Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 26/07/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de mayo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Sevilla, dimanante de autos núm. 1755/2017. (PP. 2249/2021).

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NIG: 4109142120170065618.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1755/2017. Negociado: 05.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Financiera Hispalense, S.L.

Procuradora: Sra. Ana María Asensio Vegas.

Letrado: Sr. Joaquín Carlos Dorado López-Lozano.

Contra: Don Miguel Sánchez Agredano y doña Sandra Tore Enríquez.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1755/2017 seguido a instancia de Financiera Hispalense, S.L., frente a Miguel Sánchez Agredano y Sandra Tore Enríquez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 135/2019

En la ciudad de Sevilla, a 30 de mayo de 2019.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Francisco Berjano Arenado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm Once de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad seguidos con el núm. 1.755/17 entre partes, de la una como demandante la Entidad Financiera Hispalense, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Asensio Vega y asistida del Letrado don Joaquín Dorado López-Lozano, de la otra como demandados, don Miguel Sánchez Agredano y doña Sandra Tore Enríquez, ambos en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Entidad Financiera Hispalense, S.L., contra don Miguel Sánchez Agredano y doña Sandra Tore Enríquez, debo condenar y condeno a estos a abonar a aquella la suma de mil ochocientos veintitrés euros con nueve céntimos (1.823,09 euros), más los intereses legales devengados por dicha suma conforme a lo expuesto en el fundamento jurídico tercero de esta resolución y, todo ello, sin hacer mención expresa sobre las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Previamente, la parte apelante deberá efectuar depósito de 50 euros en la cuenta de depósito y consignaciones que este juzgado titula en el Banco Santander.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Miguel Sánchez Agredano y Sandra Tore Enríquez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a treinta de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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