Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/01/2021

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 13 de enero de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por el que se da publicidad a la Resolución de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de 22 de diciembre de 2020, por la que se encomienda al Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén, el apoyo tecnológico y logístico preciso para el proyecto piloto de implantación a entornos no metropolitanos del billete único de la Red de Consorcios de Transporte de Andalucía (Corredor Noroeste de Jaén, C6, Andújar-Jaén).

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Primero. Por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio se ha dictado Resolución de fecha 22 de diciembre de 2020, por la que se encomienda al Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén, el apoyo tecnológico y logístico preciso para el proyecto piloto de implantación a entornos no metropolitanos del billete único de la Red de Consorcios de Transporte de Andalucía (Corredor Noroeste de Jaén, C6, Andújar-Jaén).

Segundo. Al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 105.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía así como el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sobre publicidad de las Encomiendas de Gestión, se da publicidad a la Resolución de 22 de diciembre de 2020, cuyo texto figura como anexo a este anuncio.

Sevilla, 13 de enero de 2021.- El Director General, Felipe Antonio Arias Palma.

ANEXO

RESOLUCIÓN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2020, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE ENCOMIENDA AL CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL ÁREA DE JAÉN EL APOYO TECNOLÓGICO Y LOGÍSTICO PRECISO PARA EL PROYECTO PILOTO DE IMPLANTACIÓN A ENTORNOS NO METROPOLITANOS DEL BILLETE ÚNICO DE LA RED DE CONSORCIOS DE TRANSPORTE DE ANDALUCÍA (CORREDOR NOROESTE DE JAÉN, C6, ANDÚJAR-JAÉN)

A N T E C E D E N T E S

El Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, en su artículo 64.1.3.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva sobre transportes terrestres y de mercancías por carretera, ferrocarril, cable o cualquier otro medio de transporte cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz, con independencia de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle.

El artículo 3 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, señala que las Administraciones Públicas competentes promoverán la adecuada satisfacción de las necesidades de transporte de los ciudadanos en Andalucía, en condiciones idóneas de equidad social, solidaridad territorial, seguridad y accesibilidad a las personas con movilidad reducida. A tal fin se promoverán los transportes públicos como medio preferente para los desplazamientos cotidianos y se potenciará la creación de sistemas de transportes que faciliten su acceso y disfrute por los ciudadanos, rigiéndose por los principios de planificación, participación, coordinación y cooperación, en el marco de un desarrollo sostenible.

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de las Consejerías, residencia en la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, las competencias en materia de movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, así como las competencias en materia de ordenación del territorio, del litoral y urbanismo.

De conformidad con el artículo 2.3 del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, el Consorcio de Transporte Metropolitano de Transporte del Área de Jaén queda adscrito a la referida Consejería.

De conformidad con los artículos 26.2 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía y el artículo 4.1. h) de los Estatutos del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén, el citado Consorcio tiene competencia entre otras, en materia de promoción de transporte público, pudiendo para la ejecución de la mismas, conforme al contenido del artículo 4.2.i) celebrar cuantos contratos o convenios con personas físicas o jurídicas sean precisos para el desarrollo de sus fines.

El 17 de diciembre de 2007 se constituyó el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén como ente público de naturaleza asociativa, con el objeto de articular la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones consorciadas, a fin de ejercer de forma coordinada las competencias que le corresponden en materia de creación y gestión de las infraestructuras y de los servicios de transporte en el ámbito territorial de los municipios Consorciados. Dichos Estatutos del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén han sido modificados por Acuerdo de 30 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de los Consorcios de Transporte Metropolitano y se adscriben los Consorcios a la Administración de la Junta de Andalucía.

Actualmente, la Dirección General de Movilidad en colaboración con el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén, está elaborando el «Plan de Transporte Metropolitano del Área de Jaén. Plan de Movilidad Sostenible» regulado en el artículo 19 y siguientes de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, incluyendo al municipio de Andújar.

La Junta de Andalucía, mediante empresa consultora de ingeniería especializada en Movilidad, realizó un análisis socioeconómico y de la movilidad de las ocho provincias andaluzas y de los Consorcios de Transporte andaluces para seleccionar a la provincia, y unas de sus ciudades, que pudiera ofrecer un escenario fiable para poder llevar a cabo una experiencia piloto de implantación a entornos no metropolitanos del billete único de la Red de Consorcios de Transporte de Andalucía.

La provincia seleccionada fue Jaén y la ciudad idónea para la realización del proyecto piloto de expansión de la integración tarifaria en el transporte público e implantar la Tarjeta de Transporte en la Red de Consorcios de Transporte de Andalucía fue Andújar.

Mediante Resolución de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de fecha 5 de noviembre de 2019, publicada en BOJA núm. 7, de 13 de enero de 2020, se encomendó al Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén, la realización de todas las actuaciones necesarias para la ejecución del servicio: «Apoyo tecnológico y logístico preciso para el proyecto piloto de implantación a entornos no metropolitanos del billete único de la Red de Consorcios de Transporte de Andalucía» (Corredor Noroeste de Jaén, C6, Andújar-Jaén).

El citado proyecto permite la integración de la tarjeta del Consorcio en los viajes que afectan a los tráficos que conectan Andújar con Jaén por la A-311, A-321, A- 6075 y A-6076 resultando afectados los municipios de Andújar, Arjona, Arjonilla, Escañuela, Lahiguera, Villanueva de la Reina y Cazalilla.

