Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 28/07/2021

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 22 de julio de 2021, de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición por el sistema de acceso libre para cubrir plazas básicas vacantes de personal laboral indefinido de categorías y especialidades en desarrollo de la tasa de reposición de 2018 y 2019 aprobadas mediante la Resolución cf-00094/2018 y cf-00020/2020, y las aprobadas por los Decretos 168/2020, de 6 de octubre, y Decreto 227/2020, de 29 de diciembre, por los que se aprueban las ofertas de empleo público extraordinaria de estabilización y ordinaria para el año 2020, acumuladas mediante Resolución de 17 de junio de 2021 (BOJA de 23 de junio de 2021), así como las plazas del Decreto 198/2021, de 20 de julio (BOJA núm. 64, de 21 julio de 2021), por el que se aprueba la oferta de empleo público ordinaria para el año 2021 de los centros sanitarios adscritos a las Agencias Públicas Empresariales.

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PREÁMBULO

La Constitución Española (BOE núm. 311, de 29.12.1978), en el artículo 103.3 ya indica que el acceso a la función pública será de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.

Igualmente, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, para la Comunidad Autónoma, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (BOE núm. 68, de 20.3.2007), confirma, en su artículo 136, que el acceso al empleo público será de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.

Por otro lado, el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015), y de aplicación a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, en su artículo 55, en el marco de los principios rectores, contempla específicamente que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, contempla que las Administraciones Públicas, entidades y organismos seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases; b) Transparencia; c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección; d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección; e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar; y f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Además, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 215, de 31 de octubre de 2007), también de aplicación a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, en el artículo 70.1, determina que el personal de las Agencias Públicas Empresariales se rige en todo caso por el Derecho Laboral, así como por lo que le sea de aplicación en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Será seleccionado mediante convocatoria pública en medios oficiales, basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Y, ya por último, en el marco normativo propio de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, creada en 1994 por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía siguiendo la Ley 2/1994, de 24 de marzo, de creación de empresa, así como el Decreto 88/1994 de 19 de abril por el que se aprueban sus Estatutos de Funcionamiento, para prestar asistencia a las emergencias sanitarias en toda la Comunidad Autónoma andaluza (BOJA núm. 54, de 23 de abril de 1994).

Y, precisamente los citados Estatutos de Funcionamiento, en el artículo 27, en su redacción dada por el Decreto 92/2013, de 31 de julio, por el que se modifican los Estatutos de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (BOJA núm. 155, de 8 de agosto de 2013), señala que la selección del personal de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias se realizará mediante convocatoria pública en medios oficiales y con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y teniendo en cuenta la reserva legal de plazas para personas con discapacidad establecida para la Administración General de la Junta de Andalucía.

Requerimientos ratificados en el Convenio Colectivo de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, aprobado por Resolución de 30 de noviembre de 2007 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social (BOJA núm. 252, de 26 de diciembre de 2007), que, en su artículo 7.6.1, regula el proceso de cobertura por provisión externa, determinando que se realizará con arreglo a los siguientes principios: legalidad, igualdad, mérito capacidad y publicidad en el acceso al puesto de trabajo que se oferta así como por los de información, transparencia y participación respecto a la representación sindical.

Con la publicación de las bases generales se consigue homogeneizar los procesos, simplificar los trámites que conllevan las convocatorias, unificar criterios, asegurar la agilidad de los procedimientos, acortar trámites y contribuir, de una manera eficaz a la claridad de los procesos y a la supresión de trámites dilatorios, todo ello de acuerdo con los principios de legalidad y eficacia que habrán de regir con carácter general en todos los procedimientos de selección.

En cuanto al régimen de la reserva de plazas para ser cubiertas entre personas con discapacidad y acumulación de dichas plazas, se aplica el establecido en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, garantizando así el principio de igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad. Y ello en consonancia con lo que se desprende de las Disposiciones Transitorias 1.ª y 4.ª del Código Civil, en el sentido de que el ejercicio, duración y procedimiento de un derecho nacido bajo la legislación precedente se ha de acomodar a la nueva normativa.

Asimismo, la entrada en vigor de las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, hace necesaria una adaptación de los diferentes procedimientos administrativos a las mismas, de modo que se permitan aplicar las novedades introducidas por las mismas, en particular las derivadas de la posibilidad de utilizar medios electrónicos.

Y, de conformidad con lo previsto en el artículo 55.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, procede la cobertura de las siguientes plazas:

a) Aprobadas en el ejercicio 2018 para su contratación con carácter indefinido, mediante Resolución del Director General de Planificación y Evaluación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de fecha 3 de diciembre 2018 (Nº Expediente: CF-00094/2018), 2 plazas.

b) Aprobadas en el ejercicio 2019 para su contratación con carácter indefinido, mediante Resolución del Director General de Planificación y Evaluación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de fecha 11 de marzo de 2021 (Nº Expediente: CF-00020/2020), 15 plazas.

c) Aprobadas mediante Decreto 168/2020, de 6 de octubre (BOJA núm. 197, de 9 de octubre de 2020), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, 45 plazas.

d) Aprobadas en el ejercicio 2020, mediante Decreto 227/2020, de 29 de diciembre (BOJA núm. 90, de 30 de diciembre de 2020), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público Ordinaria para el año 2020 de los centros sanitarios adscritos a las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, 16 plazas.

Todas ellas acumuladas mediante Resolución de 17 de junio de 2021 (BOJA de 23 de junio de 2021).

e) Aprobadas en el ejercicio 2021, mediante Decreto 198/2021, de 20 julio de 2021 (BOJA núm. 64, de 21 de julio de 2021), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público Ordinaria para el año 2021 de los centros sanitarios adscritos a las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, 12 plazas.

Por todo ello, Fernando Ayuso Baptista, Director Gerente de la Agencia Pública Empresarial de Emergencias Sanitarias, en virtud del Decreto 160/2021, de 4 de mayo (BOJA núm. 86, de 7 de mayo), y conforme a las facultades conferidas mediante Decreto 88/1994, de 19 de abril, por el que se constituye la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias y se desarrollan sus Estatutos, modificado por el Decreto 177/2018, de 25 de septiembre, por el que se modifican los Estatutos de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, Agencia Pública Empresarial Sanitaria Poniente de Almería, Agencia Pública Empresarial Sanitaria Alto Guadalquivir, Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir y Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol,

RESUELVE

Primero. Aprobar las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición por el sistema de acceso libre para cubrir plazas básicas vacantes de personal laboral indefinido de categorías y especialidades en desarrollo de la Tasa de Reposición de 2018 y 2019 aprobadas mediante la Resolución CF-00094/2018 y CF-00020/2020, y las aprobadas por los Decretos 168/2020, de 6 se octubre, y Decreto 227/2020, de 29 de diciembre, por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público Extraordinaria de Estabilización y Ordinaria para el año 2020, acumuladas mediante Resolución de 17 de junio de 2021 (BOJA de 23 de junio de 2021), así como las Plazas del Decreto 198/2021, de 20 de julio (BOJA número 64, de 21 de julio de 2021), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público Ordinaria para el año 2021.

Segundo. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Málaga, 22 de julio de 2021.- El Director Gerente, Fernando Ayuso Baptista.

ANEXO I

BASES GENERALES DE LAS CONVOCATORIAS QUE HAN DE REGIR LOS PROCESOS SELECTIVOS DE CONCURSO-OPOSICIÓN POR EL SISTEMA DE ACCESO LIBRE PARA CUBRIR PLAZAS BÁSICAS VACANTES DE PERSONAL LABORAL INDEFINIDO DE CATEGORÍAS Y ESPECIALIDADES EN DESARROLLO DE TASA DE REPOSICIÓN DE 2018 Y 2019 APROBADAS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN CF-00094/2018 Y CF-00020/2020, Y LAS APROBADAS POR LOS DECRETOS 168/2020, DE 6 DE OCTUBRE, Y DECRETO 227/2020, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LOS QUE SE APRUEBAN LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO EXTRAORDINARIA DE ESTABILIZACIÓN Y ORDINARIA PARA EL AÑO 2020, ACUMULADAS MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 17 DE JUNIO DE 2021 (BOJA DE 23 DE JUNIO DE 2021) ASÍ COMO LAS PLAZAS DEL DECRETO 198/2021, DE 20 DE JULIO (BOJA NÚMERO 64, DE 21 DE JULIO DE 2021), POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO ORDINARIA PARA EL AÑO 2021 DE LOS CENTROS SANITARIOS ADSCRITOS A LAS AGENCIAS PÚBLICAS EMPRESARIALES

1. Objeto.

1.1. Establecer las bases generales de las convocatorias para la provisión de plazas básicas vacantes de los procesos selectivos de concurso oposición por el sistema de acceso libre para cubrir plazas básicas vacantes de personal laboral indefinido de las categorías y especialidades incluidas en la Tasa de Reposición de 2018 y 2019 aprobadas mediante la Resolución CF-00094/2018 y CF-00020/2020, y las aprobadas por los Decretos 168/2020, de 6 de octubre, y Decreto 227/2020, de 29 de diciembre, por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público Extraordinaria de Estabilización y Ordinaria para el año 2020, acumuladas mediante Resolución de 17 de junio de 2021 (BOJA de 23 de junio de 2021) así como las Plazas del Decreto 198/2021, de 20 de julio (BOJA número 64, de 21 de julio de 2021), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público Ordinaria para el año 2021.

1.2. En las bases específicas de cada convocatoria se recogerán las peculiaridades respecto a estas bases comunes, así como los anexos específicos requeridos para su desarrollo, y en ellas se indicará el número de plazas convocadas en el cupo general y, en su caso, el número de plazas reservadas para su cobertura por personas con discapacidad.

1.3 El turno de acceso a las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual deberán efectuarse en convocatorias independientes

1.4. Se reserva, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, un cupo no inferior al 10% para ser cubiertas entre personas con discapacidad considerando como tales las definidas en el apartado 2, del artículo 4, del Texto Refundido de la Ley de Derechos de las personas con discapacidad y de su exclusión social, reservando dentro de dicho cupo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual, para aquellas categorías que en las que se especifique dicha reserva en la correspondiente convocatoria específica, y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

2. Sistema selectivo.

2.1. Las bases específicas de cada convocatoria establecerán el baremo de méritos del concurso oposición, para la cobertura de plazas básicas vacantes de cada categoría que han respetar las siguientes reglas:

a) La puntuación de la fase de oposición supondrá el 50% de la puntuación total del concurso oposición.

b) La puntuación de la fase de concurso supondrá el 50% de la puntuación total del concurso oposición, respetando en todo caso las siguientes reglas:

b.1) La puntuación máxima de la experiencia profesional no podrá superar el 35% del baremo del concurso oposición:

b.2) En los grupos A1 y A2 sanitario La puntuación máxima de la Formación Sanitaria especializada en Ciencias de la Salud no podrá superar el 11% del baremo del concurso oposición:

b.3) La puntuación máxima de la Formación Académica no podrá superar el 7,5% del baremo del concurso oposición.

b.4) La puntuación máxima de las actividades de investigación no podrá superar el 4% del baremo del concurso oposición.

b.5) La puntuación máxima de las actividades de formación continuada no podrá superar el 30% del baremo del concurso oposición.

b.6) La puntuación máxima de las actividades docentes no podrá superar el 4% del baremo del concurso oposición.

2.2. Fase de oposición:

2.2.1. Requisitos comunes para todas las pruebas de acceso

2.2.1.1. La puntuación máxima de esta fase será 100 puntos. Tendrá carácter eliminatorio

2.2.1.2. Para superar la fase de oposición de las categorías sanitarias, la puntuación obtenida por la persona aspirante en el cuestionario teórico habrá de alcanzar el 60% de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas logradas por las personas opositoras, tras la suma de las puntuaciones obtenidas en el cuestionario teórico y obtener la calificación de «Apto» en el ejercicio práctico, en su caso. Podrá superar la fase de oposición un número mayor de aspirantes al de las plazas convocadas.

La prueba práctica de capacitación de competencias técnicas (Megacode), con resultado de «Apto» o No Apto, consiste en la realización de dos casos prácticos integrados de simulación sobre la capacitación de las competencias técnicas de cada categoría en el ámbito de las urgencias y emergencias sanitarias. Para superar la prueba práctica habrá de obtener la calificación de en al menos uno de los dos casos prácticos planteados.

Para superar la oposición para las categorías no sanitarias, la puntuación obtenida por la persona aspirante (suma de las puntuaciones obtenidas en el cuestionario teórico y en el cuestionario práctico, en su caso) habrá de alcanzar el 60% de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas logradas por las personas opositoras, tras la suma de las puntuaciones obtenidas en el cuestionario teórico y en el cuestionario práctico, en su caso. Podrá superar la fase de oposición un número mayor de aspirantes al de las plazas convocadas.

2.2.1.3. Las puntuaciones de las pruebas de acceso se expresarán con 3 decimales.

2.2.1.4 La puntuación mínima que la persona aspirante (suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas de que conste la fase de oposición) habrá de alcanzar para considerar que reúne las competencias mínimas para superar la fase de oposición no podrá ser inferior al 40% de la puntuación máxima establecida para esta fase y obtener la calificación de «Apto» en la prueba práctica para las categorías sanitarias.

2.2.2. Requisitos de las pruebas de acceso para la convocatoria ordinaria y con cupo de personas con discapacidad.

2.2.2.1. La puntuación máxima de esta fase será 100 puntos. Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la realización de las siguientes pruebas:

Para las categorías sanitarias.

a) Cuestionario teórico de 100 preguntas tipo test –más 3 de reserva– con 4 respuestas alternativas. El contenido de dicho ejercicio se ajustará al último programa de materias publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía puesto a disposición en la web de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (http://www.epes.es/wp-content/uploads/BOJA21-041-00025-3408-01_00187333-temario.pdf).

