Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 29/07/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Resolución de 25 de junio de 2021, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento domiciliario de agua potable a los municipios adscritos a los servicios vinculados al ciclo integral del agua de la Mancomunidad Costa Tropical de Granada. (PP. 2117/2021).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00195002.

De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 9.3.e) del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento domiciliario de agua potable a los municipios adscritos a los servicios vinculados al ciclo integral del agua de la Mancomunidad Costa Tropical de Granada que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

1. Derechos de acometida.

El término «A» expresa el valor medio de la acometida tipo en euros/milímetro de diámetro en el área abastecida por la entidad suministradora y su cuantía se establece en 21,22 euros/mm.

El término «B» contiene el coste medio por litro/segundo instalado, de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la entidad suministradora realiza anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho período lleve a cabo y su cuantía se establece en 262,25 l/seg.

2. Cuota de contratación y de reconexión.

La cuota de contratación, es la compensación económica que deberá satisfacer el solicitante de un suministro de agua, para sufragar parte de los costes de carácter técnico y administrativo, derivados de la formalización del contrato, calculados según el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua. Su cuantía es la definida en la presente ordenanza y en todo caso, estará sometida a la limitación dispuesta en el artículo 56 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua.

La cuota de reconexión se aplicará cada vez que por causa imputable al abonado, se restablezca el suministro de agua (art. 67 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua). No procederá su devengo, cuando se abone la cuota de contratación.

Cuota de contratación y reconexión.

Caudal nominal Qn (m³/h) contador Cuota de contratación y reconexión (euros)
Hasta 1,5 61,13
2,5 97,71
3,5 117,40
6 135,96
10 175,01
15 212,60
25 268,80
40 325,00
Mayor o igual 60 399,94

Se obtendrá una reducción de la cuota de reconexión del 50% para aquellas familias que cumplan los requisitos previstos en la ordenanza correspondiente.

Se obtendrá una reducción de la cuota de reconexión del 90% para aquellas familias que cumpliendo los tres primeros requisitos anteriores, estén en la situación de que la unidad familiar que constituyan, no supere unos ingresos mensuales de 950 euros.

3. Fianza.

La fianza es una cantidad que se deberá depositar a favor de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical, el solicitante de un nuevo suministro de agua, para atender al pago de cualquier descubierto. De conformidad con el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, su importe es el siguiente:

3.1. Para contratos de suministro de uso doméstico, comercial, industrial, organismos oficiales, centros de enseñanza, cualquiera que sea el caudal nominal del contador, que no tenga un tiempo determinado de duración. Se expresa en euros sin IVA.

Euros (SIN IVA)
Contratos Indefinidos 38,31

3.2. Para contratos de suministro de obras o de duración determinada

Caudal nominal Qn (m³/h) contador Euros (SIN IVA)
1,5 152,70
2,5 361,01
3,5 706,96
6 1220,15
10 2893,79
15 y mayores 5650,84

4. Por suministro de agua, que comprenderá:

4.1. Cuota fija o de servicio.

La cuota de servicio, será exigible por la disponibilidad del servicio de abastecimiento en el periodo de facturación según el caudal del contador instalado y subsidiariamente por su calibre (en el caso de contadores instalados antes de la entrada en vigor de la normativa vigente) (sin que sea menor que el importe correspondiente al contador de 2,5 m³/h), multiplicado por el número de suministros atendidos por el contador, según la fórmula aprobada. Será facturada a todos los usuarios, con independencia de que hayan hecho o no consumo de agua en el período de facturación, en razón a la disponibilidad del servicio en dicho periodo.

4.1.1. Cuotas de servicio para usos domésticos.

Caudal nominal Qn (m³/h) contador CUOTA EUROS/MES (SIN IVA)
Hasta 2,5 2,20
3,5 7,25
6 10,44
10 18,57
15 29,02
25 49,05
40 74,28
60 y mayores 120,94

Se aplicará el mayor de los dos valores siguientes:

a) El de la tabla según el caudal nominal del contador.

b) El resultado de multiplicar el número de viviendas y/o locales suministrados, por la cuota correspondiente a un contador de 2,5 m³/h.

Para las bocas de incendio, se aplicará como cuota del servicio, la correspondiente al caudal nominal de la acometida al sistema que las soporta.

Bonificación para Unidades de Convivencia en situación económica especialmente desfavorecida.

