Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/01/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimineto de agua potable del municipio de Tarifa. (PP. 42/2021).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con los artículos 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 9.3.e) del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Tarifa que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

IVA EXCLUIDO

TARIFAS

1. La tarifa vendrá determinada, en cada caso, por la aplicación de uno o varios de los siguientes conceptos:

I. Cuota fija o de servicio.

Es la cantidad fija que periódicamente deben abonar los usuarios por la disponibilidad que gozan, independientemente de que hagan uso o no del servicio.

Cuota de servicio = 10,6875 euros/abonado/trimestre.

II. Cuota de consumo.

Es la cantidad que abona el usuario de forma periódica y en función del consumo realizado.

La cuota de consumo será el total de m³ consumidos en un periodo de facturación, multiplicado por el precio del correspondiente bloque de consumo.

Para comunidades que se les facture mediante contador general, los límites de cada uno de los bloques de consumo se multiplicarán por el número de viviendas.

Cuota variable o de consumo.

Para las distintas modalidades de consumos las tarifas son:

A) DOMÉSTICO
BLOQUES euros/m³
Hasta 20 m³ 0,3899
De 21 a 35 m³ 0,5003
De 36 a 50 m³ 0,7137
Más de 50 m³ 1,1104
B) INDUSTRIAL, COMERCIAL
BLOQUES euros/m³
Hasta 50 m³ 0,5740
Más de 50 m³ 1,1110
C) ORGANISMOS OFICIALES
BLOQUES euros/m³
Bloque único 1,0446
D) FERIAS Y ESPORÁDICOS

Se facturará mediante tanto alzado en función del número de días suministrados, de la forma siguiente:
Cuota fija: La cantidad resultante de prorratear la cuota fija mensual por el número de días de utilización.
Cuota variable: Se considerará una utilización diaria de 5 horas, a razón del caudal nominal del contador de 13 mm, al precio de la tarifa industrial.

III. Derechos de acometida.

Se establece de acuerdo con el artículo 31 del R.S.D.A., una cuota única de estructura binómica, según la expresión:

C = A * d + B * q

En la que:

«d» es el diámetro nominal de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de acuerdo con cuanto, al efecto determinan las Normas Básicas para las Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.

El material empleado será el polietileno de baja densidad y presión nominal de 10 atmósferas como mínimo. Se considerarán los diámetros nominales a efectos de determinar el Parámetro A, no pudiéndose instalar tuberías de menor diámetro que el indicado en las Normas Básicas.

«q» Es el caudal total instalado o a instalar, en litros/segundo, en el inmueble, local o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros.

Los valores para los Parámetros «A» y «B» serán:

Parámetro «A»: 19,6703 euros/mm.

Parámetro «B»: 145,7601 euros/litro/segundo instalado.

Cuando la ejecución material de la acometida se lleve a cabo por el peticionario de la misma, con autorización de la entidad suministradora y por instalador autorizado por aquella, se deducirá del importe total a abonar en concepto de derechos de acometida, la cantidad que representa el primer sumando «término A», siendo de aplicación sólo el sumando «término B».

De acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 26 del RSDA, en ningún caso estará autorizado el promotor o ejecutor de urbanizaciones o polígonos, para realizar las acometidas de abastecimiento en los posibles edificios, solares o parcelas de que se trate.

Así mismo la entidad suministradora fijará las características de la acometida así como el punto de conexión.

En el supuesto de acometidas para suministros de obras, la acometida a instalar será la definitiva para el edificio de que se trata, y en el caso de varias edificaciones se realizará en el punto de conexión correspondiente a uno de los edificios a construir.

IV. Cuota de contratación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del RSDA, la cuota de contratación queda fijada en los siguientes importes:

CALIBRE CONTADOR EUROS
13 55,1045
15 62,3166
20 80,3470
25 98,3773
30 116,4077
40 152,4684
50 y más 188,5292

V. Reconexión de suministro.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del RSDA, la cuota de reconexión queda fijada en los siguientes importes:

Gastos de reconexión

CALIBRE CONTADOR EUROS
13 55,1045
15 62,3166
20 80,3470
25 98,3773
30 116,4077
40 152,4684
50 y más 188,5292

VI. Fianzas.

Para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado, este estará obligado a depositar en la caja del Servicio Municipal de Aguas de Tarifa una fianza, cuyo importe establece en el artículo 57 del RSDA y que se indica a continuación:

CALIBRE CONTADOR EUROS
13 138,9375
15 160,3125
21 213,7500
26 267,1875
31 320,6250
41 427,5000
50 y más 534,3750

En el caso de suministros contra incendios, la fianza será la que correspondiera para un mismo tipo de suministro con un contador de 25 mm.

Para los suministros esporádicos, temporales o circunstanciales, como obras, ferias, etc., el importe de la fianza se elevará el quíntuplo de la cuantía resultante de lo expuesto anteriormente.

Para suministros que, de forma excepcional, se concedieran sin contador, se tomará como equivalencia de calibre utilizado el de la acometida, calculándose la fianza con el mismo criterio indicado anteriormente.

VII. Recargo especial transitorio.

Se establece un recargo especial transitorio para la financiación de actuaciones urgentes en el sistema de aducción del embalse de Almodóvar a ETAP Tarifa. Este recargo asciende a 0,1923 euros/m³ y el periodo de vigencia de este será de dos años o hasta cubrir el total de la inversión que se estima en 688.514 euros.

Este recargo lo soportarán los usuarios beneficiarios de dichas actuaciones (los abonados que consumen el agua procedente del embalse Almodóvar) que ascienden a 10.358 usuarios suponiendo un 76,80% del total de los abonados totales del municipio. En concreto afecta a los siguientes sectores:

20. Núcleo urbano de Tarifa.

21. Núcleo urbano de Tahivilla.

22. Núcleo urbano de Facinas.

23. Zona Bolonia, Lentiscal.

24. Zona La Zarzuela.

25. Zona El Almarchal.

26. Urbanización Quebrantanichos.

27. Zona Saladavieja.

28. Zona Saladaviciosa.

29. Zona La Peña.

30. Establecimientos litoral carretera 340.

31. Zona Santuario de la Luz.

32. Zona Paloma.

33. Zona Las Cumbres.

34. Zona El Realillo, La Gloria.

35. Zona El Chaparral.

36. Casas de Porro.

VIII. Tarifas especiales.

Para los pensionistas y jubilados, cuyos ingresos determinen a juicio del Excmo. Ayuntamiento de Tarifa, ser beneficiarios de este tipo de tarifa, se establece una tarifa especial consistente en la reducción del 50% en la cuota variable o de consumo correspondiente al primer bloque.

Anualmente se deberá acreditar documentalmente el derecho a este tipo de tarifa especial, así mismo, la pérdida de dichas condiciones deberá ser comunicada por los beneficiarios en un plazo inferior a los tres meses a la entidad suministradora.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día 23 de octubre de 2020, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de diciembre de 2020.- El Director General, Manuel Vázquez Martín.

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