No obstante, en las bases específicas de cada convocatoria, el último programa de materias publicado se referenciará para cada categoría y en su caso especialidad. Cada respuesta correcta se valorará aplicando la siguiente fórmula: 100/P, donde P = núm. de preguntas no anuladas. La puntuación máxima posible será de 100 puntos. Dicha puntuación se obtendrá aplicando la siguiente fórmula matemática: (A–E/4)x(100/P), donde A = núm. aciertos y E = núm. de errores.

La duración total de la prueba será de 1 hora y 30 minutos.

b) Una prueba práctica de capacitación de competencias técnicas (Megacode), con resultado de «Apto» o No Apto, consiste en la realización de dos casos prácticos integrados de simulación sobre la capacitación de las competencias técnicas de cada categoría en el ámbito de las urgencias y emergencias sanitarias. Para superar la prueba práctica habrá de obtener la calificación de en al menos uno de los dos casos prácticos planteados.

El tiempo concedido para la realización de esta prueba será determinado por el Tribunal Calificador, siendo la duración total de cada caso planteado de un máximo de 20 minutos.

Para las categorías no sanitarias:

a) Cuestionario teórico de 100 preguntas tipo test –más 3 de reserva– con 4 respuestas alternativas. El contenido de dicho ejercicio se ajustará al último programa de materias publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía puesto a disposición en la web de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (http://www.epes.es/wp-content/uploads/BOJA21-041-00025-3408-01_00187333-temario.pdf).

No obstante, en las bases específicas de cada convocatoria, el último programa de materias publicado se referenciará para cada categoría y en su caso especialidad. Cada respuesta correcta se valorará aplicando la siguiente fórmula: 50/P, donde P = núm. de preguntas no anuladas. La puntuación máxima posible será de 50 puntos. Dicha puntuación se obtendrá aplicando la siguiente fórmula matemática: (A–E/4)x(50/P), donde A = núm. aciertos y E = núm. de errores.

c) Un cuestionario práctico de 50 preguntas tipo test con 4 respuestas alternativas, adecuado a las funciones propias de la categoría y en su caso especialidad a la que se aspira y relacionado con el programa de materias. Cada respuesta correcta se valorará aplicando la siguiente fórmula: 50/P, donde P = núm. de preguntas no anuladas. La puntuación máxima posible será de 50 puntos. Dicha puntuación se obtendrá aplicando la siguiente fórmula matemática: (A–E/4)x(50/P), donde A = núm. aciertos y E = núm. de errores.

La puntuación total del examen se obtendrá aplicando la siguiente fórmula matemática PCT*(PMC/100)+ PCP*(PMC/100), donde PCT = Puntuación obtenida en el cuestionario teórico, PCP = Puntuación obtenida en el cuestionario práctico y PMC = Puntuación de la fase de oposición establecida en las bases específicas de cada convocatoria

Las pruebas citadas se realizarán el mismo día en una única sesión. El tiempo concedido para la realización de cada prueba será determinado por el Tribunal Calificador, siendo la duración total de las pruebas referidas en los puntos de 3 horas.

2.2.3. Requisitos de las pruebas de acceso para las convocatorias independientes dirigidas a personas con discapacidad intelectual

2.2.3.1. La puntuación máxima de esta fase será 100 puntos. Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la realización de un cuestionario teórico de 50 preguntas tipo test con 3 respuestas alternativas. Cada respuesta correcta se valorará con 2 puntos, no restándose puntos por respuestas incorrectas. Dicha puntuación se obtendrá aplicando la siguiente fórmula matemática: (A*2)x(50/P), donde A = núm. aciertos y P = núm. de preguntas no anuladas.

2.2.3.2. El contenido de dicho ejercicio estará dirigido a comprobar que las mismas poseen los conocimientos imprescindibles que les permitan el ejercicio de las funciones propias de la categoría y en su caso especialidad a la que optan y se ajustará al último programa de materias publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía puesto a disposición en la web de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (http://www.epes.es/wp-content/uploads/BOJA21-041-00025-3408-01_00187333-temario.pdf).

No obstante, en las bases específicas de cada convocatoria, el último programa de materias publicado se referenciará para cada categoría y en su caso especialidad.

2.2.3.3 La duración total de la prueba será de 1 hora y 30 minutos.

2.2. Fase de concurso. A esta fase sólo accederán las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. El concurso consistirá en la valoración, por el Tribunal Calificador correspondiente y con arreglo al baremo que se publique en las bases específicas de cada convocatoria, de los méritos que acrediten las personas aspirantes, en los términos establecidos en las presentes bases.

2.2.1. La puntuación máxima de esta fase será de 100 puntos, y a la misma se le sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en esta última se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar y la superación con calificación de «Apto» de la prueba práctica para las categorías sanitarias, determinando de esta forma la puntuación final de cada persona aspirante y el número de personas aprobadas, que no podrá ser superior al de plazas convocadas.

Las puntuaciones de los méritos alegados en esta fase se expresarán con 3 decimales.

2.2.2. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

3. Sistema de acceso.

3.1. El sistema de acceso previsto es el sistema general de acceso libre.

3.2. Acumulación de plazas.

En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el cupo de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia, respetándose, en todo caso, la correspondiente tasa de reposición prevista en la legislación básica estatal.

Asimismo, aquellas plazas que no sean cubiertas del turno de promoción interna se acumularán para ser cubiertas por el turno general libre.

4. Requisitos de las personas aspirantes.

Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan a continuación, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes establecido en las bases específicas de cada convocatoria, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo hasta, en su caso, el momento de la firma del contrato indefinido para la plaza adjudicada.

4.1. Requisitos comunes para todos los cupos de acceso

4.1.1. Tener la capacidad jurídica para contratar establecida en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y no haber accedido a la jubilación según las normas de la Seguridad Social.

4.1.2. Poseer la nacionalidad española. También podrán participar:

a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales o de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

d) Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España.

4.1.3. Poseer la titulación exigida en las bases específicas de cada convocatoria, o estar en condiciones de obtenerla habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes.

4.1.4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente contrato indefinido.

4.1.5. No haber sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso para la correspondiente profesión, ni, para los aspirantes que no posean la nacionalidad española, estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

4.1.6. En el caso de las personas nacionales de los otros Estados mencionados en el apartado 4.2.2. no encontrarse inhabilitadas por sanción o pena, para el ejercicio profesional, o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro ni haber sido separadas por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

4.1.7. No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

4.1.8. No poseer la condición de personal laboral indefinido en la misma categoría y en su caso especialidad a la que se pretende acceder en la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias de Andalucía.

4.1.9. Haber abonado las tasas a las que se refiere la base 5.5, salvo encontrarse en el supuesto de exención de la misma, conforme a dicha base.

4.2. Requisitos específicos.

4.2.1. Personas con discapacidad.

Además de los requisitos anteriores, las personas aspirantes que se presenten por el turno de personas con discapacidad, como condición para participar por este turno, tendrán que tener reconocido, un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento mediante el procedimiento previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, sin que quepa la equiparación automática entre la declaración de incapacidad permanente y el grado de discapacidad en un 33 por ciento a todos los efectos.

5. Solicitudes y documentación.

5.1. La presentación de las solicitudes de participación y el pago de las tasas de examen se realizarán utilizando la Ventanilla Electrónica de Profesionales (en adelante VEC), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.3 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

La solicitud de participación deberá formularse, a través de «la Ventanilla Electrónica de Profesionales» alojada en la web corporativa del Servicio Andaluz de Salud

«https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/»

en la dirección electrónica

«https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/ventanilla-electronica-de-profesionales/»

cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de participación.

Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).

5.1.1. Las personas aspirantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos deberán cumplimentar en el proceso de inscripción, el formulario correspondiente al aporte de los documentos electrónicos y/o autorizaciones que a continuación se especifican:

- Si se solicita participar por el cupo de reserva para personas con discapacidad o se solicita acogerse a la exención del abono de la tasa, para que la persona aspirante sea admitida, deberá hacerlo constar expresamente en su solicitud y acreditarlo mediante el certificado, o tarjeta acreditativa, del grado de discapacidad emitido por el órgano competente en esta materia de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas.

Dicho certificado o tarjeta se debe encontrar vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

En el caso de aquellas personas que opten participar por el cupo de reserva para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, deberán hacerlo constar expresamente en su solicitud y acreditarlo mediante el certificado, o tarjeta acreditativa, del tipo de discapacidad emitido por el órgano competente en esta materia de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas. Dicho certificado o tarjeta se debe encontrar vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

En los casos en que la acreditación de la condición de persona con una discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la persona opositora no tendrá que presentar dicho certificado o tarjeta, ya que la concurrencia de esta condición será comprobada de oficio por la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Emergencias Saniatria, en la fase de admisión de solicitudes. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada salvo oposición expresa, en cuyo caso deberá acreditarla.

- Si se solicita adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las prueba: sin perjuicio de que hagan uso o no del cupo de discapacidad o se acoja a la exención del abono de la tasa, aquellas personas aspirantes con discapacidad que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas que forman parte de esta convocatoria, deberán indicarlo en su solicitud y ello sin perjuicio de que no podrán desvirtuar el carácter de las pruebas cuya finalidad es valorar la aptitud de las personas aspirantes para las funciones propias de la plaza a la que optan. Para su concesión deberán aportar, el Informe emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de su discapacidad en vigor, en el que conste la adaptación de tiempo y de medios materiales necesarios para la realización de las pruebas selectivas a las que se presenta. En los casos en que la emisión del Informe corresponda al Órgano Técnico de Valoración de la Junta de Andalucía, la persona opositora no tendrá que presentar dicho Informe, ya que la concurrencia de esta necesidad será comprobada de oficio por la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, en la fase de admisión de solicitudes. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada salvo oposición expresa.

- Si se solicita la no realización de las pruebas de las que consta la fase de oposición, desde la puesta del sol del viernes hasta la puesta de sol del sábado, al amparo del artículo 12.3 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España: Para ello deberán manifestarlo en su solicitud de participación y acreditar su pertenencia a una de las Iglesias a las que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre.

En el supuesto de que la persona aspirante haya solicitado la documentación que se requiere aportar a la solicitud y que se especifica en esta base y no dispusiera de ésta en el tiempo establecido deberá adjuntar el documento acreditativo de haberla solicitado durante el plazo de presentación de instancias. Ello sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida deba aportarse en la misma forma. En cualquier caso, la documentación requerida en esta base deberá presentarse antes de la finalización del plazo para formular alegaciones al listado provisional de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas establecidas en la base 6.2.

5.1.2. Las personas aspirantes deberán aportar junto con la solicitud de participación, la documentación acreditativa de los requisitos de participación que se relacionan a continuación, a través de VEC, cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de aportación de requisitos.

Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).

5.1.2.1. Nacionalidad.

Se acreditará con el DNI, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor.

En el caso de personas que posean la nacionalidad española bastará con que presten su consentimiento expreso para la consulta y verificación de sus datos de identidad. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada salvo oposición expresa. En caso de no autorizarse la consulta, deberá aportarse copia del DNI en vigor.

En el caso de personas que no posean la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea: deberá acompañarse copia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, o de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de Estado al que se extienda por aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España el régimen previsto para los anteriores, presentarán copia de su certificado de registro, al que deberán acompañar asimismo copia de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte, documentos que deberán estar en vigor.

5.1.2.2. Titulación requerida para el acceso.

a) Formación Académica.

Las Titulaciones Académicas, se acreditarán con el Título expedido por el Ministerio competente en materia de Educación o de la correspondiente Universidad. Se admitirá la justificación acreditativa de haberlo solicitado, acreditando el abono de los correspondientes derechos para su obtención. En el supuesto de titulaciones obtenidas fuera de España, deberá aportarse la credencial de reconocimiento, homologación o validación según proceda, de la titulación expedida por el Ministerio competente en materia de Educación español.

b) Formación Especializada.

Se acreditará con el Título de especialista en Ciencias de la Salud, expedido por el Ministerio competente en materia de Educación, o por los órganos competentes de cualquier otro país siempre que se acompañe el reconocimiento y/o homologación emitida por el citado Ministerio. Se admitirá la justificación acreditativa de haberlo solicitado, acreditando el abono de los correspondientes derechos para su obtención.

c) Acreditaciones y Licencias.

Las Acreditaciones y Licencias que se exijan para el acceso se acreditarán mediante certificación oficial en vigor emitida por el órgano competente, conforme se determine en cada convocatoria específica.

5.1.2.3. No poseer la condición laboral indefinido en la misma categoría y en su caso especialidad en la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias cualquiera que sea su situación administrativa.

Se acreditará mediante la declaración responsable de no ostentar plaza como personal laboral indefinido en la misma categoría y en su caso especialidad en la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias de Andalucía , cualquiera que sea su situación administrativa.

5.1.2.4. No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

Bastará con que presten su consentimiento expreso para la consulta para la consulta y verificación de los datos relativos al mismo contenido, en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. En caso de no autorizarse la consulta, deberá aportarse certificación negativa en vigor del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

5.2. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos, conforme dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, mediante comparecencia en la dirección electrónica habilitada, para lo cual prestara su conformidad para el alta en el servicio de notificaciones del sistema a disposición de las Consejerías y entidades de la Junta de Andalucía para la práctica de la notificación electrónica a través del canal destinado a tal efecto «NOTIFICACIONES DE LA VEC DEL SAS», siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en la consignación como en el mantenimiento de los datos personales y del del correo asociados al Buzón Electrónico de dicha dirección electrónica habilitada para la práctica de las notificaciones electrónicas.

