Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 27/07/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Orden de 16 de julio de 2021, por la que se encomienda al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico funciones como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones previstas en la Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al artículo 68.3.1.º de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.º de la Constitución.

Por su parte, el Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, establece en su artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería la propuesta y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura, patrimonio histórico y memoria democrática. Asimismo, en su artículo 5.4 adscribe el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico a esta Consejería a través de la Secretaría General de Patrimonio Cultural, mientras que en el artículo 8 atribuye, con carácter general, a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental la tutela, el acrecentamiento, conservación y valorización del patrimonio histórico y documental de Andalucía y, en particular, el fomento de la investigación sobre el patrimonio histórico, su puesta en valor, difusión y su régimen de autorizaciones.

Segundo. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía. Fue creada por la Ley 5/2007, de 26 de junio, como entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines y goza de patrimonio y administración propios.

De acuerdo con el artículo 4.1.g) de sus Estatutos aprobados por el Decreto 75/2008, de 4 marzo, tiene entre sus funciones la asistencia técnica y la prestación de servicios especializados en materia de patrimonio cultural. Asimismo, en el apartado l) del citado artículo se establece que será función del Instituto cualquiera que le sea encomendada por la Consejería competente en materia de cultura, de conformidad con sus fines. El Instituto deberá ejecutar, con carácter obligatorio, las actividades que le sean encomendadas por la Consejería de acuerdo con sus competencias.

Tercero. Mediante Orden de 13 de diciembre de 2019, la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía.

El Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones y otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones, en su disposición final segunda modifica la citada Orden de 13 de diciembre de 2019, añadiendo un nuevo artículo 8.bis, que contempla la posibilidad de que actúe una entidad colaboradora, realizando funciones de apoyo en la gestión de las subvenciones previstas en dicha orden.

Ello viene motivado por la experiencia derivada de la gestión de la convocatoria de 2020 de estas subvenciones que ha evidenciado la necesidad de articular un mecanismo que posibilite atender y gestionar el elevado volumen de solicitudes, que requieren de conocimientos especializados en materia de patrimonio cultural, por la peculiaridad del objeto de estas subvenciones, al tratarse de bienes muebles muy variados: patrimonio mueble (pintura, escultura, dibujo, grabado, retablística, orfebrería, joyería y otros objetos en metal, textiles, cerámica y azulejería, mobiliario, eboraria y hueso, objetos e instrumentos de interés etnográfico), patrimonio documental y patrimonio bibliográfico.

Asimismo, se prevé un aumento de solicitudes para próximas convocatorias, dado el incremento de los créditos presupuestarios destinados a tal finalidad, debiendo, por otra parte, tener en cuenta que la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico carece de un número suficiente de personal con conocimientos específicos en materia de patrimonio cultural, que pueda asumir la gestión de todas las solicitudes de subvenciones que, previsiblemente, van a ser presentadas.

El Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico dispone de personal altamente especializado en documentación y tratamientos de conservación de patrimonio mueble que se requieren para el apoyo en la gestión de estas subvenciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 12 regula la figura de las entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones, estableciendo que «será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos».

Por su parte, el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece en su artículo 117.2, que «podrán ser consideradas entidades colaboradoras las referidas en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, las entidades locales andaluzas, las fundaciones bajo protectorado de la Administración de la Junta de Andalucía, las entidades financieras, así como las demás personas jurídicas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan».

Segundo. El artículo 16 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece la obligación de formalizar un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta.

La Orden de 13 de diciembre de 2019, de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía, en su artículo 8.bis regula las entidades colaboradoras.

Mediante la presente orden se autoriza la encomienda al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de las funciones propias de entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones previstas en la Orden de 13 de diciembre de 2019. Dada su naturaleza queda exceptuado de la aplicación del artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al serle de aplicación el artículo 105.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía que establece: «En las encomiendas de gestión a órganos de la propia Administración de la Junta de Andalucía servirá de instrumento de formalización la resolución que las autorice. Cuando se trate de encomiendas realizadas a órganos no dependientes de la Junta de Andalucía deberá firmarse el correspondiente convenio». Por lo tanto, no procede la figura del convenio, sino que la encomienda sea autorizada mediante resolución de la persona titular de la Consejería, que debe adoptar la forma de orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Resulta de aplicación a la presente orden el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece: «la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos podrá ser encomendada a entidades de Derecho Público de la misma Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».

