamente consecutivos.

- Se sumará 0,05 puntos por día trabajado en dispositivos de prevención y extinción de incendios forestales de otras Comunidades autónomas, del Ministerio y en el resto de Administraciones Públicas y empresas subcontratadas por estas para la prestación del servicio, con un limite de 120 días trabajados por año (no superables con experiencia en otros puestos), hasta un máximo de 13 años, no necesariamente consecutivos.

Para las personas aspirantes que concursan a BF Conductor VCI se puntuará conforme a los siguientes valores:

- Se sumará 0,11 puntos por día trabajado como integrante del dispositivo Infoca de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con un máximo de 120 días trabajados por año (no superables con experiencia en otros puestos), sin límite de años.

- Se sumará 0,10 puntos en dispositivos de prevención y extinción de incendios forestales de otras Comunidades autónomas, del Ministerio y en el resto de Administraciones Públicas y empresas subcontratadas por estas para la prestación del servicio, con un máximo de 120 días trabajados por año (no superables con experiencia en otros puestos), sin límite de años.

C.3. Experiencia de Bombero Forestal en otros puestos del Servicio de Extinción.

Se valorará la experiencia de Bombero Forestal en otros puestos del Servicio de Extinción de incendios forestales, en funciones distintas a la de Bombero Forestal Especialista de prevención y extinción y Bombero Forestal Conductor VCI, en cualquier Administración Pública o entidades instrumentales o contratistas, concretamente, en los siguientes puestos o en funciones equivalentes:

- Bombero Forestal Jefe de grupo de retenes: organiza, coordina y supervisa los medios humanos y materiales de la unidad de intervención de bomberos forestales especialistas supervisando su actuación, sin perjuicio de su participación en las mismas.

- Bombero Forestal vigilante de incendios: labores de vigilancia para la detección de incendios forestales, desde puntos de observación fijos o labores de vigilancia móvil y control de conatos de incendios forestales.

- Bombero Forestal Técnico de operaciones: evalúa la situación del incendio a su llegada al mismo, notifica los medios necesarios para la extinción, realiza la intervención operativa en las tareas de extinción y control del incendio con las unidades y equipos de intervención a su cargo.

- Operador de consola de comunicaciones en centros de coordinación de dispositivos de prevención y extinción de Incendios forestales.

- Conductor UMMT (Unidad Móvil de Meterorología y Transmisiones): conducción y desplazamiento del vehículo asignado a la zona donde sea reclamado y actuaciones de apoyo al técnico de operaciones en la gestión de las comunicaciones operando integradores de sistemas de comunicaciones.

La valoración de este mérito de experiencia se realiza del mismo modo para los puestos de Bombero Forestal Especialista de prevención y extinción y para los puestos de Bombero Forestal Conductor VCI, conforme a los siguientes valores:

- Se sumarán 0,06 puntos por día de prestación de servicio como integrante del dispositivo Infoca de la Comunidad autónoma de Andalucía, con un limite de 120 días trabajados por año (no superables con experiencia en otros puestos), hasta un máximo de 13 años, no necesariamente consecutivos.

- Se sumarán 0,05 puntos por día de prestación de servicio en dispositivos de prevención y extinción de incendios forestales de otras Comunidades autónomas, del Ministerio y en el resto de Administraciones Públicas y empresas subcontratadas por estas para la prestación del servicio, con un limite de 120 días trabajados por año (no superables con experiencia en otros puestos), hasta un máximo de 13 años, no necesariamente consecutivos.

C.4. Experiencia en trabajos forestales.

Se valorará la experiencia en la realización de trabajos forestales en cualquier Administración Pública o entidades instrumentales o contratistas, o empresas cuya actividad económica esté directamente vinculada con el sector de actividad forestal, que conlleven el desarrollo de las siguientes tareas:

- Tareas selvícolas en masas forestales de desbroces, clara, clareos, podas, y resalveos ejecutados con empleo de maquinaria ligera y/o herramientas manuales.

- Tareas de repoblaciones y aprovechamientos forestales de madera, corcho y piña ejecutados con empleo de maquinaria ligera y/o herramientas manuales.

No se valorará la experiencia en tareas forestales como conductor de maquinaria pesada, ni la relacionada con trabajos de jardinería, viveros y aprovechamientos forestales distintos a los mencionados en el párrafo anterior.

