Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 22/07/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1000/2019. (PP. 2824/2020).

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NIG: 4109142120190038607.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 1000/2019. Negociado: 2D.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: Arrendamientos Cegecinco, S.L.

Procuradora: Sra. Diana Navarro Gracia.

Letrado: Sr. Álvaro García Almagro.

Contra: Doña María del Pilar Jiménez de Lara.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 1000/2019 seguido a instancia de Arrendamientos Cegecinco, S.L., frente a María del Pilar Jiménez de Lara se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 173/20

En Sevilla, a veintisiete de octubre de dos mil veinte.

Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 1000/19 sobre reclamación de rentas impagadas de arrendamiento instados por la Procuradora Sra. Navarro Gracia en nombre y representación de Arrendamientos Cegecinco, S.L., asistido del Letrado Sr. García Almagro contra doña María del Pilar Jiménez de Lara, declarado en rebeldía.

FALLO

Que con estimación plena de la demanda promovida por Arrendamientos Cegecinco, S.L., contra doña María del Pilar Jiménez de Lara debo declarar y declaro que el demandado adeuda al demandante la cantidad de 3.400 euros, condenándole a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que pague al demandante la referida cantidad, con los intereses legales establecidos en el fundamento de derecho penúltimo, así como al pago de las costas procesales.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, doña María del Pilar Jiménez de Lara, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintiocho de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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