Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 02/08/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Deporte

Acuerdo de 27 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban medidas de fomento de prospección de empresas para la Formación Profesional Dual.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 39.2 determina que la formación profesional en el sistema educativo tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema de formación profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida.

Así mismo, el artículo 42.bis de la citada ley, define la Formación Profesional Dual del Sistema Educativo Español como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo. Dispone, así mismo, que el Gobierno regulará las condiciones y requisitos básicos que permitan el desarrollo por las Administraciones educativas de la Formación Profesional Dual en el ámbito del sistema educativo.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en el artículo 6, establece que la colaboración de las empresas en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará, entre otros ámbitos, mediante su participación en la formación de los alumnos en los centros de trabajo, favoreciendo la realización de prácticas profesionales de los alumnos en empresas y otras entidades. Dispone así mismo, en el artículo 11.3, que se establecerán los mecanismos adecuados para que la formación que reciba financiación pública pueda ofrecerse por centros o directamente por las empresas, mediante conciertos, convenios, subvenciones u otros procedimientos.

Por su parte, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su artículo 75, confiere a las Administraciones educativas y laborales la competencia para promover la colaboración con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos con la finalidad, entre otras, de la impartición de los módulos profesionales incluidos en los títulos de formación profesional en las instalaciones de las empresas para garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales. Establece, así mismo, que los centros de formación profesional y empresas de los diferentes sectores productivos podrán promover proyectos estratégicos comunes, creando para ello entornos académicos y profesionales dirigidos al desarrollo de un modelo económico sostenible basado en el conocimiento, la mejora de la innovación, el fomento de la iniciativa emprendedora y el respeto medioambiental.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, constituye el marco normativo autonómico en el que se insertan todas las enseñanzas del sistema educativo de Andalucía, entre ellas la formación profesional, a la que dedica el Capítulo V del Título II. Determina, en su artículo 68.4, que la Consejería competente en materia de educación promoverá las medidas oportunas para adecuar la oferta pública de formación profesional a las necesidades del tejido productivo andaluz.

El Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo, al regular la formación en centros de trabajo, establece que la Consejería competente en materia de educación promoverá la implicación empresarial y la implicación del sector público en los programas de formación en centros de trabajo que habrá de desarrollar el alumnado de formación profesional inicial.

El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, establece las condiciones para la implantación progresiva de la formación profesional dual en España. El Título III de este Real Decreto regula la formación profesional dual del sistema educativo, estableciendo el marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual cuando no medie un contrato para la formación y el aprendizaje.

Por otra parte, dentro del contexto internacional, la ONU aprobó la Agenda 2030, sobre el Desarrollo Sostenible y señaló 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre los que destaca el objetivo 4 «la Educación de Calidad», que persigue en la meta 4.4 aumentar las competencias para acceder al empleo. Asimismo, entre sus metas asociadas se recogen: «aumentar las competencias para acceder al empleo, lograr el pleno empleo, el trabajo decente y reducir el número de jóvenes sin trabajo ni estudios».

En Andalucía, desde el curso escolar 2013/2014 se han venido desarrollando proyectos de formación en alternancia entre centro docente y empresa, con exitosas experiencias.

Durante el presente curso, se están desarrollando 580 proyectos de Formación Profesional Dual, en virtud de lo establecido en la Orden de 16 de abril de 2020, por la que se convocan proyectos de Formación Profesional Dual para el curso académico 2020/2021.

En el presupuesto de gastos del ejercicio 2020 del Ministerio de Educación y Formación Profesional, la dotación inicial del presupuesto prorrogado era de 45.924.130,00 euros, en la aplicación presupuestaria 18.05.322B.454, bajo el epígrafe: «Ayudas para el impulso de la formación profesional». Las ayudas al impulso de la Formación Profesional están distribuidas en cuatro aplicaciones presupuestarias, de las cuales, de la aplicación 18.05.322B.454.02 se destina la cantidad de 9.000.000,00 euros para transferencias a Comunidades Autónomas: «Impulso a la Formación Profesional Dual (FSE)», dando así cumplimiento y continuidad al Tercer Bloque del Plan Estratégico de la Formación Profesional, de los Programas de Cooperación Territorial 2010-2011. La tramitación del expediente tiene la autorización del Ministerio de Hacienda prevista en el apartado sexto del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2019, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado del año 2019, para el ejercicio presupuestario 2020.

La cantidad transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía ha sido de 1.656.458,30 euros, por la que se compromete a desarrollar acciones orientadas a la Formación Profesional Dual del sistema educativo, desde el 1 de septiembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, entre las que se encuentra la captación de empresas y creación de plazas de dual a través de la financiación de la figura del personal de prospección de empresas.

La organización de la prospección de empresas para la Formación Profesional Dual se ejecutará a través de los créditos distribuidos a las comunidades autónomas por la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, que se formalizaron en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 2020, para financiar el impulso de la Formación Profesional.

