Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 27/07/2021

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Parlamento de Andalucía

Acuerdo de 14 de julio de 2021, del Parlamento de Andalucía, por el que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de oposición libre, en el Cuerpo de Subalternos del Parlamento de Andalucía.

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Con el fin de atender a las necesidades de personal del Parlamento de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de 18 de octubre de 2019, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2019 (Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía núm. 193, de 24 de octubre de 2019); en el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía de 16 de octubre de 2020, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Parlamento de Andalucía para el año 2020 (Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía núm. 440, de 26 de octubre de 2020), y en el Acuerdo de la Mesa del Parlamento, de 7 de julio de 2021, por el que se amplía la Oferta de Empleo Público para el año 2020 (Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía núm. 614, de 12 de julio de 2021), y según lo dispuesto en el capítulo III del título I del Estatuto de Personal del Parlamento de Andalucía, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del artículo 28 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, la Mesa de la Cámara en su sesión del día 14 de julio de 2021,

HA ACORDADO

Convocar proceso selectivo para cubrir nueve plazas del Cuerpo de Subalternos del Parlamento de Andalucía, por el sistema de oposición libre.

Asimismo, aprobar las bases de la convocatoria, las cuales regularán el presente proceso selectivo, y que son las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir nueve plazas del Cuerpo de Subalternos del Parlamento de Andalucía, mediante el sistema de oposición libre. De dichas plazas, se reserva una para ser cubierta entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%. Si la plaza convocada por el turno de reserva a personas con discapacidad no se cubriera, no se acumulará a las plazas del turno general. En el supuesto de que alguna de las personas que se hubiera presentado por el turno de reserva a personas con discapacidad no obtuviera plaza por dicho turno pero su puntuación fuese superior a la obtenida por otros aspirantes del turno general, será incluida por su orden de puntuación en el turno general.

1.2. Dichas pruebas se regirán por las bases de la presente convocatoria y por el Estatuto de Personal del Parlamento de Andalucía, y, en lo que no se oponga a lo anterior, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás normas vigentes de aplicación.

1.3. El nombramiento, en el marco del Estatuto de Personal del Parlamento de Andalucía, conferirá a las personas seleccionadas, a todos los efectos, el carácter de funcionarios de carrera del Parlamento de Andalucía desde la fecha de la toma de posesión, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de la base 10.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Las personas interesadas en participar en el presente proceso selectivo deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Nacionalidad.

Podrán participar en el proceso selectivo:

a) Las personas con nacionalidad española.

b) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, del Reino de Noruega y de la República de Islandia.

c) El cónyuge de las personas españolas y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a expensas o estén a cargo de la persona nacional de la Unión Europea con la que tengan dicho vínculo.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2.1.2. Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.

2.1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo de Subalternos del Parlamento de Andalucía.

2.1.5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española no deberán hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.1.6. Haber abonado los correspondientes derechos de examen en los términos previstos en el apartado 5 de la base 4.

2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.

2.3. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 1 de la base 9 de esta convocatoria.

3. Participación por el turno de reserva a personas con discapacidad.

3.1. Las personas interesadas en participar en el turno de reserva a personas con discapacidad, además de los requisitos señalados en la base 2, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33% con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo mantenerse esta condición hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera del Parlamento de Andalucía.

b) Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud. Si no se hace constar este dato, se entenderá que se opta por el turno general.

c) Adjuntar a la solicitud copia de la documentación acreditativa de su condición de persona con discapacidad, emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras administraciones públicas.

4. Solicitudes, derechos de examen y plazo de presentación.

4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, cuyo modelo queda señalado como Anexo II, que se facilitará gratuitamente en el Registro General del Parlamento de Andalucía o podrá obtenerse en la página web del Parlamento (www.parlamentodeandalucia.es).

4.2. Las instancias se dirigirán al letrado mayor del Parlamento de Andalucía y se presentarán en el Registro General del Parlamento de Andalucía.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por la persona empleada de Correos antes de ser certificadas. En caso de presentación a través de dichas oficinas, la dirección a la que enviar las solicitudes será calle San Juan de Ribera, s/n, Sevilla, 41009.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Parlamento de Andalucía.