Adicionalmente el órgano convocante enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona interesada haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la en la dirección electrónica habilitada.

El correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud se considerará el único válido para la recepción de los avisos a que se refiere el párrafo anterior, siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como la falta de comunicación de cualquier cambio.

5.3. Para ser admitidas a la realización de las pruebas bastará con que las personas solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo para la presentación de solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en las mismas.

5.4. Las personas aspirantes con discapacidad que deseen acceder por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad deberán indicarlo en su solicitud especificando el cupo de reserva por el que pretenden concurrir: por el cupo de discapacidad física, sensorial o psíquica, o en su caso, enfermedad mental, o discapacidad intelectual independientemente de que soliciten acogerse al supuesto de exención de abono de la tasa.

Aquellas personas aspirantes que hayan sido excluidas de la reserva de plazas de discapacidad, por no acreditar reunir los requisitos exigidos para participar por dicha reserva, podrán subsanar dicha exclusión o solicitar, durante el plazo de alegaciones al listado provisional de personas admitidas y excluidas, ser admitidas en el sistema general de acceso libre no reservado para personas con discapacidad de dicha convocatoria, previo abono de la tasa correspondiente.

Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal Calificador que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad, se procederá previa audiencia y conformidad de la persona interesada, a su inclusión en el cupo general de acceso libre, si reuniese los requisitos para ello. En este supuesto deberá proceder al abono de la tasa correspondiente.

5.5. Autoliquidación de la tasa. A los efectos del cumplimiento del requisito que prevé la base 4.2.9, quienes se inscriban como aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción que se establecerá en las bases específicas de cada convocatoria.

El hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. No obstante, en aplicación de las previsiones del artículo 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre), la presentación y pago telemáticos de la solicitud supone la bonificación que sobre el importe de la tasa a ingresar establezca la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que le fuera de aplicación.

5.5.1. La tasa de examen puede ser abonada de alguna de las formas siguientes:

a) Abono telemático: La tasa se abonará preferentemente a través de la VEC, a la que se accederá desde la web del Servicio Andaluz de Salud

(www.juntadeandalucia. es/servicioandaluzdesalud).

En este caso una vez cumplimentada la solicitud, la persona aspirante es conectada con la «Plataforma de Pago» dependiente de la Consejería competente en materia de Hacienda y enlaza la presentación telemática de la solicitud con el abono telemático de la tasa correspondiente (Modelo 046). Los requisitos para acceder por esta vía son disponer del certificado digital emitido por la FNMT, y de cuenta bancaria en alguna de las entidades adscritas a la Plataforma de Pago de la Junta de Andalucía o de alguno de los medios habilitados por la Plataforma de Pago referida.

b) Abono de la tasa a través de personación en entidad colaboradora.

Este procedimiento no incorpora la bonificación que sobre el importe de la tasa a ingresar establezca la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que le fuera de aplicación.

En este caso, la acreditación del pago de la tasa se realizará incorporando a la VEC el «ejemplar para la Administración» del referido impreso Modelo 046, en el que deberán constar la validación de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo.

La falta de acreditación del pago de la tasa, o de encontrarse exenta conforme a la base 5.5.2, determinará la exclusión de la persona aspirante.

Independientemente del modo de presentación del pago de la tasa, el código numérico del Modelo 046 debe incluirse en la solicitud de participación.

5.5.2. Contarán con exención del pago de la tasa aquellas personas aspirantes que acrediten su condición de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

5.5.3. En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en la presente base.

5.5.4. Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud de participación) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo de algún o alguna aspirante, o la no presentación a la realización de las pruebas en que consiste la fase de oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

5.6. Las pruebas a las que hace referencia la base 2.1 se celebrarán con carácter preferente en la provincia de Málaga. No obstante, la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, atendiendo a criterios de disponibilidad, eficiencia, u oportunidad podrá establecer su celebración en más de una provincia. Por ello, las personas aspirantes deberán manifestar en su solicitud de participación la preferencia de provincia de examen, pudiendo ser modificada esta preferencia hasta la finalización del plazo de presentación de alegaciones al listado provisional de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas establecido en la base 6.2.

En caso de que las pruebas se realicen en más de una provincia, en la resolución que apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas selectivas la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias asignará la provincia de examen a cada una de las personas aspirantes, indicando los criterios seguidos en caso de asignar una provincia diferente a la señalada como preferente. En caso de que la persona aspirante no manifestase ninguna preferencia se entenderá que la provincia preferente es Málaga.

5.7. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, comenzando el día que se establezca en las bases específicas de cada convocatoria.

6. Admisión de solicitudes.

6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección Gerencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas selectivas de la categoría y en su caso especialidad convocada, así como las causas de exclusión, y las adaptaciones de tiempo y/o medios provisionales concedidas y denegadas, junto con las causas de denegación. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalará el lugar en la que se encontrará expuesta al público la citada lista, que serán al menos, los tablones físicos o virtuales que disponga la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, en la página web de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (www.epes.es) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

6.2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, comenzando el día que se establezca en la resolución citada en el apartado anterior, para formular alegaciones contra la misma. Dichas alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, serán admitidas o desestimadas por medio de la resolución que apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas selectivas y las adaptaciones de tiempo y/o medios definitivas concedidas y denegadas, la cual se publicará en los lugares señalados en el apartado anterior. El lugar, fecha y hora de realización de las pruebas selectivas indicadas en la base 2.1 se podrá anunciar en esta resolución o en otra diferente, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en los lugares señalados en el apartado anterior.

Las alegaciones deberán presentarse a través de la VEC, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de alegaciones a los listados provisionales de admitidos y excluidos al proceso selectivo.

Para realizar la alegación la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).

6.3. Siempre que de forma simultánea se haya convocado para la misma categoría y en su caso especialidad, concurso-oposición por el sistema de promoción interna, la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias podrá incorporar de oficio al listado definitivo de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas selectivas, las solicitudes de participación del cupo de promoción interna que no cumplan los requisitos para ello, siempre que se cumplan los requisitos de participación establecidos en las presentes bases y que las personas que las hayan formulado no hayan manifestado su oposición a dicha incorporación. En todo caso dicha incorporación solo podrá efectuarse antes de que la persona interesada haya comparecido a la realización de las pruebas establecidas en las bases de la convocatoria.

6.4. Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección Gerencia en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El recurso potestativo de reposición en vía administrativa deberá presentarse a través de medios electrónicos, debiendo formularse través de la VEC, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de recursos en vía administrativa del proceso selectivo. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

Para realizar dicho recurso la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).

El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de todos los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo, se desprendiera que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que puedan derivar de su participación en el procedimiento.

7. Tribunal Calificador.

7.1. Designación.

Se constituirá un Tribunal Calificador para cada categoría y en su caso especialidad convocada. El Tribunal Calificador estará compuesto por una persona designada como presidenta, una persona designada como secretaria y, al menos, tres personas designadas como vocales. Los nombramientos serán efectuados por la persona titular de la Dirección Gerencia. Su designación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con anterioridad o conjuntamente con la resolución que declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas referida en la base 6.1.

La pertenencia al Tribunal Calificador será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Los miembros de los Tribunales Calificadores deberán guardar confidencialidad de los asuntos y los datos que se traten en las sesiones de los Tribunales Calificadores en todas las materias que no sean objeto de publicación oficial y en aquellas que aun siéndolo, no se hubieran publicado todavía por los medios establecidos en la convocatoria.

Deberá designarse el mismo número de miembros titulares y suplentes. Todas las personas designadas, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría y en su caso especialidad convocada y ostentar la condición de personal fijo o indefinido de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud o de los centros concertados o vinculados al Sistema Nacional de Salud, si bien las personas designadas como vocales habrán de estar en posesión del título exigido para el acceso a la correspondiente categoría y en su caso especialidad.

7.2. Personas asesoras especialistas.

Los Tribunales Calificadores podrán proponer a la Dirección Gerencia la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Dichas personas asesoras deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida en la correspondiente categoría y en su caso especialidad.

Las personas designadas como asesoras especialistas deberán guardar confidencialidad de los asuntos y los datos que se traten en las sesiones de los Tribunales Calificadores en todas las materias que no sean objeto de publicación oficial y en aquellas que aun siéndolo, no se hubieran publicado todavía por los medios establecidos en la convocatoria.

7.3. Organizaciones Sindicales.

Las organizaciones sindicales, miembros del Comité Intercentros de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, podrán estar presentes en las sesiones de los Tribunales Calificadores.

Sin perjuicio del papel que como garantes del proceso tienen, las organizaciones sindicales deberán guardar confidencialidad de los asuntos y los datos que se traten en las sesiones de los Tribunales Calificadores en todas las materias que no sean objeto de publicación oficial y en aquellas que aun siéndolo, no se hubieran publicado todavía por los medios establecidos en la convocatoria.

7.4. Abstención y recusación.

Los miembros de los Tribunales Calificadores, y las personas asesoras especialistas, deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección Gerencia, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de las bases específicas de cada convocatoria hubieran realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas de la categoría y en su caso especialidad convocada.

Asimismo, las personas aspirantes podrán promover la recusación de los miembros de los Tribunales Calificadores en los casos previstos en el párrafo anterior, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La solicitud de recusación deberá presentarse a través de medios electrónicos, debiendo formularse través de la VEC, cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de recusación del Tribunal correspondiente al proceso selectivo.

Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).

7.5. Funciones de los Tribunales Calificadores.

Corresponden a los Tribunales Calificadores la determinación concreta del contenido de las pruebas y la calificación y valoración de las personas aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al desarrollo de las pruebas selectivas.

7.6. Funcionamiento electrónico de los Tribunales Calificadores.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, los Tribunales Calificadores se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

En las sesiones que celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales, los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Las normas de funcionamiento de los Tribunales Calificadores son las que figuran en el Anexo II de estas bases generales.

7.7. Comprobación de los requisitos.

Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento de los Tribunales Calificadores que alguna de las personas aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios, o que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud de participación en la convocatoria, deberán proponer a la persona titular de la Dirección Gerencia la oportuna rectificación o exclusión para que ésta, previa audiencia de la persona interesada, resuelva de forma motivada lo que proceda. Contra esta resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección Gerencia en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la misma, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución.

El recurso potestativo de reposición en vía administrativa deberá presentarse a través de medios electrónicos, debiendo formularse a través de la VEC, cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de recursos en vía administrativa del proceso selectivo. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

Para realizar dicho recurso la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).

7.8. Responsabilidad.

Los miembros de los Tribunales Calificadores son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria. Asimismo, adoptarán las medidas oportunas en orden a que los ejercicios en que consiste la fase de oposición sean corregidos a la mayor brevedad posible y sin conocimiento de la identidad de las personas aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los cuales consten marcas o signos de las personas aspirantes, fuera del lugar reservado para ello.

7.9. Personal colaborador.

La persona titular de la Dirección Gerencia procederá al nombramiento del personal funcionario, estatutario o laboral que deberá colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso selectivo, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de la prueba de la fase de oposición y apoyo a la fase de concurso.

8. Desarrollo de las pruebas.

8.1. Lugar, fecha y hora.

El lugar de realización de las pruebas indicadas en la base 2.1 se establecerán en la resolución que se indica en la base 6.2 o en otra diferente, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en los lugares señalados en dicho apartado.

Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de las mismas en llamamiento único.

Cuando la prueba sea señalada en sábado, las personas aspirantes que hayan solicitado la no realización de las pruebas de las que consta la fase de oposición, desde la puesta del sol del viernes hasta la puesta de sol del sábado, al amparo del artículo 12.3 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, y lo hayan acreditado conforme la base 5.1 deberán acudir al llamamiento efectuado para acreditar su identidad, adoptándose si fuera necesario las medidas organizativas oportunas para que puedan ejercer su derecho y que con carácter preferente preverán que realiza la misma prueba y en el mismo día que el resto de personas opositoras.

En cualquier caso, decaerán en sus derechos, considerándose que no ha completado la fase de oposición, quienes no comparezcan conforme al llamamiento único efectuado. En todo caso, para garantizar la unidad de acto, no serán tenidas en cuenta causas de fuerza mayor o cualquier otra causa para subsanar la no comparecencia., sin perjuicio de lo establecido en la base 8.5 con el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar la fase de oposición a causa de parto.

8.2. Acreditación de la identidad.

En cualquier momento los Tribunales Calificadores podrán requerir a las personas aspirantes que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración de los ejercicios con el Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o cualquier otro documento oficial en vigor que permita acreditar su personalidad.

Las personas aspirantes que acudan sin la documentación acreditativa de su identidad quedarán decaídos en sus derechos, considerándose que no ha completado la fase de oposición.

8.3. Impugnación de las preguntas o respuestas provisionales de las pruebas.

En el plazo máximo de 48 horas, desde la finalización de las pruebas selectivas, se publicarán en la página web de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias las plantillas provisionales de respuestas correctas de los cuestionarios indicados en la base 2.1.

Las personas aspirantes podrán impugnar preguntas, o reclamar contra las respuestas dadas por correctas en las plantillas provisionales, mediante solicitud dirigida al Tribunal Calificador; el plazo para ello finalizará al tercer día hábil de la publicación de la plantilla en la web del Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (www.epes.es).

