Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00196486.
Mediante Orden de 12 de mayo de 2021, de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, publicada en el BOJA núm. 96, de 21 mayo, se acordó el inicio del procedimiento de extinción de la Cámara de Oficial de Comercio e Industria de Jaén, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, una vez examinados los informes jurídico-económicos procedentes relativos a la situación de inviabilidad económico-financiera y patrimonial de la Cámara de Comercio de Industria de Jaén.
Por otro lado, en dicha orden se designa a la persona administradora independiente de la Cámara de Comercio e Industria de Jaén, para la realización de las actuaciones necesarias para la liquidación y extinción de la citada corporación de derecho público.
Una vez publicada la Orden, el artículo 56.3 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, determina que la persona administradora independiente elaborará el inventario de activos y la relación de créditos y personas acreedoras de la Cámara afectada, con el orden de prelación que legalmente corresponda. Tras ello, la persona titular de la Consejería competente en materia de Cámaras, previa audiencia de las posibles personas interesadas, y a instancia de los órganos de gobierno o de la comisión gestora, en su caso, o de oficio, acordará la apertura de la fase de liquidación.
Tal como indica el artículo 57 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, la persona administradora independiente elaborará, en el plazo de dos meses desde su nombramiento:
a) Un inventario, que contendrá la relación y la valoración de los bienes y derechos de la Cámara, con expresión de su naturaleza, características, gravámenes, cargas y cualesquiera otros elementos relevantes a efectos de su identificación y valoración, que en todo caso se realizará conforme a su valor de mercado.
b) Una relación de personas acreedoras y de sus respectivos créditos frente a la Cámara; todos ellos computados en dinero y expresados en moneda de curso legal. Esta relación recogerá nombre, domicilio y demás datos de identidad de la persona acreedora, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características, garantías y cualesquiera otros elementos relevantes a efectos de su identificación y valoración.
La Dirección General de Comercio, como órgano competente en materia de las relaciones y tutela de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, según establece el artículo 11.1.h) del Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, con carácter previo a dictar por la persona titular de dicha Consejería el acuerdo de la apertura de la fase de liquidación de la Cámara Oficial de Comercio e industria de Jaén,
RESUELVE
Efectuar la audiencia previa prevista en el artículo 56.3 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, a todos los posibles interesados para que puedan examinar el Inventario de activos y la relación de créditos y personas acreedoras de la Cámara de Comercio e Industria de Jaén y realizar las alegaciones que estimen oportunas, al tratarse de una Corporación representativa de los intereses empresariales y para garantizar, en todo caso, el respeto a la voluntad del empresariado.
A estos efectos, la mencionada documentación podrá ser consultada, en el plazo de los diez días siguientes a esta publicación, en las siguientes dependencias:
a) Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Jaén (Paseo de la Estación, núm. 19, 4.ª planta, 23071 Jaén).
b) Dirección General de Comercio (Américo Vespucio, 13, Edificio S3. Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla).
Las observaciones, sugerencias o alegaciones irán dirigidas a la Dirección General de Comercio, pudiéndose presentar en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la siguiente dirección de correo electrónico: dgcomercio.cteicu@juntadeandalucia.es.
Sevilla, 22 de julio de 2021.- La Directora General, Lorena Garrido Serrano.
Descargar PDF