Podrán también presentarse en los registros u oficinas competentes de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se garantice, bajo la responsabilidad de quien presente la solicitud, que la correspondiente documentación se remitirá al Parlamento de Andalucía en el modo adecuado para su consideración en el presente proceso selectivo.

4.3. Acompañando al modelo de solicitud se adjuntará fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad de extranjero.

4.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicha convocatoria se publicará, además, en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía.

4.5. Se exigirá a los participantes el pago de derechos de examen. La acreditación de dicho pago se realizará aportando justificante del ingreso o transferencia efectuados en la cuenta consignada en el párrafo siguiente. En dicho justificante, que se ha de unir a la solicitud de participación, deberá figurar, necesariamente, el número del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad de extranjero de la persona aspirante. El importe de tales derechos será de 12,64 euros.

Tal cantidad deberá abonarse al Parlamento de Andalucía en la cuenta corriente de la Caja Rural del Sur, cuyos datos son los siguientes: código IBAN ES5731870330582451060426. El ingreso se hará bien directamente en cualquiera de las sucursales de la Caja Rural del Sur, o bien por transferencia bancaria. Los gastos del ingreso o de la transferencia bancaria correrán por cuenta de la persona que lo realiza.

Quedarán exentos del pago de los derechos de examen:

a) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%. La acreditación de dicha condición se realizará mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras administraciones públicas, que los participantes entregarán junto con su solicitud de participación.

b) Los miembros de las familias numerosas de categoría especial. Asimismo, los miembros de las familias numerosas de categoría general tendrán derecho a una bonificación del 50%. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título, certificado o carnet de familia numerosa.

c) Las personas desempleadas que figuren como demandantes de empleo en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que deberán acompañar a la solicitud de participación certificado expedido por las oficinas de los servicios públicos de empleo.

d) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, que acreditarán esta condición mediante la correspondiente documentación expedida por el Ministerio del Interior, la cual se adjuntará a la solicitud.

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento de aquel determinará la exclusión de la persona aspirante.

Solo procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en caso de no presentación de la solicitud o cuando se constate un abono de mayor cuantía a la exigida en las presentes bases. La exclusión definitiva del proceso selectivo de alguna persona aspirante o la no presentación a la realización de algunos de los ejercicios en que consiste la oposición no dará lugar a la devolución del abono de los derechos de examen.

4.6. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las necesarias adaptaciones de tiempos o medios para la realización de los ejercicios de la oposición, manifestándolo en el apartado correspondiente de su solicitud. En este caso, se deberá aportar, junto a la solicitud, original o copia compulsada de dictamen técnico facultativo, expedido por el órgano competente.

El tribunal calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, a cuyo efecto podrá establecer las adaptaciones de tiempos o medios para la realización de los ejercicios.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el letrado mayor del Parlamento de Andalucía dictará resolución por la que declarará aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con indicación de las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, y las listas se publicarán en la página web del Parlamento de Andalucía y serán expuestas en el tablón de anuncios de la Cámara.

5.2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión en las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.

Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

5.3. Transcurrido el plazo anterior, la Mesa del Parlamento de Andalucía dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, por la que se declararán aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, que se expondrán en el tablón de anuncios del Parlamento de Andalucía y se publicarán, además, en la página web de la Cámara.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación servirá de notificación a quienes hayan presentado alegaciones.

La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la Mesa del Parlamento de Andalucía, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6. Tribunal calificador.

6.1. El órgano encargado de la selección de este proceso será el tribunal calificador, cuya composición será determinada por la Mesa del Parlamento de Andalucía al aprobar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo.

Corresponden al tribunal calificador las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de los ejercicios y a la calificación de los aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. El tribunal queda facultado para resolver todas las dudas que surjan en la interpretación y aplicación de las normas contenidas en las bases de la presente convocatoria, y para determinar la actuación procedente en los casos no previstos.

