Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 23/07/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 12 de julio de 2021, de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Granada, por la que se acuerda la necesidad de ocupación de bienes y derechos a efectos de expropiación forzosa para la concesión minera Minas de Alquife situado en el término municipal de Alquife. (PP. 2226/2021).

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Examinado el expediente de referencia y considerados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Por Minas del Alquife, S.L.U., presentó petición de declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación de una, que ante la imposibilidad de llegar a acuerdo con los propietarios afectados y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, la entidad beneficiaría, formuló relación concreta e individualizada, en la que se describen los aspectos material y jurídico, los bienes o derechos que considera de necesaria expropiación:

Edificación aislada de dos plantas, 223,04 m² construidos, en una parcela de suelo no urbanizable de 168 m de suelo, con referencia catastral: 001600100VG91E0001YL, propiedad del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

2. Consta en el expediente informe favorable a la necesidad de ocupación vinculada a las labores mineras amparadas en las concesiones de explotación del grupo minero «Minas del Marquesado», en especial, la concesión la oportunidad con número de registro 12827 y plan de labores del año 2021 ubicado en el entorno de la corta 66.

3. Consta en el expediente intento de acuerdo previo con el titular de la finca.

4. La solicitud anterior fue sometida al trámite de información pública, publicándose en el BOE de 30.4.2021, BOJA de 17.5.2021, en el BOP de la provincia de Granada de 19.5.2021, en el diario Granada Hoy de 19 de mayo de 2021 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alquife, así como notificación personal a los interesados.

5. En el periodo de información se ha formulado alegación por parte de don Antonio Cuerva Cuerva, que erróneamente ubica el inmueble objeto de ocupación en otra finca, confunde los dos últimos dígitos de la referencia catastral, por lo que no corresponde con la parcela objeto de ocupación, como también manifiesta la beneficiaria en el trámite de audiencia sobre la citada alegación, emitido el día 1 de junio de 2021.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Provincial es competente para conocer y resolver el presente expediente conforme a lo establecido en los R.D. 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas; art. 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; en el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería; en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y en el Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, sobre estructura orgánica Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial, y Orden de 16 de febrero de 2021 (BOJA 23.2.2021), sobre delegación de competencias.

Segundo. Es de aplicación lo dispuesto en el art. 105 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y el artículo 131 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, que determina que el titular de una concesión de explotación tendrá derecho a la expropiación forzosa u ocupación temporal de los terrenos que sean necesarios para el emplazamiento de los trabajos, instalaciones y servicios, toda vez que la concesión de explotación lleva implícita la declaración de utilidad pública.

Tercero. Por el titular de la parcela pese a haber sido notificado personalmente no ha realizado alegaciones y la formulada por don Antonio Cuerva Cuerva debe ser desestimada e han tenido en cuenta tanto

Vistos los preceptos legales citados y general y específica aplicación esta Delegación Territorial

ACUERDA

Primero. Desestimar la alegación formulada por don Antonio Cuerva Cuerva al referirse a otro bien distinto.

Segundo. De conformidad con el art. 20 de la LEF, declarar la necesidad de ocupación de bienes y derechos y derechos a favor de la entidad que a continuación se relacionan:

- Identificación de la finca: Edificación aislada de dos plantas, 223.04 m² construidos, en una parcela de suelo no urbanizable de 168 m de suelo.

- Referencia catastral: 001600100VG91E0001YL.

- Titulares afectados: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

En este expediente la entidad Minas del Alquife, S.L.U., con CIF B18928879, asume la condición de beneficiaria y es interesado el titular afectado: ADIF.

Tercero. Publicar la presente resolución en el BOJA, BOE y BOP de la provincia de Granada, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alquife, notificándose individualmente a los interesados en el procedimiento de conformidad con el art. 21 de la LEF.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, conforme determina el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Granada, 12 de julio de 2021.- La Delegada, Virginia Fernández Pérez.

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