Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 03/08/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 28 de julio de 2021, de la Viceconsejería, por la que se aprueban las Instrucciones para el desarrollo, la dirección y la coordinación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa y el Plan de Formación para el Perfeccionamiento y Actualización Profesional, para el curso escolar 2021/2022.

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La Orden de 19 de julio de 2019 por la que se establece el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el período 2019-2023 responde al principio de planificación del trabajo como exigencia de profesionalidad técnica e implica la definición de objetivos, la identificación de las tareas, la asignación de tiempos y recursos, la previsión de la secuencia de ejecución, de forma que dé coherencia, eficacia y eficiencia a las actuaciones inspectoras, permitiendo su seguimiento y evaluación.

El Plan General de Actuación se concreta cada año a través de unas Instrucciones para su contextualización y desarrollo a un curso escolar determinado, operativizando y definiendo sus actuaciones. Las excepcionales condiciones de los cursos 2019/2020 y 2020-2021, motivada por la situación de crisis sanitaria por el COVID-19 han sido una prueba importante donde se ha comprobado su validez e idoneidad, poniendo de manifiesto que los objetivos que se proponían, sus líneas estratégicas de actuación y sus actuaciones, con los reajustes necesarios, han dado respuesta eficaz a las demandas y necesidades del Sistema Educativo afianzando el papel fundamental de la Inspección Educativa como factor de calidad, y garante del derecho a la educación en una sociedad democrática.

El modelo de intervención basado en los principios de integración y flexibilidad establecido en el Plan General de Actuación, ha permitido dar respuesta a los cambios que se han producido en el Sistema Educativo, ajustándose su desarrollo en función de la evolución de un contexto complejo, en continuo cambio, acentuado por los niveles elevados de incertidumbre y ambigüedad provocados por la crisis sanitaria actual, donde la educación adquiere mayor relevancia para dotar de las certidumbres necesarias y las competencias requeridas para afrontar tales contextos con garantía de éxito.

Para la elaboración de las presentes instrucciones se han considerado, entre otras, las aportaciones y líneas estratégicas de los órganos directivos de la Consejería de Educación y Deporte, centradas en la atención al alumnado con más dificultades de aprendizaje, reducción de las tasas de fracaso y abandono escolar, la innovación y digitalización de los centros, la Formación Profesional y el principio rector de que ningún alumno se quede atrás o se desconecte de su proceso de enseñanza-aprendizaje.

A su vez, también se ha recogido las aportaciones del Consejo de Inspección de Andalucía y los Servicios Provinciales. Finalmente se ha tenido muy presente la situación actual condicionada por la finalización del curso pasado 2020/2021.

En su virtud, esta Viceconsejería, en uso de las competencias que le confiere el artículo 4.4 del Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera de la Orden de 19 de julio de 2019, por la que se establece el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el período 2019-2023,

HA RESUELTO

Primero. Aprobar las Instrucciones anuales para el desarrollo, la dirección y coordinación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa para el curso académico 2021/2022, que se incluyen como Anexo I.

Segundo. Las presentes Instrucciones tendrán vigencia durante el curso académico 2021/2022. No obstante, ante la posibilidad de tener que llevar a cabo las adaptaciones y reajustes necesarios en función de la evolución de la situación sanitaria, se faculta al titular de la Inspección General de Educación a la adecuación de las actuaciones y acciones en el marco de los objetivos, finalidades, líneas estratégicas y procesos recogidos en la Orden de 19 de julio de 2019 por la que se establece el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el período 2019-2023.

Tercero. Disponer la publicación de las mismas, para conocimiento de los centros docentes públicos, concertados y privados, servicios, programas y actividades del sistema educativo de Andalucía, así como el resto de elementos y aspectos del mismo, sobre los que tendrá incidencia su aplicación, y demás sectores de la comunidad educativa, a tenor de lo establecido en el artículo 147.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 98.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 2.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Sevilla, 28 de julio de 2021.- La Viceconsejera, María del Carmen Castillo Mena.

ANEXO I

INSTRUCCIONES ANUALES PARA EL DESARROLLO, LA DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA PARA EL CURSO 2021/2022

Primera. Objeto.

El objeto de estas Instrucciones es concretar, coordinar, homologar, publicitar, realizar seguimiento y evaluar las actuaciones a desarrollar por parte de la Inspección Educativa de Andalucía en los centros docentes públicos, concertados y privados, servicios, programas y actividades, así como en el resto de elementos y aspectos, que conforman el Sistema Educativo Andaluz en el curso académico 2021/2022.

Segunda. Objetivos.

Como concreción para cada uno de los objetivos establecidos en el artículo 4 de la Orden de 19 de julio de 2019, por la que se establece el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el período 2019-2023, se establece lo siguiente:

a) Garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los distintos sectores de la comunidad educativa a partir del asesoramiento, información y orientación sobre la normativa vigente.

a.1. Supervisar los procesos que desarrollan los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo, con el fin de garantizar los derechos y deberes de todos los sectores de la comunidad educativa.

a.2. Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en relación con el ejercicio efectivo de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

a.3. Mediar en situaciones de disparidad entre distintos sectores de la comunidad educativa.

b) Supervisar y evaluar a los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo para la mejora de su organización y funcionamiento, de sus planes y programas, de la práctica docente, de la función directiva y del resto de elementos que contribuyan a la mejora de la calidad y equidad del sistema educativo, siendo su último fin el éxito educativo.

b.1. Supervisar y asesorar a los centros educativos para la creación de un entorno escolar seguro, teniendo en cuenta su autonomía y flexibilización organizativa, con el fin de contribuir a que garanticen su actividad docente presencial.

b.2. Supervisar el grado de cumplimiento de la planificación realizada por los centros para el curso 2021/2022.

b.3. Supervisar en los centros y servicios educativos la adopción de líneas metodológicas y procesos de evaluación del alumnado, dirigidos a promover la mejora de los procesos de enseñanza aprendizaje y la equidad educativa.

b.4. Participar en la selección de las direcciones de los centros educativos.

b.5. Evaluar el desempeño de la función directiva con el fin de colaborar en su mejora y a efectos de acreditación.

b.6. Participar en los programas de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva, así como otras acciones formativas relacionadas con la Dirección de los centros docentes públicos.

b.7. Evaluar el desempeño de la práctica docente con el fin de colaborar en su mejora y a efectos de acreditación.

b.8. Asesorar, orientar e informar a los equipos directivos y al resto de sectores de la comunidad educativa en relación con los procesos y resultados de los centros docentes.

b.9. Evaluar el desempeño de la función inspectora de los inspectores e inspectorasas que han superado la fase de concurso-oposición correspondiente al último procedimiento selectivo.

b.10. Evaluar el desempeño de la función inspectora en los inspectores e inspectoras, cuya experiencia en el ejercicio provisional de la Inspección sea inferior a un año.

c) Detectar e impulsar la divulgación de las buenas prácticas desarrolladas y acreditadas en los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo, así como de las innovaciones educativas.

c.1. Participar en la detección y análisis de las buenas prácticas que se desarrollan en los centros y servicios educativos para su conocimiento, divulgación y transferencia.

c.2. Participar en la promoción y el conocimiento de buenas prácticas educativas por parte de la Administración educativa y la sociedad en general.

c.3. Participar en la detección de prácticas relevantes que se desarrollan en los centros y servicios educativos para su conocimiento, divulgación y generalización.

d) Trasladar a la Administración Educativa información relevante sobre los recursos, procesos y resultados del Sistema Educativo con el fin de facilitar la toma de decisiones, para su conocimiento de los procesos y resultados del Sistema Educativo Andaluz.

d.1. Proporcionar, a través de informes y dictámenes información relevante a la Administración Educativa con el objetivo de facilitar la toma de decisiones.

d.2. Establecer cauces de comunicación y coordinación con otros órganos de la Administración Educativa con el fin de desarrollar líneas comunes de actuación.

d.3. Emitir informes de oficio o a petición de otros órganos y administraciones dentro del ámbito de los cometidos competenciales de la Inspección Educativa.

e) Impulsar la formación, el desarrollo profesional y reconocimiento de la Inspección Educativa para la mejora del ejercicio de sus funciones.

e.1. Concretar el Plan de Perfeccionamiento y Actualización de la Inspección Educativa de Andalucía en el curso 2021/2022, con el objetivo de dar respuesta a las necesidades derivadas del trabajo de la Inspección en relación con las demandas del Sistema Educativo.

e.2. Establecer el proceso de acogida y tutorización para las funcionarias y los funcionarios que accedan al Cuerpo de Inspección con carácter provisional.

e.3. Establecer un proceso evaluación, acogida y tutorización para los inspectores e inspectoras que han superado la fase de concurso-oposición correspondiente al último proceso selectivo.

e.4. Promover el conocimiento del trabajo de la Inspección Educativa de Andalucía a los distintos sectores de la comunidad educativa y a la sociedad en general mediante la emisión de estudios y dictámenes elaborados con base en las actuaciones desarrolladas.

e.5. Desarrollar procesos de autoevaluación en el seno de la Inspección de Educación con el fin de determinar las fortalezas y oportunidades de mejora en el desarrollo de sus funciones y cometidos competenciales.

e.6. Promover la digitalización de las actuaciones de la Inspección Educativa con el fin de agilizar y optimizar su planificación, el seguimiento de los procesos y el control de los resultados.

e.7. Favorecer la incorporación al Cuerpo de Inspectores de Educación mediante la realización de acciones formativas conducentes a la adquisición de competencias profesionales propias del trabajo de la Inspección Educativa.

f) Implantar un enfoque de gestión basado en procesos con el fin de responder de manera adecuada a las nuevas necesidades y realidades de los destinatarios de las actuaciones de la Inspección Educativa.

f.1. Fijar el marco general para el desarrollo del trabajo de la Inspección de Educación desde un enfoque de gestión basado en procesos.

f.2. Establecer procedimientos homologados para el desarrollo de las distintas actuaciones que permitan recabar información relevante y alcanzar conclusiones a nivel autonómico.