La valoración de este mérito de experiencia se realiza del mismo modo para los puestos de Bombero Forestal Especialista de prevención y extinción y para los puestos de Bombero Forestal Conductor VCI.

Se sumarán 0,05 puntos por día trabajado, con un limite de 120 días trabajados por año (no superables con experiencia en otros puestos), hasta un máximo de 2 años.

El máximo de puntos en este bloque de mérito es de 12 puntos.

8. Fase de pruebas excluyentes del proceso selectivo.

Resuelto por la Dirección Gerencia el concurso de méritos, pendiente de pruebas excluyentes, el Comité de selección convocará a las personas para la realización de las pruebas excluyentes. Solo accederán a las fase de pruebas excluyentes las personas aspirantes que hayan alcanzado la puntuación mínima de 12 puntos en la revisión de los méritos, como se indicó en la base 2. Requisitos de admisión, epígrafe g).

La convocatoria a las diferentes pruebas, con indicación de la fecha y lugar, se realizará personalmente mediante correo electrónico, teléfono o publicación en la página web de la Agencia al grupo de personas que corresponda realizarlas por orden de puntuación y atendiendo a las necesidades de personal, con carácter previo a la posible incorporación. Salvo causa de fuerza mayor, debidamente acreditada documentalmente ante el Comité de Selección y a consideración de éste, la falta de presentación a las pruebas excluyentes excluirá a la persona interesada del proceso de selección para la contratación laboral fija y, en su caso, de la Bolsa de Empleo Temporal. De igual modo, quienes no superen las pruebas excluyentes serán igualmente excluidos del proceso de selección por el Comité de selección. El número de personas convocadas a lo largo de la vigencia de la bolsa, será el que vaya resultando de las necesidades a cubrir.

Contra las resoluciones del Comité de selección de exclusión por no superación de las pruebas excluyentes, cabrá recurso de alzada ante la Dirección Gerencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua, en el plazo de un mes desde su publicación (los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública).

8.1. Pruebas físicas (obligatoria, de carácter excluyente).

Las pruebas físicas que se realizarán son las del Test Infoca y se incluyen en las presentes bases en el Anexo A. Necesariamente se deberá acudir a las mismas con la indumentaria adecuada para realizar los ejercicios (ropa y calzado deportivo) y es imprescindible para el acceso a las pruebas, presentar in situ el carné de identidad original y el correspondiente certificado médico de aptitud. No se permitirá el acceso a las pruebas de aptitud física si no se cumplen estos requisitos.

El Certificado Médico de Aptitud es el documento acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y para la realización de las pruebas de aptitud física. Éste ha de ser extendido, de forma preferente, en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, pudiendo admitirse el certificado médico de aptitud expedido por médicos de atención primaria con identificación del facultativo y el correspondiente sello. Referido al texto, debe constar que «el interesado D. –nombre del solicitante reúne las condiciones físicas y de salud precisas, para realizar las pruebas físicas del Test INFOCA que se incluyen en el anexo A del proceso selectivo para el Ingreso en el Dispositivo INFOCA».

Este certificado médico no excluye las comprobaciones ulteriores que integran el reconocimiento médico en el momento de la incorporación, que debe superarse.

La valoración de la prueba física es en términos de Apto/No Apto y determina la aptitud física necesaria para el acceso a la actividad de extinción, según el convenio colectivo de la Agencia:

- BF Especialista de Grupo de Retenes: se exigirá la calificación de 8 en el test Infoca.

- BF Conductor VCI: se exigirá la calificación de 8 en el test Infoca.

En el transcurso, o una vez finalizadas las pruebas físicas, se podrá realizar un control de consumo de estimulantes, alcohol o de cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de las personas aspirantes, siendo eliminadas las que resulten positivas. En especial, será de aplicación la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, contemplados en la normativa del Consejo Superior de Deportes.

8.2. Evaluación psicológica (obligatoria, de carácter excluyente).

La aptitud psicológica se determinará mediante la aplicación colectiva de una batería de pruebas y una entrevista personal. En el Anexo B se relacionan los requisitos de aptitud psicológica según consta en el I Convenio Colectivo de la Agencia. En caso de necesitar gafas o lentes correctoras, se deberá acudir a la prueba con las mismas.

La calificación de la evaluación psicológica es en términos de «apto» o no apto. La persona solicitante que obtenga la calificación de para el puesto al que aspira, quedará automáticamente excluida del proceso selectivo.