La solicitud de impugnación deberá presentarse a través de medios electrónicos, debiendo formularse través de la VEC, cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de impugnación de las respuestas dadas por correctas en las plantillas provisionales del ejercicio correspondiente. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).

La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal Calificador se hará pública con la publicación de la plantilla definitiva en la web de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias. Ni la plantilla provisional ni la definitiva que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas de personas aspirantes que superan la fase de oposición a la que se refiere el punto 8.4.

8.4. Tras la evaluación de las pruebas indicadas en la base 2.1 la persona titular de la Dirección Gerencia dictará resolución por la que se aprueba, a propuesta del correspondiente Tribunal Calificador, la relación de personas aspirantes que superan la fase de oposición de la categoría y en su caso especialidad convocada. Dicha relación irá ordenada alfabéticamente y hará constar la puntuación/calificación obtenida por éstos en cada uno de los dos ejercicios. La persona aspirante que no figure en dicha relación tiene la consideración de no apta.

La citada resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalarán los lugares en los que se encontrará expuesta al público, que serán al menos, los tablones físicos o virtuales que dispongan los servicios centrales de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, así como en la página web de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (www.epes.es). Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección Gerencia en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El recurso potestativo de reposición en vía administrativa deberá presentarse a través de medios electrónicos, debiendo formularse través de la VEC, cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de recursos en vía administrativa del proceso selectivo. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

Para realizar dicho recurso la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).

8.5. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes no pudiera completar la fase de oposición a causa de parto, su situación quedará condicionada a la finalización de la misma y a la superación de las pruebas que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas más de 45 días hábiles desde el llamamiento previsto en la base 8.1 de manera que no se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables. Las pruebas se aplazarán por una sola vez y quedarán decaídas en sus derechos quienes no comparezcan, considerándose que no ha completado la fase de oposición.

Las aspirantes que soliciten acogerse a este supuesto deberán dirigir solicitud a la persona titular de la Dirección Gerencia a través de la VEC, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al del llamamiento previsto en la base 8.1, y acompañar a dicha solicitud la documentación acreditativa de la imposibilidad de acudir al llamamiento y celebración de las pruebas de las que consta la fase de oposición a causa de parto. La aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados. En caso contrario se le tendrá por desistida de su petición, considerándose que no ha completado la fase de oposición.

La solicitud de aplazamiento de la prueba deberá presentarse a través de medios electrónicos, debiendo formularse través de la VEC, cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de aplazamiento de la prueba. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).

En la resolución por la que se resuelvan las peticiones de aplazamiento de las pruebas selectivas, se podrá determinar la admisión condicionada a aquellas aspirantes que habiendo presentado solicitud en plazo quedaran pendientes de subsanar documentación.

9. Autobaremo y acreditación de méritos y requisitos.

9.1. Méritos a valorar.

Los méritos a valorar por el Tribunal Calificador en la fase de concurso de este proceso serán los recogidos en las bases específicas de cada convocatoria y se valorarán con referencia al día de publicación de las bases específicas de cada convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tales méritos deberán estar registrados en el sistema informático “currículum digital” contenido en la VEC, cumplimentado los formularios electrónicos correspondientes al alta de cada uno de los méritos y anexando la documentación al sistema por la persona interesada en la forma y plazos que se indican en esta convocatoria. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

Solo podrán ser valorados por el Tribunal Calificador los méritos de las personas que, habiendo superado la fase de oposición, hayan sido alegados y autobaremados por las personas interesadas en la forma y plazos que se indican en estas bases generales y que vengan recogidos en las bases específicas de cada convocatoria.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva El Tribunal Calificador no podrá tomar en consideración aquellos méritos que no hubieran sido acreditados firmados y presentados electrónicamente en el sistema informático “currículum digital” contenido en la VEC, ni aquellos acreditados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación del autobaremo.

No se admitirá, una vez finalizado el plazo de presentación del autobaremo, y a los efectos de su valoración en este proceso, ninguna documentación acreditativa de dichos méritos aunque consten registrados en el expediente electrónico, excepto aquella documentación que, exigida en estas bases generales y constando documentalmente haber sido solicitada por la persona interesada al organismo o entidad competente en el plazo de presentación de solicitudes o en un momento anterior, esta no hubiera sido recibida por la persona interesada en el indicado plazo, supuesto en que se admitirá su presentación en el plazo de reclamación contra la lista provisional de personas que superan el concurso oposición.

La acreditación documental de este supuesto se realizará indicando en registro del mérito en VEC dicha circunstancia y adjuntando el documento de solicitud dirigido al organismo o entidad competente con anterioridad a la finalización del plazo de presentación del autobaremo.

9.2. Registro electrónico y acreditación de méritos.

Para el registro electrónico de los méritos, los/las aspirantes deberán proceder de la siguiente forma:

Las personas aspirantes que hayan concurrido a la celebración de la fase de oposición accederán a la VEC y comprobarán los datos de su currículum baremables en el proceso de selección que constan registrados en la aplicación informática, así como su estado.

La presentación del Autobaremo deberá realizarse con independencia de poseer o no méritos para su baremación, resultando el cálculo con 0 puntos en caso de no poseer méritos a baremar.

Si no consta ninguna información o está incompleta, la persona aspirante, hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes, deberá registrar en el sistema informático «currículum digital» contenido en la VEC, los méritos que posee a los efectos de su valoración en la fase de concurso.

El Alta de méritos habrá de ser realizado a través de medios electrónicos, debiendo registrarse los méritos en el currículum digital contenido en la VEC, cumplimentado los formularios electrónicos correspondientes al alta de cada uno de los méritos y anexando la documentación al sistema. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

Para realizar el procedimiento, la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).

9.3. Presentación del Autobaremo.

Todas las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición deberán presentar en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del décimo día hábil posterior a la publicación de la resolución por la que se aprueba la relación de personas aspirantes que superan la fase de oposición de la categoría y en su caso especialidad convocada, el Autobaremo de los méritos, conforme al baremo contenido las bases específicas de cada convocatoria. Con el Autobaremo adjuntarán los méritos registrados en el sistema informático de Currículum digital a través de la Ventanilla Electrónica de la persona Candidata (VEC). En la resolución por la que se aprueba la relación de personas aspirantes que superan la fase de oposición se fijará el día de inicio del plazo para la presentación del autobaremo.

El Autobaremo de méritos y la acreditación de méritos habrán de ser presentados a través de medios electrónicos, anexando los méritos registrados en el currículum digital al sistema normalizado de solicitud de entrega de méritos acreditativos en el proceso selectivo. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva no se admitirá, a los efectos de su valoración en este proceso, una vez finalizado el plazo de presentación del autobaremo, ningún autobaremo que no hubiera sido firmado y presentado electrónicamente en la forma y plazos establecidos en estas bases, aunque consten documentos generados en el expediente electrónico.

Quedarán decaídos en sus derechos quienes una vez finalizado el plazo de presentación del autobaremo no lo hubieran presentado.

Por razones de economía, agilidad y eficiencia, los méritos alegados por las personas aspirantes en el plazo establecido en las presentes bases específicas se encontrarán en alguna de estos dos estados:

- Mérito alegado y en fase de baremación.

- Mérito alegado y en reserva, al haber alcanzado el candidato la puntuación máxima contenida en su autobaremo.

Para ello, las personas opositoras deberán proponer en cada apartado dos relaciones ordenadas de méritos. La primera relación contendrá aquellos méritos que solicitan sean baremados en primer lugar por el Tribunal Calificador en el proceso selectivo en el que concursan, hasta llegar a la máxima puntuación conforme al baremo aplicable en cada convocatoria. Dichos méritos se encontrarían en la primera fase (Mérito alegado y en fase de baremación). La segunda relación contendrá de forma ordenada los méritos que solicitan sean baremados por el Tribunal Calificador en caso de que algún mérito de la 1.ª relación éste acuerde no baremar por no cumplir con algún requisito exigido en la convocatoria o por el ejercicio de la discrecionalidad técnica que tiene atribuido. En este supuesto el Tribunal Calificador, incorporará de oficio a la primera relación cuantos méritos fueran precisos a efectos de completar la baremación del expediente de la persona candidata hasta la puntuación máxima contenida en su autobaremo. Los méritos contenidos en esta segunda Relación se encontrarían el estado de Mérito alegado y en reserva, pendiente de baremación en caso de ser necesario.

En caso de que la persona candidata no determine la relación ordenada de los méritos alegados en la forma indicada anteriormente, el Tribunal Calificador procederá a generar de oficio las dos relaciones a que se refieren los dos párrafos anteriores: la primera contendrá una relación de méritos alegados por el candidato en cada apartado y organizada por orden cronológico decreciente hasta completar, en su caso, la puntuación máxima correspondientes a dicho apartado. La segunda contendrá el resto de los méritos alegados por el candidato en cada apartado que no hubieran sido incorporados en la primera relación y organizada igualmente por orden cronológico.

Para realizar ambos procedimientos, la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).

9.4. El autobaremo de méritos vinculará al Tribunal Calificador correspondiente, en el sentido de que el mismo sólo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del baremo de méritos contenido en el Anexo de la convocatoria específica, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.

9.5. De acuerdo con lo establecido en al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se aportara la documentación acreditativa de los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta.

9.6. Fase de concurso. Valoración de la fase de concurso.

Se valorarán los requisitos alegados y los méritos auto baremados y alegados, acreditados según los términos y con los límites de las bases específicas de cada convocatoria y al baremo que contengan y conforme a los criterios generales que figuran en el Anexo I de estas bases generales (en otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado).

10. Listados de personas aprobadas.

10.1. Listados provisionales y definitivos.

10.1.1. Finalizada la valoración de los méritos autobaremados y acreditados, y de los requisitos alegados, la persona titular de la Dirección Gerencia, a propuesta del correspondiente Tribunal Calificador, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes que superan el concurso-oposición, ordenada por orden de puntuación, haciendo constar la puntuación total obtenida por éstos tanto en la fase de concurso como en la de oposición.

Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalarán los lugares en los que se encontrarán expuestas al público la citada lista, que serán, al menos, los tablones físicos o virtuales que disponga la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, en la página web de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (www.epes.es) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

10.1.2. Contra esta resolución podrán presentarse alegaciones ante el correspondiente Tribunal Calificador, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las alegaciones deberán presentarse a través de medios electrónicos, debiendo formularse través de la VEC, cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de alegaciones a los listados provisionales. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

Para realizar la alegación la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva no se admitirá, a los efectos de su valoración en este proceso, una vez finalizado el plazo de presentación de alegaciones ninguna que no hubiera sido firmada y presentada electrónicamente en los en la forma y plazos establecidos en estas bases, aunque consten documentos generados en el expediente electrónico.

Dichas alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, serán admitidas o denegadas por medio de la resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes que superen el concurso-oposición, que será elevada por el correspondiente Tribunal Calificador a la Dirección Gerencia, ordenada por la puntuación obtenida una vez sumadas las puntuaciones de la fase de oposición y de la fase de concurso. La relación elevada tendrá carácter vinculante, salvo que se hubiera incurrido en defectos esenciales de procedimiento.

La vista de expediente será satisfecha mediante el ejercicio del derecho a acceder a través de la VEC a consultar la información y a obtener copia de los documentos contenidos en el expediente del interesado correspondiente al proceso selectivo al que hubiera concurrido. En el expediente correspondiente a su proceso dispondrán del Informe de Baremación de Méritos, tanto provisional como definitivo, efectuado por el Tribunal Calificador, que contiene la valoración detallada de los requisitos y méritos alegados y acreditados

Por la persona titular de la Dirección Gerencia se dictará resolución por la que se aprobará la relación definitiva de aspirantes que han superado el concurso-oposición, de dos formas, ordenada alfabéticamente y por orden de puntuación, e indicará la relación de plazas básicas vacantes que se ofertan. Dicha resolución, que agota la vía administrativa, será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalarán los lugares en los que se encontrará expuesta al público la citada lista definitiva, que serán, al menos, los tablones físicos o virtuales que dispongan los servicios centrales del Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, así como en la página web de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (www.epes.es). Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección Gerencia en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El número de personas aprobadas no podrá superar el número de plazas convocadas. Cualquier resolución que contravenga lo expuesto será totalmente ineficaz en la parte en que exceda del número de plazas convocadas.

En caso de empate en la puntuación total, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo de méritos y por su orden. En aquellas categorías/especialidades que así se indique en las bases específicas de la convocatoria, si se mantiene el empate, se atenderá a la discriminación positiva de sexo femenino. En aquellas categorías/especialidades en las que en sus bases específicas no se establezca la discriminación positiva de sexo femenino, o en caso de persistir el empate, se resolverá, de acuerdo con los criterios de orden alfabético que a continuación se detallan, ordenándose por la letra establecida por Función Pública para el orden de actuación de los aspirantes en la pruebas selectivas a fecha de publicación de las bases específicas de cada convocatoria; en el supuesto de que no exista ningún/a aspirante cuyo primer apellido comience por la letra establecida, el orden se iniciará por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la letra siguiente en el orden alfabético y así sucesivamente.

Los criterios para establecer el orden alfabético serán los siguientes:

a) La letra «Ñ» se considerará tal «Ñ» y aparecerá en su orden alfabético correspondiente, detrás de la letra «N».

b) Los primeros apellidos que comiencen con «DE», «DEL» o «DE LA(S)» serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesados, apareciendo en el lugar correspondiente a la inicial del apellido en sí. Ejemplo: LUIS DEL RÍO será tratado como RÍO, LUIS DEL.

c) Los segundos apellidos que comiencen «DE», «DEL» o «DE LA(S)» serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, apareciendo en el lugar correspondiente a la inicial del apellido en sí.

d) Los apellidos compuestos serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, considerándose en cualquier caso sin guión. Se situarán al final de la primera mitad del apellido compuesto.

