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En virtud de la Resolución de la Agencia Andaluza de la Energía de 29 de julio de 2021, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes correspondientes a la convocatoria de los incentivos para la eficiencia energética de la industria en Andalucía y se modifican los porcentajes establecidos en el apartado cuarto punto 7 de la Resolución de 22 de julio de 2019, para adaptarlos a los previstos en el Anexo I del Real Decreto 440/2021, de 22 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, y de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica la siguiente modificación del extracto de la convocatoria que se publicó a su vez en el BOJA núm. 143, de 26 de julio de 2019, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)
y en el presente BOJA:
Primero. El título del Extracto de la convocatoria queda redactado como sigue:
«Extracto de la Resolución de 22 de julio de 2019, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el período 2019-2023 los incentivos para la eficiencia energética de la industria en Andalucía acogidos al Real Decreto 263/2019, de 12 de abril.»
Segundo. Queda modificado el apartado quinto del extracto de la convocatoria «Importe de los incentivos», que queda redactado como sigue:
«La cuantía del incentivo se obtiene como resultado de aplicar un porcentaje del 30% sobre la inversión incentivable del proyecto solicitado. En ningún caso el importe del incentivo podrá ser superior a 15.000.000 de euros por proyecto solicitado ni por beneficiario.
En todo caso el importe del incentivo no podrá ser superior al porcentaje del 45%, 55% o 65% de los costes incentivables, según se trate de gran empresa, mediana o pequeña empresa, respectivamente, y si se tratase de una empresa de servicios energéticos, los referidos límites máximos se aplicarán cuando la empresa donde se ejecuta el proyecto, y a la que se le repercute el incentivo, tenga la consideración de PYME o gran empresa, con independencia de que concurra o no dicho carácter en la empresa de servicios energéticos.»
Tercero. Queda modificado el apartado sexto del extracto de la convocatoria «Plazo de presentación de solicitudes de incentivos», que queda redactado como sigue:
«El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos comenzará a las 9:00 horas del día 18 de diciembre de 2019, y de conformidad con lo previsto en el artículo 12.1 Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, permanecerá abierto hasta que se declare su conclusión por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en su defecto, hasta el 30 de junio de 2023.»
Cuarto. Se establece el siguiente régimen transitorio:
Quedarán acogidas a la convocatoria para el período 2019-2023 de los incentivos para la eficiencia energética de la industria en Andalucía, por su orden de presentación, aquellas solicitudes que hayan sido presentadas desde el día 24 de junio de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 440/2021, de 22 de junio.
Asimismo, la modificación de los porcentajes de incentivos establecidos en el apartado cuarto punto 7 de la Resolución de 22 de julio de 2019, sólo será aplicable a las solicitudes presentadas desde la entrada en vigor del Real Decreto 440/2021 de, de 22 de junio.
Sevilla, 29 de julio de 2021.- El Director Gerente, Francisco Javier Ramírez García.
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