Tercera. Procesos, Principios y Actuaciones.

I. Procesos.

1. Conforme al artículo 3.5 de la Orden de 19 de julio de 2019, el enfoque de gestión basado en procesos favorecerá la planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones de la Inspección Educativa de Andalucía, para asegurar la calidad de las mismas, y permitirá establecer un marco común de trabajo mediante criterios homogéneos que impulsen una homologación técnica en el desarrollo de las actuaciones, facilitando la recogida de datos y evidencias para la elaboración de informes y dictámenes.

II. Principios.

1. La puesta en marcha de lo anterior se llevará a cabo mediante un modelo de intervención, cuya finalidad es potenciar el trabajo en equipo de los inspectores e inspectoras y la presencia continuada en los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo y, especialmente, en las aulas, conforme al artículo 8.1 de la Orden de 19 de julio de 2019. Los principios que sustentan el Plan de Actuación para el curso 2021/2022 son los siguientes:

a. La integración de actuaciones tendrá una perspectiva global y sistémica, generándose a partir de las que presentan carácter prioritario.

b. La planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones de la Inspección Educativa de Andalucía para el curso 2021/2022 quedarán vinculadas a los procesos operativos, estratégicos y de apoyo que procedan y que se han identificado en la Anexo II de la Orden de 19 de julio de 2019. Estos procesos se llevarán a cabo mediante los flujos de trabajo que se planifiquen para cada una de las actuaciones de estas instrucciones, con el fin de posibilitar su seguimiento y medición, así como permitir contar con datos y hechos para la elaboración de informes y dictámenes. Los procedimientos e informes homologados y otra documentación de aplicación común, que garantice la puesta en marcha de estas Instrucciones, serán elaboradas por las áreas específicas de trabajo estructurales y curriculares coordinado por la Inspección General. Su aplicación será de obligado cumplimiento por los miembros de los Servicios Provinciales de Inspección Educativa

c. Las actuaciones podrán presentar carácter censal o muestral. Su planificación se llevará a cabo por la Inspección General o, en su caso, por los Servicios Provinciales de Inspección Educativa, atendiendo a lo establecido en el artículo 65 de la Orden de 13 de julio de 2007, y a los procesos con los que se vinculen.

d. La garantía de coordinación y homologación de criterios que exigen los procesos y actuaciones de estas Instrucciones se realizará mediante el trabajo en equipo y la actuación indistinta en las diferentes enseñanzas, etapas y centros educativos, conforme al artículo 31.1 de la Orden de 13 de julio de 2007. No obstante, la intervención en los centros quedará abierta a otros inspectores e inspectoras, de conformidad con lo que se establezca en los planes de trabajo para la participación en el desarrollo de actuaciones singulares y especializadas, acorde al artículo 31.4 de la orden citada.

e. La visita de inspección, como instrumento básico de la acción inspectora, pretende la supervisión, la evaluación y el asesoramiento de los procesos y los resultados que desarrollan los centros docentes y los servicios educativos, según establece el artículo 149.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y debe garantizar la presencia de los inspectores e inspectoras en los mismos y, especialmente, en las aulas. La visita se realizará de conformidad con los principios de planificación, coordinación, e integración de las actuaciones en el desarrollo de las consideradas prioritarias para tratar de contribuir a los objetivos de las mismas recogidos en estas Instrucciones. Deberá cumplir los requisitos técnicos, legales y procedimentales, conforme a los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Orden de 13 de julio de 2007, dentro de los flujos de trabajo que se definan, como marco común de trabajo, y de los procesos identificados.

f. La especialización, como principio de la organización de la inspección educativa, se desarrollará mediante las áreas específicas de trabajo estructural y curricular. Las áreas contribuirán al cumplimiento del Plan de Actuación mediante la participación en el establecimiento del marco común de trabajo y la definición de criterios homogéneos que impulsen una homologación técnica para el desarrollo de las actuaciones. Los responsables provinciales de las áreas confeccionarán un plan de trabajo anual en el mes de octubre de 2021, incluyendo entre sus acciones la participación en la elaboración de los procesos y sus flujos, así como los procedimientos e informes que precisen el referido marco común de trabajo.

g. Los grupos de trabajo constituidos en el seno de las áreas específicas de trabajo estructurales y curriculares, así como otros que puedan constituirse, participarán en la planificación de las distintas actuaciones y en la elaboración de aquellos instrumentos homologados necesarios, y antes reseñados, para el desarrollo de las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.3 de la Orden de 13 de julio de 2017 y en las Instrucciones de 7 de septiembre de 2017, de la Viceconsejería de Educación, por la que se establecen criterios para la aplicación de la organización especializada de la Inspección Educativa.

III. Actuaciones.

ACTUACIONES PRIORITARIAS (PRIO)

Actuación prioritaria 1. Supervisión y asesoramiento a centros educativos de acuerdo con los tiempos escolares (PRIO 1).

1. Esta actuación se establece como prioritaria con la finalidad de supervisar y asesorar centros educativos, públicos, concertados y privados que impartan enseñanzas básicas. Para el curso escolar 2021/2022 se desarrollará principalmente en centros educativos públicos; no obstante, para el caso particular de centros privados concertados se focalizará en la supervisión de las titulaciones y atribuciones docentes del profesorado, realizándose en los módulos incluidos en el sistema de información SÉNECA, teniendo en cuenta la documentación que el área de trabajo estructural correspondiente elabore.

En institutos de educación secundaria y, en su caso sus secciones, la actuación se focalizará en los procesos de organización de inicio de curso mediante la planificación curricular y los horarios del profesorado considerándose para ello lo establecido en las Instrucciones de 13 de julio de 2021, de la Viceconsejería de Educación y Deporte, relativas a la organización de los centros docentes y a la flexibilización curricular para el curso 2021/2022; en los procesos de evaluación del alumnado centrándose en la evaluación inicial y sus efectos; y de medidas de atención a la diversidad, tutoría y orientación mediante el programa de tránsito y adopción de medidas derivadas del mismo, el tratamiento de la tutoría, y la atención individualizada del alumnado. El objetivo será ayudar a los centros docentes a crear un entorno escolar seguro y asesorarles sobre su autonomía y flexibilización organizativa para que puedan garantizar la actividad docente presencial. Asimismo, se supervisarán aspectos y cuestiones relacionadas con la gratuidad de libros de texto y absentismo escolar

En el caso de los centros docentes de Educación Primaria será objeto de supervisión y asesoramiento aspectos y cuestiones relacionadas con el horario del profesorado considerándose lo establecido en las Instrucciones de 13 de julio de 2021, de la Viceconsejería de Educación y Deporte, relativas a la organización de los centros docentes y a la flexibilización curricular para el curso 2021/2022 . El objetivo y finalidad será garantizar el tiempo de la coordinación de los órganos correspondientes y la impartición de docencia directa de apoyo, refuerzo y recuperación del alumnado que presente dificultades de aprendizaje, conforme lo establecido en la normativa vigente e instrucciones correspondientes.

En los centros docentes objetos de esta actuación se supervisarán aspectos y cuestiones relacionadas con la igualdad y la coeducación.

2. Partirá de la memoria de autoevaluación y especialmente de aquellas propuestas que estén orientadas a garantizar un entorno escolar seguro, la flexibilización organizativa y la actividad docente presencial, así como las que atiendan las propuestas y, en su caso, requerimientos derivados de la supervisión realizada el anterior curso escolar. En todo caso se garantizará el asesoramiento continuado desde el principio de autonomía y flexibilización organizativa.