6.2. No podrán formar parte del tribunal calificador aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Mesa del Parlamento de Andalucía, cuando concurra en ellos alguno de los motivos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurra alguno de los motivos previstos en el artículo mencionado.

6.3. El tribunal calificador podrá proponer al letrado mayor el nombramiento de asesores que tengan especial conocimiento en las materias objeto de las pruebas, que actuarán con voz pero sin voto.

6.4. El letrado mayor podrá designar personal funcionario que colabore temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que les atribuya el tribunal. Este personal estará adscrito a dicho tribunal y ejercerá sus funciones de acuerdo con las instrucciones que éste le curse al efecto.

6.5. Cada una de las organizaciones sindicales con representación en el Consejo de Personal del Parlamento de Andalucía podrá proponer al letrado mayor el nombramiento de una persona que participe como observador en el proceso de selección, que en ningún caso formará parte del tribunal calificador ni participará en sus deliberaciones ni en sus actuaciones internas. A estos efectos, las organizaciones sindicales antes aludidas designarán representante y suplente si así lo estiman oportuno. Dicha designación se realizará en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía de los listados definitivos de admitidos y excluidos. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse dicha designación, se entenderá que se renuncia a dicha representación.

6.6. Las personas que formen parte del tribunal calificador son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente.

6.7. En los casos de ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra causa legal de los miembros titulares del tribunal, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes; sin perjuicio de que cuando la causa legal o material que imposibilite el desempeño de sus funciones lo aconseje, la Mesa del Parlamento pueda nombrar a otra persona como miembro del tribunal calificador en sustitución de la persona afectada.

6.8. Para la válida constitución del tribunal calificador a los efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia de quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de sus suplentes, sumando los asistentes la mitad, al menos, de sus miembros.

6.9. El tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate en las votaciones, el presidente o presidenta tendrá voto de calidad.

6.10. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del tribunal calificador que cualquier aspirante no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, aquél, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma motivada lo que proceda.

7. Desarrollo del proceso selectivo.

7.1. El sistema selectivo será el de oposición, la cual constará de los tres ejercicios que se indican a continuación, los cuales tendrán carácter eliminatorio.

Los ejercicios no comenzarán antes del día 1 de octubre de 2021.

Los dos primeros ejercicios se celebrarán el mismo día, debiendo realizarse ambos por los aspirantes, aunque solamente se procederá a la valoración del segundo ejercicio de aquellos aspirantes que hubiesen superado el primer ejercicio.

El tribunal calificador fijará el lugar, fecha y hora para la realización de los distintos ejercicios, que se publicarán en la página web del Parlamento de Andalucía y se expondrán en su tablón de anuncios.

7.2. Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 63 preguntas de carácter psicotécnico. Las 60 primeras, ordinarias y evaluables, y las 3 últimas, de reserva. El cuestionario de este ejercicio estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será correcta. El tiempo para la realización del ejercicio será fijado por el tribunal calificador.

Celebrado el ejercicio, si el tribunal decidiera anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el correspondiente acuerdo la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva por su orden.

7.2.1. Cada acierto tendrá el valor de un punto y cada contestación errónea se penalizará con un tercio del valor de una respuesta acertada.

La puntuación de cada aspirante vendrá determinada por la aplicación de la fórmula:

P = A-(E/3)

donde A es el número de preguntas acertadas evaluables y E el número de preguntas contestadas erróneamente evaluables.

Este ejercicio se valorará de 0 a 60 puntos.

7.2.2. El tribunal calificador queda facultado para determinar, con anterioridad a la identificación nominal de los aspirantes, la puntuación que es necesario obtener para aprobar el ejercicio, respetando siempre los principios de mérito y capacidad.

7.2.3. Tras la realización del ejercicio, el tribunal calificador hará pública en la página web del Parlamento la plantilla de preguntas y de respuestas correctas. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del tribunal se hará pública con la lista de personas aprobadas del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.

