Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 22/07/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Orden de 13 de julio de 2021, por la que se aprueban los importes que en concepto de indemnización procede abonar a las colaboradoras y colaboradores técnicos de la Agencia Andaluza del Conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de sus Estatutos.

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El artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre la evaluación y la garantía de la calidad y de la excelencia de la enseñanza universitaria, así como del personal docente e investigador.

Por su parte, en materia de investigación científica y técnica, el artículo 54 del Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en relación a los centros y estructuras de investigación de la Administración de la Junta de Andalucía y a los proyectos financiados por esta, que incluye, entre otras atribuciones, el establecimiento de líneas propias de investigación y el seguimiento, control y evaluación de los proyectos y la regulación y gestión de las ayudas convocadas y financiadas por dicha Administración.

La Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, recoge entre sus principios informadores en su artículo 4.f) la evaluación de las actividades de ciencia, tecnología e innovación del Sistema Andaluz del Conocimiento, y entre sus objetivos específicos, en el artículo 5.f), la promoción de la investigación de calidad y la excelencia en las actividades de I+D+i, estableciendo formas de evaluación rigurosas, coherentes y transparentes.

En este ámbito, la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, creó la Agencia Andaluza del Conocimiento (en adelante, la Agencia) como agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dotada de personalidad jurídica diferenciada, con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, con patrimonio y tesorería propios, así como con autonomía de gestión y administración.

A la Agencia, de acuerdo con la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, le corresponde ejercer las competencias de evaluación y acreditación de las actividades universitarias; y de fomento, gestión, evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

Por su parte, el Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, atribuye a esta Consejería, la competencia sobre el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica y la transferencia del conocimiento y la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento, estableciendo el régimen de incentivos de I+D+i para los agentes de este Sistema, su seguimiento y evaluación, con especial atención a la formación de las personas dedicadas a la investigación, los proyectos de investigación y aplicación del conocimiento, la difusión de la ciencia a la sociedad y de sus resultados al tejido productivo.

Asimismo, atribuye a esta Consejería la gestión de las competencias que en materia de enseñanza universitaria corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de la autonomía universitaria y de las salvedades constitucional y legalmente previstas.

El citado Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, adscribe la Agencia Andaluza del Conocimiento a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

La Agencia inició su actividad tras la aprobación de sus Estatutos por el Decreto 92/2011, de 19 de abril (publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 83, de 29 de abril de 2011), que fueron modificados por el Decreto 1/2018, de 9 de enero (publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 11, de 16 de enero de 2018).

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de sus Estatutos, la Dirección de Evaluación y Acreditación es el órgano de la Agencia que ejerce las funciones de dirección, coordinación y gestión en materia de evaluación y acreditación universitaria, evaluación y acreditación del profesorado universitario, de evaluación de la I+D+i y de las relaciones institucionales e internacionales de la Agencia vinculadas a dichas materias.

El mismo artículo 16 establece que la Dirección de Evaluación y Acreditación ejercerá sus competencias de evaluación y acreditación mediante comités y comisiones formadas por personas expertas independientes, que serán nombradas a tal efecto como colaboradores técnicos en calidad de evaluadores en función de su especialización y experiencia, atendiendo a principios de igualdad, objetividad, idoneidad, mérito y capacidad, de conformidad con los requisitos exigidos por la legislación que sea de aplicación a cada procedimiento de evaluación y acreditación.

Corresponde a la Dirección de Evaluación y Acreditación el nombramiento de los colaboradores o colaboradoras de carácter técnico para ejercer la coordinación de las diferentes áreas de actividad de dicha Dirección, entre personas de reconocido prestigio expertas en la materia, y el nombramiento de los colaboradores o colaboradoras de carácter técnico como miembros de los comités y comisiones de evaluación, a propuesta de quienes ejerzan la coordinación de cada ámbito de evaluación.

Según lo previsto en el artículo 22.4 de los Estatutos de la Agencia, las personas designadas como expertas para la coordinación de las distintas materias propias de la actividad de la Dirección de Evaluación y Acreditación tendrán la condición de colaboradores o colaboradoras de carácter técnico y desempeñarán su función sin exclusividad, permaneciendo en servicio activo en la institución universitaria o de investigación en la que estén destinadas.

Para finalizar, el artículo 46 de los Estatutos de la Agencia regula las indemnizaciones al personal al servicio de la Agencia, reconociendo que tendrán derecho a indemnización las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía que actúen como colaboradores técnicos de la Agencia para el desarrollo de sus actividades de formación, evaluación y acreditación, o mediante su participación como ponentes en jornadas técnicas o seminarios de formación.

