Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 25/01/2021

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Diputaciones

Anuncio de 29 de septiembre de 2020, de la Diputación Provincial de Córdoba, sobre acuerdo adoptado por la Presidencia de la Diputación, aceptando la delegación de competencias acordada por el Ayuntamiento de Montalbán, en materia de gestión tributaria y recaudación. (PP. 2221/2020).

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Aceptada por acuerdo plenario de la Corporación Provincial con fecha 23 de septiembre de 2020, la delegación de competencias acordada por el Ayuntamiento de Montalbán, en favor de la Diputación de Córdoba, sobre parte de las facultades que en materia de gestión tributaria y recaudación le confiere la legislación vigente, se transcribe a continuación el acuerdo de delegación adoptado por el Pleno del referido Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 20 de julio de 2020 para general conocimiento:

Primero. 1. Delegar en la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, con efectos a partir del día 1 de enero de 2021, las facultades de gestión, liquidación, recaudación e inspección tributaria que con respecto a los Impuestos sobre Bienes Inmuebles, Vehículos de Tracción Mecánica y Actividades Económicas tiene legalmente atribuidas el Ayuntamiento de Montalbán.

2. La expresada delegación comprende, entre otras, las funciones de concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, expedición de certificaciones de descubierto, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente.

Segundo. 1. Delegar en la Excma. Diputación Provincial de Córdoba con efectos a partir del día 1 de enero de 2021, las siguientes facultades de recaudación con respecto a los ingresos de derecho público cuyo titular es el Ayuntamiento de Montalbán:

A) Todas las facultades de recaudación respecto de los tributos, precios públicos y otros ingresos públicos cuya liquidación se efectúe de forma periódica, ingreso directo o autoliquidación.

B) Las facultades de recaudación en procedimiento de apremio respecto de cualquier otro derecho público a favor de su Hacienda.

2. La delegación de las facultades recaudatorias, comprenderá, entre otras, las siguientes funciones: determinar los plazos de cobro en período voluntario, practicar la notificación de liquidaciones, expedir las relaciones certificadas de deudores, dictar la providencia de apremio, liquidar intereses de demora, acordar el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas y la tramitación y resolución de los expedientes de créditos incobrables.

Tercero. El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a los procedimientos, trámites y medidas en general, jurídicas o técnicas fijadas en la legislación vigente, así como a las determinaciones del correspondiente Convenio de delegación.

Cuarto. Aprobar el proyecto del Convenio con la Excma. Diputación Provincial que incorpora la regulación de las condiciones de esta delegación, así como la prestación de los servicios de cooperación en materia económica e informática.

Quinto. Solicitar de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba la aceptación de la delegación de competencias acordada.

Sexto. Una vez aceptada la delegación por el órgano correspondiente, publicar el presente acuerdo en los Boletines Oficiales de la Provincia y de la Comunidad Autónoma para general conocimiento.

Séptimo. Comunicar a la Gerencia Territorial del Catastro el acuerdo adoptado en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Octavo. Facultar al Sr. Alcalde para que en nombre y representación de la Entidad, suscriba el expresado Convenio.

Córdoba, 29 de septiembre de 2020.- El Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

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