3. Se planificará en el seno de los Equipos de Inspección de Zona siguiendo los criterios que se establezcan en el Equipo de Coordinación Provincial, que atenderán al principio de coordinación, planificación y trabajo en equipo, establecido en el artículo 3.4 de la Orden de 19 de julio de 2019. Esta planificación deberá contemplar el seguimiento de las propuestas y, en su caso, requerimientos realizados en el curso 2020/2021, tanto a los centros docentes objeto de esta actuación como al resto. Se realizará en el marco de la Actuación homologada 2.1 «Evaluación continua y final de la dirección escolar».

La planificación general es la establecida en el cuadro que acompaña a esta actuación, que se concretará en la guía de supervisión y asesoramiento correspondiente, además de especificarse en la misma el oportuno seguimiento. Los Equipos de Inspección de Zona adaptarán y contextualizarán esta planificación a las características y peculiaridades de cada uno de los centros docentes objeto de esta actuación.

4. Se desarrollará siguiendo los elementos establecidos en el punto 2 de la Instrucción Tercera de estas Instrucciones y se iniciará con el análisis de los datos disponibles en el sistema de información SÉNECA, en el informe «Cumplimiento de los distintos aspectos supervisados (a nivel de inspector/a y de zona de Inspección)»; en el informe de esta actuación del Equipo de Inspección de Zona del curso 2020/2021; en su caso, los informes dirigidos a los centros de la zona de Inspección y de otra documentación que se considere.

5. Se realizará en todos los institutos de educación secundaria y, en su caso, secciones de la referencialidad de las inspectoras e inspectores de educación y se contará con los instrumentos homologados del sistema de información SÉNECA. En los centros docentes que impartan Educación Primaria de dicha referencialidad será objeto de supervisión y asesoramiento los aspectos y cuestiones reseñados en el punto 1.

En caso que los centros docentes objeto de la actuación tuvieran que optar por la docencia telemática, porque uno o varios grupos clase pudieran estar en situación de cuarentena o, en su caso, tuvieran que cerrarse a la docencia presencial durante el transcurso de esta actuación, los Equipos de Inspección de Zona adaptarán su intervención para supervisar y asesorar esta situación excepcional, con el objetivo que las medidas adoptadas por los centros docentes garanticen la continuidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje y la coordinación docente, así como la evaluación continua del alumnado. Se utilizarán los medios electrónicos pertinentes para continuar el desarrollo de la actuación conforme la planificación de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación.

En el caso particular de los centros privados concertados, el proceso de supervisión de las titulaciones y atribuciones docentes del profesorado se realizará en los módulos incluidos en el sistema de información SÉNECA, teniendo en cuenta la documentación que el área de trabajo estructural correspondiente elabore.

6. Se girarán visitas a lo largo del primer y segundo trimestre del curso escolar a los centros docentes objeto de esta actuación. La planificación de estas visitas las establecerá el Equipo de Inspección de Zona conforme a los criterios que, previamente, se fijen en el Equipo de Coordinación Provincial. Estos criterios y la planificación establecida en el punto 3 serán recogidos en los respectivos Planes Provinciales de Inspección. El objetivo de estas visitas será realizar la supervisión correspondiente, el seguimiento de las propuestas y, en su caso, requerimientos que se formulen, así como el asesoramiento a los centros docentes objeto de esta actuación para que, del cumplimiento asumido y no burocrático de las normas, en estos pudieran generarse efectos de innovación, formación y cualificación. Esta situación se dotará de continuidad asesorando sus procesos de evaluación interna.

En dichas visitas se realizarán principalmente observaciones en las aulas y, a continuación, se celebrarán reuniones con los órganos de los centros docentes objeto de esta actuación para devolver información sobre los datos recabados en el análisis previo a las visitas, continuar con el proceso de recogida de información relevante sobre los aspectos supervisados en despacho, así como asesorar, realizar propuestas y, en su caso, formular requerimientos. Todo lo anterior será fuente de información y, en su caso, evidencias para la cumplimentación progresiva de los instrumentos dentro del módulo correspondiente del sistema de información SÉNECA.

7. Los instrumentos de esta actuación se cumplimentarán progresivamente a lo largo del primer y segundo trimestre del curso dentro del módulo correspondiente del sistema de información SÉNECA con el objetivo de supervisar el funcionamiento de los centros docentes objeto de esta actuación. En el caso de los institutos de educación secundaria y sus secciones, además las actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje en los procesos reseñados en el punto 1, conforme al artículo 8.3 de la Orden de 19 de julio de 2019. Estos dos elementos contarán con una serie de aspectos a supervisar que, a su vez, tendrán asociadas una serie de cuestiones, debiéndose motivar su cumplimiento en las fuentes utilizadas y evidencias recabadas.

La Inspección de referencia determinará a lo largo del primer y segundo trimestre del curso escolar en que momento muestra, a través del módulo correspondiente en el sistema de información SÉNECA, el resultado de la supervisión y asesoramiento de los aspectos y cuestiones correspondientes para conocimiento del centro.

8. Previo a las visitas y en la primera quincena del mes de septiembre de 2021, los Equipos de Inspección de Zona celebrarán una reunión con todos los centros y servicios educativos de la zona de Inspección para, al menos, presentar la concreción del Plan General de Actuación para el presente curso escolar e informar los datos del informe «Cumplimiento de los distintos aspectos supervisados» a nivel de zona de Inspección. El Equipo de Coordinación Provincial podrá incluir, además, otros asuntos con el objetivo de contextualizar y atender las necesidades de las diferentes zonas de Inspección.

Al inicio del segundo y tercer trimestre del presente curso escolar y en función de la planificación que el Equipo de Coordinación Provincial establezca, se celebrarán reuniones del Equipo de Inspección de Zona para abordar conjuntamente con los miembros del equipo directivo y, en su caso, responsables de los órganos de coordinación docente que se determinen informaciones, conclusiones y propuestas más relevantes de los procesos de supervisión desarrollados en los centros docentes objeto de esta actuación. Los temas básicos del orden del día de estas reuniones serán trasladados a los Servicios Provinciales de Inspección de Educación por la Inspección General de Educación. Cuando se incluyan otros asuntos generales se procederá a la citación del resto de centros y servicios educativos de la zona de Inspección.

Estas reuniones se podrán celebrar de manera diferenciada teniendo en cuenta los centros docentes objeto de esta actuación, cuando así se considere en la planificación que se establezca. Se levantará acta de las cuestiones y aspectos más relevantes tratados en cada una de estas reuniones.

9. En el desarrollo de esta actuación se recabarán datos e informaciones que, en su caso, se incorporarán como evidencias para el desarrollo de la evaluación continua y final de la dirección escolar en el marco de la Actuación homologada 2.1 «Evaluación continua y final de la dirección escolar».

10. La actuación concluirá con la elaboración de un informe de cada Equipo de Inspección de Zona y un Informe Provincial, que se ajustarán al modelo homologado, se incluirán dentro del módulo correspondiente del Sistema de información SÉNECA. El Informe Provincial pasará a formar parte de la Memoria Anual de funcionamiento del Servicio Provincial de Inspección Educativa.

Se podrá emitir informe dirigido al centro para aquellos casos que cumplan los criterios acordados en el seno del Equipo de Coordinación. Este informe será homologado y vendrá determinado por los elementos del instrumento aplicado para que el centro pueda relacionar las propuestas y, en su caso, requerimientos pendientes de subsanación con su memoria de autoevaluación. En los respectivos Planes Provinciales de Inspección se recogerán los criterios para la emisión de este informe, que se acordarán por el Equipo de Coordinación Provincial.

Actuación prioritaria 2. Evaluación y seguimiento sobre una muestra de centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo (PRIO 2)

1. Esta actuación se establece como prioritaria con la finalidad de supervisar y evaluar centros educativos públicos, concertados y privados, concretamente que impartan Educación Primaria y donde la inspectora o el inspector de referencia deba realizar la valoración final de la Dirección. Se focalizará sobre los procesos de aprendizaje y evaluación del alumnado y las líneas metodológicas establecidas. Una vez finalizada la intervención, las necesidades detectadas en estos centros, así como especialmente las del alumnado, se vincularán con la formación del profesorado como vía de respuesta a las mismas.

2. Se planificará en el seno de los Equipos de Inspección de Zona siguiendo los criterios que se establezcan en el Equipo de Coordinación Provincial, que atenderán al principio de coordinación, planificación y trabajo en equipo, establecido en el artículo 3.4 de la Orden de 19 de julio de 2019.

La planificación general es la establecida en el cuadro que acompaña a esta actuación, que se concretará en la guía de supervisión y asesoramiento correspondiente. Los Equipos de Inspección de Zona adaptarán y contextualizarán esta planificación a las características y peculiaridades de cada uno de los centros docentes de la muestra. Los criterios y la planificación reseñados serán recogidos en los respectivos Planes Provinciales de Inspección.

