Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/01/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 18 de diciembre de 2020, conjunta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se adapta el contenido del Anexo II de la Orden de 6 de agosto de 2018, conjunta de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la utilización de lodos tratados de depuradora en el sector agrario.

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La Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) Copero presenta solicitud el día 23 de febrero de 2020, a través de presentación electrónica general, con la siguiente exposición de motivos: «La EDAR Copero va a incorporar en breve en su línea de fangos un pre-tratamiento térmico novedoso y beneficioso, la Hidrólisis Térmica».

Este sistema está diseñado para tratar la totalidad del lodo generado en la instalación y no está contemplado como método de tratamiento autorizado para obtener lodos tratados en la nueva Orden de 6 de agosto de 2018, conjunta de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la utilización de lodo tratados de depuradora en el sector agrario”, solicitando la incorporación de la Hidrólisis Térmica de la EDAR Copero como tratamiento autorizado para conseguir la categoría de lodo tratado dando cumplimiento a la normativa vigente y atendiendo al punto 3.3 del Anexo II de la citada orden y adjuntando estudio técnico, antecedentes y características de la Hidrólisis Térmica (HT).

Según el estudio técnico de HT presentado, y para que el lodo producido tenga la consideración de tratado, fundamentalmente aquellos parámetros que puedan ser modificados en el proceso del método de la HT, tales como el contenido en materia seca y los controles microbiológicos referidos a Salmonella y Escherichia Coli, como microorganismos marcadores para comprobar la reducción de posibles microorganismos patógenos, asimilando los parámetros analíticos referidos al método de compostaje, recogidos en el Anexo II de la Orden 6 de agosto de 2018.

En consecuencia, con la adaptación al progreso técnico de nuevos métodos de tratamientos de los lodos producidos durante el proceso de depuración de las aguas residuales, procedería, a petición de parte interesada, poder ampliar el contenido del Anexo II de la Orden de 6 de agosto de 2018.

El Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario, establece un marco normativo que permite compaginar la producción de los lodos de depuración y su utilización agraria con la protección eficaz de los factores físicos y bióticos afectados por el proceso de producción agraria, así mismo, traspone la Directiva 86/278/CEE, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular de los suelos, en la utilización de los lodos tratados de depuradoras en agricultura.

La Orden de 6 de agosto de 2018, conjunta de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la utilización de lodos tratados de depuradora en el sector agrario, viene a actualizar los mecanismos de seguimiento y control, cumpliendo con lo establecido en el citado Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, y adecuando la información que deben proporcionar los distintos operadores, según la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, a los condicionantes de tiempo y forma y garantizando la adecuada valorización en los suelos agrarios. Igualmente, en esta orden, a través de su Anexo II, se expone cuáles pueden ser los métodos de tratamientos de los lodos producidos durante el proceso de depuración de las aguas residuales.

En el punto 3.3 del Anexo II de la citada orden se recoge que para la adaptación al progreso técnico del contenido del presente anexo se podrá realizar, en base a lo dispuesto en la disposición final primera, tanto a iniciativa de la Administración como a petición de parte interesada. En este último caso, las entidades o asociaciones interesadas deberán presentar ante el órgano competente en materia de medio ambiente, la correspondiente propuesta acompañada de expediente técnico en el que se describan, entre otras, las características y/o modificaciones del nuevo método de tratamiento, información relativa a los efectos sobre el poder de fermentación del lodo y los inconvenientes para la salud y seguridad de su uso, cualquier otro elemento que sirva a los efectos de definir el nuevo tratamiento propuesto, incluidas las referencias a parámetros analíticos y métodos de análisis para su control.

Conforme a la disposición final primera de la Orden de 6 de agosto de 2018, se faculta a la persona titular del órgano competente en materia de la Producción Agrícola y Ganadera y a la persona titular del órgano competente en materia de Calidad Ambiental y Cambio Climático, para realizar, mediante resolución, aquellas adaptaciones en el contenido de los Anexos de la mencionada orden que supongan un desarrollo actualizado de los mismos y/o una adaptación al progreso técnico.

De conformidad con los hechos y fundamentos jurídicos que anteceden y demás de general aplicación,

R E S U E L V O

Primero. Ampliar el punto 2.2 del Anexo II de la Orden de 6 de agosto de 2018, conjunta de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la utilización de lodos tratados de depuradora en el sector agrario, con el indicado en el anexo de esta resolución.

Segundo. Este método quedará condicionado a que las comprobaciones analíticas del lodo tratado, una vez implantado el método de forma industrial en las instalaciones, queden asimiladas a otros métodos ya contenidos en ese Anexo II, al menos en lo referente a los parámetros de contenido en materia seca > del 20% y los controles microbiológicos referidos: ausencia Salmonella en 25 g de muestra, y Escherichia Coli < de 1000 u.f.c./g, del producto final.

Tercero. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de diciembre de 2020.- El Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, Manuel Gómez Galera; la Directora General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, María López Sanchís.

ANEXO

Adaptación del punto 2.2 Digestión anaerobia mesófila, a una temperatura mínima de 35 ºC, con un tiempo de retención medio de 12 días, siempre que a los lodos se les haya sometido a un tratamiento térmico inmediatamente anterior de, al menos, 70 ºC durante 30 min.

Este pretratamiento también podrá ser realizado con el método de Hidrólisis Térmica (HT):

- Calentamiento a 180 ºC durante t = 5 s.

- Ebullición súbita (Flash) desde 14 a 6 bar.

- Proceso térmico a 160 ºC durante 20 min.

- Flash desde 6 a 1 bar.

- Salida del fango hidrolizado a 105 º C.

El contenido del presente anexo podrá modificarse en base a lo dispuesto en la disposición final primera de la Orden de 6 de agosto de 2018, conjunta de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la utilización de lodos tratados de depuradora en el sector agrario.

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