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BDNS (Identif): 575260.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans
y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se efectúa convocatoria para el año 2021 de las ayudas previstas en el capítulo tercero de la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, publicada en BOJA con fecha 28 de noviembre de 2017, que regula el procedimiento de concesión, de gestión y control de estas ayudas para aquellas asociaciones que hayan obtenido la condición de Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía para el periodo 2014-2020. Dicha orden fue objeto de modificación por Orden de 27 de abril de 2018 (BOJA número 85, de 4 de mayo), y posteriormente por Orden de 23 de octubre de 2018 (BOJA número 208, de 26 de octubre), y Orden de 20 de junio de 2020 (BOJA número 121, de 25 de junio), de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas objeto de la presente convocatoria las asociaciones que hayan obtenido la condición de GDR de Andalucía para el periodo 2014-2020, de conformidad con la Orden de 7 de noviembre de 2016, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Leader y el reconocimiento de los GDR en el marco de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, que hayan suscrito el convenio de colaboración exigido en el artículo 19 de la misma, y que vayan a ejecutar el proyecto u operación contemplado en la Estrategia de Desarrollo Local aprobada por la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria o en sus correspondientes modificaciones.
2. Las entidades solicitantes de la ayuda deberán cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, teniendo en cuenta los contemplados para cada tipo de proyecto subvencionable, conforme a lo indicado en el artículo 42 de dicha orden.
Tercero. Objeto.
La finalidad de estas ayudas es la implementación de operaciones conforme a la Estrategia de Desarrollo Local previstas por cada Grupo de Desarrollo Rural, en cada una de las Estrategias de Desarrollo Local diseñadas y seleccionadas de conformidad con la Orden de 19 de enero de 2016 y la Orden de 7 de noviembre de 2016, en aras de lograr el fomento del empleo, el crecimiento económico, la innovación, la conservación y protección medioambiental y patrimonial, así como la mejora de la calidad de vida en el medio rural andaluz.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por lo establecido en el Capítulo III de la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, publicada en BOJA con fecha 28 de noviembre de 2017.
El artículo 40 de la mencionada orden dispone que los proyectos subvencionables en los que los Grupos de Desarrollo Rural intervienen, como solicitantes de ayuda, se regirán por lo previsto en el Capítulo I de las bases reguladoras con las especialidades previstas en el Capítulo III.
Asimismo, en todo lo no previsto en el citado Capítulo III, le será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo II de la orden y en los anexos de la misma, con las especialidades previstas en el Capítulo III.
Quinto. Importe.
Las ayudas correspondientes a la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, para solicitantes que son GDR, se harán efectivas a través de las siguientes partidas presupuestarias de gastos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, con arreglo a las siguientes cuantías máximas distribuidas por anualidades:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | Importe (euros) | ||
2021 | 2022 | TOTAL | |
1300110000 G/71H/78600/00 C16B1921G5 2016000383 | 246.651 | 2.219.860,47 | 2.466.511,47 |
El importe máximo de la ayuda disponible de cada uno de los GDR de Andalucía, será el que se indica a continuación:
CÓDIGO | GRUPO DE DESARROLLO RURAL |
SUBMEDIDA 19.2 (Importe en euros) |
CO01 | Campiña Sur Cordobesa | 54.000 |
CO02 | Guadajoz-Campiña Este de Córdoba | 301.845,04 |
CO03 | Medio Guadalquivir | 60.667,05 |
CO04 | Los Pedroches | 30.000 |
CO06 | Subbética Cordobesa | 194.041,15 |
CO07 | Valle del Alto Guadiato | 125.000 |
HU02 | Condado de Huelva | 160.000 |
JA01 | Campiña Norte de Jaén | 56.937,26 |
JA02 | Condado de Jaén | 351.000 |
JA04 | Sierra de Cazorla | 135.517,81 |
JA05 | Sierra de Segura | 95.000 |
JA06 | Sierra Mágina | 193.978,50 |
JA07 | Sierra Sur de Jaén | 60.000 |
MA01 | Antequera | 118.524,66 |
MA02 | La Axarquía | 100.000 |
MA03 | Guadalteba | 60.000 |
MA05/MA04 | Sierra de las Nieves y Serranía de Ronda | 15.000/15.000 |
MA07 | Territorio Nororiental de Málaga | 250.000 |
SE01 | Aljarafe-Doñana | 10.000 |
SE07 | Serranía Suroeste Sevillana | 80.000 |
TOTAL IMPORTE | 2.466.511,47 |
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios Anexo I para la solicitud de la ayuda, Anexo II de alegaciones, aceptación, presentación de documentos, Anexo III para las solicitudes de pagos, Anexo IV solicitud de anticipo, y Anexo V solicitud de carta de pago/compensación, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, figuran publicados en el presente BOJA, junto con la Convocatoria.
Sevilla.- La Directora General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, Carmen Cristina de Toro Navero.
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