Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 28/07/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 16 de junio de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de los proyectos que se citan, en los términos municipales de Pinos Puente, Colomera, Moclín y Atarfe en la provincia de Granada. (PP. 2166/2021).

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Vista las solicitudes formuladas por la empresa Watt Development SPV 4, S.L., y visto lo actuado hasta la fecha se resuelve conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que siguen:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Conforme a lo previsto en el art. 17 de la Ley de Expropiación Forzosa se sometió a información pública por esta Delegación del Gobierno en Granada la solicitud de reconocimiento en concreto de la utilidad pública de los proyectos de ejecución del «Proyecto de ejecución planta solar fotovoltaica Watt Colomera 19,06MW» y Proyecto de ejecución Línea Aérea de 30 kV y 7 km entre subestación Watt Colomera-Pinos Puente y Centro de reparto de FV Watt Colomera, en los tt.mm. Pinos Puente, Colomera, Moclín y Atarfe en la provincia de Granada.

Segundo. Dicho anuncio ha sido publicado en el BOE de 10 de noviembre de 2020, BOJA de 9 de noviembre de 2020 y en el BOP de Granada de fecha 11 de noviembre de 2020 sin que conste la presentación de alegaciones.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada es competente para aprobar la declaración de utilidad pública, según lo dispuesto en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, que modifica el Decreto 2/2019, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 116/20200, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, todo ello en relación al artículo 20 y ss. de la Ley de Expropiación Forzosa.

Segundo. El procedimiento para la declaración en concreto de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas está regulada en el Capítulo V de Título VII del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de conformidad con lo establecido en los artículos 54 al 59 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Asimismo, el artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que «La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en le expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Además, el art. 150 del Real Decreto 1955/2000 dispone que «Declarada la utilidad pública de la instalación, se iniciarán las actuaciones expropiatorias, conforme al procedimiento de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

Tercero. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan la presente Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.

La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada

RESUELVE

Primero. Declarar en concreto la Utilidad Pública del proyecto que se específica a continuación, que implica la necesidad urgente de ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en el expediente.

Descripción y características de la instalación que se autoriza y se la declara de utilidad pública:

Peticionario: Watt Development SPV 4, S.L.

Características: Planta Solar Fotovoltaica «Colomera» de 19,06 MWp, 54.460 módulos fotovoltaicos de 350 Wp de potencia unitaria, unidos mediante series de 28 nódulos por string, instalados en estructura fija, 4 inversores 1500Vdc/645Vac de 3225Kw de salida, 2 inversores 1500Vdc/645Vac de 2150 Kw de salida, 4 Centros de Transformación tipo intemperie de 3550 Kva 0,645/30 kV, 2 Centros de Transformación tipo intemperie de 2365 Kva 0,645/30 kV, protección con celdas 36 kV SF6, conductores XLPE 18/30 kV 1x240 mm² Al, Centro de reparto en cabecera del parque de 30 Kv con protección de celdas 36 kV SF6, para salida línea evacuación hacia subestación Eléctrica de evacuación. Línea subterránea de 30 kV con conductor XLPE RH5Z1 18/30KV sección 400 mm2 con una longitud de 20 metros en dos tramos de 10 metros y una Línea Aérea de 30 kV con una longitud de 7 km, 30 apoyos, S/C, conductor LA-180(147-AL1/34-ST1A) y sección 181,6 mm2, entre subestación Watt-Colomera y centro de reparto de FV Watt Colomera.

Finalidad: Evacuación de la energía generada por plantas fotovoltaicas.

Segundo. Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación forzosa respecto a los bienes y derechos afectados reseñados en el Anexo I de los que no consta en el expediente acuerdos de la respectiva empresa beneficiaria con los propietarios, a los efectos necesarios.

En el expediente de esta expropiación figura como empresa beneficiaria Watt Development SPV 4, S.L., con domicilio en C/ Sorni, núm. 21, pta. 8, de Valencia, C.P. 46.004 y CIF B-98868136.

Tercero. Esta resolución se notificará a cada interesado, publicándose además en el BOE, BOJA y BOP de Granada, en el tablón oficial de los Ayuntamientos afectados, y mediante anuncio en dos diarios de la capital de la provincia, todo ello de conformidad con lo establecido en el citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, señalando que las citadas publicaciones se realizan igualmente a los efectos previstos en los artículos 40 al 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para el caso de domicilios ignorados o de notificaciones que no se hubiesen podido practicar.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 16 de junio de 2021.- El Delegado del Gobierno, Pablo García Pérez.

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