Respecto las personas aspirantes que hubieran resultado con la calificación de «Apto» en la evaluación psicológica del proceso selectivo de la anterior Oferta Pública de Empleo 2017-2018, se aplicará el art 38. Vigencia de la aptitud psicológica para personal de nuevo acceso, del I Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (2018-2020), no siendo convocados a esta prueba los aspirantes que cumplan los criterios que determine el Comité de selección.

9. Contratación e incorporación de las personas para contrato laboral fijo.

La Agencia siguiendo el orden establecido en el listado definitivo, procederá al ofrecimiento de la contratación laboral fija, a las personas aspirantes que hubieran superado las pruebas excluyentes, pasando a ocupar de forma provisional un puesto, de entre las vacantes existentes en el Servicio Operativo de prevención y extinción, en ese momento en la Agencia. El lugar, fecha y turnos de la convocatoria de adjudicación de las plazas fijas, será comunicada con la necesaria antelación, en la página web de la Agencia.

Las personas adjudicatarias de contrato laboral fijo ocuparán el puesto provisionalmente asignado, mientras se convoca el concurso interno anual de traslado, tras cuya resolución se obtendrá la asignación definitiva del puesto a ocupar en la Agencia, debiendo presentarse todas las personas que han obtenido, una de las plazas fijas ofertadas en la Oferta de Empleo Público, a excepción del personal indefinido no fijo de la Agencia, que ya hubiera obtenido adjudicación de plaza definitiva por resolución de concurso interno anual de traslado.

Aquellas personas que por puntuación tengan opción a plaza fija y no se presenten a la convocatoria de adjudicación de plaza, quedarán excluidas de la Oferta de Empleo regulada en las presentes bases y tampoco podrán formar parte de la Bolsa de Empleo Temporal, salvo causa justificada de fuerza mayor, a consideración del Comité de selección.

La incorporación de las personas que hayan obtenido plaza con relación laboral fija, se realizará progresivamente en función de las necesidades organizativas del Servicio Operativo de Prevención y Extinción de Incendios. En caso de que hubieran sido avisados para su incorporación en una fecha determinada, no acudieran a cubrir el puesto de trabajo, perderán todo derecho adquirido en este proceso de selección, salvo que acrediten por razones de fuerza mayor, su imposibilidad de incorporación.

Las personas contratadas tendrán que superar el periodo de prueba establecido en el convenio colectivo de la Agencia. Una vez contratada, si no superase el periodo de prueba se produciría la extinción del contrato.

10. Protección de datos personales.

Los datos personales de las personas candidatas del proceso de selección recabados por la Agencia mediante los formularios y modelos que se dispensan al efecto, serán tratados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los listados de las personas candidatas participantes en el proceso de selección serán publicados en la página web de la Agencia, tablones de anuncio de las oficinas, servicios centrales de la Agencia y CEDEFO y podrán incluir los datos personales: nombre, apellidos y DNI (solo parcialmente). La participación en el presente proceso supone la aceptación y consentimiento a la citada publicación, mediante la autorización que consta como Anexo II.

Los datos facilitados por las personas candidatas facultan a la Agencia a utilizar los mismos para los fines propios del proceso de selección, entre los que se encuentra la realización de llamadas telefónicas y el envío de mensajes a los correos electrónicos aportados.

CAPÍTULO II

Bolsa de empleo temporal para el servicio de prevención y extinción de incendios forestales de Andalucía

A) Constitución de la Bolsa de Empleo Temporal.

La bolsa de empleo se constituirá con carácter regional para cada uno de los puestos de Bombero Forestal Especialista de prevención y extinción y Bombero Forestal Conductor VCI.

El personal que ya mantiene una relación laboral indefinida con la Agencia en puestos de Bombero Forestal o en otros, y que no ha tenido por su puntuación, opción a la asignación de plaza fija, no procede su inclusión en la Bolsa de Empleo Temporal.

Se incluirán en la Bolsa de Empleo Temporal las personas que habiendo manifestado en la solicitud de admisión su voluntad de estar incluidas en la misma, figuren en la Resolución del concurso de méritos de la Dirección Gerencia en el Listado definitivo de personas admitidas, de manera condicionada a la superación de las pruebas de carácter excluyente.

