Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 30/07/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Decreto 200/2021, de 27 de julio, por el que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la Sierra de Cádiz.

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El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado mediante Decreto 129/2006, de 27 de junio, recoge entre sus principales estrategias la formulación de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que establece la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al objeto de asegurar el adecuado desarrollo territorial de Andalucía y la consecución de las políticas y programas sustantivos que contrarresten las tendencias y procesos que pueden alterar el equilibrio regional.

Por otra parte, el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía establece criterios y contenidos para los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional en función de su posición en el Modelo Territorial de Andalucía, diferenciando estrategias generales y específicas para los Centros Regionales, Redes de Ciudades Medias y Centros Rurales.

Con carácter general, para las unidades organizadas por Ciudades Medias Interiores, entre las que se encuentra la Sierra de Cádiz, se propone la definición de un modelo territorial que favorezca un desarrollo urbano equilibrado y refuerce la complementariedad y la cooperación entre los núcleos de población en materia de infraestructuras, equipamientos, servicios, vivienda y suelo, y en relación con los sectores productivos de mayor potencial. Estas determinaciones concretan y amplían los contenidos que para los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional se establecen en la Ley 1/1994, de 11 de enero.

La Sierra de Cádiz es un ámbito rural con una potente red de núcleos urbanos y con una diversidad física y una riqueza ambiental, paisajística y cultural importante en la que se apoya en gran medida la base productiva actual y el desarrollo socio-económico futuro de este territorio, como es una agricultura en transformación, una ganadería autóctona y una industria asociada cada vez más consolidada y avalada en los mercados, una oferta turística atractiva por su diversidad y singularidad, y unos procesos productivos endógenos, como el de la piel, posicionados a nivel internacional gracias a sus reconocidos valores de innovación y calidad.

Los cambios que se están experimentando en este territorio y la confluencia de usos generan tensiones territoriales y demanda de dotaciones, infraestructuras y servicios adecuados a la nueva escala en la que aparecen problemas y carencias, y también oportunidades, que para ser abordados de manera eficiente han de ser considerados desde un punto de vista supramunicipal.

Así mismo, la Sierra de Cádiz cumple un papel estratégico en el contexto provincial y regional por su aportación en recursos naturales, ambientales, hidrológicos o energéticos, a la vez que representa una alternativa a los modelos turísticos imperantes en ámbitos litorales próximos, ante las nuevas demandas del turismo ligado a la naturaleza y a los valores identitarios de los territorios.

La oportunidad de la formulación del Plan subregional se justifica, por tanto, en la necesidad de dotar a la Sierra de Cádiz de una figura de planificación territorial en el marco de las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía que contribuya activamente a la estimulación del crecimiento socio-económico y a la sostenibilidad ambiental de esta zona rural, identificando los elementos básicos que organizan y estructuran el territorio, y estableciendo los criterios y los objetivos para la compatibilización y la ordenación de usos, para la adecuada distribución de las funciones urbanas de los municipios y de los núcleos del ámbito, y para la protección y la mejora del paisaje, de los recursos naturales y del patrimonio cultural.

El ámbito del Plan que se formula mediante este acuerdo parte del marco espacial de referencia que representan las Unidades Territoriales definidas en el Modelo Territorial establecido por el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aunque en este caso, como contempla el propio plan regional, se ha considerado conveniente delimitar un ámbito más acotado y homogéneo internamente, y abordar la planificación de la Unidad Territorial «Serranías de Cádiz y Ronda» a nivel provincial.

Así mismo, la redacción del Plan contribuye a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, en concreto a los ODS números 11 (Ciudades y comunidades sostenibles), 12 (Producción y consumo responsables), 13 (Acción por el clima), 15 (Vida de ecosistemas terrestres) y 17 (Alianzas para lograr los objetivos), así como a sus metas asociadas.

El artículo 56.5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, competencia que incluye el establecimiento y regulación de las directrices y figuras de planeamiento territorial.

Por todo ello, previa audiencia a las corporaciones locales afectadas, procede la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la Sierra de Cádiz, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1994, de 11 de enero, así como en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en lo referente a la evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación. En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general al perseguir la mejora de las condiciones de bienestar y calidad de vida de los habitantes del ámbito, siendo la presente norma el instrumento establecido por la Ley 1/1994, de 11 de enero, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para la consecución de dicha finalidad. Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Estado y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión. Al objeto de cumplir el principio de transparencia, en aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter previo a su elaboración se ha sometido a consulta pública y se ha seguido el trámite de audiencia a los municipios del ámbito y a la Diputación Provincial de Cádiz. Asimismo, se le dará publicidad a través de los boletines oficiales y mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía. Por último, se cumple el principio de eficiencia al no entrañar cargas administrativas adicionales a la gestión ordinaria de los centros directivos implicados.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, y el artículo 89 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 27 de julio de 2021,

DISPONGO

Artículo 1. Formulación.