Según el citado artículo, los importes que proceda abonar a dichos colaboradores o colaboradoras de carácter técnico como indemnización por su participación en la emisión de informes de evaluación, en las sesiones de los comités o comisiones de evaluación y acreditación, o en la preparación e impartición de ponencias o actividades formativas, así como a las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía a las que se les encarguen labores de coordinación de actuaciones de evaluación y acreditación, serán aprobados por orden de la Consejería a la que esté adscrita la Agencia, a propuesta de su Consejo Rector, previo informe favorable de las consejerías competentes en materia de hacienda y administración pública.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 46 de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, a propuesta del Consejo Rector de la Agencia, y previo informe favorable de las consejerías competentes en materia de hacienda y administración pública,

DISPONGO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto aprobar los importes que en concepto de indemnización corresponde abonar a las colaboradoras y colaboradores técnicos de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento por su participación en la emisión de informes de evaluación, en las sesiones de los comités o comisiones de evaluación y acreditación, en la preparación e impartición de ponencias o actividades formativas, así como a las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía a las que se les encarguen labores de coordinación de actuaciones de evaluación y acreditación.

Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta orden las dietas y gastos de desplazamiento de las colaboradoras y colaboradores técnicos por la asistencia a las reuniones de los comités y comisiones de los que formen parte, que se regirán por lo dispuesto en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Segundo. Conceptos e importes.

Los importes que en concepto de indemnización proceda abonar a las colaboradoras y colaboradores técnicos por cada uno de los conceptos que se detallan, serán los siguientes:

1. Por la participación en las sesiones de los comités o comisiones de evaluación y acreditación presenciales o telemáticas: 125 €.

2. Por la preparación e impartición de ponencias o actividades formativas: 250 €.

3. Por la elaboración de informes de evaluación de profesorado universitario, como los necesarios para la acreditación de las figuras contractuales de Profesorado Universitario, y para la asignación de complementos retributivos del personal docente e investigador de las universidades andaluzas, de conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero:

Evaluaciones Tipo I Tipo II
5 primeras 6.ª en adelante 5 primeras 6.ª en adelante
Elaboración de informe inicial de evaluación 25 € (25 – 0,5 N) € 70 € (70 – 1,5 N) €
Elaboración de informe inicial de resolución de recurso -- 80 € (80 – 1,5 N) €
Elaboración de informe final (Presidentes de comisión) 10 € 10 €

A estos efectos, N representa el número de expedientes asignados a una colaboradora o colaborador técnico para ser evaluados en una sesión del comité o la comisión a la que pertenezca. Este número no podrá ser superior a 30.

Se considerarán evaluaciones tipo I, la evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de Andalucía, y otras de similar complejidad.

Se considerarán evaluaciones tipo II, la evaluación de solicitudes de acreditación para las figuras contractuales de Profesorado Universitario, la evaluación de expedientes de nombramiento de profesor emérito y otras evaluaciones de similar complejidad.

4. Por la elaboración de informes de evaluación de universidades, centros y enseñanzas universitarias, como la verificación, modificación, seguimiento y renovación de la acreditación de las enseñanzas universitarias oficiales, la certificación de sistemas de garantía de calidad, la evaluación de solicitudes de acreditación institucional, o la evaluación de centros universitarios y proyectos de creación de nuevas universidades, de conformidad con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios:

Evaluaciones Tipo I Tipo II Tipo III
5 primeras 6.ª en adelante 5 primeras 6.ª en adelante --
Evaluación inicial y alegaciones 75 € (75-1,5 N) € 175 € (175-3,5 N) € 350 €
Elaboración de informe provisional y final 75 € (75-1,5 N) € 95 € (95-2 N) € 350 €
Revisión de informe previa a su emisión 50 € (50-N) € 50 € (50-N) € --
Visita presencial o telemática para evaluación de titulación -- 200 € --
Titulación adicional en el mismo centro -- 50 € --
Visita presencial o telemática para evaluación de centro o universidad -- 300 € 500 €

A estos efectos, N representa el número de expedientes asignados a una colaboradora o colaborador técnico para ser evaluados en una sesión del comité o la comisión a la que pertenezca. Este número no podrá ser superior a 30.

Se considerarán evaluaciones de tipo I, las correspondientes a procedimientos de modificación y seguimiento de enseñanzas universitarias oficiales y otras de similar complejidad.

Se considerarán evaluaciones de tipo II, las correspondientes a procedimientos de verificación y renovación de acreditación de enseñanzas universitarias oficiales, las correspondientes a procedimientos de acreditación de enseñanzas de lenguas extranjeras, las correspondientes a procedimientos del programa Docentia, las correspondientes a procedimientos del programa Implanta para la certificación de la implantación del Sistema de Garantía de la Calidad en Centros de Universidades Andaluzas, las correspondientes a procedimientos de evaluación de centros universitarios y otras de similar complejidad.