El orden de prelación en las bolsas de empleo viene determinado por la puntuación de méritos revisada por la Agencia. En el caso de producirse empate en la puntuación total, se atenderá a los criterios de desempate descritos en las presentes bases en el apartado 5, del capítulo I.

La participación en futuras Ofertas de Empleo es necesaria para mantener la inclusión en la Bolsa de Empleo Temporal.

B) Objeto de la Bolsa de Empleo Temporal.

La Bolsa de Empleo servirá para la contratación temporal de personas, en los casos siguientes:

a) Cobertura de vacantes, con motivo de la sustitución de trabajadores y trabajadoras con reserva de puesto de trabajo, en virtud de las normas laborales.

b) Cobertura de vacantes durante el proceso de selección con motivo de una Oferta de Empleo Público.

c) Contrataciones eventuales en situaciones excepcionales de la producción que así lo requieran.

d) Contratos de relevo de duración determinada para sustituir trabajadores en régimen de jubilación parcial. Esta modalidad de contratación solo será ofrecida a las personas aspirantes que hubieran indicado en su solicitud el interés por atender este tipo de llamamientos. Sólo en el caso que se agotara el número de miembros de la bolsa interesados en atender llamamientos a contratos de relevo, se ofrecería dicha modalidad de contratos a los miembros de la bolsa por orden de puntuación.

Las vacantes o contrataciones eventuales serán las referidas a los siguientes puestos del Servicio de prevención y extinción de incendios forestales de Andalucía:

1. Grupo de retenes: Bombero Forestal Especialista de prevención y extinción.

2. Grupo de conductores: Bombero Forestal Conductor VCI.

No obstante, para aquellas personas incluidas en la bolsa de Bomberos Forestales Especialistas y la bolsa de Bomberos Forestales Conductores, que en su solicitud de admisión hubieran marcado la elección de Bolsa Auxiliar: «mostrando estar interesado en llamamientos a otros puestos del Servicio de extinción», podrán ser llamados para cubrir los puestos de trabajo siguientes:

- B.F. vigilante,

- B. F. conductor de UMMT/UNASIF (siempre que se disponga del permiso de conducir de tipo C).

- Operador de Consola (sólo para aquellas personas que en la solicitud hayan marcado esta opción).

Se detallan a continuación la descripción de estos puestos, al objeto que la persona interesada tenga en consideración las funciones a desarrollar, en el momento de realizar sus elecciones en la solicitud:

Bombero Forestal vigilante.

Actuaciones relacionadas con la vigilancia permanente de la zona de observación, detección y localización de los incendios forestales y transmisión inmediata y de forma adecuada de la información al centro correspondiente, con la consecuente custodia y buen uso del material y medios puestos a su disposición, incluida la maquinaria y equipos necesarios para el desarrollo de sus trabajos. Además, se incluye la comprobación e información de cualquier incidencia en relación a la infraestructura de su centro de trabajo y de los medios utilizados para el desarrollo de sus tareas.

Conductor UMMT (Unidad Movil de Meterorología y Transmisiones)/UNASIF (Unidad Avanzada de Seguimiento de Incendios Forestales).

Actuaciones de apoyo logístico en el dispositivo de incendios forestales y otras emergencias ambientales, relacionadas con la conducción y desplazamiento del vehículo asignado a la zona donde sea reclamado y de apoyo al técnico de operaciones en la gestión de las comunicaciones operando integradores de sistemas de comunicaciones; manejo, cuidado, despliegue y mantenimiento de los elementos básicos y especiales (comunicaciones, meteorología,…) de dicho vehículo y del equipo a su cargo, asegurando las medidas de seguridad correspondientes; ejecución de tareas propias del cumplimiento del protocolo de comunicaciones y de administración de la unidad territorial asignada a Centro de Defensa Forestal/COP/COR. Realización de adiestramientos, simulacros y formación establecida.

Teleoperador, especialidad Operador de Consola.

Opera los sistemas de comunicación entre la red de personal del dispositivo Infoca (CEDEFO, COP y COR) las unidades operativas y los centros de vigilancia y extinción de incendios forestales, así como tareas administrativas complementarias. Realizarán las funciones que le son asignadas dentro del protocolo de gestión de incendios forestales en SIGDIF.

