Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 28/07/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de noviembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1585/2018. (PP. 2176/2021).

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NIG: 4109142120180062352.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1585/2018. Negociado: 3F.

Sobre: Obligaciones: Otras cuestiones.

De: Juegomatic, S.A.

Procuradora: Sra. María Julia López Arias.

Letrado: Sr. Francisco Javier Mendoza Cerrato.

Contra: Rafael Molina Carrasco.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1585/2018, seguido a instancia de Juegomatic, S.A., frente a Rafael Molina Carrasco se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 55/20

En Sevilla, a nueve de marzo de dos mil veinte.

Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el numero 1585/18 sobre reclamación de cantidad, instados por el Procurador Sr/a. Lopez Arias en nombre y representación de Juegomatic, S.A., bajo la dirección letrada del Sr. Mendoza Cerrato contra don Rafael Molina Carrasco, declarado en rebeldía.

FALLO

Que con estimación plena de la demanda promovida por Juegomatic, S.A., contra don Rafael Molina Carrasco, debo declarar y declaro resueltos los contratos suscritos en fecha 27 de febrero de 2017 y 9 de marzo de 2017, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que pague al demandante la cantidad de 22.929,00 euros, con los intereses legales establecidos en el fundamento de derecho penúltimo, así como al pago de las costas procesales causadas.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso del tipo concreto del recurso seguido del código 02, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Sevilla, a nueve de marzo de dos mil veinte.

Y encontrándose dicho demandado, Rafael Molina Carrasco en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a diecisiete de noviembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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