Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 04/08/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de 28 de julio de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2021 subvenciones públicas, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas, de las previstas en la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.

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BDNS (Identif.): 577446.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la dirección que figura a continuación y en el presente BOJA:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para el año 2021, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de acciones de formación de oferta, en modalidad presencial, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional en Andalucía.

Segundo. Entidades solicitantes.

Podrán participar en la presente convocatoria las entidades locales previstas en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, acreditadas y/o inscritas en el Registro de Centros y Entidades colaboradoras de FPE de Andalucía o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación para las especialidades formativas solicitadas.

Tercero. Objeto.

Serán objeto de subvención, las acciones formativas de FPE dirigidas a los siguientes colectivos que cumplan las condiciones establecidas en esta convocatoria:

a) Personas trabajadoras desempleadas de larga duración que requieran de recualificación profesional. Estas deben estar en posesión de una titulación de técnico/a o técnico/a superior de FP o un certificado de profesionalidad (en adelante CP) de nivel 2 o de nivel 3, obtenida con anterioridad al año 2015, del mismo nivel y Familia profesional de la acción formativa solicitada.

b) Mujeres desempleadas en situación de vulnerabilidad.

c) Personas trabajadoras desempleadas con dificultades para su integración en el mercado de trabajo, que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

1.º Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción social o de ingreso mínimo vital.

2.º Personas en desempleo de larga duración.

3.º Personas desempleadas mayores de 45 años.

d) Personas desempleadas con déficit de formación, que no hayan obtenido el título de Enseñanza secundaria obligatoria (en adelante ESO) o equivalente.

e) Personas desempleadas con discapacidad física, mental, intelectual o sensorial.

f) Personas desempleadas inmigrantes.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se ajustará en todos sus aspectos a lo establecido en la Orden de la extinta Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas. (BOJA núm. 107,  de 7 de junio de 2016).

Quinto. Financiación y cuantía.

Los créditos destinados a financiación de estas subvenciones que se concederán en la presente resolución de convocatoria se realizará con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria 1000180000 G/32D/46002/00 S0044 para el ejercicio 2021, que asciende a sesenta millones de euros (60.000.000 de €).

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 35 días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el presente extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Tanto la presentación de la solicitud (Anexo I y I bis), como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y la presentación de documentos (contenidos en el Anexo II)  se hará, mediante modelos normalizados, exclusivamente a través de la aplicación informática de gestión de la formación profesional para el empleo (GEFOC) ubicado en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo:

https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/oficinavirtualFPE/gefoc-web/

Sevilla.- La Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, P.D. (disposición adicional segunda, Orden de 3.6.2016, BOJA núm. 107, de 7.6.2016), el Director General de Formación Profesional para el Empleo, Joaquín Pérez Blanes.

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