Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 04/08/2021

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 27 de julio de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, del acuerdo por el que se notifica el requerimiento de subsanación de las solicitudes de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, convocadas por Orden de 29 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020), y reguladas por Orden de 8 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020).

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La Orden de 8 de junio de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual (en adelante BB.RR.).

Por otra parte, la Orden de 29 de junio de 2020 convoca estas ayudas para el ejercicio 2020, en régimen de concurrencia no competitiva, estableciendo en el dispositivo noveno:

«Las notificaciones de las resoluciones de estas ayudas, y el resto de las que deban cursarse, se practicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio accediendo al enlace

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21205/seguimiento.html

Además, se dará aviso a las personas interesadas, al número de teléfono o dirección de correo electrónico que hayan incluido en su solicitud.

Podrán agruparse en una única publicación distintos expedientes, cuando se trate de la notificación de idénticos actos administrativos, incluyéndose en una relación anexa los datos relativos a cada beneficiario y a las correspondientes ayudas.»

Por su parte, el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. Asimismo, en los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.

El apartado 14 del cuadro resumen recogido en las BBRR dispone la documentación que ha de presentarse en el plazo y la forma que establece la convocatoria y dispone que la comprobación de la documentación y la verificación de los requisitos que han de cumplir los beneficiarios podrá realizarse con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, quedando ésta condicionada al cumplimiento de los mismos. En el caso de detectarse incumplimiento, una vez concedida la ayuda, o realizado el pago total o parcial de la misma, se resolverá sobre su anulación o suspensión desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento y se solicitará, el reintegro o devolución que procediera conforme a la normativa de aplicación.

En virtud de ello, y conforme determinan los artículos 68 y 69 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante el presente anuncio se procede a practicar requerimiento a las personas que se relacionan en el «Anexo I. Listado de Solicitantes» a fin de que subsanen conforme al «Anexo II. Códigos de Subsanación» en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOJA y en la web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, las deficiencias observadas en la tramitación de sus expedientes y que se señalan en el mismo. De no atenderse dicho requerimiento en la forma y plazo descritos, bien por no atenderlo, o bien por no acreditar la documentación solicitada, se indica que:

Caso de tratarse de una solicitud cuya ayuda aún no haya sido resuelta, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo de 21 de la LPACAP.

Si por el contrario ya hubiese recaído resolución condicionada a la comprobación de esta documentación y la verificación de los requisitos que han de cumplir los beneficiarios, se considerará el incumplimiento de los mismos, y por tanto, se resolverá sobre su anulación o suspensión desde la fecha en la que se hubiere producido y se solicitará, el reintegro o devolución que procediera conforme a la normativa de aplicación.

Málaga, 27 de julio de 2021.- La Delegada, Carmen Casero Navarro.

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