Presta servicios de atención a usuarios/as internos y externos a la Agencia, a través de herramientas telemáticas y principalmente a través del teléfono, recibiendo llamadas o información digital. Procesa la información recibida, estableciendo y gestionando la respuesta adecuada en función de la prioridad y del tipo de demanda conforme al protocolo de atención correspondiente y lleva a cabo el registro «in situ» de las comunicaciones establecidas con los/as usuarios/as internos y externos, en los sistemas de registro y bases de datos correspondientes.

El orden para los llamamientos a los puestos de la Bolsa Auxiliar vendrá determinado por la mayor puntuación, teniendo en consideración las condiciones anteriormente citadas. En el supuesto que la persona pertenezca tanto a la bolsa de especialista como a la de conductores, será tenida en consideración para determinar el orden, la puntuación mayor de las dos.

C) Convocatoria y realización de pruebas excluyentes.

Las personas se incluirán en la bolsa de empleo de manera condicionada a la superación de las pruebas excluyentes (prueba física y evaluación psicológica). La convocatoria a pruebas excluyentes se realizará para la persona en el turno de pruebas que le corresponda según su orden en la bolsa y en función de las necesidades a cubrir de cada uno de los puestos.

En el caso de que no se superen las pruebas indicadas, se producirá la exclusión de la Bolsa de Empleo Temporal en los puestos para los que no ha resultado apto. En el caso que la persona no acuda a la convocatoria realizada, salvo causa de fuerza mayor acreditada, quedará excluido de todas las bolsas en las que participe.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de que una vez incluida la persona en la bolsa, anualmente deban superarse, al menos, las pruebas físicas.

D) Publicación de las bolsas de empleo.

Los listados de las personas incluidas en la Bolsa de Empleo Temporal serán publicados anualmente con el orden actualizado en la web de la Agencia y tablones de anuncios de oficinas provinciales, Servicios Centrales y CEDEFO. Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán acceder a la información actualizada en cada momento sobre su posición en la bolsa, como consecuencia de las sucesivas actualizaciones de la misma.

E) Contratación de las personas seleccionadas.

La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, siguiendo el orden establecido en el listado definitivo, procederá al ofrecimiento de la contratación temporal para la cobertura de las vacantes y atendiendo a las elecciones de destino realizadas en la solicitud de admisión.

De realizarse la contratación temporal, las personas candidatas de la bolsa tendrán que superar, para la primera vez en su ocupación, el periodo de prueba establecido en el convenio colectivo de la Agencia. Una vez contratado, la no superación del periodo de prueba supondrá la extinción del contrato y la salida definitiva de la bolsa.

Si durante la prestación del servicio o tras ella, se evidenciase la imposibilidad de realizar alguna de las funciones del puesto o un desempeño ineficaz de las mismas, podrá plantearse en el seno del Comité de selección la exclusión definitiva de la bolsa.

F) Funcionamiento de las bolsas de empleo.

6.0. Manifestada en la solicitud de admisión la elección voluntaria y expresa de ser llamado/a por la Bolsa Auxiliar «a otros puestos del Servicio de extinción», también serán de aplicación en estos supuestos las penalizaciones correspondientes a renuncias, no localizaciones y bajas voluntarias reguladas en este apartado 6. sobre el funcionamiento de la bolsa.

6.1. A efectos de localización para cubrir una vacante, las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en la solicitud. El domicilio, así como los teléfonos que figuran en la solicitud, se considerarán los únicos válidos para efectuar las notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona incluida en la bolsa, tanto los errores en su consignación, como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio, dirección de correo electrónico o teléfonos.

Los miembros de la bolsa que deseen modificar alguno de los datos personales de contacto por inexactitud, carácter incompleto o actualización de los mismos, deberán enviar un correo electrónico a la dirección oferta.empleo.amaya@juntadeandalucia.es solicitando el cambio.

6.2. Una vez generada la necesidad de contratación temporal de personal, se ofertará la vacante a las personas incluidas en la bolsa, por estricto orden de puntuación y en base a la elección de destinos realizada en la solicitud. No procederá el llamamiento de personas mientras se encuentren en activo en la Agencia, como consecuencia de ofertas anteriores.

6.3. Atendiendo a la circunstancia que la persona puede estar incluida en los dos puestos de trabajo que integran la bolsa de empleo, las penalizaciones aplicadas en la gestión de los llamamientos, por no localizaciones, renuncias o bajas voluntarias, estarán limitadas al puesto por el que ha sido llamado. No obstante, si en el momento del llamamiento la persona tuviera opciones preferentes de atender una plaza en varios de los puestos de Bombero Forestal, la penalización afectaría a todas ellas.