Ejemplos: LUIS SUÁREZ-FIGUE ROA aparecerá después de los anteriores SUÁREZ.

e) Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.

Ejemplo: LUIS CASTILLO O’CONNOR = LUIS CASTILLO OCONNOR y LUIS O’DONNELL AGÜERO = LUIS ODONNELL AGUERO.

10.1.3. Conforme al Decreto 93/2006, de 9 de mayo, que regula el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de personas con discapacidad, en el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hayan presentado por la convocatoria ordinaria con cupo de personas con discapacidad superase los ejercicios y la baremación de méritos correspondiente pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del cupo general de acceso libre, será incluida por su orden en dicho cupo general.

10.1.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 de la del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, la persona titular de la Dirección Gerencia requerirá al Tribunal Calificador una relación complementaria, que no podrá ser superior al 20% de las plazas convocadas, con las personas aspirantes propuestas para su posible contratación indefinida, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se produzca la renuncia de alguno de las personas aspirantes seleccionados, tanto tácita como expresa, o que tenga lugar el fallecimiento de algunos de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión.

b) Que alguna de las personas propuestas no acredite los requisitos señalados en la base 4, en forma y plazo establecidos en la base 11.3, o que del examen de dicha documentación se deduzca que el aspirante carezca de los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, en cuyo caso se le dará audiencia.

10.1.5. Por la persona titular de la Dirección Gerencia se dictará resolución por la que se acordará publicar la relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible contratación indefinida, las cuales deberán presentar la solicitud de Petición de centro de destino en la forma y términos establecidos en la base 11.

11. Petición de centro de destino y aportación de documentos.

11.1. En el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes que han superado el concurso-oposición, habrán de presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, y efectuar la petición de centro de destino a través de medios electrónicos, debiendo formularse a través de la VEC.

Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva no se admitirá, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de petición de destino ninguna que no hubiera sido firmada y presentada electrónicamente en los en la forma y plazos establecidos en estas bases, aunque consten documentos generados en el expediente electrónico.

11.2. Las personas aspirantes junto a la petición de destino deberán aportar la siguiente documentación de forma electrónica a través de la VEC, anexando al formulario electrónico de petición correspondiente al sistema electrónico de petición de destinos la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor.

En el caso de personas que posean la nacionalidad española bastará con que presten su consentimiento expreso para la consulta para la consulta y verificación de sus datos de identidad. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada salvo oposición expresa. En caso de no autorizarse la consulta, deberá aportarse copia del DNI en vigor.

En el caso de personas que no posean la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea: deberá acompañarse copia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, o de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de Estado al que se extienda por aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España el régimen previsto para los anteriores, presentarán copia de su certificado de registro, al que deberán acompañar asimismo copia de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte, documentos que deberán estar en vigor.

b) Declaración responsable de no haber sido separada del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitada con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, y de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.

c) Certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales dependiente del Ministerio de Justicia de no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

Bastará con que presten su consentimiento expreso para la consulta para la consulta y verificación de los datos relativos al mismo contenido, en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. En caso de no autorizarse la consulta, deberá aportarse certificación negativa en vigor del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

d) Declaración responsable de no poseer, en la fecha establecida, la condición de personal laboral indefinido en la misma categoría y en su caso especialidad a la que se pretende acceder en la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, cualquiera que sea su situación administrativa.

e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones. Este certificado deberá expedirse por el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda al interesado.

f) Las personas aspirantes que tengan reconocida la condición de discapacidad, deberá acreditar la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de la categoría y en su caso especialidad a la que se opta. Para ello deberán presentar certificado vigente del órgano competente que acredite su aptitud para desempeñar las tareas que correspondan a la categoría profesional a la que aspira.

La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

11.3. Las personas candidatas deberán cumplimentaren los plazos establecidos en la base 11.1. El formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado petición de destinos, indicando por orden de preferencia los destinos a los que desean ser adscritos.

11.4. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad podrán solicitar la alteración del orden de prelación establecido para la elección de plaza y demandar un ámbito territorial concreto, alegando para ello motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento y otros análogos. La Dirección Gerencia resolverá, en cada caso, en función de la discapacidad acreditada y los cuidados que requiera la persona discapacitada, limitando la alteración del citado orden de prelación al mínimo requerido para posibilitar la elección de la plaza de la persona con discapacidad. La Dirección Gerencia podrá solicitar a la persona aspirante los informes y certificados que estime precisos, así como requerir informe a órganos técnicos, sanitarios o asistenciales. La solicitud se deberá presentar a través de medios electrónico, debiendo formularse través de la VEC, cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de petición de alteración del orden de prelación establecido para la elección de plaza.

Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).

11.5. En los términos que establece el artículo 11 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, las personas discapacitadas que superen el proceso selectivo, con independencia del cupo por el que hayan concurrido, y que requieran de una adaptación del puesto, podrán indicarlo junto a su solicitud de destino.

La solicitud se deberá presentar a través de medios electrónico, debiendo formularse a través de la VEC, cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de adaptación del puesto.

Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).

11.6. Quienes no presentaran esta documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, previo trámite de audiencia, no podrán ser contratados de forma indefinida por la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, y perderán los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo, sin perjuicio, en su caso, de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud.

En estos supuestos se podrá llevar a cabo la publicación del nombramiento de aquellos que hayan presentado en tiempo y forma la documentación requerida, sin esperar a la presentación de documentación por parte de los nuevos aspirantes que se propongan.

12. Adjudicación de plazas.

12.1. Las plazas se adjudicarán entre las personas que figuren en la relación de personas aprobadas por el orden de la puntuación obtenida en el conjunto de las pruebas y de acuerdo con la opción de destino que hubieran hecho conforme a lo dispuesto en las bases 11.3, y sin perjuicio de lo establecido en la base 11.4.

12.2. Quienes dentro del plazo fijado no soliciten plaza, o no le correspondiese plaza alguna de entre las efectivamente solicitadas, se les adjudicará alguna de las plazas ofertadas que queden vacantes tras la adjudicación prevista en el apartado anterior, siempre que hubiesen acreditado los requisitos exigidos.

13. Firma del contrato indefinido.

13.1. Finalizado el plazo establecido en la base 11.1, una vez revisada la documentación requerida en la base 11.2, y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la persona titular de la Dirección Gerencia dictará resolución por la que se acordará la propuesta de contratación de forma indefinida de las personas aspirantes seleccionadas, con expresión del destino que se les adjudica. La citada resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la web de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (www.epes.es) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

13.2. El plazo para la firma del contrato indefinido será de un mes, improrrogable, contado a partir del día siguiente al de publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas quienes, transcurrido dicho plazo, no se hayan incorporado a su destino. No obstante, en casos de fuerza mayor, y a instancia del interesado, la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, a la vista de las circunstancias concurrentes, podrá prorrogar el plazo de toma de posesión.

13.3. En el caso previsto en la base anterior, podrá ser nombrado por orden de puntuación, el primer aspirante que no hubiera obtenido plaza de entre los contenidos en la resolución por la que se publica la relación complementaria de las personas aspirantes prevista en la base 10.1.5, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la base anterior.

El supuesto recogido en el apartado anterior no supondrá, en ningún caso, un nuevo llamamiento de los aspirantes que ya hayan sido nombrados de conformidad con lo dispuesto en estas bases.

13.4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección Gerencia en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El recurso potestativo de reposición en vía administrativa deberá presentarse a través de medios electrónicos, debiendo formularse través de la VEC, cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de recursos en vía administrativa del proceso selectivo. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

Para realizar dicho recurso la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).

14. Sede.

A todos los efectos y para todas las actuaciones que se deriven del presente proceso selectivo, incluida la de atribución de competencia jurisdiccional, tendrá la consideración de sede la de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias: Parque Tecnológico de Andalucía, c/ Severo Ochoa, 28, 29590 Campanillas, Málaga.

ANEXOS

BASES GENERALES

ANEXO I

CRITERIOS GENERALES PARA LA ACREDITACIÓN Y BAREMACIÓN

DE LOS MÉRITOS AUTOBAREMADOS Y ALEGADOS

1. Normas generales para la baremación y el cómputo de los méritos:

1.1. Idioma.

Con carácter general, el idioma original de la documentación debe ser el castellano, o en su caso, acompañada de traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor/a jurado.

Quedan exceptuado de lo anterior:

a) Las publicaciones y comunicaciones científicas escritas en inglés.

b) En el caso de que las publicaciones o comunicaciones científicas no estuvieran escritas en inglés, se requerirá la aportación de la traducción realizada por traductor/a jurado de aquellos elementos contenidos en el abstract. En el caso de con dicha información el Tribunal Calificador considerara que carece de elementos de juicio suficientes para poder dictaminar sobre la pertinencia o no de dicho merito podrá solicitar la aportación de la traducción literal del contenido íntegro de dichos documentos realizada por traductor/a jurado.

Las publicaciones o comunicaciones científicas cuyo idioma sea distinto del inglés la traducción jurada queda restringida exclusivamente a los elementos contenidos en el abstract.

c) En el caso de títulos oficiales expedidos dentro del Estado Español en alguna de las lenguas españolas cooficiales junto con el castellano, y que no resulte preciso la asistencia de ningún órgano técnico para la comprensión del contenido de estos. No obstante, el Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor/a jurado

d) Las actividades de Formación continuada certificadas en inglés acreditadas por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por el Consejo de Acreditación Europeo para la Formación Médica Continuada concedidos (EACCME), Accreditation Council for Continuing Medical Education (ACCME), European Accreditation Council for CME (EACCME), Acreditado por el Consejo Internacional de Enfermería, American Medical Association (AMA) y Royal College of Physicians and Surgeons of Canada.

e) Las actividades formativas de la Unión Europea dirigidas al personal de la autoridad competente de los países miembros para la capacitación en control de legislación sobre alimentos y piensos, la salud y el bienestar de los animales y las normas fitosanitarias: Better Training for Safer Food (BTSF)

1.2. Reglas comunes para el computo de los méritos.

1.2.1. El mismo mérito nunca podrá ser aportado ni en consecuencia valorado dos veces.

1.2.2. Se atenderá al principio de especialización del baremo, de forma que un mérito solo podrá ser incluido y baremado en el apartado que lo describa.

1.2.3. En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría a la que se aspira, con excepción de lo regulado específicamente para la Formación Especializada en ciencias de la salud en función del programa de formación por el que se hubiera obtenido.

1.2.4. El cómputo de los periodos se calculará aplicando la siguiente fórmula:

a). Los expresados en meses: Por cada mérito, se sumarán todos los días en cada uno de los subapartados y se dividirán entre 365. El cociente resultante se multiplicará por 12. Al resultado así obtenido, con dos decimales, se le aplicará el valor asignado al mes completo.

b) Los expresados en años: Por cada mérito, se sumarán todos los días en cada uno de los subapartados y se dividirán entre 365. Al resultado así obtenido, con dos decimales, se le aplicará el valor asignado al año completo.

12.5. Las valoraciones de cada mérito se harán con una puntuación de hasta 4 decimales. Los procesos de cálculo intermedios, si procediera, se realizarán con 6 decimales.

1.2.6. Tendrán consideración de Internacional los Proyectos de Cooperación Tecnológica o Científica de carácter Supranacional (Unión Europea u Organismos Internacionales Públicos o intergubernamentales), promovidos o impulsados por el Gobierno de España o por consorcios internacionales relacionados con la participación española en programas de cooperación tecnológica.

1.2.7. Tendrán consideración de sociedad científica de carácter internacional las federaciones de sociedades científicas de carácter Supranacional (diversos países o estados y que en su conjunto abarcan juntas una gran parte del continente, como son la Unión Europea, Federaciones Continentales o Mundiales, etc.).

1.2.8. La manifiesta y reiterada falta de veracidad de los datos incluidos en la solicitud de participación en la fase de concurso bajo declaración responsable, podrá suponer la exclusión de los méritos alegados en esta fase del proceso, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren incurrido por dicha falsedad.

El Tribunal, previa audiencia al interesado en la que ponga de manifiesto las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de participación en la fase de concurso, podrá emitir propuesta motivada de la exclusión de los méritos alegados del proceso en esta fase del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General competente en materia de personal. El aspirante dispondrá de un plazo de diez días hábiles para alegar y presentar las justificaciones que estime pertinentes.

2. Normas exigidas en la acreditación documental de la experiencia profesional.

2.1. Servicios prestados en centros sanitarios.

2.1.1. Los servicios prestados en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y que figuren inscritos en el Sistema de Información de Personal del Servicio Andaluz de Salud (GERHONTE), o en los distintos Sistema de Información de Personal de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias de Andalucía, se acreditarán mediante la certificación mostrada de oficio en la VEC, no siendo necesario, en este caso, presentar la certificación

2.1.2. La experiencia profesional en instituciones públicas se acreditará mediante certificación emitida por la Dirección de los Centros de destino, en la que deberá constar la siguiente información: categoría y en su caso especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal, atención continuada, formación, promoción profesional temporal), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones. En el caso de instituciones públicas de países de la UE, tal certificación deberá hacer constar expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el sistema sanitario público del Estado respectivo.