Esta planificación deberá contemplar el seguimiento y asesoramiento del plan de trabajo que los centros docentes de la muestra anterior presentaron al Equipo de Inspección de Zona correspondiente. Se realizará por la inspección de referencia en el marco de la Actuación homologada 2.1 «Evaluación continua y final de la dirección escolar», partiendo de los procesos de autoevaluación y mejora del centro. Cuando la intervención lo requiera, podrá acompañar en las visitas a estos centros otros miembros del Equipo de Inspección de Zona.

3. Se desarrollará siguiendo los elementos establecidos en el punto 2 de la Instrucción Tercera de estas Instrucciones y se partirá de la información recabada en el primer trimestre del curso 2021/2022 de la Actuación prioritaria 1 «Supervisión y asesoramiento a centros educativos de acuerdo con los tiempos escolares» y de los datos del sistema de información SÉNECA, así como de otros informes que los Equipos de Inspección de Zona consideren. Se contará con documentación de apoyo para desarrollar y homologar el trabajo de los Equipos de Inspección de Zona.

Previo estudio y análisis de lo anterior, cada Equipo de Inspección de Zona propondrá al Equipo de Coordinación Provincial los centros docentes de la muestra en la proporción de un colegio por cada tres miembros de estos equipos. En cada Servicio Provincial de Inspección de Educación, al menos la mitad de estos centros estarán desarrollando el programa de plurilingüismo y preferentemente se cumplirá la condición expresada en el punto 1 relativa a la valoración final de la Dirección teniendo en cuenta que, cuando no fuese posible, deberá motivarse.

Además, deberán cumplirse las condiciones expresadas en los valores base relacionadas con las tasas de idoneidad curso-edad, promoción por curso y finalización de la educación primaria con evaluación positiva en todas las áreas de los centros docentes de la muestra, así como la eficacia del tránsito entre las etapas que conforman la enseñanza básica. Previamente, dichos valores se definirán y acordarán en el seno del Consejo de Inspección de Educación de Andalucía.

Para formular motivadamente la propuesta de centros docentes de la muestra, el procedimiento a seguir por los Equipos de Inspección de Zona se determinará por el Equipo de Coordinación Provincial, que podrá requerir el ajuste de dichas muestras a las condiciones de los valores base, en el caso que estas no se cumpliesen.

En atención al carácter sistémico y global de la supervisión y evaluación de centros educativos, establecido en el artículo 9.1 de la Orden de 19 de julio de 2019, la intervención se realizará en el mayor número posible de grupos, cursos, niveles o enseñanzas que se impartan en los centros docentes de la muestra.

En caso que los centros docentes objeto de la actuación tuvieran que optar por la docencia telemática, porque uno o varios grupos clase pudieran estar en situación de cuarentena o, en su caso, tuvieran que cerrarse a la docencia presencial durante el transcurso de esta actuación, los Equipos de Inspección de Zona adaptarán su intervención a esta situación excepcional. Se utilizarán los medios electrónicos pertinentes para continuar el desarrollo de la actuación conforme la planificación de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación.

4. Se contará con instrumentos comunes para todos los Servicios Provinciales de Inspección de Educación y se aplicarán utilizando el módulo correspondiente del sistema de información SÉNECA, una vez se haya recabado la información necesaria para su cumplimentación mediante la observación de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se desarrollen en las aulas, así como reuniones y entrevistas sobre los procesos de organización, funcionamiento y de gestión de estos centros. Estos instrumentos tendrán una serie de aspectos a evaluar mediante una escala cualitativa de cuatro opciones, debiéndose motivar la decisión en las fuentes utilizadas y evidencias recabadas.

En atención al carácter formativo y de participación de la supervisión y evaluación de centros educativos, establecido en el artículo 9.1 de la Orden de 19 de julio de 2019, los órganos de los centros docentes de la muestra cumplimentarán este mismo instrumento dentro del módulo correspondiente del sistema de información SÉNECA, con el objetivo de servir de contraste e información al Equipo de Inspección de Zona. El procedimiento a seguir para la cumplimentación de dicho instrumento se determinará por las Direcciones de los centros docentes de la muestra, en aplicación de su competencia «Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado», establecida en el artículo 132h de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por el artículo único.70 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

5. Los Equipos de Inspección de Zona presentarán su informe antes de la finalización del segundo trimestre del curso 2021/2022 y, a la vista de las propuestas de mejora del mismo, los centros docentes de la muestra elaboran un plan de trabajo que incluirá actuaciones para dar cumplimiento a las mismas y, en su caso, introducir innovaciones. La finalidad de este plan será fuente de información para su memoria de autoevaluación.

Se orientará a la Dirección de los centros para que presenten este plan de trabajo a través del módulo correspondiente del sistema de información SÉNECA por la opción «Evaluación de la función directiva», con el objetivo para la Inspección de referencia de incorporarlo como fuente y evidencia para la evaluación de la Dirección.

En la documentación de apoyo de esta actuación se facilitará un modelo para la elaboración dicho plan, que se presentará al Equipo de Inspección de Zona correspondiente antes de la finalización del tercer trimestre, siendo sus líneas de trabajo objeto de seguimiento y asesoramiento por, al menos, la inspección de referencia a lo largo del siguiente curso escolar.

6. El informe de los Equipos de Inspección de Zona vendrá determinado por los elementos del instrumento aplicado, cuyos datos y evidencias serán visible para la Dirección del centro docente en el sistema de información SÉNECA, cuando la Inspección de referencia lo determine, con el objetivo de servir de fuente de información para la elaboración del plan de trabajo reseñado.

El informe de los Equipos de Inspección de Zona se presentará, al menos, al equipo directivo del centro de la muestra, siendo posible efectuarlo ante otros órganos. La Jefatura de cada uno de los Servicios Provinciales elaborará un informe provincial en el módulo correspondiente del sistema de información SÉNECA que, en su caso, incorporará propuestas para la Administración educativa y pasará a formar parte de la Memoria Anual de funcionamiento del Servicio Provincial de Inspección de Educación.

7. Se recabarán en el desarrollo de la actuación datos e informaciones, que se incorporarán como evidencias para el desarrollo de la evaluación continua y final de la dirección escolar en el marco de la Actuación homologada 2.1 «Evaluación continua y final de la dirección escolar».

ACTUACIONES HOMOLOGADAS (HO)

Actuación homologada 1. Participación en la selección, evaluación y formación del ejercicio de la práctica docente (HO.1)

1. La disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que en el ingreso a la función pública docente existirá una fase de prácticas, que podrá incluir cursos de formación, y constituirá parte del proceso selectivo.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, establece que esta fase de prácticas tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados, fijando el artículo 8 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, que esta fase tendrá como objetivo proporcionar al profesorado de nuevo ingreso las herramientas necesarias para el desarrollo de la función docente, así como las capacidades personales y la competencia profesional precisas para liderar la dinámica del aula que requiere el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado, promoviéndose a integración de este profesorado en la dinámica de trabajo en equipo, su relación con el alumnado y sus familias y su participación activa en los órganos del centro de los que forme parte.

2. El Anexo I de la Orden de 13 de julio de 2007 establece que la intervención en la evaluación de la fase de prácticas del profesorado se recoge como uno de los cometidos competenciales dentro del eje funcional de evaluación, para lo cual desarrollará tareas de evaluación de la aptitud para la docencia del funcionario o funcionaria en prácticas, de asesoramiento metodológico, técnico y administrativo, así como de elaboración de los preceptivos informes, sin perjuicio del desarrollo de reuniones informativas con el profesorado en fase de prácticas.

De acuerdo con el artículo 14.2 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, las comisiones de evaluación de evaluación en cada uno de los centros, zonas y servicios educativos en los que se encuentre destinado el personal funcionario en prácticas estarán compuestas por un inspector o una inspectora de educación, que la presidirá. A los miembros de estas comisiones le corresponderá la emisión de los informes que se establezcan en el Sistema de información SÉNECA.

El desarrollo de la evaluación de la fase de prácticas se realizará teniendo en cuenta las directrices y plazos establecidos en las órdenes de convocatoria de los procesos selectivos que se hayan convocado para los distintos cuerpos docentes y en las Resoluciones que emita la Dirección General competente en materia de personal y gestión de los recursos humanos de la Consejería de Educación y Deporte.

3. La actuación será planificada por la Inspección General en coordinación con el grupo de trabajo de evaluación de la práctica docente del área específica de trabajo estructural de Evaluación del Sistema Educativo. Los Servicios Provinciales de Inspección de Educación y los Equipos de Inspección de Zona procurarán su integración con el máximo posible de actuaciones de estas Instrucciones, teniendo en cuenta el número de reuniones e informes con el objetivo de que exista un equilibrio adecuado en los tiempos y las cargas de trabajo de los inspectores e inspectoras.