Así como el artículo 105.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía que señala: «La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda».

Cuarto. Por otro lado, el artículo 6.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, de 2014, establece que quedan excluidas del ámbito de esa Ley las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente de régimen jurídico del sector público.

Quinto. En cuanto a la competencia para dictar la presente orden, el artículo 105.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, establece expresamente que «la encomienda de gestión a agencias dependientes de una Consejería será autorizada por la persona titular de la misma».

En virtud de todo lo anterior, vista la propuesta de la Secretaría General de Patrimonio Cultural, en uso de las atribuciones que me vienen conferidas por el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los artículos 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con el artículo 105 de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre,

DISPONGO

Primero. Objeto.

Mediante la presente orden se autoriza la encomienda al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, en adelante el Instituto, para realizar las funciones como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones previstas en la Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía.

Segundo. Funciones y obligaciones que se encomiendan al Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico como entidad colaboradora.

Las funciones son las que se relacionan a continuación:

a) Comprobar que las entidades interesadas cumplen todos los requisitos exigidos por las bases reguladoras y la restante normativa aplicable y ponerlo en conocimiento del órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones.

b) Examinar que las solicitudes presentadas y la documentación técnica son conformes a lo establecido en la Orden de 13 de diciembre de 2019 e informar al órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones de aquellas circunstancias que pudieran suponer defectos o deficiencias en las mismas, a efectos de que por dicho órgano se evalúen y, si procede, se formule el requerimiento de subsanación de solicitudes.

c) Examinar que las subsanaciones presentadas son correctas e informar al órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones qué entidades pasarían a la fase de baremación y qué entidades no han subsanado o no lo han hecho correctamente.

d) Emitir informes técnicos relativos a los proyectos de conservación-restauración o inventario presentados por las entidades solicitantes de las subvenciones, cuando le sean recabados por la Comisión de Valoración.

e) Analizar las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, evaluar si las entidades beneficiarias provisionales y suplentes acreditan los requisitos y han presentado correctamente la documentación e informar posteriormente al órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones, con el fin de que éste valore, formule la propuesta definitiva de resolución y proceda a realizar la correspondiente propuesta de pago.

f) Comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención, examinando y evaluando la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada presentada por la entidad beneficiaria, y emitir informe sobre el grado de cumplimiento de la actividad así como del importe de la justificación presentada, trasladando dicho informe al órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones.

g) Emitir informe sobre los aspectos técnicos relativos a la conservación-restauración e inventario, si procede, en caso de presentación de recursos.

Para las funciones y actuaciones que se encomiendan al Instituto, en relación con la gestión de las subvenciones previstas en la Orden de 13 de diciembre de 2019, de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, tendrán acceso a la Plataforma de Tramitación w@ndA y deberán cumplir el Código de Conducta en el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación para profesionales públicos de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Obligaciones de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Para la ejecución de las actuaciones que se encomiendan al Instituto, la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, en el curso de los procedimientos administrativos para la concesión de las subvenciones previstas en la Orden de 13 de diciembre de 2019 de dicha Consejería y a través de los órganos competentes para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones regulados en la citada orden, planificará, diseñará, organizará y coordinará las actuaciones necesarias.

A estos efectos, facilitará al Instituto toda la información y documentación vinculada con el procedimiento de concesión que ésta requiera para el cumplimiento de las funciones que le son encomendadas por la presente orden.

Cuarto. Naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

La presente orden de encomienda de gestión tiene naturaleza de acto administrativo. La ejecución por el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de las funciones que se le encomiendan en la presente orden se desarrollarán con los medios humanos y materiales propios y disponibles en el Instituto y no implicará el abono de importe o compensación económica alguna a favor del instituto. En consecuencia, la ejecución de la presente encomienda de gestión carece de incidencia económico-financiera para la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, correspondientes a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, quién podrá dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a las actuaciones que se realicen en ejercicio de las funciones objeto de encomienda.

Quinto. Mecanismos de control y evaluación del desarrollo de las actuaciones que se realicen en ejercicio de las funciones objeto de encomienda.