2.1.3. Para la valoración de la experiencia profesional en centros hospitalarios privados adscritos al Sistema Sanitario Público de Andalucía (en adelante SSPA) o al Servicio Nacional de Salud (en adelante SNS) en virtud de un convenio singular, por el que se concierta la totalidad de su cartera de servicios que, en su caso, se contemplen en el baremo de méritos se acreditará mediante la presentación de todos los documentos que figuran a continuación:

a) certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los Centros de destino, con indicación de las categorías o, en su caso, especialidades, en que se prestaron dichos servicios, en la que se especifique el contenido funcional de los puestos de trabajo desempeñados, tipo de vínculo, régimen jurídico de vinculación, y fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones.

b) Junto con la citada documentación deberá presentarse informe de vida laboral emitido por el INSS.

c) Certificación emitida por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma (en adelante CCAA) que deberá indicar las fechas que el centro hospitalario hubiera estado adscrito al SSPA o al SNS en virtud de un convenio singular de vinculación, con la Consejería competente en materia de Salud o con el Servicio de Salud de la CCAA.

A estos efectos se entiende por Convenios Singulares de Vinculación los suscritos entre la Administración Sanitaria y Entidades privadas titulares de Centros Hospitalarios, para la vinculación y adscripción de dicho centro hospitalario a la Red Sanitaria Pública, por la que este pasa a formar parte de la red hospitalaria del servicio público de salud, quedando sometido a un régimen sustancialmente idéntico al de los centros públicos, para la de asistencia sanitaria sustitutoria a la población de las Zonas Básicas de Salud asignadas, con el alcance y prestaciones de naturaleza directa que establece el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

Solo podrán ser baremados los servicios prestados como trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios retribuidos para la empresa vinculada a dicho concierto y dentro del ámbito de organización y dirección de esta, y siempre que las titulaciones, categorías, funciones y competencias del personal supongan el desarrollo de tareas homologas o de contenido similar.

2.1.4. La experiencia profesional en centros sanitarios de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social o mutuas Patronales que, en su caso, se contemplen en el baremo de méritos se acreditará mediante la presentación de todos los documentos que figuran a continuación:

a) certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los Centros de destino, con indicación de las categorías o, en su caso, especialidades, en que se prestaron dichos servicios, en la que se especifique el contenido funcional de los puestos de trabajo desempeñados, tipo de vínculo, régimen jurídico de vinculación, y fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones.

b) Junto con la citada documentación deberá presentarse informe de vida laboral emitido por el INSS.

Solo podrán ser baremada cuando los servicios prestados lo sean como trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios retribuidos para dicho Centro y dentro del ámbito de organización y dirección de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social o mutuas Patronales y que presta sus servicios en los centros sanitarios y recuperadores gestionados por las mutuas, incluidos los de las entidades y centros mancomunados con los medios e instalaciones gestionados por ellas.

2.1.5. Para la valoración de los servicios prestados en centros privados concertados con el SSPA o el SNS en virtud de un convenio, concierto o contratos de prestación de servicios sanitarios, que, en su caso, se contemplen en el baremo de méritos se acreditará mediante la presentación de todos los documentos que figuran a continuación:

a) certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los Centros de destino, con indicación de las categorías o, en su caso, especialidades, en que se prestaron dichos servicios, en la que se especifique el contenido funcional de los puestos de trabajo desempeñados, tipo de vínculo, régimen jurídico de vinculación, y fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones.

b) Junto con la citada documentación deberá presentarse informe de vida laboral emitido por el INSS.

c) Certificación emitida por el órgano público de contratación que deberá indicar las fechas que el centro hospitalario hubiera concertado o contratado prestaciones y servicios sanitarios.

A estos efectos se entiende por conciertos sanitarios los suscritos entre la Administración Sanitaria y Entidades privadas titulares de Centros Sanitarios, para la para la prestación de servicios sanitarios complementarios con medios ajenos a través de los correspondientes contratos públicos. Estos convenios, conciertos y contratos de servicios, no vinculan a dichos centros a la Red Sanitaria Pública, prestando los servicios sanitarios que en su objeto se encuentras debidamente cuantificados y detallados impliquen o no transferencia de riesgo operacional al contratista.

Solo podrán ser baremados los servicios prestados como trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios retribuidos para la empresa adjudicataria de dicho convenio, concierto o contratos de prestación de servicios, y dentro del ámbito de organización y dirección de esta y siempre que las titulaciones, categorías, funciones y competencias del personal supongan el desarrollo de tareas homologas o de contenido similar.

2.2. Experiencia profesional en centros no sanitarios de la administración pública o del sector público.

Solo podrán ser baremados los servicios prestados por el personal que preste sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas, debidamente justificado documentalmente.

Los servicios prestados como personal funcionario o laboral en centros no sanitarios de las Administraciones Pública y de las Universidades Públicas, mediante la presentación de la certificación emitida por órgano o funcionario competente de la Administración para la que se prestaron los servicios donde conste la fecha de inicio y fin, Cuerpo y opción o categoría profesional y tipo de relación.

Los servicios prestados como personal laboral en el sector público institucional en entidades de derecho privado solo serán valorados cuando se trate de entidades públicas empresariales, fundaciones del Sector Público o Consorcios Públicos. Se acreditarán mediante la presentación de todos los documentos que figuran a continuación:

a) certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los Centros de destino, con indicación de las categorías o, en su caso, especialidades, en que se prestaron dichos servicios, en la que se especifique el contenido funcional de los puestos de trabajo desempeñados, tipo de vínculo, régimen jurídico de vinculación, y fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones.

b) Junto con la citada documentación deberá presentarse informe de vida laboral emitido por el INSS.

c) Certificación emitida por órgano o funcionario competente de la Administración Pública a la que se encuentre vinculada o copia del Boletín Oficial o de los estatutos de la fundación donde se determine la naturaleza de la entidad y la Administración Pública a la que se encuentre adscrita.

Los servicios prestados en proyectos o programas de cooperación internacional de carácter sanitario del Gobierno de España, de las Comunidades Autónomas o de la Unión Europea.

El interesado deberá efectuar declaración responsable de que los servicios prestados alegados corresponden inequívocamente con alguno de estos centros.

2.3. Acreditación vigente de competencias profesionales.

La acreditación vigente de competencias profesionales a través de esquemas de certificación de profesionales certificada por una entidad de certificación acreditada por un organismo de acreditación reconocido como Organismo Nacional de Acreditación, en aplicación del Reglamento (CE) núm. 765/2008 que regula el funcionamiento de la acreditación en Europa Se acreditarán mediante la presentación de los documentos que figuran a continuación:

a) Si la certificación es emitida por un órgano de la administración pública competente de la acreditación de competencias profesionales, certificación emitida por el órgano competente de la acreditación de competencias profesionales con indicación de las fechas de inicio y fin de vigencia y las categorías o, en su caso, especialidades a que se refiere.

b) Si la certificación es emitida por una entidad de derecho privado certificada por un organismo de acreditación reconocido como Organismo Nacional de Acreditación, en aplicación del Reglamento (CE) núm. 765/2008, certificación emitida por el titular de dicha entidad, a la que deberá acompañar la certificación emitida por el Organismo Nacional de Acreditación en la que conste el alcance de la acreditación y que esta comprende las categorías o, en su caso, especialidades a que se refiere.

3. Acreditación de la formación académica.

Titulaciones De Grado, Máster, Doctor, Diplomado, Arquitecto o Ingeniero, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero

Solo podrán ser baremadas las titulaciones o grados académicos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional obtenidos tras la superación del correspondiente programa de estudios en cualquiera enseñanzas universitarias oficiales conducentes, de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado y que por ello se encuentran debidamente acreditados e inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Se acreditarán con el Título expedido en nombre del Jefe del Estado por el Ministerio o por el Rector de la Universidad en que se hubiesen concluido las enseñanzas que den derecho a su obtención, o mediante la presentación del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición de este. En el supuesto de titulaciones obtenidas fuera de España, deberá aportarse la credencial de reconocimiento, homologación o validación según proceda, de la titulación expedida por el Ministerio competente en materia de Educación Español.

No se valorarán como mérito los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

El certificado de correspondencia a nivel MECES expedido por el ministerio competente en materia de Educación Universitaria no supone, en ningún caso, que el interesado ostente dos titulaciones académicas, la Diplomado, Arquitecto o Ingeniero Técnico y la titulación de Grado, o la de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y la titulación de Master (no tiene un título de Grado o Master, tiene un título pre-Bolonia que se corresponde con el nivel de Grado o Master).

El Expediente Académico de estas titulaciones se acreditará con la certificación del Expediente Académico debidamente firmada expedida por la autoridad competente del Centro, del Ministerio competente en materia de Educación, o de la respectiva Universidad, que deje constancia de cada uno de los méritos invocados por la persona aspirante –calificación obtenida en cada asignatura y el número total de asignaturas incluidas en los estudios correspondientes– y fecha en la que fueron causados. Deberá contener la nota media de expediente académico según Baremo de Grado expresada en escala numérica de 0 a 10.

En lo relativo a los cursos de doctorado, si no se acredita la obtención del Título de Doctor/a, para que dicho mérito pueda ser objeto de valoración, la certificación que se presente deberá dejar constancia expresa de la realización todos los cursos de doctorado e indicar el programa y créditos obtenidos.

Podrá requerirse a la persona aspirante la aportación del programa formativo en los supuestos en los que no quede suficientemente acreditada la relación de la formación académica con el programa de materias que rige las pruebas selectivas de la correspondiente categoría y en su caso especialidad o con las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.

Titulaciones de Formación Profesional.

Solo podrán ser baremadas las titulaciones académicas oficiales de formación profesional y validez en todo el territorio nacional obtenidos tras la superación del correspondiente programa de estudios establecido para la obtención de los correspondientes títulos oficiales de Grado Medio o Superior.

Se acreditarán mediante el Título expedido en nombre del Jefe del Estado por el Ministerio, Consejería competente de la Comunidad Autónoma en que se hubiesen concluido las enseñanzas que den derecho a su obtención, o mediante la presentación del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición de este. En el supuesto de titulaciones obtenidas fuera de España, credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el Ministerio competente en materia de Educación español.

No se valorarán como mérito los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

El Expediente Académico de estas titulaciones se acreditará con la certificación del Expediente Académico debidamente firmada expedida por la autoridad competente del Centro o del Ministerio competente en materia de Educación, que deje constancia de cada uno de los méritos invocados por la persona aspirante –calificación obtenida en cada asignatura y el número total de asignaturas incluidas en los estudios correspondientes– y fecha en la que fueron causados. Deberá contener la nota media de expediente en escala numérica de 0 a 10.

Podrá requerirse a la persona aspirante la aportación del programa formativo en los supuestos en los que no quede suficientemente acreditada la relación de la formación académica con el programa de materias que rige las pruebas selectivas de la correspondiente categoría y en su caso especialidad o con las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.

4. Acreditación de la formación especializada en Ciencias de la Salud.

Se acreditará con el Título de especialista en Ciencias de la Salud, expedido por el Ministerio competente en materia de Educación, o por los órganos competentes de cualquier otro país siempre que se acompañe el reconocimiento y/o homologación emitida por el citado Ministerio.

Los títulos de especialista solo pueden ser acreditados mediante el Título expedido en nombre del Jefe del Estado por el Ministerio competente en materia de educación o del certificado acreditativo de haber tramitado la solicitud de expedición del correspondiente título, tras la obtención de la Orden de concesión y abono de los derechos de expedición de este (certificación supletoria provisional emitida por el Ministerio competente en materia de educación), o por los órganos competentes de cualquier otro país siempre que se acompañe el reconocimiento y/o homologación emitida por el citado Ministerio.

Los residentes que hayan finalizado la formación y en la evaluación final hubieran obtenido la calificación positiva, podrán acreditar este merito mediante certificación emitida por el Jefe de Estudios o el presidente de la comisión de docencia con el visto bueno del Gerente del Centro Sanitario donde hubieran cursado la especialidad en la que conste expresamente la fecha de finalización del programa formativo de la especialidad.

5. Acreditación de la formación continuada.

Se entiende por Formación Continuada el conjunto de acciones formativas que se desarrollan para mejorar las competencias y cualificaciones de los trabajadores, y que está destinado a actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales sanitarios ante la evolución científica y tecnológica y las demandas y necesidades, tanto sociales como del propio sistema sanitario.

La Formación Continuada debe responder a necesidades concretas y ofrecer, soluciones aplicables al puesto de trabajo.

No tienen la consideración de formación continua y no pueden ser valoradas, aquellos conocimientos elementales que por su carácter esencial deben tener más la consideración de exigencia para poder desempeñar el puesto de trabajo.

Las actividades que se corresponden con la participación en sesiones entre los miembros del equipo para la toma de decisiones, para la actualización de los procedimientos o se trata de la revisión del conocimiento actual de un problema.

No tiene la consideración de formación continua y no pueden ser las actividades de capacitación. empoderamiento, plan educativo de carácter no formal promoción de la salud o participación comunitaria dirigida a colectivo.

No podrán ser valorados los cursos de preparación para el acceso a la función pública o para el acceso a una Titulación académica oficial o a una Titulación oficial de especialista en ciencias de la salud o dirigida a categorías profesionales inexistentes en la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

Solo podrán ser incluidos como Formación Continuada los certificados de asistencia que acredite la realización completa de las actividades de formación continuada recibida en calidad de alumno que vengan expresadas en horas o créditos.

Solo podrá ser valorada la formación, cuyos contenidos estén directamente relacionados con la correspondiente categoría/especialidad y los relacionado con las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo o las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.