El desarrollo de esta actuación podría sufrir modificaciones por la evolución de la situación sanitaria. El área de Evaluación del sistema educativo adaptará esta actuación a lo que establezca la Dirección General competente en materia de profesorado y gestión de los recursos humanos. Si fuese preciso, se podrán utilizar medios electrónicos para el desarrollo de las reuniones y entrevistas que procedan, teniéndose en cuenta las situaciones de presencialidad en cuanto a docencia.

4. La presente actuación se llevará a cabo con el profesorado que supere la fase de concurso oposición publicados por la Orden de 30 de noviembre de 2020, por la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, así como por la Orden de 22 de marzo de 2021, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas. Asimismo, esta actuación se desarrollará con el profesorado que por diversas circunstancias deba ser evaluado durante el curso 2021/2022; entre los que figuran aquellos que se encuentren en la situación de funcionarios en fase de prácticas por resolución judicial, por aplazamiento o por no haber superado la fase de prácticas en la convocatoria anterior.

5. Desde una visión holística y global del Plan de Actuación, los datos e informaciones recabadas durante el desarrollo de esta actuación podrán ser utilizados en el marco de la Actuación Prioritaria 1 «Supervisión y asesoramiento a centros educativos de acuerdo con los tiempos escolares», Actuación Prioritaria 2 «Evaluación y seguimiento sobre una muestra de centros docentes, servicios, programas y actividades del Sistema Educativo», así como la Actuación Homologada 2.1 «Evaluación de la dirección escolar».

6. La Inspección General de Educación se coordinará con la Dirección General competente en materia de formación del profesorado para el establecimiento de la participación en los cursos de formación a desarrollarse durante la fase de prácticas del profesorado, promoviéndose que los módulos que componen los mismos sean impartidos preferentemente por inspectores e inspectoras en ejercicio.

7. La actuación concluirá con la elaboración de un informe de la Jefatura de cada uno de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación, que se ajustarán al modelo homologado, se cumplimentará en el sistema de información SÉNECA y se incluirá en la Memoria Anual de funcionamiento del Servicio Provincial de Inspección de Educación.

Actuación homologada 2. Participación en la selección, evaluación y formación de la dirección escolar (HO.2)

La actuación homologada 2, «Participación en la selección, evaluación y formación de la dirección escolar», será planificada por la Inspección General de Educación en coordinación con el grupo de trabajo de selección y evaluación de la función directiva del área específica de trabajo estructural de evaluación del sistema educativo. También se establecerán los mecanismos de coordinación con la Dirección General competente en materia de formación del profesorado para la planificación, organización y desarrollo de los programas de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva.

Consta de tres de actuaciones:

- Actuación homologada 2.1: Evaluación de la dirección escolar (HO. 2.1).

- Actuación homologada 2.2: Participación en la selección de las direcciones escolares (HO. 2.2).

- Actuación homologada 2.3: Participación en la formación de las direcciones escolares (HO. 2.3).

Actuación homologada 2.1. Evaluación de la dirección escolar (HO.2.1)

1. De acuerdo con el artículo 139 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los directores/as serán evaluados al final de su mandato, de manera que aquellos/as que tengan evaluación positiva, obtendrán un reconocimiento personal y profesional en los términos que establezcan las administraciones educativas. En el mismo sentido, el artículo 134 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece que los directores y directoras serán evaluados al final de su mandato.

2. El Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, regula el acceso a la función directiva y la formación, evaluación y reconocimiento de los directores, las directoras y los equipos directivos de los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía, desarrollando el procedimiento para dichos aspectos mediante la Orden de 9 de noviembre de 2020, y estableciéndose ,para el caso de la evaluación de la dirección, que ésta se desarrollará en una doble dimensión: como un proceso continuo que estará orientado a la mejora del ejercicio de la misma y, en su dimensión final, como elemento de rendición de cuentas, con la finalidad de obtener el reconocimiento personal y profesional correspondiente.

3. La evaluación de la dirección escolar se realizará teniendo en cuenta lo establecido en la disposición transitoria única del citado Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, que dispone que «A partir del curso 2020-21, todos los directores y las directoras nombrados con anterioridad a la entrada en vigor del decreto que estén desempeñando su cargo serán evaluados conforme a lo establecido en el capítulo V. Asimismo, les será de aplicación lo establecido en el capítulo VI en lo relativo al reconocimiento de su ejercicio».

4. La evaluación continua del ejercicio de la dirección se realizará mediante actuaciones sistemáticas y planificadas en los Servicios Provinciales de Inspección de Educación, en la que se contemplará la recogida de información y evidencias que resultan de otras actuaciones, en especial de:

- La Actuación prioritaria 1 «Supervisión y asesoramiento a centros educativos de acuerdo con los tiempos escolares», teniendo en cuenta también que en el marco de esta actuación se realizará el seguimiento de las propuestas, y en su caso, requerimientos realizados en el curso 2020/2021.

- La Actuación prioritaria 2 «Supervisión, Evaluación y seguimiento de una muestra de centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo», teniendo en cuenta también que en el marco de esta actuación se realizará el seguimiento y asesoramiento del plan de trabajo que los centros docentes de la muestra anterior presentaron al Equipo de Inspección de Zona correspondiente.

- La Actuación homologada 1 «Participación en la selección, evaluación y formación del ejercicio de la práctica docente».

5. Durante la primera quincena del mes de junio de 2022, el inspector/a de referencia del centro elaborará un informe en el módulo correspondiente del sistema de información SÉNECA, en el que se recogerán los logros y dificultades relativos a las dimensiones básicas del ejercicio de la función directiva, así como las propuestas de mejora que el inspector/a propone para su inclusión en la memoria de autoevaluación del centro. Dicho informe será trasladado al Equipo Directivo antes de la finalización del curso escolar 2021/2022.

6. Para la elaboración del informe, el inspector o inspectora de referencia recabará las valoraciones de la comunidad educativa. A tal efecto, realizará a lo largo del curso al menos una reunión con los miembros del Consejo Escolar del centro y con la asociación de madres y padres más representativa del centro, además de recabar información del personal del centro.

7. Durante los meses de abril y mayo se realizará una reunión con el equipo directivo en donde se analizará el trabajo realizado durante el curso, así como el Proyecto de Dirección y su concreción al año.

Previo a esta reunión, tanto el inspector o inspectora de referencia como el equipo directivo, cumplimentarán el cuestionario de evaluación continua en el módulo correspondiente del sistema de información SÉNECA, con el fin de hacer el oportuno contraste de los resultados obtenidos en las valoraciones realizadas.

8. A la finalización del periodo de mandato del ejercicio de la dirección de aquellos directores o directoras que fueron nombrados a propuesta de la Comisión de Selección como resultado de su participación en el concurso de méritos, así como aquellos que fueron nombrados con carácter extraordinario en centros de nueva creación, el inspector o inspectora de referencia realizará una valoración final con la finalidad de obtener el reconocimiento personal y profesional correspondiente.

9. A lo largo del curso escolar 2021/2022, se continuarán realizando todas las actuaciones correspondientes a la evaluación continua que se han descrito anteriormente, salvo en lo relativo a la elaboración del informe de evaluación continua por parte del inspector o inspectora a de referencia, e incorporando los elementos correspondientes al último año del periodo del mandato.

10. La Inspección General de Educación, en coordinación con los responsables provinciales del grupo de trabajo de selección y evaluación de la función directiva del área específica de trabajo estructural de evaluación del sistema educativo, establecerá la planificación general de esta actuación, que será la establecida en el cuadro que acompaña a esta actuación, y concretándose en la guía correspondiente.

11. Los Servicios Provinciales de Inspección de Educación y los Equipos de Inspección de Zona procurarán su integración con el máximo posible de actuaciones de estas Instrucciones, teniendo en cuenta el número de reuniones e informes a realizar con el objetivo de que exista un equilibrio adecuado en los tiempos y las cargas de trabajo de los inspectores e inspectoras.

12. El desarrollo de esta actuación podría sufrir modificaciones por la evolución de la situación sanitaria. El área específica de trabajo estructural de evaluación del sistema educativo adaptará esta actuación a lo que establezcan las Direcciones Generales de la Consejería de Educación y Deporte. Si fuese preciso, se podrán utilizar medios electrónicos para el desarrollo de las reuniones y entrevistas que procedan, teniéndose en cuenta las situaciones de presencialidad en cuanto a docencia.

13. La actuación concluirá con la elaboración de un Informe Provincial, el cual se ajustarán al modelo homologado, se elaborará dentro del módulo correspondiente del sistema de información SÉNECA y se incluirá en la Memoria Anual de funcionamiento del Servicio Provincial de Inspección de Educación.

Actuación homologada 2.2. Participación en la selección de las direcciones escolares (HO.2.2).

