Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 02/08/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Resolución de 8 de julio de 2021, de la Dirección General de Innovación Cultural y Museos, por la que se acuerda la apertura del trámite de audiencia e información pública del proyecto de decreto por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Andaluz para el Cine.

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El artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que, cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, esta será sometida a audiencia e información pública durante un plazo razonable no inferior a quince días directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que la agrupe o la represente y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición.

El artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

Por otro lado, el apartado tercero del citado artículo 133 dispone que la audiencia e información pública deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberá ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros y concisos, y reunirán toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia.

La Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía, procede a la creación del Consejo Andaluz para el Cine como órgano participativo y consultivo en materia de estrategia, derechos, políticas públicas y demás asuntos relacionados con la creación, distribución y comercialización cinematográfica en Andalucía. Tal y como se dispone en su artículo 6, mediante decreto del Consejo de Gobierno se regularán sus funciones, composición y funcionamiento.

Por tanto, el decreto que pretende aprobarse tiene por objeto abordar los fines y objetivos, la naturaleza, el régimen jurídico, la adscripción administrativa, las funciones, la composición, la estructura y el funcionamiento del Consejo Andaluz para el Cine. Con esta regulación, la Junta de Andalucía va a contar con un órgano consultivo y de asesoramiento que integre en la organización administrativa los diferentes ámbitos de interés implicados en el sector cinematográfico.

Por todo ello, se estima conveniente dotar al texto del proyecto de la mayor difusión posible en aras de que, tanto la ciudadanía como las entidades interesadas, puedan realizar cuantas aportaciones y observaciones consideren necesarias, y por tanto se considera oportuno someter el texto al trámite de audiencia e información pública.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 133.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y atendiendo el correspondiente mandato del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Someter el proyecto de decreto por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Andaluz para el Cine al trámite de audiencia e información pública, durante el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. El texto del proyecto de decreto quedará expuesto, durante dicho plazo, para general conocimiento:

a) En formato digital, en el Portal de la Junta de Andalucía mediante el punto de acceso identificado con la expresión «Participación pública en proyectos normativos»

http://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/normativa/audiencia-informacion.html

así como en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, dentro del apartado de Publicidad Activa, en documentos sometidos a información pública, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/servicios/ participacion/todos-documentos/detalle/156837.html

b) En formato papel, en la sede de la Dirección General de Innovación Cultural y Museos, sita en la calle Levíes, 17, 41004 - Sevilla, en horario de 9:00 a 14:00 horas.

Tercero. Las aportaciones que se deseen formular al proyecto de decreto deberán dirigirse a la Dirección General de Innovación Cultural y Museos (indicando el Número de Identificación Fiscal y el nombre y apellidos de las personas físicas; en el caso de las personas jurídicas, deberán indicar su denominación y Número de Identificación Fiscal) y se presentarán:

a) Preferentemente en formato digital y abierto en la dirección de correo electrónico: consultapublica.dgicym.ccph@juntadeandalucia.es.

b) En formato papel, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de julio de 2021.- La Directora General, Pía Halcón Bejarano.

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