6.4. No localizaciones. El llamamiento a Bomberos Forestales para el ofrecimiento de una vacante será mediante llamada telefónica. No contestada la llamada se realizarán otros dos intentos más, con un intervalo mínimo de media hora, de no ser posible establecer contacto en estos intentos, se registrará la primera «No Localización». Durante la tentativa de localización, no atendida la primera llamada se iniciarán los trámites para establecer contacto con el siguiente candidato/a, por su orden de puntuación, al objeto de ofrecerle las vacantes disponibles. Establecido contacto con la siguiente persona de la lista, el candidato/a no localizado perderá sus opciones preferentes sobre la plaza.

Se dejará constancia en la base de datos de gestión de la bolsa de los intentos fallidos de establecer contacto y se comunicará a la persona la «No Localización» con el envío de una notificación en la dirección de correo electrónico facilitada en la solicitud. La persona no localizada se mantendrá en el mismo orden de prelación hasta una segunda tentativa de localización para cubrir una nueva necesidad, una vez transcurridas al menos 24 horas respecto de la primera No localización.

a) Cuando referido a la misma persona se intente sin éxito un nuevo llamamiento en una segunda ocasión y no siendo posible localizarla, se le registre la segunda «No localización», pasará a ocupar el último lugar en el orden de prelación de la bolsa. El cambio de orden, le será comunicado por escrito por el medio indicado con anterioridad (correo electrónico y/o en los listados que puedan publicarse en la web de la Agencia referidos a la actualización de la bolsa).

b) Dada la primera vuelta a la bolsa, si en una nueva ronda de turnos no fuera posible localizar nuevamente a una persona incluida en la bolsa (tercera No Localización), ello supondrá la salida definitiva de la bolsa.

6.5. Renuncias. La no aceptación o renuncia del puesto ofertado, formulada expresamente en el llamamiento o no presentándose a tomar posesión del puesto en la fecha acordada, supondrá el paso a ocupar el último lugar en el orden de prelación de la bolsa, salvo causa justificada, que será valorada por el Comité de selección. La circunstancia de estar trabajando no se considerará motivo que justifique la renuncia a un llamamiento.

Dada la primera vuelta a la bolsa, si en una nueva ronda de turnos se produce una segunda renuncia, ello supondrá la salida definitiva de la Bolsa de Empleo que será comunicada por escrito, mediante los medios de notificación ya indicados.

a) Aceptado el llamamiento desde la Bolsa Auxiliar, para ocupar una necesidad de personal en puestos de B.F. vigilante, B.F. conductor de UMMT/UNASIF y/o Operador de Consola y causando el alta en la Agencia en dicho puesto, no procederá un nuevo llamamiento desde la bolsa de Bombero Forestal especialista o conductor VCI, hasta la finalización de la prestación del servicio en el puesto de la Bolsa Auxiliar y el retorno a la bolsa.

b) La no aceptación o renuncia en el supuesto de los contratos de relevo no tendrá penalización del paso al último lugar de la bolsa; sin embargo, una vez aceptado el llamamiento y causada el alta en la Agencia, se aplicará lo regulado en el artículo 6.7 relativo a las bajas voluntarias.

6.6. Pruebas físicas anuales. Atendiendo a la necesidad de superación de las pruebas físicas con carácter anual, según el convenio de aplicación, aquellas personas incluidas en bolsa que en sucesivos llamamientos no resultara con calificación de «Apto», no se presentara a la realización de pruebas físicas al ser convocado o no pudiera ser localizado, recibirá igual tratamiento que en el caso de no aceptación o renuncia.

a) La no presentación al ser convocados, se considerará justificada y sin penalización sólo en los casos que se acredite documentalmente la circunstancia de causa mayor o enfermedad que impida su realización, recibiendo la persona candidata el tratamiento de suspensión en la bolsa, aplicándose el artículo 6.11 a efectos de notificación.

6.7. Baja voluntaria. Una vez causada el alta en la Agencia, la renuncia del trabajador a la prestación del servicio, supondrá la salida definitiva de la Bolsa de Empleo por la que ha sido llamado.