1. El Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, regula, entre otros aspectos, el procedimiento para la selección de las direcciones de los centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Andalucía, desarrollando este procedimiento a través de la Orden de 9 de noviembre de 2020. Se establece que dicha selección se realizará en cada uno de centros docentes públicos no universitarios, de los que es titular la Junta de Andalucía, para los que se convoque el concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores y directoras y hayan sido admitidas candidaturas, conforme a la resolución que emita la Dirección General competente en materia de gestión de recursos humanos. En dicha resolución se establecerá el calendario para el desarrollo del procedimiento.

2. Corresponde a la Inspección Educativa el ejercicio de la presidencia de las distintas Comisiones de Selección que se constituyan en los centros y servicios educativos, desarrollando las funciones y tareas que a estas comisiones reconoce la normativa que regula el procedimiento, así como la presidencia de la Comisión Técnica de Baremación que se constituya en cada una de las Delegaciones Territoriales, que actuará por delegación de las Comisiones de Selección, correspondiéndole las tareas materiales y puramente regladas de la aplicación de la baremación de los méritos académicos y profesionales de los candidatos y candidatas.

3. La Inspección General, en coordinación con los responsables provinciales del Grupo de Trabajo de Selección y Evaluación de la Función Directiva del Área Específica de Trabajo Estructural de Evaluación del Sistema Educativo, establecerá la planificación general de esta actuación. Asimismo, en la planificación de esta actuación por parte de los Servicios Provinciales de Inspección Educativa se tendrán en cuenta el número de centros en los que haya que realizar la selección, con el objetivo de realizar un reparto equitativo del trabajo en el seno de los equipos de zona.

El desarrollo de esta actuación podría sufrir modificaciones por la evolución de la pandemia provocada por la COVID-19. El área específica de trabajo estructural de evaluación del sistema educativo adaptará esta actuación a lo que establezcan las Direcciones Generales de la Consejería de Educación y Deporte. Si fuese preciso, se podrán utilizar medios electrónicos para el desarrollo de las reuniones y entrevistas que procedan, teniéndose en cuenta las situaciones de presencialidad en cuanto a docencia.

4. La actuación concluirá con la elaboración de un informe de la Jefatura de cada uno de los Servicios Provinciales de Inspección Educativa, que se ajustará al modelo homologado, se elaborará dentro del módulo correspondiente del Sistema de Información SÉNECA y se incluirá en la Memoria Anual de funcionamiento del Servicio Provincial de Inspección de Educación.

Actuación homologada 2.3. Participación en la formación de las direcciones escolares (HO.2.3)

1. La formación, tanto inicial como continua, de la dirección escolar se entiende como un elemento clave para el desarrollo de las competencias y funciones de la misma, así como para garantizar un adecuado desarrollo de los procesos educativos que tienen lugar en los centros educativos.

2. La Inspección General de Educación se coordinará con la Dirección General competente en materia de formación del profesorado para la participación en los programas sobre competencias para el desempeño de la función directiva así como, en su caso, los módulos de actualización de dichas competencias previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por el artículo único.70 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, promoviéndose que los módulos que compongan dichos programas sean impartidos preferentemente por inspectores e inspectoras en ejercicio.

3. El desarrollo de esta actuación podría sufrir modificaciones tanto por la evolución de la pandemia provocada por la COVID-19 como por la publicación de una nueva regulación normativa relativa al programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva citado anteriormente. El área específica de trabajo estructural de evaluación del sistema educativo adaptará esta actuación a lo que establezcan las Direcciones Generales de la Consejería de Educación y Deporte.

Actuación homologada 3. Demandas, incidencias y reclamaciones (HO.3)

1. Los procesos de coordinación, información y colaboración con la Administración Educativa estarán dirigidos a proporcionar información relevante a la misma para la toma de decisiones en diversos asuntos, así como promover el trabajo coordinado con otros servicios educativos, incluida la la participación en comisiones, juntas y tribunales para la evaluación de centros, selección de directores y directoras y evaluación de la función directiva, acceso a la función pública docente, evaluación de la práctica docente y otros casos y supuestos conforme a la normativa vigente:

- Mediante la realización de dictámenes, informes y estudios a petición de la Administración Educativa; así como la instrucción de procedimientos disciplinarios, en su caso.

- En la participación en comisiones, juntas y tribunales para los supuestos correspondientes, conforme a la normativa vigente.

2. El asesoramiento y mediación en situaciones de conflicto y/o disparidad entre sectores de la comunidad educativa, o entre esta y la Administración, se realizará de oficio o instancia de parte, de acuerdo con el procedimiento que se establezca para ello, evacuándose informe, si se considerara necesario en función de la naturaleza y posibles efectos del asunto, realizándose estos dentro del módulo correspondiente del Sistema de Información SÉNECA.

3. Cada uno de los procesos recogidos en esta actuación se desarrollarán teniendo en cuenta, en su caso, los distintos procedimientos y modelos de informe homologados que se establezcan en el marco de la Actuación homologada 5.2 Digitalización del trabajo de la Inspección Educativa (HO.5.2).

Entre dichos procedimientos y modelos se incluye la participación de la Inspección Educativa en las Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones, para el cumplimiento de las garantías procedimentales de la evaluación del alumnado respecto de las calificaciones y decisiones de promoción/titulación del alumnado, conforme a la normativa vigente y de aplicación.

Actuación homologada 4. Elaboración de las memorias anuales de la Inspección Educativa de Andalucía (HO.4)

1. Los Servicios Provinciales de Inspección de Educación realizarán de manera permanente una autoevaluación de su propio funcionamiento y de los planes de trabajo que desarrollan.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 62.2 de la Orden de 13 de julio de 2007, el resultado de esto proceso de autoevaluación se plasmará en una Memoria Anual de Funcionamiento de los Servicios Provinciales que será elevada a la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente, previo informe del Consejo Provincial de Inspección, así como a la Inspección General de Educación antes del 20 de julio de 2022, e incluyendo:

a. Una valoración de logros y dificultades, a partir de la información facilitada por los indicadores.

b. Buenas prácticas y propuestas de mejora para su inclusión en el próximo Plan de Actuación Provincial.

c. Informes de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación de las actuaciones desarrolladas en el Plan Provincial.

2. Los responsables provinciales de las áreas específicas de trabajo evaluarán su funcionamiento y las tareas realizadas, incluyéndose en la Memoria Anual de funcionamiento de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación.

3. La Memoria Anual de Funcionamiento de los Servicios Provinciales se elaborará en el módulo correspondiente del Sistema de información SÉNECA. Para ello se procederá a la cumplimentación progresiva a lo largo del presente curso escolar de los informes de los Servicios Provinciales de Inspección Educativa de las actuaciones desarrolladas en el Plan Provincial, que irán aportando datos y otra información a la memoria.

4. El seguimiento del desarrollo de las actuaciones llevadas a cabo por la Inspección Educativa corresponde a la persona titular de la Inspección General de Educación en el seno del Consejo de Inspección de Educación, sin perjuicio del resto de actuaciones de seguimiento previstas, tanto en el Decreto 115/2002, de 25 de marzo, como en la Orden de 13 de julio de 2007. Con tal objeto, a lo largo del primer trimestre del curso se elaborará un Plan de Seguimiento y Evaluación donde se recojan las acciones, y los indicadores de proceso y resultado para cada una de las actuaciones.

5. Según lo dispuesto en el artículo 37.2 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, la Inspección General y los Servicios Provinciales de Inspección pondrán en marcha procesos de evaluación, con el fin de contribuir a la mejora de su propio funcionamiento. Igualmente, en consonancia con lo establecido en el artículo 76.3 de la Orden de 13 de julio de 2007, se realizará de manera permanente un proceso de autoevaluación del funcionamiento y de los planes de trabajo que desarrollan, cuyo resultado se plasmará en la Memoria Anual de la Inspección Educativa.

6. El resultado de este proceso se plasmará en la Memoria Anual de la Inspección Educativa que incluirá, asimismo, la valoración de los procesos y los resultados de la aplicación del Plan General de Actuación y de los Planes Provinciales de Actuación, como se establece en el artículo 62.2 de la Orden de 13 de julio de 2007. Dicha memoria se elaborará, a la finalización del año académico y tras haberse llevado a cabo los correspondientes procesos de autoevaluación en cada uno de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación.

7. De acuerdo con todo lo anterior, las distintas actuaciones que forman parte de las presentes instrucciones contarán con indicadores de evaluación que permitirán valorar el grado de consecución de los objetivos y los efectos de las mismas. Esta valoración formará parte de la Memoria Anual de funcionamiento de los distintos Servicios Provinciales y de la Memoria Anual de la Inspección Educativa.

8. Para la planificación y desarrollo de esta actuación se constituirá un equipo específico coordinado por la Inspección General y del que formarán parte las jefaturas adjuntas de los distintos Servicios Provinciales de Inspección de Educación.

Actuación homologada 5. Actuaciones de formación y desarrollo profesional de la Inspección Educativa de Andalucía (HO.5).