Una vez aprobada la plantilla definitiva, si ésta no alcanzara el número total de preguntas evaluables establecidas en el párrafo primero de este apartado, y a fin de garantizar que las personas aspirantes puedan obtener la máxima puntuación en el ejercicio, el tribunal calificador realizará las oportunas adaptaciones de valor.

Dicho ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de las personas examinadas. Quedarán automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

Tras ser acordada la plantilla definitiva, que se publicará en la página web del Parlamento, y corregido el ejercicio, el tribunal hará públicas en el tablón de anuncios y en la página web del Parlamento las listas de aspirantes aprobados, ordenados alfabéticamente, y la puntuación obtenida.

Las plantillas, provisional y definitiva, no son recurribles de forma independiente de la lista de personas aprobadas.

7.3. Segundo ejercicio. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 63 preguntas referido al temario que se incluye como anexo I de la convocatoria. Las 60 primeras, ordinarias y evaluables, y las 3 últimas, de reserva. El cuestionario de este ejercicio estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será correcta. El tiempo para la realización del ejercicio será fijado por el tribunal calificador.

Al menos, 30 de las preguntas ordinarias deberán corresponderse con el contenido de los temas 7 a 11 del temario, que se incluye como anexo I de la convocatoria.

Celebrado el ejercicio, si el tribunal decidiera anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el correspondiente acuerdo la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva por su orden.

7.3.1. Cada acierto tendrá el valor de un punto y cada contestación errónea se penalizará con un tercio del valor de una respuesta acertada.

La puntuación de cada aspirante vendrá determinada por la aplicación de la fórmula:

P = A-(E/3)

donde A es el número de preguntas acertadas evaluables y E el número de preguntas contestadas erróneamente evaluables.

Este ejercicio se valorará de 0 a 60 puntos.

7.3.2. El tribunal calificador queda facultado para determinar, con anterioridad a la identificación nominal de los aspirantes, la puntuación que es necesario obtener para aprobar el ejercicio, respetando siempre los principios de mérito y capacidad.

7.3.3. Tras la realización del ejercicio, el tribunal calificador hará pública en la página web del Parlamento la plantilla de preguntas y de respuestas correctas. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del tribunal se hará pública con la lista de personas aprobadas del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.

Una vez aprobada la plantilla definitiva, si ésta no alcanzara el número total de preguntas evaluables establecidas en el párrafo primero de este apartado, y a fin de garantizar que las personas aspirantes puedan obtener la máxima puntuación en el ejercicio, el tribunal calificador adaptará el valor asignado a cada acierto.

Dicho ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de las personas examinadas. Quedarán automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

Tras ser acordada la plantilla definitiva, que se publicará en la página web del Parlamento, y corregido el ejercicio, el tribunal hará públicas en el tablón de anuncios y en la página web del Parlamento las listas de aspirantes aprobados, ordenados alfabéticamente, y la puntuación obtenida.

Las plantillas, provisional y definitiva, no son recurribles de forma independiente de la lista de personas aprobadas.

7.4. Tercer ejercicio. Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos adecuados a las funciones del Cuerpo de Subalternos del Parlamento de Andalucía. La duración del ejercicio será determinada por el tribunal calificador con anterioridad a la realización de dicho ejercicio.

El ejercicio será leído en sesión pública ante el tribunal, que podrá dirigirse a la persona aspirante al final de la lectura del ejercicio para aclarar cuestiones relacionadas con la exposición.

A estos efectos, con carácter previo a la celebración del tercer ejercicio de la oposición tendrá lugar el sorteo para determinar el orden de lectura de dicho ejercicio por parte de los aspirantes.

El lugar, fecha y hora de celebración de dicho sorteo y el resultado del mismo se publicarán en la página web del Parlamento de Andalucía y se expondrá en su tablón de anuncios.

Este ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos. Para superar dicho ejercicio será necesario obtener una calificación mínima de 30 puntos.

La relación de aspirantes que han aprobado el tercer ejercicio, ordenados alfabéticamente, con la puntuación obtenida, se publicará en la página web y en el tablón de anuncios del Parlamento de Andalucía.

