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Visto el expediente tramitado a instancia de don Enrique Rafael Gómez-Puig Gómez, como representante de la Fundación Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, titular del centro docente privado de educación secundaria «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia», con domicilio en Avda. Cristo Rey, 25, de Úbeda (Jaén), solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta, por la ampliación de las mismas en un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Atención a personas en situación de dependencia y en un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Mediación comunicativa, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que el citado centro, con código 23004203, tiene autorización para impartir dieciséis unidades de educación secundaria obligatoria, ocho unidades de bachillerato (cuatro en la modalidad de Ciencias y cuatro en la de Humanidades y ciencias sociales), dos ciclos formativos de formación profesional básica (uno de Servicios administrativos y uno de Agrojardinería y composiciones florales), seis ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Instalaciones eléctricas y automáticas, dos de Cuidados auxiliares de enfermería, uno de Carrocería, uno de Gestión administrativa y uno de Servicios en restauración) y siete ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Administración y finanzas, uno de Salud ambiental, uno de Documentación y administración sanitarias, uno de Educación infantil, uno de Guía, información y asistencias turísticas, uno de Animación sociocultural y turística y uno de Automatización y robótica industrial).
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Jaén y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre (BOE de 15 de diciembre), por el que se establece el título de técnico en Atención a personas en situación de dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 831/2014, de 3 de octubre (BOE del 25), por el que se establece el título de técnico superior en Mediación comunicativa y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de educación secundaria «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia», código 23004203 y domicilio en Avda. Cristo Rey, 25, de Úbeda (Jaén), cuyo titular es la Fundación Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
a) Educación secundaria obligatoria: 16 unidades.
Puestos escolares: 480.
b) Bachillerato:
Modalidad de Ciencias: 4 unidades.
Puestos escolares: 120.
Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 4 unidades.
Puestos escolares: 120.
c) Ciclos formativos de formación profesional básica (impartidos en turno de mañana):
Servicios administrativos:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Agrojardinería y composiciones florales:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
d) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:
Instalaciones eléctricas y automáticas (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Cuidados auxiliares de enfermería (impartidos en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Carrocería (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Gestión administrativa (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Servicios en restauración (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Atención a personas en situación de dependencia (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
e) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:
Administración y finanzas (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Salud ambiental (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Documentación y administración sanitarias (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Educación infantil (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Guía, información y asistencias turísticas (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Animación sociocultural y turística (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Automatización y robótica industrial (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Mediación comunicativa (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2021/22.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Jaén la relación del profesorado del mismo, con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 13 de mayo de 2021
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ | |
Consejero de Educación y Deporte |