En las categorías de personal Sanitario el Tribunal habrá de considerar, las que guarden, al menos, una relación proporcionada con las funciones de la categoría y en su caso especialidad en las siguientes materias: prevención de riesgos, de informática, de protección de datos, de igualdad entre mujeres y hombres, de prevención y lucha contra la violencia de género y agresiones, de comunicación y habilidades relacionales, de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, Organización sanitaria y su marco institucional jurídico y legislativo y de régimen jurídico aplicable al personal sanitario de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

En el caso del personal de gestión y servicios de los Grupos A1 y A2 deberá incluirse, además de las anteriores y con idéntico criterio las materias de gestión de la calidad, bioética y deontología profesional, planificación y gestión, investigación y estadística, manejo a nivel de usuario de bases de datos y la formación en Reanimación Cardiopulmonar básica cuyos contenidos y duración se ajusten a los establecidos en el Plan Nacional de RCP.

Para el caso de que el certificado indique los créditos y las horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en este.

No se valorarán los cursos realizados durante el período de especialización cuya realización tenga carácter obligatorio y preceptivo para la superación de la correspondiente especialidad por estar incluidos en el programa docente de la misma.

No serán objeto de valoración los diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios, talleres o similares, excepto que estén debidamente acreditados por los órganos acreditadores que forman el Sistema acreditador de formación continuada del SNS.

No se valorarán las reediciones periódicas de una misma actividad o materia, excepto que se trate de temáticas o habilidades que por su naturaleza el Tribunal calificador apreciara que han de ser sometidos a una actualización o reacreditación periódica.

Se acreditarán mediante la certificaciones o diploma de asistencia expedido y firmado por el órgano competente cuando se trate actividades organizadas e impartidas por centros e instituciones de las administraciones públicas. En el caso del resto de entidades se acreditará mediante la certificación emitida por el titular de dicha entidad. Las certificaciones y diplomas de asistencia a actividades de formación continuada, en calidad de alumno o discente, deberán contener el nombre de la actividad formativa, el organismo o entidad que convocó e impartió dicta actividad las fechas de realización y el número de créditos y/o horas de la actividad formativa

En aquellos casos en que el título y la denominación de la actividad formativa que figura en la documentación acreditativa no permita identificar nítidamente el área o contenido formativo a que se refiere, el interesado deberá aportar el programa formativo.

Formación continuada acreditada por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de acreditación de la formación continuada en el Sstema Nacional de Salud que tengan reconocida por la comisión de recursos humanos del SNS la equivalencia con los mismos.

De acuerdo con la normativa reguladora no serán validos los diplomas emitidos en horas. Las actividades de Formación Continuada Acreditada han de venir expresadas en créditos españoles de formación continuada en ciencias de la salud (CEFCS), en créditos internacionales de Formación Médica Continuada (ECMECS) y haber sido reconocida por el sistema de acreditación desarrollado por la Comisión de Formación Continuada (CFC) del Sistema Nacional de Salud o acreditar la existencia de un mecanismo de acuerdo de reconocimiento mutuo de créditos (Accreditation Council for Continuing Medical Education (ACCME)., European Accreditation Council for CME (EACCME), Acreditado por el Consejo Internacional de Enfermería, American Medical Association (AMA) y Royal College of Physicians and Surgeons of Canada)

En el caso de actividades formativas acreditadas por la Comisión Nacional o Autonómica de Formación Continuada además deberá constar en la certificación el logotipo de la respectiva Comisión y además el número de expediente si se trata de actividades formativas posteriores a abril de 2007.

La puntuación se realizará por el valor expresado en créditos CFC o, en su defecto, de acuerdo con la siguiente tabla de equivalencias:

Equivalencia de créditos ECMECS en créditos españoles de formación continuada en ciencias de la salud (CEFCS):

- 1 ECMECS =0,14 CEFCS.

- 3 ECMECS =0,46 CEFCS.

- 6 ECMECS =0,92 CEFCS.

Equivalencia de créditos EACCME a AMA PRA a ECMECS 1 crédito.

Actividades formativas organizadas e impartidas por las universidades españolas o de los países miembros de la Unión Europea con la condición de título propio de posgrado

Las actividades formativas organizadas e impartidas por las universidades españolas o de los países miembros de la unión europea con la condición de título propio de posgrado (máster universitario, experto universitario, especialista universitario)

Se acreditarán mediante la titulación debidamente expedida por la autoridad competente de la respectiva Universidad y constarán en el Registro de Títulos de esta.

Deberá contener la identificación del título propio, el nombre y apellidos del estudiante, la fecha de expedición, la firma e identificación del órgano que lo expide, así como el número de registro. Así mismo deberá incluir la descripción de las enseñanzas que configuran el programa de estudios, con detalle de las materias, créditos ECTS y actividades de dicho programa.

Actividades de formación continuada organizadas e impartidas por las universidades españolas o de los países miembros de la Unión Europea.

Las actividades de formación continuada organizadas e impartidas por las universidades españolas o de los países miembros de la unión europea con la condición de título propio de Formación Profesional Especializada, Formación Universitaria Especializada, Formación a Medida en respuesta a las demandas de cualquier otra institución o entidad pública o privada, dirigidas a grupos de profesionales u otros colectivos específicos y Certificaciones de Programas Formativos se acreditarán mediante los Certificados, Diplomas o Títulos debidamente expedidos por la autoridad competente de la respectiva Universidad y constarán en el Registro de Títulos de esta.

Deberá contener la identificación del Certificado, Diploma o Títulos, el nombre y apellidos del estudiante, la fecha de expedición, la firma e identificación del órgano que lo expide, así como el número de registro. Así mismo deberá incluir La descripción de las enseñanzas que configuran el programa de estudios, con detalle de las materias, créditos ECTS y actividades de dicho programa.

En caso de venir expresados en horas se dividirán entre 25 para establecer su equivalencia en créditos.

6. Acreditación de las estancias formativas.

Las estancias formativas del personal especialista en ciencias de la salud se acreditarán mediante certificación de la Dirección del Centro Sanitario responsable de la estadía, donde conste la fecha de inicio y finalización, y el objeto de la estancia. No serán tenidas en cuenta las rotaciones cuya duración sea inferior a un mes ni las rotaciones externas realizadas, en su caso, durante el período formativo de una especialidad.

7. Acreditación de la docencia impartida.

Solo será considerada por el tribunal calificador la docencia en cursos de formación continuada, que guarde una relación directa con las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa.

Docencia impartida en los programas de formación sanitaria especializada.

Solo podrán ser valorados como docencia en los programas de formación sanitaria especializada las actividades desarrolladas como tutor/a de residentes, tutor/a colaborador o jefe/a de estudios de formación sanitaria especializada, con nombramiento al efecto, en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación sanitaria Especializada.

A estos efectos el tutor colaborador docente es la persona profesional de los diferentes dispositivos de una unidad docente por donde rotan los/las especialistas en formación que, sin ser tutor/a, ha sido designado por la comisión de docencia y se efectúa nombramiento al efecto para participar de forma activa en la formación, asumiendo la orientación, la supervisión y el control de las actividades que realicen durante las rotaciones.

Las figuras de tutor/a tutor colaborador/a de residentes de formación sanitaria especializada se acreditarán mediante los certificados emitidos por el Jefe de Estudios o el presidente de la comisión de docencia con el visto bueno de la Gerencia de correspondiente Centro Sanitario.

La figura de jefe/a de estudios de formación sanitaria especializada se acreditarán mediante el certificado emitido por la Gerencia de correspondiente Centro Sanitario.

Las certificaciones deberán contener la identificación inequívoca de la figura docente, y las fechas de inicio y fin de realización.

Docencia universitaria impartida en titulaciones de grado y máster oficiales.

Solo podrán ser valorados como docencia en titulaciones de grado y máster oficiales las actividades desarrolladas como tutor/a clínico/ o tutor de prácticas laborales en empresas, con estudiantes de grado a cargo en cualquiera de los años de formación en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, como de Profesor/a Asociado/a, como colaboración académica, en la docencia en centros universitarios desarrollando actividades correspondientes a su cualificación en centros universitarios en Grados y Master Oficiales.

Las actividades correspondientes a las figuras que se detallan anteriormente solamente podrán ser acreditados mediante certificación expedida por el Rectorado de la correspondiente Institución universitaria. Las certificaciones deberán contener la identificación inequívoca de la figura docente, tipo de vinculación, departamento o área de conocimiento en la que se impartió la docencia, el curso académico y las fechas de inicio y fin de realización.

En el mismo año curso académico solo podrá ser valorado un nombramiento como como tutor/a clínico/a con independencia de que hubiera sido nombrado para varias asignaturas.

No tendrán la consideración de hora de docencia impartida como colaboraciones académicas la representación en horas impartidas dentro de las obligaciones inherentes al tutor/a clínico dentro de sus actividades asistenciales.

Queda expresamente excluido de su valoración en este apartado la condición del tutor o colaborador en prácticas profesionales en un Máster Título Propio.

En el supuesto de que los certificados de tutor/a clínico/a o tutor de prácticas laborales Profesor/a Asociado/a indiquen el curso académico y la representación en horas impartidas en dicho año académico, la valoración se realizará siempre por año académico.

Docencia universitaria impartida en titulaciones de formación profesional.

Solo podrán ser valorados como docencia en titulaciones de formación profesional las actividades desarrolladas como tutor/a de prácticas profesionales en empresas, con estudiantes a cargo , de ciclos formativos formación profesional de grado superior yo medio de la familia y titulación exigida para el acceso, en cualquiera de los años de formación en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios.

Las actividades anteriores solo podrán ser acreditados mediante certificación expedida por la autoridad competente del Centro o consejería competente en materia de Educación en la que conste la identificación inequívoca de la figura docente, el curso académico y las fechas de inicio y fin de realización.

En el mismo año curso académico solo podrá ser valorado un nombramiento como como tutor/a de prácticas profesionales en empresas con independencia de que hubiera sido nombrado para varias asignaturas.

En el supuesto de que los certificados de como como tutor/a de prácticas profesionales en empresas indiquen el curso académico y la representación en horas impartidas en dicho año académico, la valoración se realizará siempre por año académico.

No tendrán la consideración de hora de docencia impartida como colaboraciones académicas la representación en horas impartidas dentro de las obligaciones inherentes al tutor/a de prácticas profesionales en empresas dentro de sus actividades asistenciales.

Queda expresamente excluido de su valoración en este apartado la condición del tutor o colaborador en prácticas profesionales actividades de formación profesional ocupacional (FPO).

Docencia impartida en actividades de formacion continuada.

Solo podrán ser valorados como docencia impartida en actividades Formación Continuada los certificados de las actividades que vengan expresadas en horas o créditos y explicite expresamente el número de horas efectivamente impartidas por la persona interesada.

Se acreditarán mediante la certificación expedida y firmada por el órgano competente cuando se trate actividades organizadas e impartidas por centros e instituciones de las administraciones públicas. En el caso del resto de entidades certificación emitida por el titular de dicha entidad. Deberá constar, al menos, el nombre de la actividad formativa, el organismo o entidad que convocó e impartió dicha actividad las fechas de realización, el número de número de créditos y/o horas efectivamente impartidas por el interesado y, en su caso, la entidad acreditadora.

Cuando se trate de ediciones sucesivas del mismo curso, sólo se valorarán por una sola vez una única edición las actividades de docencia en actividades docentes de formación continuada relativas a una misma materia y programa, excepto que se trate de años diferentes o temáticas o habilidades que el Tribunal calificador apreciara que han de ser sometidos a una actualización permanente.

Cuando para valorar la adecuación o conexión entre las actividades formativas alegadas y las funciones o tareas a desarrollar en puestos que deben ser atendidos por las personas que superen el proceso selectivo sea preciso verificar el contenido de la actividad formativa, el Tribunal podrá requerir la aportación del programa formativo, en los supuestos en los que no quede suficientemente acreditada dicha relación.

8. Acreditación de publicaciones de trabajos científicos y de investigación.

Se valorarán las Publicaciones científicas en revistas con factor de impacto del Journal Citation Report (JCR) o Scimago Journal Range (SJR) indexadas en las base de datos especializadas.

Se valorarán al menos las Editoriales y Artículos científicos (original, original breve, revisión, revisión sistemática, meta-análisis y guías de práctica clínica) publicados en revistas con factor de impacto del Journal Citation Report (JCR) o Scimago Journal Range (SJR) de acuerdo con los siguientes criterios.

No serán objeto de valoración las notas clínicas, resúmenes de comunicaciones y casos clínicos.

En el supuesto de que a la revista se le atribuyan diferentes cuartiles en función de la/las especialidad/es, se asignará siempre el cuartil más alto.

Las Publicaciones en revistas de carácter científico de Artículos: se acreditarán con las hojas donde consten el nombre de la revista, el título del trabajo, el autor/a, número de firmas, número de orden de firmas y tipo de publicación, la editorial, el ISSN o Depósito Legal, lugar y fecha de publicación.

En general se considera que un «autor» es alguien que ha realizado contribuciones intelectuales sustantivas a un estudio publicado De acuerdo con los criterios, establecidos por el Comité Internacional de Editores de Revistas Biomédicas sólo pueden entrar en la lista de autores quienes hayan participado sustantivamente en la concepción y el diseño del trabajo, o en el análisis e interpretación de los datos, en la redacción del borrador del artículo o en el análisis y revisión crítica de sus contenidos intelectuales importantes; y en la aprobación final de la versión que ha de ser publicada.

No tendrán la consideración de autores los grupos de personas que han contribuido materialmente al artículo, pero cuya colaboración no justifica la autoría, y que aparecen como investigadores clínicos o investigadores participantes o similar.