Actuación homologada 5.1. Plan de formación para el perfeccionamiento y actualización profesional de la Inspección Educativa de Andalucía para el curso 2019-2020 (HO.5.1)

1. La Orden de 19 de julio de 2019, por la que se establece el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa para el período 2019-2023, recoge en el Anexo III, «El plan de formación para el perfeccionamiento y actualización profesional de la Inspección Educativa de Andalucía». En dicho plan se recoge como referente para su desarrollo, el objetivo del Plan General de Actuación «Impulsar la formación, el desarrollo profesional y reconocimiento de la Inspección Educativa para la mejora del ejercicio de sus funciones» y define como Línea Estratégica de Trabajo para conseguirlo «Impulso de vías de formación de la Inspección educativa de Andalucía para el desarrollo del Plan General de Actuación con garantías de calidad, así como posibilitar su ajuste permanente a las demandas profesionales que la Consejería competente en materia de educación pueda requerir de la Inspección Educativa, en respuesta a las necesidades sociales en materia de educación”. Así mismo se concretan los objetivos del propio plan de formación y se asocian las líneas de actuación para su desarrollo.

2. Mediante esta actuación se pretende dar respuesta, entre otros aspectos, a las necesidades de formación y actualización de los Inspectores e Inspectoras de Educación que se precisen para el desarrollo del Plan General de Actuación durante el curso 2021/2022, quedando definido como un proceso de apoyo que contribuye al correcto desarrollo del resto y, por ende, al logro de los objetivos propuestos en dicho plan, siendo responsables del mismo la Inspección General de Educación y los Servicios Provinciales de Inspección Educativa.

3. El artículo 67 de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa de Andalucía, establece que el Plan de Formación para el Perfeccionamiento y Actualización en el ejercicio profesional de la Inspección Educativa, contemplado en las instrucciones anuales de la Viceconsejería de Educación, se desarrollará y concretará cada año académico en el ámbito provincial, partiendo de la priorización de los objetivos y de las líneas de actuación establecidos en las presentes instrucciones.

4. Procede identificar las fases de dicho proceso:

- La fase 0 tiene como objetivo la detección de las necesidades de formación regionales y provinciales.

- La fase 1 corresponde a la integración de los Planes de Perfeccionamiento y Actualización de ámbito provincial en el Plan Anual de Perfeccionamiento y Actualización en el ejercicio profesional de la Inspección Educativa de Andalucía, al objeto de tener un marco único para la formación de la Inspección Educativa. En dicho marco la planificación de ámbito regional va dirigida a la totalidad de los inspectores e inspectoras de educación de Andalucía y la planificación de ámbito provincial irá dirigida a los miembros de cada Servicio Provincial de Inspección de Educación, abriéndose la oferta al resto de las provincias por el procedimiento que a tal efecto se establezca, haciendo efectivo de esta manera la línea de actuación 4.4. del Anexo III del Plan General de Actuación.

- La fase 2 corresponde a la planificación del Plan Anual de Perfeccionamiento y Actualización Profesional de la Inspección Educativa de Andalucía para el curso 2021/2022 y los planes provinciales de perfeccionamiento y actualización profesional de la Inspección Educativa.

- La fase 3 corresponde a la aplicación del Plan Anual de Perfeccionamiento y Actualización profesional de la Inspección Educativa de Andalucía para el curso 2021/2022 y los correspondientes Planes Provinciales.

- La fase 4 y 5 corresponderá al seguimiento y evaluación del Plan Anual de Perfeccionamiento y Actualización profesional en las que se utilizarán las evidencias para determinar el grado de desarrollo de las acciones formativas.

5. El Plan Anual de Perfeccionamiento y Actualización profesional de la Inspección Educativa de Andalucía estará integrado por lo recogido en estas Instrucciones para su desarrollo a nivel regional, así como los Planes de Formación Provinciales. Para ello, los Servicios Provinciales de Inspección de Educación elaborarán una propuesta de los Planes Provinciales de Perfeccionamiento y Actualización en el ejercicio profesional de la Inspección Educativa que se incluirán en sus Planes de Actuación Provinciales para su incorporación al Plan Anual de Perfeccionamiento y Actualización en el ejercicio profesional de la Inspección Educativa.

Tras esto, el Inspector General elevará la propuesta del Plan Anual de Perfeccionamiento y Actualización en el Ejercicio Profesional de la Inspección Educativa para el presente curso escolar a la persona titular de la Viceconsejería para su aprobación de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.e) del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa y el artículo 32.2.l) de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa de Andalucía.

6. Con el objetivo de coordinar, realizar el seguimiento y evaluar la implementación de las concreción anual del Plan de Perfeccionamiento y Actualización, así como para posibilitar la formación interprovincial de los inspectores e inspectoras de educación, se creará un Equipo de Coordinación del Plan de Formación, compuesto por los inspectores e inspectoras responsables de la formación en cada Servicio Provincial de Inspección de Educación, coordinado por la persona designada por la Inspección General de Educación. Dicho equipo se reunirá, al menos una vez al trimestre pudiendo valorar la pertinencia de realizar otras acciones formativas que se precisen en el ámbito regional. Las sesiones que mantenga este equipo podrán llevarse a cabo de forma presencial o mediante videoconferencia, según se estime por parte del mismo en cada caso.

7. Siguiendo lo establecido en el artículo 74.2 de la Orden de 13 de julio de 2007, las actividades de formación contemplarán, entre otros, los siguientes enfoques:

- Los aspectos científicos, técnicos y jurídicos que correspondan a los diferentes contenidos.

- La creación de diseños, procedimientos e instrumentos pertinentes para homologar criterios en la intervención de la Inspección Educativa en los centros educativos.

- Los soportes técnicos que sustenten, en su caso, la planificación, el desarrollo de la tarea y la organización interna de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación.

- Para la elaboración de dicho Plan, el Inspector General recibirá previamente el asesoramiento del Consejo de Inspección conforme a lo establecido en el artículo 23.2.e) del Decreto 115/ de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa.

8. En el marco del Plan de Formación, para el Perfeccionamiento y Actualización Profesional de la Inspección Educativa de Andalucía, entre el 1 de julio de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2022, se desarrollarán acciones formativas que respondan adecuadamente a las necesidades de los inspectores e inspectoras, que tras superar la fase de concurso-oposición del proceso selectivo publicado por la Orden de 18 de diciembre de 2019, por la que se realiza convocatoria pública de concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en plazas vacantes del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deben realizar la fase de prácticas, según los establecido en la misma norma, así como en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley; y en la Resolución de 25 de junio de 2021, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la se determinan las vacantes para la realización de la fase de prácticas por el personal funcionario en prácticas nombrado por la Orden de 16 de junio de 2021.

Las acciones formativas comunes para los participantes en el referido concurso-oposición se realizarán conjuntamente, independientemente de la realización de la fase de prácticas.

9. La evaluación del Plan de Formación se realizará mediante la medición de indicadores que ofrezcan información del grado de desarrollo del Plan (indicadores de proceso, su eficacia por la repercusión en el desarrollo profesional (indicadores de resultados), y de satisfacción de sus destinatarios y la información recabada en las sesiones de seguimiento del plan. El resultado de esta evaluación se incluirá en la Memoria Anual de la Inspección Educativa.

10. El desarrollo de esta actuación podría sufrir modificaciones por la situación sanitaria que pudiera producirse. Correspondiendo al área adaptar, en su caso, las acciones formativas a la realidad existente.

Actuación homologada 5.2. Digitalización del trabajo de la Inspección Educativa (HO.5.2).

1. Las normas de regulación de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establecen las bases para una verdadera administración electrónica y sin papeles tanto en sus relaciones con la ciudadanía como entre ellas mismas.

Esta situación obliga a la Inspección Educativa a impulsar la necesaria digitalización de su trabajo, orientando la misma a la mejora del seguimiento de los procesos y del control sobre los resultados de las distintas actuaciones que se llevan a cabo en el desarrollo de sus cometidos competenciales.

Al mismo tiempo, se pretende dar respuesta a los principios recogidos en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

2. Para ello, en el curso 2021/2022 se procederá a consolidar el registro informatizado de procedimientos de la Inspección Educativa dentro del módulo correspondiente del sistema de información SÉNECA, con el fin de continuar gestionando los distintos procesos y procedimientos que se desarrollen en los Servicios Provinciales de Inspección de Educación.

3. Esta consolidación incluye el desarrollo de correctivos y aplicativos del módulo a partir de las propuestas que puedan surgir del seguimiento del mismo.

4. Al mismo tiempo, por parte de la Inspección Educativa se procurará que los procesos de intercambio de información entre ésta y los centros docentes se realicen preferentemente a través del registro electrónico del sistema de información SÉNECA, así como la utilización de las ventanillas electrónicas para los procesos de comunicación interna entre los centros educativos y las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación y Deporte.

