Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 30/07/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Acuerdo de 27 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se presta conformidad para que la Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces actúe como medio propio personificado de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales vinculadas o dependientes de ella.

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La Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces es una entidad de carácter científico y cultural, sin ánimo de lucro, cuya constitución fue autorizada por Acuerdo de 6 de febrero de 2001, del Consejo de Gobierno y se encuentra adscrita a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, a través de la Viceconsejería, en virtud del artículo 2.4.f) del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

La Fundación tiene por objeto el fomento de los estudios e investigaciones científicas que contribuyan a un mejor conocimiento de Andalucía y a la difusión de dicho conocimiento a través de: la formación de un cuerpo de conocimientos sobre la realidad social, económica y cultural de Andalucía y de redes temáticas de investigación; la elaboración de investigaciones propias sobre temas de interés general para Andalucía y la difusión de los resultados; la organización y participación en foros de carácter científico, formación de personal investigador mediante la puesta en marcha de incentivos, la adscripción de jóvenes investigadores a proyectos de investigación de la Fundación y la celebración de convenios; la creación de un fondo documental, estadístico y bibliográfico; y en general, la realización de cualquier tipo de actividad que contribuya a mejorar el conocimiento científico sobre Andalucía, la articulación e impulso a iniciativas investigadoras de los andaluces.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, regula en sus artículos 32 y 33 los encargos a medios propios personificados de los poderes adjudicadores y de entidades pertenecientes al sector público que no tengan la consideración de poder adjudicador, respectivamente. De conformidad con esos artículos, estos podrán ejecutar de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios a cambio de una compensación, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, que tenga la calificación jurídica de medio propio personificado de conformidad con los requisitos establecidos en los mismos.

Asimismo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en su nuevo artículo 53 bis, establece que las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, así como los consorcios adscritos a la misma, podrán ser considerados medios propios cuando cumplan las condiciones y requisitos de carácter básico establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y cuando se acredite que, además de disponer de medios suficientes e idóneos para realizar dichas prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con su objeto social, de acuerdo con sus estatutos o acuerdo de creación, sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulte sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica, o bien resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad de disponer de las prestaciones propias de los contratos, suministradas por el medio propio.

Por parte de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos mediante la elaboración de una memoria justificativa que ha sido informada con carácter favorable por la Intervención General de la Junta de Andalucía, una vez aprobada la Resolución de 21 de julio de 2021, por la que se aprueban las tarifas aplicables a las actuaciones a realizar por la Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces en ejecución de los encargos que reciba al amparo de lo establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de conformidad con los previsto en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 27 de julio de 2021,

ACUERDA

Primero. Prestar la conformidad para que la Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces actúe como medio propio personificado de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales vinculadas o dependientes de ella, a efectos de lo previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, mientras se sigan cumpliendo las condiciones establecidas en dichos artículos.

Segundo. El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de julio de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
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