Se considerarán evaluaciones de tipo III, las correspondientes a procedimientos de evaluación de proyectos para la creación de nuevas universidades y otros de similar complejidad.

5. Por la elaboración de informes de evaluación y acreditación de las actividades de investigación científica y técnica, de los programas y de las personas del Sistema Andaluz del Conocimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre:

Evaluaciones Tipo I Tipo II Tipo III Tipo IV
5 primeras 6.ª en adelante 5 primeras 6.ª en adelante 5 primeras 6.ª en adelante 5 primeras 6.ª en adelante
Evaluación inicial, elaboración de informe 50 € (50-N) € 75 € (75-1,5 N) € 95 € (95-2 N) € 180 € (180-3,5 N) €
Elaboración de informe final (Presidentes de comisión) 10 € 15 € 20 € 50 €
Visita presencial o telemática para evaluación de instituto o centro -- -- -- 300 €

A estos efectos, N representa el número de expedientes asignados a una colaboradora o colaborador técnico para ser evaluados en una sesión del comité o la comisión a la que pertenezca. Este número no podrá ser superior a 30.

Se considerarán evaluaciones de tipo I, la evaluación de las acciones de movilidad, la evaluación de las acciones de trasferencia científico-técnica, y otras evaluaciones de baja complejidad.

Se considerarán evaluaciones de tipo II, la evaluación de las solicitudes de financiación de recursos humanos para la investigación científica o tecnológica, la evaluación de la constitución y rendimiento de grupos de investigación, y la evaluación de proyectos científicos o tecnológicos, y otras evaluaciones de media complejidad, siempre que no impliquen la evaluación de currículos personales.

Se considerarán evaluaciones de tipo III, la evaluación de proyectos de investigación con currículos personales asociados, la evaluación de proyectos de infraestructura científica, la evaluación de las solicitudes de financiación de recursos humanos que incluyan un proyecto científico o tecnológico a desarrollar, y otras evaluaciones de alta complejidad.

Se considerarán evaluaciones de tipo IV, la evaluación de Institutos y centros de investigación, la evaluación de grandes redes científicas, y otras evaluaciones de muy alta complejidad.

6. Por las labores de coordinación de actuaciones de evaluación y acreditación de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento:

Actuación de coordinación Importe.
Módulo de apoyo a la coordinación 595 €/mes
Módulo de coordinación de área 785 €/mes

Se considerarán labores de coordinación de área, las que desarrollen las colaboradoras o colaboradores técnicos nombrados por persona titular de la Dirección de Evaluación y Acreditación para la coordinación de las diferentes áreas de actividad de dicha Dirección.

Se considerarán labores de apoyo a la coordinación, las que desarrollen las colaboradoras o colaboradores técnicos nombrados por persona titular de la Dirección de Evaluación y Acreditación para el apoyo a la coordinación de área de actividad de dicha Dirección.

La determinación del módulo que corresponda a cada colaboradora o colaborador de carácter técnico por labores de coordinación, se llevará a cabo por la persona titular de la Dirección de Evaluación y Acreditación teniendo en cuenta su tiempo de dedicación, la especialización de las tareas que se le encomienden y su grado de responsabilidad.

La percepción de las indemnizaciones por labores de coordinación de actuaciones de evaluación y acreditación de la Dirección de Evaluación y Acreditación será incompatible con cualquier otra de las previstas en este apartado.

Tercero. Límites.

La cuantía de las indemnizaciones que proceda abonar a las colaboradoras y colaboradores técnicos de la Agencia Andaluza del Conocimiento de acuerdo con lo previsto en esta orden, no podrá superar en ningún caso los siguientes límites:

a) 6.000 € anuales, para las indemnizaciones previstas por los conceptos establecidos en los números 1, 2, 3, 4, y 5 del apartado anterior.

b) 9.420 € anuales para las indemnizaciones previstas por labores de coordinación de actuaciones de evaluación y acreditación, establecidas en el número 6 del apartado anterior.

Cuarto. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su firma.

Los importes que en concepto de indemnización por actuaciones de evaluación y acreditación realizadas con posterioridad al 1 de enero de 2020, y que estén pendientes de reconocimiento y liquidación a las colaboradoras y colaboradores técnicos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, se determinarán conforme a lo dispuesto en la presente Orden.

Sevill, 13 de julio de 2021

ROGELIO VELASCO PÉREZ
Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
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