Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 02/08/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de junio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Córdoba, dimanante de autos núm. 1014/2018. (PP. 1944/2020).

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NIG: 1402142120180014489.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1014/2018. Negociado: C

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: Preventiva CIA de Seguros.

Procuradora: Sra. María Inés González Santa Cruz.

Letrado: Sr. Ignacio Velilla Fernández.

Contra: Doña Elena López Soler.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1014/2018 seguido a instancia de Preventiva CIA de Seguros frente a doña Elena López Soler se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

JUICIO VERBAL 1014-C/2018

SENTENCIA Núm. 68/2020

En Córdoba, a 13 de marzo de 2020.

Vistos por mí, don Pedro Pablo Ruiz Hidalgo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Córdoba, los autos de Juicio Verbal seguidos ante este Juzgado bajo núm. 1014-C/2018, a instancia de Preventiva Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora doña María Inés González Santa Cruz y asistida por el Letrado don Ignacio Velilla Fernández, contra doña Elena López Soler, en situación de rebeldía procesal, cuyos autos versan sobre acción de reclamación de cantidad y, atendiendo a los siguientes,

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la representación en autos de Preventiva Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., contra doña Elena López Soler, debo de condenar y condeno a la referida demandada a pagar a la actora la cantidad de dos mil setecientos cincuenta y cinco euros con dieciocho céntimos (2.755,18 €), intereses legales y costas.

Esta sentencia es firme al no caber recurso ordinario alguno.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, doña Elena López Soler, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Córdoba, a nueve de junio de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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