Se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la Sierra de Cádiz, cuya elaboración se realizará en la forma prevista en el Capítulo II del Título I de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en las disposiciones establecidas en el presente decreto.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial previsto inicialmente para el Plan de Ordenación del Territorio de la Sierra de Cádiz comprenderá los términos municipales completos y contiguos de Alcalá del Valle, Algar, Algodonales, Arcos de la Frontera, Benaocaz, Bornos, El Bosque, Espera, El Gastor, Grazalema, Olvera, Prado del Rey, Puerto Serrano, San José del Valle, Setenil de las Bodegas, Torre Alháquime, Ubrique, Villaluenga del Rosario, Villamartín y Zahara.

Artículo 3. Objetivos generales.

Las determinaciones que conformen el contenido del Plan de Ordenación del Territorio de la Sierra de Cádiz se orientarán, dentro del marco establecido por la Ley 1/1994, de 11 de enero, y del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por el Decreto 129/2006, de 27 de junio, a la consecución de los siguientes objetivos generales:

a) Favorecer la actividad económica del ámbito y su diversificación, vinculando su desarrollo a los recursos naturales, paisajísticos y culturales, y a los valores identitarios del sistema de asentamientos existente.

b) Reforzar la articulación y la accesibilidad externa e interna mediante la mejora de las infraestructuras y los servicios del transporte.

c) Potenciar una red de espacios libres y de uso público que articule e integre las áreas naturales y urbanas del ámbito.

d) Establecer criterios de ordenación para el crecimiento de los núcleos urbanos y la implantación de los usos turísticos y productivos, manteniendo las señas de identidad del ámbito y evitando la formación de nuevos asentamientos.

e) Mejorar la funcionalidad del espacio productivo rural y sus actividades asociadas.

f) Identificar las zonas que, por su valor estratégico, deban ser destinadas al desarrollo de usos y actividades especializadas de alcance e incidencia supralocal.

g) Identificar las zonas que deban quedar preservadas de la urbanización por sus valores territoriales, ambientales, paisajísticos y culturales, y establecer los criterios para su ordenación y puesta en valor.

h) Delimitar las zonas sometidas a procesos naturales o actividades antrópicas susceptibles de generar riesgos y establecer criterios para su ordenación y para la adaptación del territorio ante el cambio climático.

i) Establecer las previsiones y criterios de localización de las infraestructuras energéticas, hidráulicas y de telecomunicaciones que garanticen la cohesión territorial del ámbito.

Artículo 4. Contenido.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, el Plan de Ordenación del Territorio de la Sierra de Cádiz contendrá las siguientes determinaciones:

a) Los objetivos territoriales específicos y las estrategias para su consecución.

b) El esquema de articulación territorial, que incluya la jerarquía, la funcionalidad y la accesibilidad del sistema de asentamientos, las infraestructuras básicas y la distribución de los equipamientos y los servicios de carácter supralocal.

c) La indicación de las zonas para la ordenación y la compatibilización de los usos del territorio y para la protección y la mejora del paisaje, de los recursos naturales y del patrimonio histórico y cultural, estableciendo los criterios y las medidas que se deban adoptar por las Administraciones Públicas para cada zona.

d) La naturaleza de las determinaciones del Plan, distinguiendo entre ellas las que tienen carácter de normas, directrices o recomendaciones, conforme al artículo 21 de la Ley 1/1994, de 11 de enero.

e) Las determinaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de los planes con incidencia en la ordenación del territorio que deban adaptarse por ser contrarias a las contenidas en el Plan, justificando las alteraciones propuestas para las mismas.

f) Las previsiones para el desarrollo, el seguimiento y la ejecución del Plan.

g) Las determinaciones cuya alteración hará necesaria la revisión del Plan.

h) Los demás aspectos que se considere necesario incluir para la consecución de los objetivos propuestos en el Plan.

2. La documentación del Plan se ajustará a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, e incluirá el estudio ambiental estratégico previsto en el artículo 38 y en el Anexo II de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Artículo 5. Composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de Redacción.

1. Se crea la Comisión de Redacción del Plan de Ordenación del Territorio de la Sierra de Cádiz, adscrita a la consejería competente en materia de ordenación del territorio, como órgano colegiado de participación administrativa, cuyo funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en el título preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, Subsección 1.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía .

2. La Comisión de Redacción estará presidida por la persona titular del órgano directivo central de la consejería competente en materia de ordenación del territorio responsable del impulso y coordinación de las acciones en esta materia, que tendrá el voto de calidad en caso de empate. Estará integrada, además, por las siguientes personas:

a) Titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, que desempeñará la vicepresidencia, sustituyendo a la persona titular de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la misma, u otra causa legal.

b) Titular de la Delegación Territorial o Delegación Provincial de la consejería competente en materia de ordenación del territorio en Cádiz.

c) Una en representación de cada uno de los órganos directivos centrales competentes en ordenación del territorio, urbanismo, vivienda, infraestructuras viarias y movilidad, designadas por la persona titular del respectivo órgano directivo, con nivel, al menos, de jefatura de servicio.

d) Una en representación de cada uno de los órganos directivos de las consejerías competentes en materia de turismo, agricultura, ganadería, industria, energía, medio natural, espacios protegidos, planificación hidrológica, salud, educación, políticas sociales y patrimonio histórico. Dichas personas serán designadas, en cada caso, por la persona titular de la respectiva consejería entre sus órganos directivos centrales y periféricos, pudiendo recaer la designación bien en la persona titular del órgano directivo central que tenga atribuida la competencia específica, o bien en la titular de la Delegación Territorial o Delegación Provincial de la respectiva consejería en Cádiz.

e) Una en representación de la Administración General del Estado.

f) Titular de la presidencia de la Diputación Provincial de Cádiz, o persona en quien delegue.

g) Las que ostenten la alcaldía de los Ayuntamientos de los municipios incluidos en el ámbito del Plan.

3. En la designación de las personas integrantes de la Comisión de Redacción deberá respetarse el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

4. La persona titular de la Presidencia nombrará entre el personal funcionario de la Delegación Territorial o Delegación Provincial competente en ordenación del territorio en Cádiz perteneciente a un cuerpo del subgrupo A1, a la persona que desempeñe la Secretaría de la Comisión de Redacción, así como a su suplente, que actuará con voz pero sin voto.

5. En caso de ausencia por causa justificada de las personas miembros titulares de la Comisión de Redacción, el órgano, entidad o administración pública al que representen podrá designar a una persona suplente para dicha sesión.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las sesiones de la Comisión de Redacción podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia. Así mismo, la constitución, la convocatoria, la celebración de las sesiones, la adopción de acuerdos y la remisión de actas se podrán llevar a cabo tanto de forma presencial como a distancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7. La Comisión de Redacción se crea con el fin y el objetivo de asesorar en la elaboración del Plan de Ordenación del Territorio de la Sierra de Cádiz.

8. Corresponden a la Comisión de Redacción las siguientes funciones:

a) Informar cuantos documentos se sometan a su consideración durante el proceso de redacción del Plan.

b) Informar la propuesta de Plan una vez concluida su redacción y antes de iniciar su tramitación.

c) Informar las modificaciones que se introduzcan en la propuesta de Plan como consecuencia de los trámites de información pública, de audiencia y de informes preceptivos.

Artículo 6. Elaboración y tramitación del Plan.

1. La elaboración y la tramitación del Plan corresponderán a la consejería competente en materia de ordenación del territorio, que las llevará a cabo a través del órgano directivo central competente.

2. Concluida la elaboración de los trabajos técnicos de redacción del Plan y previo informe de la Comisión de Redacción, el Plan se someterá a información pública por un plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, junto con el estudio ambiental estratégico, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio. Simultáneamente se dará audiencia, por igual plazo, a la Administración General del Estado, a la Diputación Provincial de Cádiz, a los Ayuntamientos de los municipios comprendidos en el ámbito territorial del Plan de Ordenación del Territorio de la Sierra de Cádiz y a las restantes Administraciones y entidades públicas afectadas en razón de su competencia.

3. El período de información pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y la documentación estará disponible para su general conocimiento en el punto de acceso electrónico de la consejería competente en materia de ordenación del territorio, de acuerdo al artículo 14 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, así como en la sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa previstas en el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

4. Las alegaciones al Plan se podrán presentar mediante escrito dirigido al órgano directivo responsable de la tramitación del mismo y de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de dicha ley, siendo de aplicación el artículo 14.2 de la misma respecto de las personas obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.

5. Durante el trámite de información pública, la propuesta de Plan se someterá, entre otros, a informe del Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de conformidad con los artículos 34 y 35 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, y los artículos 12 y 18 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

6. Finalizado el período de información pública, se elaborará la propuesta definitiva de Plan, que incorporará las consideraciones y modificaciones derivadas de la declaración ambiental estratégica, del análisis y la valoración de las alegaciones presentadas y de los informes preceptivos emitidos.

7. La persona titular de la consejería competente en materia de ordenación del territorio elevará la propuesta de Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante decreto, dándose cuenta de éste al Parlamento. El Plan se aprobará en un plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

8. El Plan será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 13.6 de la Ley 1/1994, de 11 de enero.

Disposición transitoria única. Punto de acceso electrónico.

En tanto se habilite la sede electrónica de la consejería competente en materia de ordenación del territorio conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, las publicaciones se realizarán en la web de dicha Consejería.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de ordenación del territorio para dictar cuantas disposiciones precise la ejecución y el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de julio de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA

Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
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