Actualmente los tráficos precitados están vinculados a las concesiones:

VJA-056, Andújar y Jaén por Fuerte del Rey.

VJA-071, Andújar y Jaén por Arjona.

VJA-401, Jáen-Torredelcampo-Córdoba con hijuelas.

Como consecuencia de lo anterior y persistiendo las causas e interés público que motivaron la formalización de la encomienda como modo de prestación de este servicio y por cuanto no se ha procedido a ultimar la redacción del anteproyecto de unificación de las concesiones VJA-056 y VJA- 071, así como igualmente no se finalizado la elaboranción del «Plan de Transporte Metropolitano del Área de Jaén. Plan de Movilidad Sostenible», resulta necesario, por razones de eficacia, especialidad y solvencia técnica, que sea el Consorcio de Transportes Metropolitano del Área de Jaén quien continúe desarrollando las labores técnicas de implantación de la tarjeta de transporte de los consorcios para los servicios de transporte antes descritos.

A estos antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Es competente para dictar la resolución de encomienda la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de conformidad con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. La Orden de 11 de junio de 2019, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, en el titular de la Viceconsejería de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos, delega en su artículo 10.2. b) en el titular de la Viceconsejería: «La aprobación de los expedientes de encomiendas de gestión y encargos de ejecución previstos en el apartado anterior».

Segundo. De conformidad con el artículo 105.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, «La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios dela competencia de los órganos administrativos o de las entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda». En el mismo sentido se pronuncia el artículo 11.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero. Partiendo de lo anterior, cabe traer a colación el artículo 6.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público conforme al cual «Quedan excluidas del ámbito de esta Ley las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público».

Vistos los antecedentes reseñados, al amparo del artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Movilidad de fecha 14 de diciembre de 2020,

RESUELVO

Primero. Objeto de la encomienda.

Encomendar al Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén, adscrito a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la realización de todas las actuaciones necesarias para la ejecución del servicio: «Apoyo tecnológico y logístico preciso para el proyecto piloto de implantación a entornos no metropolitanos del billete único de la Red de Consorcios de Transporte de Andalucía».

Dicho servicio se concreta en el ejercicio de las funciones consistentes en:

- Expedición de las tarjetas de la red de Consorcios de Transporte de Andalucía.

- Adaptación tecnológica del sistema de cancelación a bordo de los vehículos de los operadores de transporte que prestan los servicios afectados por la presente encomienda.

- Adaptación tecnológica del sistema de gestión e información de los operadores afectados para suministrar la información sobre viajes realizados al Consorcio en los formatos que éste requiere.

- Dotación de la imagen corporativa del Consorcio a los puntos de parada de los municipios objeto del presente Proyecto piloto.

- Adaptación de la plataforma de explotación interna e información al usuario del Consorcio.

- Elaboración y remisión de los documentos técnicos necesarios para la gestión del proyecto piloto.

Segundo. Condiciones de realización.

- Las labores de carácter material y técnico a ejecutar por el Consorcio en ningún caso podrán suponer el ejercicio de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.

- La prestación del apoyo técnico, material y logístico preciso de las actuaciones necesarias para la realización del objeto de la presente encomienda se hará de forma coordinada con el órgano que ostente la competencia para resolver.

- Esta encomienda no supone la concesión, expresa o implícita, de derecho alguno respecto a la propiedad intelectual de los documentos elaborados bajo su amparo.

Tercero. Naturaleza de la encomienda.

La naturaleza de la encomienda tiene carácter administrativo, sin que suponga en ningún caso cesión de titularidad ni competencia, y se desarrollará, con medios materiales y humanos propios del Consorcio, lo que supone un presupuesto de cero euros, según consta en la Resolución por la que se ordena el inicio de este expediente.

Cuarto. Plazo de ejecución.

El plazo de duración del encargo será de 1 año, con posibilidad de prórroga,cuyo inicio coincidirá con la finalización de la vigencia de la Resolución anterior. La Consejería podrá dar por finalizado el encargo con anterioridad en caso de pérdida del objeto del proyecto.

Quinto. Dirección de la encomienda.

Por la Dirección General de Movilidad se nombra a don Luis Miguel Millán Cantero, Director de Actuaciones, que será la persona designada con funciones de inspección general del encargo, coordinación entre las distintas instancias interesadas, así como la evaluación y control del cumplimiento de los objetivos de la presente encomienda. El Director de Actuaciones emitirá los correspondientes informes de evaluación del encargo encomendado, al menos anualmente, y señalará si se están cumpliendo las prescripciones ordenadas y, en su caso, propondrá la finalización anticipada del encargo en caso de finalización ó incumplimiento de las instrucciones acordadas.

Sexto. Modificación y revocación.

En virtud del artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando sea necesario introducir alguna modificación en el encargo, deberá acordarse mediante resolución, sobre la base de la propuesta técnica de la persona designada para dirigir la actuación, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren dicha modificación.

Séptimo. Seguimiento de la encomienda.

La persona nombrada como directora de las actuaciones marcará las directrices oportunas para el cumplimiento de los servicios que se tienen que prestar de acuerdo al Proyecto Piloto.

Octavo. Publicación.

La presente encomienda ha de ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En Sevilla, a 22 de diciembre de 2020. La Consejera (P.D. Orden 11.6.2019, BOJA núm. 113, de 14.6.2019), El Viceconsejero, Fdo. Mario Muñoz-Atanet Sánchez.

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