5. La planificación de esta actuación corresponde a la Inspección General, vinculándose la misma a la Actuación Homologada 3 «Demandas, incidencias y reclamaciones (HO.3)», así como aquellas acciones formativas relacionadas con la misma que puedan desarrollarse en el marco de la Actuación homologada 5.1 «Plan de formación para el perfeccionamiento y actualización profesional de la Inspección Educativa de Andalucía para el curso 2021/2022».

Actuación homologada 6. Participación en la selección, evaluación y formación del ejercicio de la función inspectora (HO.6)

1. La disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que en el ingreso a la función pública docente existirá una fase de prácticas, que podrá incluir cursos de formación, y constituirá parte del proceso selectivo. Esta misma disposición, en su punto 4, sobre el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, expresa que «Los candidatos seleccionados mediante el concurso-oposición deberán realizar para su adecuada preparación un periodo de prácticas de carácter selectivo, al finalizar el cual serán nombrados, en su caso, funcionarios de carrera del cuerpo de Inspectores de educación».

2. El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, en su artículo 48.3, sobre la fase de prácticas dentro del acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, establece que «La evaluación de las prácticas deberá garantizar que los aspirantes posean la adecuada preparación para llevar a cabo las funciones atribuidas al Cuerpo de Inspectores de Educación». Asimismo, el punto 2 de este mismo artículo determina que «Esta fase tendrá una duración mayor a un trimestre y no superior a un curso y podrá incluir cursos de formación».

3. Tanto en la Orden de 18 de diciembre de 2019, como en la Orden de 30 de marzo de 2021, por las que se regula el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en plazas vacantes del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se establece como parte del procedimiento selectivo, la fase de prácticas, que «valorará tanto el ejercicio profesional de la Inspección como la realización de actividades de formación».

De acuerdo con lo expuesto en las bases 8.4 de la Orden de 18 de diciembre de 2019 y 7.3 de la Orden de 30 de marzo de 2021, el personal seleccionado podrá solicitar de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos la exención de la fase de prácticas siempre que acredite el desempeño de la Inspección Educativa con carácter provisional al menos durante un año, y permanecer en el puesto de trabajo que vinieran desempeñando.

4. Como concreción del desarrollo de esta fase de prácticas en el ámbito de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación, y de conformidad con las ordenes citadas de 18 de diciembre de 2019, y de 30 de marzo de 2021, en cada uno de los Servicios de Inspección de las Delegaciones Territoriales en las que haya obtenido destino el personal funcionario en prácticas, la planificación de dicha fase incluirá, al menos, los siguientes elementos:

a) La adscripción a un Equipo de Inspección de Zona.

b) La asignación de un miembro del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa para desempeñar la función de tutoría, preferentemente del Equipo de Inspección de zona correspondiente.

c) La asignación de centros docentes, con criterio de internivelaridad, en los que realizarán las funciones y atribuciones genéricas de la Inspección de Educación, conforme a lo establecido en el Plan General de Actuación para el curso escolar correspondiente.

d) La adscripción a un área específica de trabajo estructural y a un área específica de trabajo curricular.

e) La adscripción de cuantas tareas les sean encomendadas para el desarrollo específico de la función inspectora.

Para la valoración de la fase de prácticas se constituirá una comisión integrada por cinco miembros de la Inspección de Educación y nombrada, a propuesta de la Inspección General de Educación, por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.»

El desarrollo de la evaluación de la fase de prácticas se realizará teniendo en cuenta las directrices y plazos establecidos para la fase de prácticas en las ordenes de convocatoria de los procesos selectivos, ya citadas y en la Resolución que emita la Dirección General competente en materia de personal y gestión de los recursos humanos de la Consejería de Educación y Deporte, así como las instrucciones, que en el ámbito de sus competencias dicte el titular de la Inspección General de Educación.

5. La presente actuación se llevará a cabo con el personal funcionario que haya superado la fase de concurso oposición para el acceso al Cuerpo de Inspección de Educación, convocado por la Orden de 18 de diciembre de 2019 y por el personal seleccionado en el concurso de méritos para el acceso al Cuerpo de Inspección de Educación, convocado por la Orden de 30 de marzo de 2021.

6. La actuación incluirá la elaboración para cada Inspector/a en fase de prácticas, de sendos informes, por parte de la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación y de la tutoría correspondiente, que se ajustarán al modelo homologado.

7. El desarrollo de esta actuación podría sufrir modificaciones por la evolución de la situación sanitaria, facultándose a la Inspección General de Educación para adaptar esta actuación a lo que establezca la Dirección General competente en materia de profesorado y gestión de los recursos humanos. En tal caso, se realizarán los ajustes necesarios para garantizar su implementación. Si fuese preciso, se podrán utilizar medios electrónicos, entre otros, para el desarrollo de las reuniones y entrevistas que procedan.

ACTUACIONES HABITUALES (HA)

Actuación habitual 1. Seguimiento de inspectoras e inspectores de reciente incorporación a la función inspectora (HA.1).

1. Cada Servicio Provincial de Inspección de Educación diseñará un plan de acogida, seguimiento y tutorización que será de aplicación si cuentan con inspectoras e inspectores de educación cuya experiencia en el ejercicio provisional de la Inspección sea inferior a un año. Su objetivo será facilitar su incorporación, contribuir al buen desempeño de la función inspectora y responder ajustadamente a las necesidades que presenten y demanden.

El plan de acogida, seguimiento y tutorización incluirá, al menos, los siguientes elementos: Acogida inicial, elementos de la organización (adscripción e integración en los equipos de zona y áreas específicas de trabajo, nombramiento de tutor o tutora y asignación de centros), proceso de tutorización y actividades formativas previstas en el ámbito provincial. Todo ello, sin menoscabo de la formación planificada a nivel regional, que corresponde a la totalidad de inspectoras e inspectores de educación de Andalucía.

El desarrollo y seguimiento de esta actuación se llevará a cabo a lo largo de todo el curso escolar de la siguiente manera:

- La Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación realizará el seguimiento y designará a un inspector o inspectora para realizar las funciones de tutorización.

- La persona responsable de la orientación y asesoramiento realizará el seguimiento y orientación al inspector o inspectora en el ejercicio provisional de la Inspección, perteneciendo ambos, preferentemente, al mismo Equipo de Inspección de zona.

En el supuesto que se produzca un cambio de zona de Inspección de la inspectora o inspector responsable de la orientación y asesoramiento, la Jefatura del Servicio podrá designar motivadamente a otro inspector o inspectora, respetándose el criterio de pertenecer al mismo Equipo de Inspección de zona.

2. La coordinación y seguimiento está actuación se encomendará a un inspector o inspectora central que coordinará las acciones regionales con las provinciales, evitando la reiteración de las mismas. Con el objetivo de dotar de eficacia y eficiencia a esta actuación, cada servicio provincial de Inspección Educativa que active su correspondiente plan de acogida, seguimiento y tutorización lo enviará a la Inspección General de Educación en el plazo de un mes desde la incorporación de las inspectoras e inspectores de educación cuya experiencia en el ejercicio provisional de la inspección sea inferior a un año.

3. En cada Servicio Provincial se celebrará una reunión cuando se produzca la incorporación de un inspector o inspectora cuya experiencia en el ejercicio provisional de la inspección sea inferior a un año. De dicha reunión se abordará el plan de acogida, seguimiento y tutorización, quedando a criterio de cada Servicio Provincial de Inspección Educativa celebrar otras reuniones para dar asesoramiento y orientación. Se levantará acta de todas las reuniones que se celebren.

Cuarta. Planes provinciales.

De acuerdo con el artículo 67 de la Orden de 13 de julio de 2007, los planes provinciales de actuación son el instrumento de trabajo básico para el desarrollo de las funciones y atribuciones que tiene reconocidas la Inspección Educativa, y a la vez un referente para el desarrollo profesional y la formación permanente de sus miembros, desarrollándose y concretándose en el ámbito provincial, las actuaciones y líneas estratégicas de trabajo contempladas en el Plan General de Actuación.

Los planes provinciales deberán recoger, al menos, los aspectos del artículo 67.4 de la Orden de 13 de julio de 2007. De acuerdo con lo establecido en el artículo séptimo. 7 de la Orden de 19 de julio de 2019, en los planes provinciales de actuación podrán incluirse actuaciones habituales o específicas, siempre que queden vinculadas a alguno de los procesos del Anexo II de la orden antes citada, y plenamente garantizado el desarrollo de las actuaciones prioritarias y homologadas.

Quinta. Seguimiento y evaluación de las actuaciones.

El seguimiento y evaluación de los planes provinciales de actuación se desarrollará en el marco de la Actuación homologada 4 «Elaboración de las memorias anuales de la Inspección Educativa de Andalucía».

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