Una vez constituida la Bolsa de Empleo Temporal, aquellas personas procedentes de llamamientos de bolsas anteriores que mantengan su contrato de relevo en vigor y así mismo sean miembros de la bolsa creada al amparo de las presentes bases, la baja voluntaria antes de la finalización del contrato supondrá la salida de la Bolsa de Empleo vigente.

6.8. Reconocimiento médico. Constatada la disponibilidad del candidato se procederá de nuevo, si fuera necesario por el tiempo transcurrido, a la realización del reconocimiento médico correspondiente del puesto a ocupar.

Se realizará un reconocimiento médico con las pruebas médicas pertinentes al objeto de determinar que cada persona está exenta de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier discapacidad física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base, los criterios que se indican en el Anexo C.

En el caso que del reconocimiento médico se deduzca la imposibilidad de la persona candidata para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo, no se considerará superado el periodo de prueba. Si estas circunstancias fueran de carácter reversible, se procederá a la reincorporación del candidato no apto médicamente a la bolsa, en el último lugar de prelación. Si tal imposibilidad para el desempeño del puesto de trabajo fuera de carácter permanente, se procederá a la salida definitiva de la/as bolsa/as en las que estuviera el candidato.

6.9. La vigencia de la Bolsa de Empleo creada al amparo de las presentes bases se mantendrá indefinidamente, sin perjuicio de su actualización como consecuencia de nuevos procesos de ofertas públicas de empleo, siempre que en las mismas los méritos valorados sean idénticos. La modificación en una Oferta de Empleo Público de los méritos por titulación, formación y experiencia conllevará la necesidad de constituir una nueva Bolsa de Empleo Temporal.

6.10. Será requisito para mantenerse en la bolsa, la participación en las convocatorias que se lleven a cabo en ejecución de las Ofertas Públicas de Empleo para trabajos de prevención y extinción de incendios que, en relación con su puesto, se aprueben.

6.11. Causas de suspensión.

A) Causas. La justificación de una renuncia a la oferta de contratación será valorada por el Comité de Selección. Se considerará causa justificada, no penalizando a las personas de la Bolsa de Empleo y permaneciendo en el mismo orden en situación de suspensión, las personas aspirantes que en el momento de producirse el llamamiento rechacen la oferta de contratación por alguna de las siguientes causas:

a) Enfermedad acreditada.

b) Maternidad, durante el periodo de embarazo y las dieciséis semanas posteriores al parto o dieciocho si se trata de parto múltiple.

c) Por causa de violencia de género.

d) Por cuidado de familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, por un plazo máximo de tres años.

e) Por ejercer un cargo público o estar dispensado por acumulación de crédito de horas de miembros de comité de empresa o delegados sindicales.

B) Notificación y plazos. Es responsabilidad de la persona candidata, la acreditación documental en tiempo, de la causa de suspensión, así como la notificación de la remisión de la misma.

Las causas de suspensión de llamamientos deberán ser justificadas documentalmente en el plazo máximo de los quince días naturales siguientes a aquel en que se produjo el llamamiento; deberán notificarlo a la Agencia por escrito, a través de sus oficinas provinciales, o mediante el correo electrónico oferta.empleo.amaya@juntadeandalucia.es; de no hacerlo, se aplicarán las penalizaciones correspondientes, de cambio de orden o expulsión, según el número de renuncias en dicha bolsa.

Finalizada la causa que dio origen a la suspensión, las personas aspirantes deberán notificarlo de nuevo por escrito, a través de los medios indicados, en el plazo máximo de quince días naturales desde que desapareció dicha causa. Si no lo comunicase o la comunicación se efectúa con posterioridad a dicho plazo, la persona quedará excluida de la bolsa.

C) Actualización anual de la acreditación de suspensión. Al inicio de cada campaña de extinción, las personas candidatas que se encontraran en estado de suspensión derivadas de la anualidad anterior, deberán acreditar de nuevo la situación con una documentación actualizada. De no hacerlo, pasarán a la situación de «espera» para atender llamamientos.

Un miembro de la bolsa no podrá permanecer más de dos años seguidos en situación de suspensión, salvo situaciones excepcionales que serán valoradas en el seno del Comité de selección.

6.12. Las sanciones por falta grave o muy grave derivadas de la aplicación del régimen disciplinario conforme a los incumplimientos recogidos en el convenio colectivo de aplicación, será causa de exclusión de la Bolsa de Empleo Temporal, en todos los puestos en los que concurra como miembro de la bolsa.

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