Disfrutarán de una bonificación del 90% de la cuota de servicio los sujetos pasivos que se encuentren en situación económica especialmente desfavorecida según informe de los servicios sociales de los diferentes municipios.

La solicitud para acogerse a esta bonificación seguirá el mismo procedimiento que el previsto en el artículo 8.4.2.1.c).

4.1.2. Cuotas de servicio para usos comercial, industrial, organismos oficiales y otros usos.

Caudal nominal Qn (m³/h) contador CUOTA EUROS/MES (SIN IVA)
Hasta 2,5 2,32
3,5 7,69
6 11,06
10 19,68
15 30,76
25 52,00
40 78,75
60 y mayores 123,07

4.1.3. Centros de Enseñanza.

Caudal nominal Qn (m³/h) contador CUOTA EUROS/MES (SIN IVA)
Hasta 2,5 1,34
3,5 4,42
6 6,36
10 11,33
15 17,71
25 29,92
40 43,69
60 y mayores 70,81

4.2. Cuota variable o de consumo.

La cuota variable se aplicará, atendiendo a las siguientes características:

- Al carácter del suministro, ya sea doméstico, industrial, comercial, municipal, de centros oficiales u otros usos, según la definición del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua y del Reglamento de Prestación de Servicio de la Mancomunidad de Municipios.

- Al volumen de agua, realmente consumido en el periodo de facturación. Trimestralmente se devengará en la cuantía que corresponda al consumo realizado, conforme al siguiente detalle:

4.2.1. Consumos de uso doméstico.

BLOQUES Euros/m³ (SIN IVA)
De 0 a 20 m³/mes 0,3892
De 21 a 33 m³/mes 0,6616
Más de 33 m³/mes 1,0000

En aras a la adaptación de la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía, y al objeto de lograr una adecuación integral a la misma, para los usuarios de la tarifa doméstica y a partir del Bloque II (inclusive), en el caso de que el número de personas por vivienda sea superior a cuatro, el límite superior de cada uno de los tramos de la tarifa progresiva, se incrementará en tres metros cúbicos por cada persona adicional que conviva en la vivienda.

Para la aplicación del tramo incrementado a que se refiere el párrafo anterior, será requisito la solicitud del contribuyente, dirigida a la entidad suministradora, en la que deberá constar la acreditación de dichos extremos mediante certificación expedida por el ayuntamiento correspondiente o mediante cesión de la información, previa autorización de los interesados. La solicitud producirá sus efectos en la facturación posterior a su fecha de presentación, debiendo ser renovada cada dos años. La falta de renovación dejará sin efecto la aplicación del tramo incrementado.

Bonificaciones en tarifas domésticas: Las previstas en la ordenanza.

4.2.2. Consumo de uso industrial, comercial y otros usos.

BLOQUES Euros/m³ (SIN IVA)
De 0 a 20 m³/mes 0,7064
Más de 20 m³/mes 1,0851

4.2.3. Consumo de centros oficiales.

BLOQUES Euros/m³ (SIN IVA)
Bloque único 1,0497

4.2.4. Centros de Enseñanza.

BLOQUES Euros/m³ (SIN IVA)
Bloque único 0,3780

4.2.5. Municipales.

Los suministros municipales de aquellos Ayuntamientos que pertenezcan al Servicio Mancomunado de Abastecimiento se les aplicará los siguientes precios, incluyéndose tanto los suministros medidos por contador, como los estimados:

BLOQUES Euros/m³ (SIN IVA)
Bloque único 0,1259

5. Cambios de titularidad.

Las personas que no se encuentren incursas en causa de suspensión de suministro o con el suministro suspendido y dispongan del derecho de uso de fincas, locales o industrias con contrato en vigor a nombre del anterior titular y sin cambio de uso, podrán solicitar de la entidad suministradora el cambio de titular en el mismo contrato, aportando la documentación acreditativa de su personalidad y del derecho de disponibilidad sobre el inmueble.

En caso de que el cambio de titularidad se haga en favor del inquilino de la vivienda o local, será necesario presentar la autorización del propietario para llevarla a cabo.

La empresa suministradora no percibirá cantidad alguna por los cambios de titularidad, salvo la que se refiere a la actualización de la fianza (artículo introducido por Decreto 327/2012).

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de junio de 2021.- El Director General, Manuel Vázquez Martín.

Descargar PDF