Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 22/07/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Extracto de la Resolución de 16 de julio de 2021, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan las ayudas previstas en el Capítulo III de la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para solicitantes que son Grupos de Desarrollo Rural.

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BDNS (Identif): 575260.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans

y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se efectúa convocatoria para el año 2021 de las ayudas previstas en el capítulo tercero de la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, publicada en BOJA con fecha 28 de noviembre de 2017, que regula el procedimiento de concesión, de gestión y control de estas ayudas para aquellas asociaciones que hayan obtenido la condición de Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía para el periodo 2014-2020. Dicha orden fue objeto de modificación por Orden de 27 de abril de 2018 (BOJA número 85, de 4 de mayo), y posteriormente por Orden de 23 de octubre de 2018 (BOJA número 208, de 26 de octubre), y Orden de 20 de junio de 2020 (BOJA número 121, de 25 de junio), de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Segundo. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas objeto de la presente convocatoria las asociaciones que hayan obtenido la condición de GDR de Andalucía para el periodo 2014-2020, de conformidad con la Orden de 7 de noviembre de 2016, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Leader y el reconocimiento de los GDR en el marco de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, que hayan suscrito el convenio de colaboración exigido en el artículo 19 de la misma, y que vayan a ejecutar el proyecto u operación contemplado en la Estrategia de Desarrollo Local aprobada por la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria o en sus correspondientes modificaciones.

2. Las entidades solicitantes de la ayuda deberán cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, teniendo en cuenta los contemplados para cada tipo de proyecto subvencionable, conforme a lo indicado en el artículo 42 de dicha orden.

Tercero. Objeto.

La finalidad de estas ayudas es la implementación de operaciones conforme a la Estrategia de Desarrollo Local previstas por cada Grupo de Desarrollo Rural, en cada una de las Estrategias de Desarrollo Local diseñadas y seleccionadas de conformidad con la Orden de 19 de enero de 2016 y la Orden de 7 de noviembre de 2016, en aras de lograr el fomento del empleo, el crecimiento económico, la innovación, la conservación y protección medioambiental y patrimonial, así como la mejora de la calidad de vida en el medio rural andaluz.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en el Capítulo III de la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, publicada en BOJA con fecha 28 de noviembre de 2017.

El artículo 40 de la mencionada orden dispone que los proyectos subvencionables en los que los Grupos de Desarrollo Rural intervienen, como solicitantes de ayuda, se regirán por lo previsto en el Capítulo I de las bases reguladoras con las especialidades previstas en el Capítulo III.

Asimismo, en todo lo no previsto en el citado Capítulo III, le será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo II de la orden y en los anexos de la misma, con las especialidades previstas en el Capítulo III.

Quinto. Importe.

Las ayudas correspondientes a la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, para solicitantes que son GDR, se harán efectivas a través de las siguientes partidas presupuestarias de gastos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, con arreglo a las siguientes cuantías máximas distribuidas por anualidades:

PARTIDA PRESUPUESTARIA Importe (euros)
2021 2022 TOTAL
1300110000 G/71H/78600/00 C16B1921G5 2016000383 246.651 2.219.860,47 2.466.511,47

El importe máximo de la ayuda disponible de cada uno de los GDR de Andalucía, será el que se indica a continuación:

CÓDIGO GRUPO DE DESARROLLO RURAL
SUBMEDIDA 19.2
(Importe en euros)
CO01 Campiña Sur Cordobesa 54.000
CO02 Guadajoz-Campiña Este de Córdoba 301.845,04
CO03 Medio Guadalquivir 60.667,05
CO04 Los Pedroches 30.000
CO06 Subbética Cordobesa 194.041,15
CO07 Valle del Alto Guadiato 125.000
HU02 Condado de Huelva 160.000
JA01 Campiña Norte de Jaén 56.937,26
JA02 Condado de Jaén 351.000
JA04 Sierra de Cazorla 135.517,81
JA05 Sierra de Segura 95.000
JA06 Sierra Mágina 193.978,50
JA07 Sierra Sur de Jaén 60.000
MA01 Antequera 118.524,66
MA02 La Axarquía 100.000
MA03 Guadalteba 60.000
MA05/MA04 Sierra de las Nieves y Serranía de Ronda 15.000/15.000
MA07 Territorio Nororiental de Málaga 250.000
SE01 Aljarafe-Doñana 10.000
SE07 Serranía Suroeste Sevillana 80.000
TOTAL IMPORTE 2.466.511,47

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios Anexo I para la solicitud de la ayuda, Anexo II de alegaciones, aceptación, presentación de documentos, Anexo III para las solicitudes de pagos, Anexo IV solicitud de anticipo, y Anexo V solicitud de carta de pago/compensación, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, figuran publicados en el presente BOJA, junto con la Convocatoria.

Sevilla.- La Directora General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, Carmen Cristina de Toro Navero.

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