7.5. Los opositores serán convocados para cada ejercicio mediante llamamiento único. Los derechos de quienes no comparezcan a su realización quedarán decaídos, con excepción de lo previsto en la base 11.

7.6. En cualquier momento el tribunal calificador podrá requerir de los opositores que acrediten su personalidad.

8. Propuesta del tribunal calificador.

8.1. Finalizados los ejercicios de la oposición, el tribunal calificador hará público en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el tablón de anuncios y en la página web de la Cámara el nombre de las personas que han superado el proceso selectivo, que serán, en su caso, las ocho personas aspirantes del turno general (salvo que concurra el supuesto previsto en la base 1.1, en cuyo caso se incluirá al aspirante o aspirantes del turno de reserva a personas con discapacidad que corresponda, sin que, en ningún caso, pueda incluir a más de ocho aspirantes, con independencia del turno por el que se presentaron) y la persona aspirante del turno de reserva a personas con discapacidad que, habiendo superado cada uno de los ejercicios, han obtenido las mayores puntuaciones totales, con las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la puntuación total, y los propondrá a la Mesa de la Cámara para su nombramiento como funcionarios del Cuerpo de Subalternos del Parlamento de Andalucía.

La puntuación total vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la oposición.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio; en caso de persistir la igualdad, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio; si persistiera el empate, se resolverá por sorteo.

8.2. Contra la lista definitiva de personas que han superado el proceso selectivo se podrá interponer recurso de alzada ante la Mesa de la Cámara, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la lista, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. Presentación de documentos.

9.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía de los nombres de las personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas, éstas deberán presentar en el Registro General de la Cámara los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad de extranjero en vigor.

En el supuesto de descendientes de españoles o nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de su cónyuge, según lo recogido en la base 2.1.1, deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de la persona nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con la que tengan dicho vínculo.

b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo de Subalternos del Parlamento de Andalucía.

Los aspirantes con discapacidad, cualquiera que sea su grado, estarán exentos de la presentación de dicho certificado, debiendo presentar certificado emitido por los órganos competentes en la materia de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras administraciones públicas que acrediten tal condición, que especifique el grado de discapacidad que padecen y su aptitud para desempeñar las funciones correspondientes al Cuerpo de Subalternos del Parlamento de Andalucía.

c) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido para el ingreso en el cuerpo.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separados, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial y no poseer la condición de personal funcionario del Cuerpo de Subalternos del Parlamento de Andalucía.

En el caso de no poseer la nacionalidad española, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitados o en situación equivalente, ni estar o haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida en sus Estados, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

9.2. Las personas aspirantes que tengan la condición de personal funcionario del Parlamento de Andalucía y aquellas otras que estuvieran prestando servicios en el Parlamento de Andalucía estarán exentas de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento.

9.3. Si alguna de las personas interesadas, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentase la documentación señalada anteriormente, o del examen de ésta se dedujera que carece de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, no podrá ser nombrada personal funcionario y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad por falsedad en que hubiese incurrido en la solicitud inicial de participación.

9.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas cuando se produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas seleccionadas carezca de los requisitos señalados en la base 2, la Mesa de la Cámara podrá requerir al tribunal calificador relación complementaria con las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

10. Nombramiento y toma de posesión.

10.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Mesa del Parlamento procederá al nombramiento de las personas seleccionadas, que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria, como funcionarios en prácticas del Parlamento de Andalucía. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El nombramiento definitivo procederá, una vez concluido el período provisional, de conformidad con el artículo 8 del Estatuto del Personal del Parlamento de Andalucía.

10.2. En el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de los nombramientos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las personas interesadas deberán tomar posesión de su plaza. Se entenderá que si alguno no toma posesión en el plazo señalado renuncia a los derechos derivados de las actuaciones de la oposición.