9. Acreditación de proyectos de investigación.

Se valorará la participación en proyectos de investigación con financiación competitiva obtenida en convocatorias promovidas por los órganos de gobierno de la Unión Europeas, del Reino de España o de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Sanidad, Ciencia, Tecnología e investigación.

La participación como investigador/a principal en el proyecto de investigación se acreditará mediante la publicación oficial de la resolución de convocatoria, siempre que consten los datos necesarios para identificar el proyecto y el/la investigador/a, o certificado de participación expedido por el organismo financiador, en el que consten los datos identificativos y el proyecto en el que participa.

La participación como investigador/a colaborador/a se acreditará mediante la presentación de la resolución de convocatoria si en ella consta tal participación. Deberá constar como parte del equipo investigador definido en el documento de solicitud del proyecto o en documento posterior que así lo acredite en caso de que haya habido cambios en el equipo investigador a lo largo de su vigencia.

En el supuesto de que el organismo convocante no expida certificados de participación deberá presentarse certificado firmado por el investigador principal en el que conste la identidad del/de los colaborador/es, notificación acreditativa de concesión del proyecto al investigador principal expedida por el organismo y copia del proyecto original enviado a convocatoria en el que deberá constar la identidad de los investigadores colaboradores.

10. Acreditación de patentes.

Se acreditará con la certificación, expedida por el registro correspondiente, acreditativa de la titularidad de patentes de invención y modelos de utilidad, y el contrato de la patente o modelo de utilidad licenciados, y siempre que dicha patente guarde relación con las tareas propias del ejercicio de la categoría y en su caso especialidad.

No podrán ser baremados los certificados de registro de la propiedad intelectual.

11. Acreditación de premios de investigación.

Se valorarán los premios a trabajos de investigación originales publicados, otorgados en convocatorias de pública concurrencia y carácter competitivo por sociedades científicas sanitarias, organismos o premios de reconocido prestigio entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la investigación, y siempre que dichos premios estén directamente relacionados con las tareas propias del ejercicio de la categoría y en su caso especialidad.

Serán así mismo valorados los premios de reconocido prestigio a trayectorias científicas, otorgados por sociedades científicas y organismos oficiales.

Se acreditará con la certificación o resolución de concesión del premio, donde consten los datos de la persona premiada, la actividad premiada y la entidad que concede el premio. Si en el diploma no consta expresamente su ámbito, deberá complementarse tal documentación con la aportación de las bases de convocatoria del premio.

12. Acreditación de ponencias y comunicaciones científicas.

Se valorarán las ponencias y comunicaciones científicas presentadas en congresos de carácter científico organizadas por Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades y representativas de las mismas.

Este mérito se acreditará mediante la presentación del de la certificación o diploma de la sociedad científica organizadora en el que se especifique la denominación de esta y en la que conste el título de la comunicación, póster o ponencia, la relación de autores de esta y si se trata de una comunicación oral o un póster con defensa oral.

El tribunal solo podrá tomar en consideración las ponencias y comunicaciones orales y los pósteres con defensa oral y siempre que guarde una relación directa con las funciones de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa, o que se encuentre relacionada con algún proyecto de investigación de investigación con financiación competitiva obtenida en convocatorias promovidas por los órganos de gobierno de la Unión Europeas, del Reino de España o de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Sanidad, Ciencia, Tecnología e investigación en que participa.

Las comunicaciones y pósteres con defensa oral en los que intervengan más de seis autores no serán objeto de valoración.

13. Acreditación de la participación en comisiones técnicas o asesoras.

Participación en las Comisiones Clínicas, de Docencia, de Formación Continuada y Comisiones Técnicas o Asesoras constituidas en los centros sanitarios públicos o en los servicios centrales u órganos equivalentes de los Servicios, de Salud, Consejerías/Ministerios competentes en materia de Sanidad, u Organismos Internacionales Públicas o intergubernamentales que gestionan políticas de acción sanitaria, formalmente constituidas y certificado por la dirección del Centro 0,15 puntos/ año.

Solo podrán valorarse aquellas comisiones o comités formalmente constituidas y aprobadas por el órgano de dirección competente de acuerdo con la normativa de aplicación cuando se trate de Comisiones o Comités Centrales cuyo ámbito de actuación sea el conjunto del centro directivo que certifique y cuyo campo de actividad se corresponda con alguno de los siguientes:

a) Dietética y Nutrición.

b) Docencia

c) Ética asistencial.

d) Ética de la investigación.

e) Farmacia y terapéutica.

f) Formación Continuada

g) Garantía de calidad.

h) Historias clínicas y protección de datos clínicos

i) Infección Hospitalaria

j) Investigación

k) Mortalidad, tejidos y tumores.

l) Prevención tabaquismo

m) Salud Pública

n) Seguridad del Paciente y Gestión de Riesgos

o) Tecnología y adecuación de medios diagnósticos y terapéuticos

p) Transfusiones

q) Trasplantes.

r) Urgencias y Catástrofes.

s) Violencia de Género.

t) Grupos de Procesos Asistenciales de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

No serán tenidas en cuenta las participaciones en comisiones Técnicas o asesoras en que la misma se desarrolle por razón de cargo o por la naturaleza de las funciones inherentes a su puesto de trabajo.

No serán valoradas las subcomisiones que se puedan constituir en el seno de una comisión técnica prevista en la normativa vigente sobre ordenación de la asistencia sanitaria, para el abordaje de una situación concreta de carácter puntual, ni aquellas que, se corresponden con sesiones de trabajo entre los miembros de un equipo multidisciplinar para la toma de decisiones o para la gestión de casos es un proceso dirigido a identificar las necesidades y diseñar un plan de intervención y coordinar las actividades con los profesionales.

Se acreditará con la certificación, expedida por la dirección del centro sanitario público, acreditativos de la participación efectiva en Comisiones Técnicas o Asesoras, con indicación de la fecha de inicio y fin de dicha participación.

ANEXO II

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LAS SESIONES DE LOS TRIBUNALES CALIFICADORES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS CONVOCADAS CONJUNTAMENTE PARA EL DESARROLLO DE LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

Las presentes normas se aplicarán a todos los tribunales calificadores de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias implicados en el desarrollo de las Ofertas de Empleo Público.

Primera. Sesiones de los tribunales calificadores.

Los tribunales calificadores desarrollarán sus sesiones cuando sean convocados por orden de la Presidencia del tribunal, bien con presencia física de sus miembros en un mismo lugar, o bien a distancia, es decir, pudiéndose encontrar los miembros en distintos lugares, si bien, en este último caso las sesiones se realizarán a través de los medios electrónicos y en la forma que se establece en la presente resolución.

Cuando las sesiones sean convocadas a distancia, el/la Secretario/a del tribunal informará a las organizaciones sindicales, miembros de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria, de la realización de las mismas y les remitirá el orden del día de cada una de ellas.

Segunda. Sesiones de los tribunales a distancia por medios electrónicos.

1. Los tribunales calificadores afectados por la presente Resolución podrán constituirse a distancia y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, con respeto de los trámites esenciales establecidos en la Sección 3.ª del Capítulo II, artículo 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. A efectos legales, el lugar de celebración de la sesión a distancia será la sede de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias en Málaga.

3. La convocatoria a distancia del tribunal calificador será notificada a sus miembros por correo electrónico por el/la Secretario/a y especificará:

a) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión y el acceso al mismo mediante el correspondiente código.

b) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los asuntos incluidos en el orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.

c) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el período de tiempo durante el que tendrá lugar la reunión.

d) El medio de emisión del voto y el periodo del tiempo durante el que se podrá votar, debiendo garantizarse la identidad del emisor y el secreto de su voto cuando se trate de votaciones secretas.

e) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el período durante el que se podrán consultar por los miembros del tribunal.

El/la Secretario/a del tribunal deberá confirmar la recepción de la convocatoria por parte de los miembros del mismo y por las organizaciones sindicales, salvo que la misma se pueda que se podrá acreditar por medios electrónicos.

4. La sesión a distancia se celebrará mediante audioconferencia, videoconferencia, o a través de cualquier sistema electrónico que lo permita, en cuyo caso:

a) La convocatoria del órgano y la aportación de la documentación necesaria se realizará conforme a lo dispuesto en el punto anterior.

b) La sesión se celebrará garantizando el reconocimiento de las personas intervinientes y la comunicación entre ellas.

c) Las votaciones podrán tener lugar por mera expresión verbal del sentido del voto. El sistema deberá permitir la posibilidad de realizar votaciones secretas, en cuyo caso, se garantizará la identidad del emisor y el secreto de su voto.

5. Previamente a la convocatoria de sesiones a distancia, se articulará técnicamente, con indicación del soporte y la aplicación informática, el sistema que permita la celebración de las sesiones por medios electrónicos, el cual reunirá las siguientes características:

a) Garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, a cuyo fin se pondrá a disposición de los miembros del tribunal un servicio electrónico de acceso restringido.

b) Organizará la información en niveles de acceso cuando ello sea preciso.

c) Articulará un medio para incorporar a las actas de las sesiones, la constancia de las comunicaciones producidas.

6. En el supuesto de redes de comunicación remota, se establecerán las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.

7. Las actas de las sesiones a distancia y demás documentos del tribunal relativos a dichas sesiones, estarán archivados electrónicamente con todas las garantías adecuadas para su autenticidad y conservación.

8. Las sesiones de los tribunales calificadores a celebrar a distancia con medios electrónicos se podrán desarrollar de manera sincrónica o asincrónica:

a) Las sesiones sincrónicas deberán necesariamente propiciar la coincidencia de todos los miembros del órgano colegiado en el mismo momento, mediante videoconferencia o a través de los medios de telefonía o por otros medios electrónicos al alcance.

b) Las sesiones asincrónicas propiciarán las deliberaciones y acuerdos mediante foros electrónicos.

9. Las comunicaciones a las organizaciones sindicales relativas a las sesiones de los Tribunales que se lleven a cabo por medios electrónicos, se realizarán en los términos establecidos por la normativa vigente. Cuando se trate de sesiones síncronas. dichas comunicaciones indicaran el medio electrónico por el que se celebrará la reunión el acceso al mismo mediante el correspondiente código y la hora de inicio de la conexión. Cuando se trate de sesiones a distancia asincrónicas, por parte del/ de la Secretario/a dará traslado a las organizaciones sindicales miembros del Comité Intercentros de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias de lo tratado y de los acuerdos adoptados.

Tercera. Desarrollo de las sesiones a distancia sincrónicas.

En la fecha y en la hora señalada en la convocatoria el miembro del órgano colegiado deberá acceder a través del medio indicado en la misma a la sesión del tribunal calificador, utilizando el código de sesión que figurará en la citación, que será personal, secreto y único para cada sesión.

En primer lugar, cada miembro se identificará ante el/la Secretario/a del tribunal, que dará fe de su presencia corroborando éste extremo, en caso de ser preciso, mediante el envío de una notificación confirmando el código secreto personal.

A continuación, y una vez se dé inicio a la reunión por el/la Presidente/a del Tribunal, cada uno de los miembros del mismo intervendrá en la sesión solicitando su turno de palabra al Presidente mediante el sistema que se estipule en el medio utilizado para la celebración de la reunión a distancia. Debidamente autorizado por la presidencia, el miembro intervendrá en su turno y trasladará por escrito aquellas partes de su intervención que quiera que se recojan en el acta de la sesión. El medio utilizado para el traslado del mencionado escrito, deberá garantizar el envío seguro del mismo.

De la reunión se levantará por el/la Secretario/a la correspondiente acta, que especificará necesariamente que la reunión se ha realizado a distancia, los participantes en la misma, el orden del día, que se celebra en Málaga en la sede de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, las circunstancias de tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

El acta que elabore el/la Secretario/a deberá llevar el visto bueno del/la Presidente/a del tribunal y podrá ser aprobada en la misma reunión o en la inmediata siguiente.

El/la Secretario/a remitirá el acta a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.

Cuarta. Desarrollo de las sesiones a distancia asincrónicas.

Las sesiones asincrónicas de los tribunales calificadores serán convocadas específicamente para el debate y aprobación, si procede, de propuestas de acuerdo que requieran de un estudio y análisis pormenorizado por parte de los miembros de los mismos.

La convocatoria especificará el orden del día y, en su caso, detalladamente los antecedentes y la propuesta de acuerdo que se somete a los miembros del órgano colegiado. Asimismo incorporará la indicación del desarrollo del debate mediante el establecimiento de una red de comunicación e intercambios asincrónicos entre los miembros del órgano colegiado.

Estas sesiones se llevarán a cabo exclusivamente mediante la utilización de la red de comunicación al modo de un foro virtual, por lo que no requerirán videoconferencia ni establecimiento de comunicación telefónica, ni de ningún otro tipo.

La convocatoria especificará claramente el espacio temporal disponible para deliberar, debatir y votar. Finalizado el plazo establecido, a los miembros del órgano colegiado que no hayan emitido su voto, se les hará constar en el acta de la reunión asincrónica como abstención.

Una vez finalizada la deliberación y debate, para proceder a depositar su voto, deberán enviar el mismo a la dirección de correo electrónico de la secretaría del órgano colegiado; junto con su código secreto personal. Sin el código personal adjunto en el correo de votación, el voto se computará como voto nulo y, en consecuencia, en el acta se reflejará dicha circunstancia.

De todo ello se levantará la correspondiente acta por el/la Secretario/a que reflejará idénticos extremos a los señalados en la norma anterior para las sesiones sincrónicas y que será aprobada siguiendo las mismas reglas.

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