Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 04/08/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Orden de 27 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en concurrencia competitiva, de becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con las políticas de infraestructuras, movilidad, ordenación del territorio y del litoral, y urbanismo, así como con la planificación, análisis e inspección competencias de la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio.

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La presente orden se enmarca en el ejercicio de la actividad de fomento en materias de la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, desarrollando los objetivos y requisitos del otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo. Así mismo, se tiene en cuenta la competencia exclusiva en la regulación de los procedimientos administrativos derivados de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, establecida como exclusiva de la Comunidad Autónoma en el artículo 47.1.1.º del Estatuto de Autonomía.

El Decreto 107/2019, de 12 de febrero, en su redacción dada por el Decreto 440/2019, de 2 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, contempla, en su artículo 6, que la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio, como parte de la estructura organizativa de la Consejería, es el órgano competente para la dirección, coordinación y control de las políticas de infraestructuras, movilidad, ordenación del territorio y del litoral, y urbanismo, así como para la planificación, análisis, inspección y seguimiento de dichas políticas y le corresponde todas las funciones relacionadas con dichas políticas así como la definición y programación general de las actividades en materia de infraestructuras, movilidad, ordenación del territorio y del litoral, de urbanismo y de la inspección territorial y urbanística, así como cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.

La Consejería Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía ha mantenido un fuerte compromiso con la formación de profesionales en las áreas de su competencia. Como ejemplo de estas primeras acciones pueden citarse las convocatorias de becas de formación articuladas mediante Orden de 9 de diciembre de 2014, así como la Orden 8 de marzo de 2018, de la entonces Consejería de Fomento y Vivienda, por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con la Cooperación Internacional y el Fomento de la Arquitectura.

En esa misma línea de compromiso se quiere ampliar estas acciones a otros ámbitos competenciales de la Consejería, en este caso, a la formación de profesionales en las áreas de infraestructuras, movilidad, ordenación del territorio y del litoral, y urbanismo y de la inspección territorial y urbanística.

Estas actuaciones deben en todo caso respetar los principios de mérito, capacidad, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Consejería promueve la formación técnica especializada de personas licenciadas y graduadas universitarias en materias de fomento de la formación, investigación y apoyo en el ámbito de las infraestructuras, movilidad, ordenación del territorio y del litoral, de urbanismo y de la inspección territorial y urbanística.

La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, consciente de la necesidad de ofrecer a las personas con titulación universitaria formación y experiencia en las áreas de su competencia pretende proporcionar a las personas beneficiarias una preparación y capacitación en dichas áreas mediante actividades formativas específicas, colaborando en los proyectos que se realizan en la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio y centros adscritos para cuyo fin debe establecer la normativa que ha de regir las convocatorias de las becas a conceder.

Se acuerda expresamente que, la perspectiva de género forme parte de la finalidad y contenido de la norma de conformidad con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

Así pues, el objetivo final de estas becas es aportar a las personas becarias seleccionadas, una experiencia formativa en el mundo laboral que les permita afianzar las competencias necesarias para su desempeño en el futuro mercado de trabajo, potenciando así un aprendizaje óptimo de cara a su incorporación al tejido productivo andaluz.

Para ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el apartado tercero del artículo 8, y con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En aplicación de estos principios, en especial los de concurrencia y objetividad, el apartado segundo del artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que «con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión».

Estas becas se conceden mediante el procedimiento ordinario iniciado de oficio y se tramitan en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose para ello al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y a la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas interesadas aporten ningún otro documento, sin perjuicio de su presentación posterior.

En atención al número de solicitudes y la multitud de documentación a aportar por los solicitantes se considera necesario establecer el plazo de resolución del procedimiento y su publicación a 6 meses.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.2 del citado Decreto 282/2010, de 4 de mayo, no se han incorporado entre los criterios objetivos para la concesión de estas subvenciones la valoración de empleos estables creados y, en su caso, los empleos estables mantenidos, la valoración de actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad, la ponderación del impacto en la salud ni la seguridad laboral, debido a la falta de relación directa entre estos y la naturaleza de las subvenciones, cuyo objetivo es la formación, investigación y apoyo en el ámbito de las infraestructuras, movilidad, ordenación del territorio y del litoral, de urbanismo y de la inspección territorial y urbanística.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente orden, los beneficiarios quedan exceptuados de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de la exigencia de no ser deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho Público.

Los rendimientos financieros que, en su caso, se generen por los fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada dada la naturaleza de las personas a la que van dirigidas y la inmediatez en la aplicación de los fondos. Conforme a lo anteriormente expuesto, y atendiendo a las funciones que le son propias a esta Consejería en materia de formación y fomento, la misma podrá conceder estas becas con todas las facultades de concesión, reintegro y sancionadoras, conforme a la legislación vigente.

En la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recoge la práctica actual por la cual se dispone la tramitación electrónica en todos los trámites del procedimiento de concesión de becas para optimizar y simplificar el procedimiento. Se consigue así una gestión más eficaz y rápida, en beneficio tanto de la ciudadanía, como de la propia Administración, que obtiene un instrumento eficaz para el desarrollo de su actividad de gestión y de control de las distintas becas que concede.

Asimismo, y según la documentación obrante en el expediente, queda constancia del análisis del cumplimiento de los principios de buena regulación previstos el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de que esta orden se ha elaborado conforme a los mismos.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en los artículos 44.2  y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, en su redacción dada por el Decreto 440/2019, de 2 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinada a becas dede formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con las políticas de infraestructuras, movilidad, ordenación del territorio y del litoral, y urbanismo, así como con la planificación, análisis e inspección competencias de la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a becas de formación, investigación y apoyo en ,materias relacionadas con las políticas de infraestructuras, movilidad y ordenación del territorio y del litoral, y urbanismo, así como con la planificación, análisis e inspección competencias de la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio.

2. Las bases reguladoras constan de:

a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. (BOJA núm. 249 de, 30 de diciembre de 2019), que aprueba dichas bases y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de las citadas subvenciones.

b) Un cuadro resumen, que incorpora las particularidades, especificaciones y concreciones propias de estas bases.

c) Anexo con los formularios de solicitud (Anexo I) y de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II), que se insertan a continuación.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias para efectuar futuras convocatorias y facultades de desarrollo. ejecución e interpretación y aplicación de la presente orden.

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio:

a) La competencia para efectuar las futuras convocatorias.

b) La competencia para aprobar los formularios de solicitud y de otros trámites a realizar por las personas solicitantes.

c) La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones.

d) La competencia para resolver la inadmisión de las solicitudes presentadas.

e) La competencia para aceptar el desistimiento de las solicitudes presentadas y la renuncia a las subvenciones concedidas.

f) La competencia para iniciar y resolver el procedimiento de modificación de la resolución de concesión.

2. La convocatoria de las becas de formación en el área de las infraestructuras, movilidad, ordenación del territorio y del litoral, de urbanismo y de la inspección territorial y urbanística en la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio y los centros directivos adscritos, podrá efectuarse anualmente, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias existentes, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio para dictar las resoluciones, instrucciones y circulares necesarias para el desarrollo, cumplimiento o interpretación de la presente orden.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias para tramitar el procedimiento sancionador y de reintegro en materia de subvenciones.

1. Se delega en la persona titular del centro directivo en el que se desarrolle la beca la competencia para instruir el procedimiento de reintegro y sancionador en materia de infracciones de las bases reguladoras contenidas en la presente orden.

2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio la competencia para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro y sancionador en materia de infracciones de las bases reguladoras contenidas en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de julio de 2021

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA

Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
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