11. Embarazo de riesgo y parto.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las pruebas que hayan quedado aplazadas cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables. Este extremo deberá ser valorado por el tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

12. Protección de datos.

Los datos personales aportados por las personas candidatas serán tratados por el Parlamento de Andalucía para gestionar el proceso selectivo, incorporándolos a la actividad de tratamiento relativa a la selección de personal y provisión de puestos de trabajo. Podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, dirigiendo escrito al Parlamento de Andalucía, C/ San Juan de Ribera, s/n, 41009, Sevilla, o correo electrónico a la dirección: dpd@parlamentodeandalucia.es.

Información adicional:

http://www.parlamentodeandalucia.es/opencms/export/transparencia/normativa/registroactividadestratamiento.htm

13. Impugnaciones.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante la Mesa del Parlamento de Andalucía, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, de sus bases y de las actuaciones del tribunal calificador podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 14 de julio de 2021.- El Letrado Mayor, Ángel Marrero García-Rojo.

ANEXO I

PROGRAMA DE MATERIAS DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, EN EL CUERPO DE SUBALTERNOS DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

Tema 1. Las Constituciones históricas españolas. La Segunda República. El franquismo. La transición a la democracia.

Tema 2. La Constitución española de 1978. Caracteres generales. Los derechos fundamentales y su protección. El Defensor del Pueblo. El Tribunal Constitucional.

Tema 3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial.

Tema 4. La representación política. El sistema electoral español. Los partidos políticos. Las organizaciones sindicales y empresariales en España. Principios constitucionales informadores.

Tema 5. La organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas en la Constitución española. Vías de acceso a la autonomía. La Administración local: tipología de entes locales.

Tema 6. La autonomía andaluza. Vía de acceso a la autonomía, Estatuto de Autonomía para Andalucía y su proceso de reforma. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y Título Preliminar. Organización territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía.

Tema 7. El Parlamento de Andalucía (I). El régimen parlamentario de la Comunidad Autónoma. El principio de responsabilidad ante el Parlamento. La elección del presidente de la Junta de Andalucía y su cese. La moción de censura y la cuestión de confianza. La disolución del Parlamento.

Tema 8. El Parlamento de Andalucía (II). El Parlamento de Andalucía. Composición y mandato. Organización de la Cámara. El presidente del Parlamento: elección, funciones y cese. La Mesa: composición y funciones. La Junta de Portavoces. La Diputación Permanente. El Estatuto de Gobierno y Régimen Interior del Parlamento de Andalucía. Los servicios del Parlamento.

Tema 9. El Parlamento de Andalucía (III). El diputado. Su estatuto. Las prerrogativas parlamentarias. Los grupos parlamentarios. Diputados no adscritos. Las Comisiones parlamentarias. Concepto, composición y clases. La Mesa de la Comisión. Elección, composición y funciones.

Tema 10. El Parlamento de Andalucía (IV). Las funciones del Parlamento de Andalucía. Examen del procedimiento legislativo y de la función de control político del Gobierno.

Tema 11. El Parlamento de Andalucía (V). El funcionamiento del Parlamento: las sesiones, el orden del día, los debates, las votaciones, el cómputo de plazos y presentación de documentos. La disciplina parlamentaria.

Tema 12. Otras instituciones de autogobierno de Andalucía. El Defensor del Pueblo. El Consejo Consultivo. La Cámara de Cuentas. El Consejo Audiovisual. El Consejo Económico y Social. Naturaleza, composición y funciones.

Tema 13. El Protocolo. Concepto y definición. Precedencias y tratamientos en Andalucía. Los símbolos de la Comunidad Autónoma: la bandera, el escudo y el himno. El Día de Andalucía. Otras fechas relevantes para la Comunidad Autónoma.

Tema 14. El régimen jurídico de los funcionarios públicos. Selección de los funcionarios públicos. Situaciones administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios. El Estatuto de Personal del Parlamento de Andalucía. El Cuerpo de Subalternos del Parlamento de Andalucía.

Tema 15. La Unión Europea: su origen y evolución. Estudio y funcionamiento de las instituciones comunitarias. La incorporación de España. Principales fuentes del Derecho Comunitario.

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