El Instituto, a los efectos de control y evaluación del desarrollo de las actuaciones que se realicen en ejercicio de las funciones objeto de encomienda, remitirá con una periodicidad trimestral a la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico un informe con el siguiente contenido mínimo:

a) Detalle descriptivo de todas las actuaciones llevadas a cabo en ejecución de la presente orden.

b) Una programación de las actuaciones previstas para el siguiente periodo semestral.

c) Un análisis de los resultados de la convocatoria, que incluya una valoración general de las solicitudes presentadas, así como del perfil de las entidades solicitantes, ámbito territorial, tipo de bien mueble y del equipo técnico, sin perjuicio de cualquier otro dato que se le pueda requerir.

Sexto. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

1. El Instituto deberá respetar la confidencialidad respecto de toda aquella información a la que tenga acceso con motivo u ocasión del ejercicio de las funciones que le son encomendadas por la presente orden, y adoptará todas las medidas necesarias para asegurar el tratamiento confidencial de dicha información. Con carácter específico, deberá:

a) Usar la información confidencial únicamente para los fines para los que haya sido facilitada o recabada, en el marco de la correspondiente convocatoria de subvenciones.

b) Limitar el uso de la información confidencial al estrictamente necesario para el adecuado ejercicio de las funciones objeto de encomienda.

c) No desvelar ni revelar información confidencial a terceras personas o entidades.

2. En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Instituto tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejercicio de las funciones encomendadas, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de datos de carácter personal por el Instituto se realizará a los solos efectos de la adecuada realización de las funciones objeto de encomienda para su intervención como entidad colaboradora en el marco de la concesión de las subvenciones previstas en la Orden de 13 de diciembre 2019.

Con carácter general, el tratamiento de datos de carácter personal se regirá por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Con carácter específico, como encargado del tratamiento, el Instituto deberá cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 28.3 del Reglamento General de Protección de Datos:

a) Utilizar y aplicar los datos personales a los exclusivos fines del cumplimiento de las funciones encomendadas.

b) Adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias establecidas en la normativa aplicable que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En todo caso, deberá aplicar las medidas de seguridad del nivel que correspondan en función de los datos a tratar, y en todo caso, medidas especificas de control de acceso a los datos y sistemas suministrados, que impidan el acceso de personas no autorizadas, el mantenimiento de un directorio de trabajo actualizado y comunicado al responsable del tratamiento sobre el personal autorizado que efectúe tratamiento de datos o la adopción de medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar que el acceso a los datos y su tratamiento se efectúe de acuerdo con las condiciones e instrucciones de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

c) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tengan acceso.

d) Guardar secreto profesional de todos los datos de carácter personal que conozcan o a los que tengan acceso en ejecución de la encomienda de gestión.

e) Comunicar y hacer cumplir a sus empleados las obligaciones enumeradas en las letras anteriores.

Finalizado el procedimiento de concesión, gestión y justificación de estas subvenciones, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable de su tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

El Instituto responderá de las sanciones administrativas y de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones que la legislación en materia de protección de datos establece, e indemnizará a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico por las posibles responsabilidades en que esta pudiera incurrir como resultado del incumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, de acuerdo con lo establecido en la presente orden.

En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de la presente orden, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido.

Séptimo. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Octavo. Habilitación.

La persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico queda facultada para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el correcto desarrollo y ejecución de las actividades objeto de la presente encomienda de gestión.

Noveno. Vigencia.

El plazo de duración de la encomienda de gestión finalizará una vez justificada debidamente la subvención por las entidades beneficiarias correspondientes a la convocatoria de 2021, sin perjuicio de la posible prórroga a otras convocatorias de las subvenciones previstas en la Orden de 13 de diciembre de 2019.

Procederá la finalización anticipada de la encomienda cuando el órgano competente para conceder las subvenciones deje sin efecto la convocatoria que no haya sido objeto de resolución de concesión, o decida suspenderla, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, conforme al artículo 6.5 de las bases reguladoras de las subvenciones.

Décimo. Publicación.

La presente encomienda de gestión habrá de ser publicada para su eficacia en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 105.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Sevilla, 16 de julio de 2021

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico
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