Estas medidas constituyen una continuidad a las anteriores actuaciones de prospección de empresas puestas en marcha durante el curso 2020/2021, siguiendo las Instrucciones de 22 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional, para organizar y fomentar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Deporte la prospección de plazas de Formación Profesional Dual en empresas. En el marco de estas actuaciones, profesorado de 160 centros educativos realizó visitas a 4.025 sedes empresariales, adquiriendo el compromiso de 2.560 plazas para alumnado de Formación Profesional Dual, teniendo un impacto en 99 proyectos de Formación Profesional Dual en el curso 2021/2022.

Para el alumnado de Formación Profesional Dual ha supuesto la creación de 4.143 puestos formativos, de los cuales 2.807 han contado con compromiso de beca por parte de las empresas.

Mediante el presente acuerdo se pretende favorecer la colaboración y coordinación entre los centros educativos y el tejido empresarial, el ajuste a los perfiles profesionales demandados por los sectores productivos y en general favorecer la mejora de la competitividad y la empleabilidad futura del alumnado andaluz.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Deporte, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 27 de julio de 2021,

ACUERDA

Primero. Objeto.

Aprobar medidas de fomento de prospección de empresas para la Formación Profesional Dual.

Segundo. Medidas de fomento de prospección.

En los centros docentes públicos que imparten Enseñanzas de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las medidas de fomento de prospección se llevarán a cabo a través de la figura del profesorado prospector.

Este profesorado, con carácter voluntario, desarrollará actuaciones de prospección de empresas destinadas a la captación de plazas formativas para el alumnado de Formación Profesional Dual.

Las funciones de prospección, que habrán de desarrollarse fuera del horario lectivo y de obligada permanencia en el centro, incluyen:

a) Establecer contacto con diferentes empresas, asociaciones, consorcios de empresas o instituciones para captar o incrementar el número de plazas formativas para el alumnado de ciclos formativos o cursos de especialización enmarcados en un proyecto de Formación Profesional Dual.

b) Desarrollar actividades para dar difusión a la Formación Profesional Dual entre el sector empresarial del entorno donde se imparten las enseñanzas de Formación Profesional.

c) Fomentar la participación de empresas, asociaciones e instituciones en la formación del alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional Dual, impulsando su participación en proyectos duales.

d) Conocer las necesidades del tejido productivo relacionado con el ciclo formativo o curso de especialización objeto de prospección, con la finalidad de diseñar un programa formativo acorde a las necesidades del sector empresarial y las características del alumnado que cursa las enseñanzas de Formación Profesional Dual.

e) Informar y asesorar al sector empresarial en las cuestiones relativas a la Formación Profesional Dual, estableciendo un canal de comunicación entre la administración educativa, el centro docente y las empresas.

f) Recoger las necesidades de las empresas en cuanto a los presentes y futuros perfiles profesionales demandados por las mismas, tanto desde el punto de vista de las competencias requeridas como de las plazas formativas que podrían ofrecer.

g) Formar parte de la comisión comarcal asignada por la Dirección General con competencias en Formación Profesional y desarrollar las labores de prospección de forma coordinada con el resto de integrantes de la comisión de referencia.

h) Realizar cualesquiera otras actividades que favorezcan la captación de empresas y creación de plazas de Formación Profesional Dual.

Tercero. Mecanismos de evaluación y seguimiento.

La Consejería competente en materia de educación establecerá los mecanismos de evaluación y seguimiento de las actuaciones de prospección a través del sistema de información Séneca.

Cuarto. Recursos económicos.

1. El profesorado que sea designado para desarrollar las funciones de prospección de FP Dual recibirá una retribución extraordinaria de cuarenta euros por cada hora acreditada de prospección. Esta gratificación será abonada en la nómina en un único pago. La prestación de estos servicios no conllevará otro tipo de indemnización por desplazamiento u otros conceptos.

2. Los centros educativos que desarrollen estos proyectos podrán recibir de la Consejería competente en materia de educación una dotación económica en concepto de gastos de funcionamiento extraordinarios para facilitar las actuaciones a desarrollar. Esta dotación nunca será superior al quince por ciento de gastos de personal y estará determinada en función de la disponibilidad presupuestaria, tras la participación real de los centros destinatarios en la actuación.

3. La Dirección General con competencias en Formación Profesional con el fin de organizar y coordinar las labores de prospección integrará al personal designado con funciones de prospección en diferentes comisiones de prospección en función de la localización del centro docente donde el profesorado designado imparta docencia. Las personas designadas como presidenta y secretaria de una comisión comarcal acreditarán ocho y seis horas extraordinarias, respectivamente, por sus labores de coordinación.

Quinto. Difusión.

Además del cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, las medidas para la organización de la prospección de empresas para la Formación Profesional Dual se pondrán a disposición de cualquier persona que desee consultarlas en la página web de la Consejería de Educación y Deporte.

Sexto. Desarrollo y ejecución.

La Dirección General con competencias en Formación Profesional, dependiente de la Consejería competente en materia de educación, dictará las instrucciones oportunas para el funcionamiento de las medidas a las que se refiere el presente acuerdo.

Séptimo. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Sevilla, 27 de julio de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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